Suspensión Instructivos S.A.G. al DL 3516/1980

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C.A. de Santiago

Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés.

Al escrito folio Nº 8: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que comparece don Felipe Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de la demandante y recurrente Chile Rural Asociación Gremial, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de diciembre de 2022, del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-11.409-2022, que concedió el recurso de apelación directo deducido por la demandada en contra de la decisión 21 de noviembre del mismo año, que acogió como medida precautoria la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados, esto es, el Ordinario Nº 637 de 12 de julio de 2022, suscrito por el Ministro de Agricultura, Subsecretario de Agricultura y Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero y Ordinario Nº 475 de 18 de julio de 2022, emitido por la Dirección Nacional del Servicio Agrícola Ganadero.

Argumenta que el referido recurso de apelación resulta improcedente la resolución que se pronuncia sobre una medida precautoria tiene la naturaleza jurídica de un auto, pues recae sobre un incidente del juicio y no establece derechos permanentes en favor de las partes, en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil.

Prosigue indicando que la petición de una medida precautoria es un incidente del juicio, pues si bien se relaciona con el objeto principal del pleito, constituye propiamente una petición accesoria que busca el resguardo temporal de los derechos de la parte demandante, precisamente entretanto se falla la cuestión de fondo, el objeto del juicio.

Alega que tal naturaleza incidental de las medidas precautorias es reconocida, por ejemplo, por el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que “El incidente a que den lugar las medidas de que trata este Título se tramitará en conformidad a las reglas generales y por

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cuerda separada”. Así las cosas, la resolución que se pronuncia respecto de la cautela pedida falla, precisamente, un incidente.

Continúa refiriendo que el pronunciamiento contenido en una resolución que concede una medida precautoria es de carácter indudablemente provisional, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, tales medidas “son esencialmente provisionales”, quedando siempre abierta la posibilidad para que el demandado, demostrando que el peligro que se ha procurado evitar desaparezca, pida se deje sin efecto la medida. Así las cosas, malamente podría llegar a entenderse que la resolución que se intenta impugnar por vía de apelación establece derechos permanentes en favor de las partes, pues el concepto de permanencia se opone -por definición– a la provisionalidad que caracteriza a las medidas cautelares como la de maras.

Alega que en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos no son susceptibles de recurso de apelación, salvo en tanto alteren la regular substanciación del juicio o recaigan sobre un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley. Sin embargo, ninguna de dichas circunstancias concurre en la especie, lo que no puede llevar sino a concluir que la resolución impugnada es inapelable.

Pide que se acoja el presente recurso, declarando que la apelación de marras es inadmisible, con costas.

Segundo: Que, en primer término, corresponde indicar que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que: “Todas estas medidas son esencialmente provisionales. En consecuencia, deberán hacerse cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar o se otorguen cauciones suficientes”. Por su parte, el artículo 302 del referido cuerpo normativo dispone que: “En incidente a que den lugar las medidas de que trata este Título se tramitará en conformidad a las reglas generales y por cuerda separada”.

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Por último, el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: N° 4: De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y”.

Tercero: Que, en ese contexto, el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil dispone que las medidas precautorias son esencialmente provisionales, y en cuanto tales, a la luz del significado de esa expresión, resulta evidente que el derecho por ellas declaradas es de carácter temporal o transitorio, lo que no se aviene con la naturaleza del derecho que establece la sentencia interlocutoria, que como se sabe, es permanente.

Cuarto: Que, en consecuencia, la acertada resolución del recurso se circunscribe a determinar la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y la procedencia a su respecto del recurso de apelación, la que tiene la naturaleza jurídica de un auto, siendo por tanto apelable, toda vez que se encuentra en la hipótesis prevista en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, dado que recae en un trámite que no está expresamente ordenado por la ley.

Quinto: Que, de esta forma, no cabe sino sostener que el auto que resuelve un incidente de medida precautoria es susceptible de apelarse.

Por estas consideraciones, citas legales y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Felipe Riesco Eyzaguirre, en representación de la demandante Chile Rural Asociación Gremial, en contra de la resolución de dos de diciembre de dos mil veintidós del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-11.409-2022, que concedió el recurso de apelación directo deducido por la demandada en contra de la decisión veintiuno de noviembre del mismo año, que acogió como medida precautoria la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados.

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Acordada la decisión anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Cristián Lepin Molina, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, en atención a que la resolución recurrida que concede una medida precautoria es inapelable en atención a lo dispuesto por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dado que es de carácter provisional -artículos 301 y 302 del referido cuerpo normativo-, no constituye una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria pues, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni resuelve sobre un trámite que deba servir de base para la dictación de una sentencia definitiva o interlocutoria. Y en su calidad de auto, que es propiamente su naturaleza jurídica, no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae sobre trámite que no está contemplado en la ley, tal como se ha razonado por esta Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencias Roles N° 3491-2021 y 3975-2021).

Déjese copia de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil N° 17769-2022.

Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil-17900-2022.

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Pronunciado por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada por los Ministros (as) Antonio Ulloa M., Veronica Cecilia Sabaj E. y Abogado Integrante Cristian Luis Lepin M. Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés.

En Santiago, a cinco de enero de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.

A contar del 11 de Septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl.

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DE A

CIRC. Nº: 475/2022

ANT. : RESOLUCIÓN EXENTA 3904/2019; OFICIO N° 637/2022 DE MINISTERIO DE AGRICULTURA;CIRCULAR 471/2022, DE DIRECTOR NACIONAL SAG.

MAT. : INSTRUYE SOBRE SUSPENSIÓN O RECHAZO DE PROYECTOS DE CERTIFICACIÓN DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS Y CRITERIOS COMPLEMENTARIOS DE REVISION DETERMINADAS POR EL ANALISIS DE LA MESA SPR. SANTIAGO, 18/07/2022

: DIRECTORA NACIONAL (S) SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO OFICINA CENTRAL

: SEGÚN DISTRIBUCIÓN

En el marco del impacto en el área rural por el aumento sostenido de solicitudes de certificación de proyectos de subdivisión de predios rústicos (SPR) de gran envergadura con un eventual cambio de destino de los lotes resultantes, el Ministro de Agricultura ha instruido a este Servicio, a través de su Oficio Ordinario N° 637/2022, diversas medidas en orden a enfrentar dicha situación que deberán ser implementadas de forma inmediata y que fueron enviadas por Circular N° 471/22.

En concordancia con lo anterior y de acuerdo al trabajo realizado por la Mesa SPR en este ambito, tras un metódico trabajo de análisis y evaluación del proceso de revisión de solicitudes, se han definido criterios complementarios de revisión y examinación de las solicitudes de SPR. Estos nuevos criterios van orientados a determinar si el proyecto de subdivisión de acuerdo a su tipología, pudiere vulnerar la normativa vigente, por lo que se deberán reunir y analizar los antecedentes aportados por el solicitante o por terceros, así como también los recabados por el Servicio o los informados por otros servicios en virtud del principio de coordinación, que permitan verificar dicha hipótesis, y determinar como medida en su caso, la suspensión o el rechazo de la solicitud según corresponda:

I.- CASOS QUE AMERITAN SUSPENSIÓN Y/O RECHAZO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE PROYECTOS SPR DURANTE LA EVALUACION DE UNA SOLICITUD

Se exponen a continuación algunas tipologías de casos que ayudarán al análisis y fundamentación del acto administrativo correspondiente, el que en todo caso, deberá tener la conformidad de la Unidad Jurídica Regional. Además, en los casos en que sea requerido, la región podrá contar con el apoyo desde el Nivel Central, tanto técnico, como jurídico.

1.1 CASOS GENÉRICOS DE SUSPENSIÓN

Se han identificado las siguientes situaciones genéricas respecto de las cuales corresponde suspender la tramitación de una solicitud SPR, previo análisis de la Dirección Regional con apoyo de las Unidades Regionales RNR y Jurídica, para su correspondiente verificación:

a Denuncia de particulares o de otros Servicios Públicos respecto del carácter vulneratorio del proyecto sobre la normativa sectorial aplicada al proceso de SPR y/o la normativa ambiental b Constatación de hechos que ameriten fundadamente la suspensión del procedimiento, en base a los antecedentes asociados al proyecto SPR.

1.2 CASOS ESPECÍFICOS DE SUSPENSIÓN Y/O RECHAZO

Con el propósito de orientar el quehacer regional se ha desarrollado una tipología de proyectos observables, susceptibles de ser suspendidos para recabar antecedentes de otros servicios públicos y sobre la base de tales antecedentes resolver si el proyecto amerita continuar su tramitación o debe ser rechazado

Téngase presente que esta tipología es meramente descriptiva, según la experiencia recogida desde regiones, pudiendo encontrarse casos donde confluyan varias de ellas. Lo relevante en consecuencia, es que la resolución exenta que suspenda o rechace la solicitud de certificación SPR esté suficientemente fundamentada, alejándose de cualquier arbitrariedad.

1.- Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes resultantes) que incluyan en el plano, elementos propios de un condominio, tales como garitas de control de acceso, vialidad interior con rotondas, miradores, embarcaderos, áreas de trekking, zona infantil, entre otros

Acciones del Servicio:

Suspender y requerir informe a SEREMI MINVU – Municipalidad, solicitando pronunciamiento si el proyecto de subdivisión se asimila a un proyecto habitacional tipo condominio y si este vulnera la normativa vigente. En base a pronunciamientos de SEREMI MINVU y/o Municipalidad, resolver rechazar solicitud o continuar tramitación en forma regular

2.- Plano de parcelación que contemple un diseño del proyecto incompatible con el destino agrícola, ganadero o forestal de los lotes resultantes.

Todo proyecto que en su diseño de subdivisión genere en todo o en parte lotes para los que su forma impida o dificulte el uso agropecuario efectivo de éstos, debe ser rechazado Sin embargo, la determinación objetiva del impedimento del uso agropecuario efectivo del lote, a propósito de su forma, depende de una serie de atributos o características que se complementan entre sí, muchas veces difíciles de evaluar con los antecedentes disponibles en la solicitud, circunstancia que amerita un estudio caso a caso Una excepción de esto último, lo constituiría la figura de los denominados "lotes fideos", los que su sola incorporación en el diseño del proyecto es causal suficiente para su rechazo

Acción del Servicio:

Análisis caso a caso.

Hoja de Envío al Encargado Regional de la Unidad Jurídica con informe del “impedimento del uso agropecuario” de todos o parte de los lotes resultantes, para el caso específico. Considerar apoyo de Nivel Central en aquellos casos señalados en el numeral 10 de la resolución exenta N° 3904/2019 de este Servicio.

Rechazo del proyecto SPR mediante resolución exenta o continuación de tramitación regular, según el mérito de lo resuelto en el análisis del plano

3.-Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) con parcelas de 5.000 m2 o más en que se constata una situación de hechoconstituida por: apertura de calles, caminos interiores, veredas, rotondas, áreas comunes, canchas de fútbol, embarcaderos, postación eléctrica, etc

Tener presente que el SAG puede tomar conocimiento de esta situación por medio de una denuncia ciudadana, comunicación de otro Servicio y/o de oficio, por ejemplo, utilizando algún SIG o imagen satelital.

Acciones del Servicio:

Visita a terreno y elaboración de informe De haberse verificado situación de hecho, se procede a la suspensión del trámite mediante resolución exenta.

Una vez suspendido el trámite, se procede a oficiar a otros organismos con atribuciones en la materia, tales como: CDE, SEREMI-MINVU, SMA, Municipalidad (eventual paralización de obras a través de la DOM), CONAF, DGA, Dirección de Vialidad, Subdirección de Agua Potable Rural de la DOH según el caso

En virtud de las dos primeras acciones, efectuar denuncia (directamente o, a través de la SEREMI-MINVU, por ejemplo) ante el Juzgado de Policía Local competente.

En caso de sentencia condenatoria del Juez de Policía Local, rechazar mediante resolución exenta del Director(a) Regional

4.-Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) con parcelas resultantes de 5.000 m2 o más, que presentan una oferta al público en redes sociales, portales inmobiliarios, otros sitios web u otros elementos que permitan atribuir características propias de un destino urbano o habitacional, tales como, el giro del propietario, el diseño del plano, etc

Acciones del Servicio:

Revisión de los antecedentes que vinculan la publicidad con el predio donde se va a desarrollar el proyecto de subdivisión

De haberse verificado publicidad u otros elementos que den cuenta del destino urbano o habitacional de la subdivisión, se procede a la suspensión de la tramitación de la solicitud SPR

Una vez suspendido el trámite, se procede a oficiar a otros organismos con atribuciones en la materia, tales como: SEREMI-MINVU, SMA, Municipalidad (paralización de obras), CONAF, DGA, Dirección de Vialidad, Subdirección de Agua Potable Rural de la DOH, según el caso.

En base a pronunciamientos de los organismos consultados, resolver rechazar solicitud o continuar tramitación en forma regular.

5.-Proyectos de parcelación que consideran la generación de 80 o más lotes

Acciones del Servicio:

Suspensión mediante resolución exenta. Requerir informes a SEREMI MINVU, Municipalidad, SMA, SEA

En base a pronunciamientos de los organismos consultados, resolver rechazar solicitud o continuar tramitación en forma regular

6.- Proyectos de parcelación que consideren en su diseño la habilitación de caminos sobre superficie que constituya bosque

Todo proyecto de subdivisión debe dar cuenta de las vías internas de acceso a cada lote generado, sea a través del diseño de "lotes-camino" o "servidumbres de tránsito" Estos caminos son evaluados en su diseño y pertinencia por el Servicio, aunque actualmente en forma mínima, como por ejemplo respecto de su ancho. No obstante, corresponde también evaluarlos a propósito de su real factibilidad de implementación, en específico, su viabilidad en el marco del cumplimiento de la normativa forestal. Asimismo, en la medida que en el terreno de la subdivisión que se analiza, existiere bosque nativo o vegetación esclerófila, o fuere calificado un predio de aptitud forestal, deberá requerirse informe a CONAF, respecto de la viabilidad de los caminos proyectados en el marco del cumplimiento de la normativa forestal

Al caso, si a través del análisis de imágenes satelitales y los archivos KMZ, KML o SHP aportados por el solicitante, se evidencia el diseño de caminos sobre superficie que constituya bosque, se deberá suspender la tramitación de la solicitud y oficiar a CONAF para que ésta, con los antecedentes pertinentes aportados por el Servicio, se pronuncie respecto de la referida viabilidad En el mérito del pronunciamiento de CONAF se resolverá seguir con el curso normal de la evaluación de la solicitud o rechazarla de plano

Acciones del Servicio:

Suspensión mediante resolución exenta. Requerir pronunciamiento a CONAF.

En base al pronunciamiento de CONAF, resolver rechazar solicitud o continuar tramitación en forma regular.

7.- Proyectos de parcelación que corresponden al desarrollo de nuevas etapas de proyectos previos, consolidados con destino inmobiliario

La presentación de la solicitud que involucre una nueva etapa de un proyecto ejecutado bajo esa modalidad y habiendo antecedentes que presuman que las etapas previas han tenido un fin urbano o habitacional, es causal de suspensión Lo anterior con la finalidad de recabar mayores antecedentes que permitan seguir con el curso normal de la evaluación de la solicitud o rechazarla de plano.

Acciones del Servicio:

Suspensión mediante resolución exenta Requerir informe a SEREMI MINVU y Municipalidad solicitando la revisión de los antecedentes aportados y su pronunciamiento, en función de la posible generación de núcleo urbano o la destinación efectiva de las etapas previas a fines urbanos o habitacionales.

En base a pronunciamientos de SEREMI MINVU y/o Municipalidad, resolver rechazar solicitud o continuar tramitación en forma regular

8.- Proyectos de parcelación cuyos antecedentes documentales dan cuenta del destino inmobiliario de los lotes

La existencia de un reglamento de copropiedad o de cualquier otro documento que prohíba o limite la actividad agropecuaria de las parcelas resultantes o señale un destino urbano o habitacional de éstas, resultaría en un antecedente suficiente para sustentar el rechazo de la solicitud

Acción del Servicio:

Rechazo del proyecto SPR mediante resolución exenta

9.-

Proyectos de parcelación emplazados en áreas protegidas

Todo proyecto de subdivisión que durante su evaluación se haya tomado conocimiento de encontrarse en áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación o humedales protegidos, en los términos del artículo 8° del D S 40/2012 (RSEIA), corresponde también analizar su real factibilidad de implementación, específicamente, respecto de la normativa ambiental vigente. Al caso, si a través del análisis de imágenes satelitales y los archivos KMZ, KML o SHP aportados por el solicitante, se evidencia un diseño de proyecto sobre superficie que constituya área protegida, sitio prioritario o humedal protegido, se deberá suspender la tramitación de la solicitud y oficiar a CONAF, MMA, BBNN y/o SEA para que estas instituciones, con los antecedentes pertinentes aportados por el Servicio, se pronuncien respecto a la viabilidad del proyecto de subdivisión respecto al cumplimiento de las normativas correspondientes En el mérito del pronunciamiento de la o las instituciones pertinentes, se resolverá seguir con el curso normal de la evaluación de la solicitud o rechazarla de plano

Acciones del Servicio:

Suspensión mediante resolución exenta Requerir pronunciamientos a CONAF, MMA, SEA, BBNN. En base al pronunciamiento de la o las instituciones pertinentes, resolver rechazar solicitud o continuar tramitación en forma regular.

10.- Proyectos de parcelación cuyos deslindes se superpongan con terrenos fiscales

Para casos de proyectos de subdivisión predial, cuyos antecedentes sugieren que existe superposición de deslindes con terrenos fiscales.

Acciones del Servicio:

Suspensión mediante resolución exenta Requerir informe a BBNN sobre si el proyecto de subdivisión está fuera de los limites prediales de la propiedad fiscal En base al pronunciamiento de BBNN, resolver rechazar solicitud o continuar tramitación en forma regular.

11.- Proyectos de parcelación presentados por un titular cuyo giro se encuentra ligado a las siguientes actividades económicas: construcción de edificios para uso residencial, compra, venta y alquiler; y/o su objeto social

sea preeminentemente de tipo inmobiliario.

Si durante el análisis de antecedentes de un proyecto de subdivisión se establece que el solicitante posee giro que se encuentre ligado a la construcción de edificios para uso residencial, compra, venta y alquiler; y/o su objeto social sea preeminentemente de tipo inmobiliario, se deberá suspender la tramitación de la solicitud y oficiar a MINVU , para que éste se pronuncie respecto de la generación de núcleos urbanos al margen de la planificación territorial de la destinación efectiva del proyecto a fines urbanos o habitacionales En el mérito del pronunciamiento del MINVU, se resolverá seguir con el curso normal de la evaluación de la solicitud o rechazarla de plano.

Acciones del Servicio:

Suspensión mediante resolución exenta Requerir informe a MINVU.

En base a los pronunciamientos resolver rechazar solicitud o continuar tramitación en forma regular

12.- Proyectos de parcelación que se emplacen en Áreas de Desarrollo Indígena o que se encuentren en el Catastro de Tierras Indígenas de CONADI.

Si durante el análisis de antecedentes de un proyecto de subdivisión se establece que éste se emplazaría en terrenos indígenas, deberá oficiarse a la CONADI para que en el mérito de su normativa específica y pronunciamiento, el SAG resuelva seguir con el curso normal de la evaluación de la solicitud o rechazarla

Acciones del Servicio:

Suspensión mediante resolución exenta. Requerir informe a CONADI

En base al pronunciamiento de CONADI, resolver rechazar solicitud o continuar tramitación en forma regular.

1.3 INFORMES COMPLEMENTARIOS

Respecto de los casos precedentemente señalados, podrá requerirse a otros servicios públicos los informes que resulten pertinentes en el mérito de las singularidades de cada proyecto en función de los antecedentes acompañados a la solicitud o aportados por terceros

II. - MARCO NORMATIVO

Artículo 1° y 2° del D L N° 3 516/1980

Artículo 1 letra B la ley N° 21 442: sobre copropiedad inmobiliaria, no resulta aplicable a predios rústicos.

Art 9 inciso final de la ley N° 19 880: Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, a menos que la Administración, por resolución fundada, determine lo contrario

Art 32 de la ley N° 19 880: Medidas provisionales Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

Art 37 de la ley N°19 880: Informes Para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que señalen las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de requerirlos Art 3° letra k) y art 46 de la ley N° 18 755 Art. 55° LGUC.

Considerar como argumento para el rechazo el concepto de “publicidad” contenido en la Ley del Consumidor N° 19 496 En particular, artículos 1° N° 2 y 28, en cuanto a que aquello ofrecido en la publicidad, debe ser cumplido e incorporado al contrato que se celebre Art. 3° ley N° 18.575 LOCBGAE.

Art 21 de la ley N° 20 283: Cuando la corta de bosque nativo se realice con motivo del cambio de uso de suelos rurales establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la construcción de obras o del desarrollo de las actividades indicadas en el inciso cuarto del artículo 7° de esta ley, el interesado deberá presentar un plan de manejo que contenga los objetivos de la corta, la definición del trazado de la obra, la descripción del área a intervenir, la

descripción de la vegetación a eliminar, los programas de corta, la cartografía correspondiente y los programas de reforestación, los cuales deberán realizarse con especies del mismo tipo forestal intervenido Art 13 ley N° 19 253 Las tierras indígenas, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. No obstante, se permitirá gravarlas, previa autorización de la Corporación. Este gravamen no podrá comprender la casahabitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia

III.- DOCUMENTOS

En anexos estan documentos de apoyo para la elaboración de Resolución de Suspensión, la constancia que deberá ser incluída en el Certificado y en el nuevo formulario de solicitud, lo que deberá ser implementado de forma inmediata

Saluda atentamente a usted,

GMV/MES/EAS/JSM

Incl : Documento Digital: ANEXO I CONTENIDO RESOLUCION SUSPENSIONVer Documento Digital: ANEXO II CONSTANCIA CERTIFICADO SPRVer Documento Digital: ANEXO III. FORMULARIO SPRVer

Distribución:

Fernando Aguilar Ríos Director Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Regional Tarapaca

Iván Ramírez Delpín Director Regional Región del Biobío Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Regional Biobío

Roberto Carlos Ferrada Ferrada Director Regional (S) Región de Ñuble Oficina Regional Ñuble

María Teresa Fernández Cabrera Directora Regional Servicio Agrícola y Ganadero Región de La Araucanía Oficina Regional Araucania

Sergio Eduardo Gonzalez Alvarez Jefe de Campaña Mosca (S) Emergencia Mosca Pudahuel y Cerro Navia Oficina Regional Metropolitana

Juan Francisco Alvarez Carcamo Director Regional (S) Región Magallanes y Antártica

Chilena Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Regional Magallanes

Jorge Rubén Mautz Vivanco Director Regional (S) Región de Coquimbo Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Regional Coquimbo

Rebeca E. Castillo Granadino Directora Regional (S) Servicio Agricola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago Oficina Regional Metropolitana

Agneta Fabiola Hiche Meza Directora Regional (S) Región de Arica y Parinacota Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Regional Arica y Parinacota

Luis Claudio Marcelo Rodríguez Fuentes Director Regional Región de O'Higgins Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Regional O'Higgins

María Carolina Imbert Jiménez Director Regional (S) Región del Maule Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Regional Maule

ANDREA

Angélica Genoveva Vivallo Vivallo Directora Regional Región de Antofagasta Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Regional Antofagasta

Matías Vial Orueta Director Regional Región Aysén Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Regional Aysen

Mei Siu Maggi Achu Directora Regional Región de Atacama - Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Regional Atacama

Lorena del Carmen Gonzalez Orellana Director Regional (S) Región de Los LagosServicio Agrícola y Ganadero Oficina Regional Los Lagos

Daniel Andres Escobar Rojas Director Regional (S) Dirección Regional de Los Rios Oficina Regional Los Rios

Maria Laura Berrios Torres Directora Regional Subrogante SAG Región de Valparaíso Oficina Regional Valparaiso

c.c.:Alfredo Eduardo Jara García Encargado Regional (S) Unidad Técnica RNR Oficina Regional Arica y Parinacota

Antulemu Vallverdu Zavala Encargado Regional (S) Unidad Técnica RNR Oficina Regional Tarapaca

Carolina Elizalde Martin Encargada Regional Unidad Técnica Protección de RNR Oficina Regional Antofagasta

José Luis Andaur Cáceres Encargado Regional RNR Unidad de Protección de Recursos Naturales Renovables Región de Atacama Oficina Regional Atacama Raúl Alfredo Torres Miranda Jefe Unidad Recursos Naturales Renovables Oficina Regional Coquimbo

Miriam Liliana Orellana Segovia Encargada Regional (S) Recursos Naturales Renovables, Región de Valparaíso Oficina Regional Valparaiso

Carlos Alejandro Guzmán Ramírez Encargado Regional (S) Protección Recursos Naturales Renovables Región Metropolitana Oficina Regional Metropolitana

Ivan Andres Salgado Arredondo Encargado(a) (S) Protección Recursos Naturales Renovables Región de O'Higgins Oficina Regional O'Higgins

Luis Arturo Villanueva Rodríguez Jefe Unidad Regional Protección Recursos Naturales Renovables Oficina Regional Maule

Iván César Rodríguez Huerta Encargado Regional (S) Unidad de Recursos Naturales Oficina Regional Ñuble Victor Arriagada Sánchez Encargado Regional Recursos Naturales Renovables (S) Unidad Técnica RNR Oficina Regional Biobío

Renato Arce Bustamante Encargado Regional Recursos Naturales Renovables RENARES Unidad Técnica RNR Oficina Regional Araucania

Paula Alejandra Mujica Arrue Encargada Regional Protección de Recursos Naturales Renovables, Región de Los Ríos Oficina Regional Los Rios

Andrea Fernandez Holtheuer Encargado Regional (S) Protección Recursos Naturales

Renovables Región de Los Lagos Oficina Regional Los Lagos Guillermo Alejandro Diaz Parada Encargado Protección Recursos Naturales

Renovables Región Aysén Oficina Regional Aysen Nicolás Soto Volkart Encargado Regional Protección Recursos Naturales Renovables Magallanes y Antártica Chilena Oficina Regional Magallanes

Maria Aurora Espinoza Soto Jefa (S) División Protección de los Recursos Naturales Renovables Oficina Central

Elias Araya Salinas Jefe Departamento de Protección y Conservación de Suelo y Aguas Oficina Central

Pierre Emile Soule Brard Jefe (S) División Jurídica Oficina Central

Lorena Rosa Brown Contreras Profesional División Jurídica Oficina Central Jimena Saavedra Martini Profesional Departamento de Protección y Conservación de Suelo y Aguas Oficina Central Pilar Mesa Ramirez Jefe (S) Departamento de Gestión Ambiental Oficina Central Eduardo Ivan Camacho Salazar Jefe Departamento de Sistema de Información Geoespacial Oficina Central

Velia Luz Arriagada Rios Jefa Departamento Normativa Oficina Central Velia Luz Arriagada Rios Profesional Departamento Normativa Oficina Central Francisco Javier Ortega Venegas Jefe de Sector (S) Oficina Sectorial Castro Oficina Regional Los Lagos Ignacio Sepúlveda Sánchez Abogado Regional Unidad Jurídica Oficina Regional Biobío Claudio Fabian Fernández Pino Coordinador Regional SIRSD-S Recursos Naturales Renovables, Región de Valparaíso Oficina Regional Valparaiso

Loreto Alejandra Guerra Herrera Encargada Unidad (S) Jurídica Región de O'Higgins Oficina Regional O'Higgins

Alfredo Adolfo Cruz Valdés Jefe de Sector Oficina Sectorial Puerto Varas Oficina Regional Los Lagos

Hector Cuevas Gomez Encargado Jurídica Región Aysén Oficina Regional Aysen Marcela Carolina Cerda Vásquez Profesional Departamento de Comunicaciones y Participación Ciudadana Oficina Central

Francisco Javier Ortega Venegas Jefe de Sector (S) Oficina Sectorial Castro Oficina Regional Los Lagos Servicio Agrícola y Ganadero - Av Presidente Bulnes N° 140 - Teléfono: 23451101

El presente documento ha sido suscrito por medio de firma electrónica avanzada en los términos de la Ley 19 799

Validar en: https://ceropapel sag gob cl/validar/?key=123193194&hash=279cb

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