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Presunción e inocencia y debido proceso
Presunción de inocencia y debido proceso
En el nuevo proceso acusatorio adversarial que ha entrado en vigencia en México, la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde al fiscal, es decir, el imputado no está obligado a demostrar su inocencia sino que el Ministerio Público deberá acreditar con datos de prueba suficientes la solicitud de vinculación a proceso y el juez de control deberá examinar y valorar tales datos de prueba que obren en la carpeta de investigación. Estos datos de prueba posteriormente pudiesen convertirse en medios de prueba y ser ofrecidos como tales en la etapa intermedia, pero para los efectos de una sentencia, el juez solo valorará las pruebas que se desahoguen en su presencia de acuerdo al principio de inmediación que establece el artículo 20 constitucional que en su apartado “A”, también establece los principios del proceso penal acusatorio y oral, cuyo objeto es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Yel juez solo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad fuera de toda duda razonable del procesado y cualquier prueba obtenida con violación a los derechos humanos, será nula de pleno derecho. Me llama la atención el apartado “B” de dicho ordenamiento jurídico que se refiere a los derechos del imputado, y establece en la reforma que tendrá derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa entre otros derechos fundamentales.
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El concepto presunción de inocencia desde hace algunos años se encuentra e s t a b l e c i d o e n l a Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin embargo, no fue hasta que se dio la reforma constitucional cuando se e s t a b l e c e e n l a constitución mexicanaÉste principio tiene su base en el hecho de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo o auto incriminarse, en estas circunstancias surge el principio de presunción de inocencia, que tendrá vigencia en todas las e ta p a s d e l p ro ce s o mientras no se declare su responsabilidad plena y así lo ha establecido la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de una manera reiterada, que el principio de presunción de inocencia es un derecho humano universal que dispone, que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa y la responsabilidad penal en s u c o m i s i ó n . C a b e destacar que este principio s e e l e v ó a r a n g o constitucional a partir de la reforma del 2008, y junto con el principio de debido proceso son las bases fundamentales del nuevo sistema de justicia penal. To d a p e rs o n a ti e n e derecho a que se le administre justicia pronta y expedita y a un debido proceso donde se le permita el derecho a una d e fe n s a té cn i ca , e l derecho a ofrecer pruebas y el derecho a que se c u m p l a n t o d a s l a s formalidades esenciales del procedimiento, además tiene derecho de acuerdo al Nuevo Código Nacional d e P ro c e d i m i e n t o s Penales: A ser tratado como inocente hasta que n o se d emu estre su re s p o n s a b i l i d a d , a comu n i carse con u n familiar o con su defensor desde el momento de su detención, a declarar o guardar silencio, a ser asistido por un defensor y entrevistarse en privado con él para los efectos de la defensa; también tendrá derecho a que se le informe los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten de acuerdo con la normatividad, a que s e l e e xh i b a s e g ú n corresponda la orden emitida en su contra; también a que no se atente en contra de su dignidad ni se utilicen procedimientos, métodos o técnicas que vicien su libre voluntad, a tener acceso a los registros de investigación, a los vídeos y transcripciones en los términos de ley, a que se le reciban los medios de prueba que ofrezca, a t e n e r u n a d e fe n s a adecuada, a tener un traductor o intérprete en su caso. A ser presentado ante el fiscal o ante el juez de control según el caso inmediatamente después d e s e r d e t e n i d o o aprehendido; a no ser expuesto a los medios de comunicación y no ser presen tad o an te l os medios de comunicación masiva como culpable sin a n t e s h a b e r s i d o procesado y condenado, ahí radica el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, el presunto responsable en la práctica cotidiana es expuesto a los medios de comunicación como delincuente la cual con si d ero u n a pen a infamante, ya que todavía no ha sido juzgado y ya lo e t i q u e t a n c o m o delincuente. Es importante destacar el derecho a una defensa técnica, material o letrada que le permitan desvirtuar la imputación o acusación que se le hace y l o s i n s t r u m e n t o s probatorios con los cuales pretendan condenarlo. Entre otros derechos fundamentales que en otra ocasión retomaré por la relevancia del tema en el aspecto procesal y en el aspecto criminológico.

