No. 635
Santiago de Cali, Noviembre 8 del 2013 , Volumen 32 Año 17, nº 635
ELEMENTOS FUNDAMENTALES EN LA EDUCACION SUPERIOR—parte II En la definición y construcción de una Política Publica para la educación superior se han definido 7 elementos fundamentales: equidad, diversidad, calidad, pertinencia, autonomía,, gobierno, sostenibilidad. En el número anterior se desarrollaron los tres primeros. Continuamos con algunos conceptos, para los dos siguientes, desarrollados en las mesas de trabajo de rectores y acogidos por los otros sectores de la educación superior.
Viene del boletín 633
ESTUDIANTE APROVECHA LOS CURSOS INTERSEMESTRALES Se agota el tiempo para cumplir el Requisito de INGLES Técnicos, 2 niveles Tecnólogos, 4 niveles Universitarios. 6 niveles $ 50.000 /nivel
“Si te parece que sabes mucho y entiendes mucho, ten por cierto que es mucho más lo que ignoras.” Thomas De Kempis (1380-1471) Teólogo alemán.
UNIAJC = E + D Órgano semanal de difusión de la Institución EDITOR Jairo Panesso Tascón
nomía implica libertad de cátedra y de expresión, a su vez exige responsabilidad pública y respeto de la Constitución y la Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.1991 “Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley. La Ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitara mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.
4.- ELEMENTO: AUTONOMÍA Bajo el marco de la Constitución política de Colombia (Art. 69) la autonomía en la ES se entiende como la capacidad de las IES para definir sus políticas académicas sin LEY 30 DE 1992: subordinación a enUNIAJC “Artículo 28. La autes externos tales 44 Años tonomía universitaria como el Estado, el consagrada en la gobierno, grupos de Creada en Constitución Política interés, entre otros. 1969 de Colombia y de conEsto se apoya en el formidad con la presenmanejo de sus recurte Ley, reconoce a las sos por sí misma, al seuniversidades el derecho a leccionar con sus propios darse y modificar sus estatucriterios el personal académitos, designar sus autoridades co y administrativo que las compoacadémicas y administrativas, crenen y al regirse por su propio estaar, organizar y desarrollar sus protuto de acuerdo con la Ley. Para lograr la autonomía se regramas académicos, definir y organizar sus labores formativas, quiere una participación que recoacadémicas, docentes, científicas y nozca distintos puntos de vista y culturales, otorgar los títulos coque exija distintas formas de interrrespondientes, seleccionar a sus vención y democracia. La autoprofesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus coPasa a la pag. 2
“… Recuerda que tu eres parte de esta gran institución, llévala orgulloso en tu pecho que abrigue tu corazón…”
Santiago de Cali, Noviembre 8 del 2013 , Volumen 32 Año 17, nº 635, página 2
ELEMENTOS FUNDAMENTALES EN LA EDUCACION SUPERIOR—parte II Viene de la pag. 1
rrespondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Artículo 29. La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas. c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos. f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes.
g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. PARÁGRAFO. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y e) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional. Artículo 30. Es propia de las instituciones de Educación Superior la búsqueda de la verdad, el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra y del aprendizaje de acuerdo con la presente Ley”. + 5.- ELEMENTO: PERTINENCIA Una educación pertinente es aquella que forma ciudadanos capaces de aprovechar el conocimiento para transformar positivamente su realidad, mejorar su entorno y elevar la calidad de vida. Para lograrlo se necesita una política pública de educación superior que permita a cada institución universitaria, de manera autónoma, la formulación, con participación de la comunidad académica y de la sociedad, de proyectos educativos institucio-
nales de acuerdo con los principios que definen su horizonte institucional y orientan el proyecto educativo institucional, el contexto socioeconómico al cual la institución está vinculada, y las características de la población. Así mismo, el desarrollo de una educación pertinente tiene un compromiso con el desarrollo de las disciplinas, la investigación científica y la producción de conocimiento con capacidad de transformar la realidad. La política educativa con énfasis en pertinencia y la innovación guarda correspondencia con la educación como factor de crecimiento, inclusión y prosperidad. ** Tomado de la pagina web del Ministerio de Educación Nacional, www.mineducacion.gov.co y otras relacionadas. Jairo Panesso Tascón Rector Continua en el boletín 637
2013--11-01 el Rector , el Vicerrector Académico de la Institución, la Ministra de Educación Nacional en Roldanillo durante el acto de entrega de los recursos del CREE a las instituciones de E.S. del Norte del Valle