JESÚS LÓPEZ LEYVA Sinaloa, México
Presunción de inocencia y debido proceso
En el nuevo proceso acusatorio adversarial que ha entrado en vigencia en México, la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde al fiscal, es decir, el imputado no está obligado a demostrar su inocencia sino que el Ministerio Público deberá acreditar con datos de prueba suficientes la solicitud de vinculación a proceso y el juez de control deberá examinar y valorar tales datos de prueba que obren en la carpeta de investigación. Estos datos de prueba posteriormente pudiesen convertirse en medios de prueba y ser ofrecidos como tales en la etapa intermedia, pero para los efectos de una sentencia, el juez solo valorará las pruebas que se desahoguen en su presencia de acuerdo al principio de inmediación que establece el artículo 20 constitucional que en su apartado “A”, también establece los principios del proceso penal acusatorio y oral, cuyo objeto es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Y el juez solo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad fuera de toda duda razonable del procesado y cualquier prueba obtenida con violación a los derechos humanos, será nula de pleno derecho. Me llama la atención el apartado “B” de dicho ordenamiento jurídico que se refiere a los derechos del imputado, y establece en la reforma que tendrá derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa entre otros derechos fundamentales. 1015
Varias de las obras más importantes de Ulrichs han sido reimpresas, tanto en alemán como en traducción inglesa. | Foto: Internet