Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME DE TASACION
Comuna: CABILDO Número de Rol de Avalúo: 00119 − 00284 Dirección o Nombre del bien raíz: AV MINERA LAS CENIZAS 1850 W 14 LAS CENIZAS II
Destino del bien raíz: HABITACIONAL
MANDANTE CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS TAPIA AV MINERA LAS CENIZAS 1850 W 14 LAS CENIZAS II, CABILDO CONTACTO: +56 9 9159 8754 INFORME TASACION BIEN RAIZ
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
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OBJETIVO
Se extiende los antecedentes de tasación para trámites posteriores de preventa u obtención de crédito hipotecario mediante entidad bancaria o financiera afín.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Dirección específica: AV MINERA LAS CENIZAS 1850 W 14 LAS CENIZAS II Comuna: CABILDO Región: VALPARAÍSO Rol: 119-284 Tipo de Bien: SITIO E INMUEBLE Mandante: CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS TAPIA
Rut: 7.181.485-8
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Tasador Rol 4414, Registro de Consultores MINVU Fecha: 17 de Enero de 2021
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización La propiedad se encuentra localizada en el límite sur poniente de la zona urbana del plan regulador comunal de Cabildo. En especifico en la población Las Cenizas II, con entrada por Avenida Minera Las Cenizas, entre calles Minera Claudia –por el poniente- y Calle Mina Pullaly por el Oriente. B. Características El terreno posee una pendiente promedio del 6% con una capa de arcilla pedregosa de alta cohesión. La trama vial circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C3. En un radio de 1000 metros cuenta con comercio mayorista y minorista de enseres, acceso a instituciones de educación secundaria y circuitos consolidados de turismo. La cota promedio es de 198 m sobre el NMM, lo que le hace parte del clima propio del Valle Central. C. Infraestructura y Urbanización El sitio se encuentra urbanizado y al presente cuenta con factibilidad de servicios mediante red pública para prestaciones de electricidad, agua potable y alcantarillado. Además la propiedad cuenta con obras ejecutadas y recibidas en la D.O.M. La pavimentación es de hormigón armado en carpeta de recorrido vehicular, y material homónimo en vereda y zarpa, contando con empalme y estacionamiento propio del lote –igualmente pavimentados en Hormigón-.
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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características Generales y Composición El terreno posee una pendiente promedio del 6% con una capa de arcilla pedregosa altamente cohesionada. La pendiente ha sido intervenida mediante murete de contención en acceso. No se estima necesaria la ejecución de obras de nivelación. B. Emplazamiento general El terreno esta a aproximadamente 500 m del casco histórico y cuenta con acceso inmediato por camino público de la población Las Cenizas II, en especifico por Av. Minera Las Cenizas. Con respecto al sector, se encuentra en el área correspondiente a los 198 metros sobre el nivel medio del mar y posee una ventilación, asoleamiento y perspectivas hacia el norte de la comuna, dada su inclinación en declive hacia el valle cordillerano transversal de la cuenca del río Ligua –que bordea el casco histórico-. C. Terreno: Deslindes y Superficies 1. Los deslindes señalados corresponden a los rescatados mediante levantamiento GPS en visita presencial – acuñando datos satelitales ASTER GDEM, en una resolución de 1 arco/segundo–. Al norponiente: 8.19 m en línea continua. Limitando con otra propiedad Al surponiente: 25,48 m en línea continua. Limitando con otra propiedad (NOTA: casas pareadas) Al Nororiente: 27.39 m en línea continua. Limitando con otra propiedad Al suroriente: 8.07 m en línea continua. Enfrentando camino público (Avenida Minera Las Cenizas). Superficie: 211.87 m2 2. Deudas, Expropiaciones y Cesiones No registra. 3. Programa, y estado de conservación Sitio Terreno natural parcialmente nivelado con obras de contención menor Programa Vivienda que cuenta con área social, cocina, baño y tres dormitorios. Estado general de conservación Vivienda sólida de albañilería confinada y ampliación de madera, ambas en buen estado de conservación.
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III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES ZONA: ZH2 Usos permitidos: - Áreas Verdes y Vialidad - Vivienda - Equipamiento vecinal de: salud, educación, culto, organizaciones comunitarias, servicios artesanales y comercio minorista. Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación: a) Superficie Predial Mínima : 200 m2 b) Frente Predial Mínimo : 10.00 m c) Coeficiente ocupación del Suelo : 0.6 d) Coeficiente de Constructibilidad : 1.00 e) Densidad Neta Viv/Ha : 50 f) Sistema de Agrupamiento : Aislada, pareada, continua g) Antejardín mínimo : 1.50 m h) Altura Máxima : Art. 2.6.3. O.G.U.C.
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IV.
VALORIZACION SIMPLE a) El valor comercial del terreno se asignara por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna de Cabildo, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de elaboración del informe). b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al costo a nuevo del bien, incluidos los costos indirectos de su ejecución, no considerando depreciación. Se utilizara tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y recargo adicional por concepto de especialidades técnicas. El siguiente cuadro muestra las diversas áreas homogéneas y nos da el valor promedio en pesos por m2 de terreno. Se constata invariabilidad dado el factor total de ajuste –según desglose-. El recargo porcentual de arancel de proyectos del Colegio de Arquitectos según rango de costo material en UF se traducirá en 1,5 UF/m2 para efectos del costo integral de proyectos de arquitectura, ingeniería e instalaciones. Proyectos según C.A. Rango A. Trabajos preparatorios B. Proyecto C. Estructura D. Inspección % PROMEDIO
650-6500 UF 0.90% 3.40% 0.90% 2.80% 8.00%
Factores de ajuste Factor Superficie Factor frente fondo Factor altura Factor casos excepcionales Factor promedio de ajuste Area Homologable AH
1 1 1 1 1 costo unitario por m2
HBB 003
31.039
HBB 007
18.080
HBB004
31.999
Promedio $/m2
27.039
Teniendo como resultado 27039 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será 54.078 $/m2.
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Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación tabla de casos homologables, seleccionados desde diferentes bases de datos de corretaje de propiedades. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se coteje con la cifra obtenida mediante el cálculo por medio de tablas de valorización técnica precedentes. Los casos homologables rescatados son los siguientes: Caso
Total costo $
m2
link
$/m2
45.098
35.714
1
23000000
510
Camino Vecinal Sitio 7b La Vega, Cabildo 1 $ 23.000.000 Cabildo, Valparaíso - Venta - Casa - 3 dormitorios - 1 baño Casa aislada de un piso, de madera, con uso y destino residencial distribuida en 3 dormitorios, 1 bano, 1 comedor, 1 cocina, 1 logia. Emplazada en sitio 7 (rol241-7) de 2519,06m2 cedido con derechos...04-12-2020 en Toctoc - CARMEN SILVA
2
25000000
700
https://cl.tixuz.com/inmuebles/venta/casa/vendo-casaquinta/15946426?utm_source=Lifull-connect&utm_medium=referrer
costo promedio
40.406
Considerando el promedio de la presente tabla en 40.406 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 54.078 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente a 47.242,00 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final. Para el inmueble original se considera la categoría material C (sólida) y para su ampliación la E (liviana mixta) a fin de estimar el costo total de las obras. El cierro perimetral se considerará en categoría E igualmente respecto al valor material del trimestre. Clasificación Categoría Promedio
E: 3 134.125
Construcciones materialidad mixta Media $/m2
Clasificación Categoría Promedio
C: 3 187.807
Construcciones albañilería confinada Media $/m2
Por último se estima perentorio considerar - 50% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra - Tabla de costos adicional, por concepto de adquisición e instalación de obras complementarias de seguridad, accesibilidad y habitabilidad.
Alcances preliminares: Los factores de ajuste son estimados en base a planimetría topográfica adjunta (en digital tamaño ISO A1) y hoja escalada. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante, como también las de empalme eléctrico. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia.
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A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Terreno Item
Sup. m²
Lote
$/m²
211,9 47.242
UF/m²
Total $
Total UF
1,62
10.009.163
344
Obra original
42,8 187.807
6,46
8.034.383
276
Ampliación
17,1 134.125
4,61
2.294.879
79
271,76 123.058
4,23
20.338.425
699
Subtotal bienes raíces 2. Proyectos Item
Sup. m²
Agua, alcantarillado y electricidad Subtotal proyectos
$/m²
UF/m²
59,89 43.627
1,50
59,89 43.627
1,50
Total $ 2.612.797 2.612.797
Total UF 90 90
3. Obras Complementarias Item
m
Cierres Conexión y empalme
$/U
UF/m
Total $
Total UF
40,00
15.000
0,52 600.000
21
1,00
1.000.000
34,38 1.000.000
34
Mano de Obra Subtotal OO. CC. 4. TOTAL VALORIZACION FISICA
800.000
28
2.400.000
83
25.351.222
872
B. VALORES DE TASACION Item
Total $
VALOR TASACION VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC.
100%
VALOR LIQUIDACION
75%
Valor UF Enero 2021
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29.084,40
Total UF
25.351.222
872
15.342.059
528
19.013.416
654
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C. RESULTADOS: 1.
A partir de los parámetros utilizados los resultados arrojan un valor del lote –sin obras- del orden de 344 UF
2.
Considerando la superficie total del inmueble el valor de proyectos se estima en 90 UF
3.
Considerando el costo de obras complementarias, se suma a los proyectos la cifra de 83 UF
4.
Considerando el valor de la UF a la fecha el monto de tasación se estima en $25.351.222
5.
En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación
D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN: Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura correspondiente al entorno inmediato de la unidad y existiendo labores de ingeniería y arquitectura ya realizadas para con la vivienda –que se considera en valor a nuevo-, se estima una incorporación efectiva al mercado, donde el valor promedio definido bajo la metodología de informe no considera modificaciones a la baja, al no existir parámetros significativos que la justifiquen. La construcción de la vivienda se considera en buen estado de conservación y cumpliendo la habitabilidad requerida.
JUAN - LUIS MENARES RODRIGUEZ Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
Declaración del tasador 1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. 3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
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V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES 1.- Registro tasador 2.- Planta topográfica 3.- Planta arquitectura 4.- Planta plancheta SII 5.- Planta Google Maps 6.- Certificado de avalúo 7.- Certificado de deuda tributaria 8.- Certificado exención de expropiación 9.- Plano Google Earth 10.- Fotos relevantes 11.- Extracto PRC aplicable al sector 12.- Plano de áreas homogéneas 2018 13.- Plano PRC comunal 14.- Tablas de valorización al tercer trimestre de 2018 15.- Tabla de categorías de construcción 16.- Tabla de Honorarios CA
INFORME TASACION BIEN RAIZ
012023430
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012023430
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023
Fecha de Emisión: 16 de Enero de 2021
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2021 Comuna
: CABILDO
Número de Rol de Avalúo
: 00119 − 00284
Dirección o Nombre del bien raíz
: AV MINERA LAS CENIZAS 1850 W 14 LAS CENIZAS II
Destino del bien raíz
: HABITACIONAL
AVALÚO TOTAL AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO AVALÚO AFECTO A IMPUESTO
: $ : $ : $
9.515.821 9.515.821 0
El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
1/1
Certificado de Deuda NOMBRE
VILLALOBOS ALLENDES HECTOR C
DIRECCION
AV MINERA LAS CENIZAS 1850 W 14
ROL
056-00119-284
COMUNA
CABILDO
ESTE ROL CABILDO 056-00119-284 NO REGISTRA DEUDA
(Liquidada al: 16-01-2021)
Fecha de Emisión del Certificado: 16-01-2021
Emitido a las: 15:33 El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL CABILDO 05600119-284. La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado.
IMPORTANTE DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
001SD202101684936582
Página 1 de 1
N° Certificado: 2193044
Informe Situación de Inmueble Valparaiso, 16 de Enero de 2021
Este Servicio informa con esta fecha que: Inmueble ubicado en AV MINERA LAS CENIZAS 1850 W 14 LAS CENIZAS II de la comuna de CABILDO, Rol de Avalúo Nº 00119-00284 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso. Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser presentado en JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ. Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la Ley 19.880.
Oficina Virtual Internet Cajero Virtual Internet
Costo de la Solicitud: $ 0 Código de Transacción: BD4866B7
Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.
Informe para el inmueble ubicado en AV MINERA LAS CENIZAS 1850 W 14 LAS CENIZAS II de la comuna de CABILDO, Rol de Avalúo Nº 00119-00284, emitido en: Valparaiso, 16 de Enero de 2021
Cajero: Oficina Virtual Internet N° Certificado: 2193044
Usos permitidos: − Vivienda − Equipamiento de carácter vecinal: salud, educación, culto, organizaciones comunitarias y comercio minorista − Servicios Artesanales de carácter no molesto e inofensivo − Áreas Verdes y Vialidad Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación: a) Superficie Predial Mínima : 150 m2 b) Frente Predial Mínimo : 10.00 m c) Coeficiente ocupación del Suelo : 0.6 d) Coeficiente de Constructibilidad : 0.6 e) Densidad Neta Viv/Ha : 70 f) Sistema de Agrupamiento : Aislada pareada g) Antejardín mínimo : 1.50 m h) Altura Máxima : Art. 2.6.3. O.G.U.C.
ZONA Z H2 Usos permitidos: − Vivienda − Equipamiento vecinal de: salud, educación, culto, organizaciones comunitarias, servicios artesanales y comercio minorista. − Áreas Verdes y Vialidad Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación: a) Superficie Predial Mínima : 200 m2 b) Frente Predial Mínimo : 10.00 m c) Coeficiente ocupación del Suelo : 0.6 d) Coeficiente de Constructibilidad : 1.00 e) Densidad Neta Viv/Ha : 50 f) Sistema de Agrupamiento : Aislada, pareada, continua g) Antejardín mínimo : 1.50 m h) Altura Máxima : Art. 2.6.3. O.G.U.C.
ZONA Z H3 Usos permitidos: − Vivienda − Equipamiento vecinal de seguridad, culto, organizaciones comunitarias, esparcimiento y turismo y comercio minorista − Servicios Artesanales, Almacenamiento, Talleres y Establecimientos de Impacto Similar al Industrial de carácter no molesto e inofensivo − Áreas Verdes y Vialidad Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación: a) Superficie Predial Mínima : 500 m2 b) Frente Predial Mínimo : 15.00 m. Para el sector comprendido entre Av. Costanera Norte y Costanera Sur y calle Julian el Frente Predial mínimo será de 8.00 m. c) Coeficiente ocupación del Suelo : 0.6 d) Coeficiente de Constructibilidad : 1.00 e) Sistema de Agrupamiento : Aislada, pareada, continua f) Antejardín mínimo : No hay g) Altura Máxima : Art. 2.6.3. O.G.U.C.
ZONA Z HC
17
299000
300000
301000
302000
303000
304000
305000
306000
307000
308000
309000
310000
311000
312000
313000
314000
315000
316000
317000
318000
319000
320000
321000
322000
323000
324000
325000
326000
327000
328000
329000
330000
331000
332000
333000
:
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS COMUNA DE CABILDO
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES 6422000
6422000
298000
LÁMINA: 1/ 1
COMUNA:
CABILDO
ESCALA: 1:7.500
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018
SIMBOLOGÍA MANZANAS SII
LÍMITE COMUNAL
ÁREAS VERDES
200
400
600
800
1000 Metros
RANGO SUPERFICIE PREDIAL (en m²)
VALOR UNITARIO DE TERRENO (en $ al 01.07.2017)
EBB012 HBB002 HBB003 HBB004 HBB005 HBB006 HBB007 HBB008 HBB009 MMB013 MMB016 SSS014 SSS017 WSS010 WSS011 XBB001
90.000 - 100.000 100 - 800 100 - 400 200 - 1.200 100 - 900 200 - 1.700 50 - 300 200 - 600 500 - 1.000 10.000 - 80.000 30.000 - 1.300.000 5.000 - 50.000 1.000 - 10.000 3.000 - 27.000 5.000 - 10.000 200 - 2.000
5.760 28.799 31.039 31.999 31.999 25.120 18.080 16.000 3.520 11.520 1.120 1.440 960 8.640 7.536 55.999
6390000
6391000
6392000
6393000
6394000
6395000
6396000
6397000
6398000
6399000
6400000
6401000
6402000
6403000
6404000
6405000
6406000
6407000
6408000
6409000
6410000
6411000
6412000
6413000
6414000
6415000
6416000
6417000
6418000
6419000
6420000
6421000
CÓDIGO DE ÁREA HOMOGÉNEA
6388000 6387000
6389000
6388000 6387000
6389000
6390000
6391000
6392000
6393000
6394000
6395000
6396000
6397000
6398000
6399000
6400000
6401000
6402000
6403000
6404000
6405000
6406000
6407000
6408000
6409000
6410000
6411000
6412000
6413000
6414000
6415000
6416000
6417000
6418000
6419000
6420000
6421000
0
LÍMITE ÁREA HOMOGÉNEA
6386000
6386000
Firma
298000
299000
300000
301000
Nota: 1.- Los antecedentes del plano están determinados de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2017, por lo que no reflejan modificaciones posteriores. 2.- Los mapas presentados no acreditan límites comunales, regionales o internacionales, como tampoco delimitaciones de manzanas, ya que sólo son referenciales para contextualizar la información desplegada. 3.- El SII no se responsabiliza por la utilización de la información presentada en este plano para fines diversos de servir como antecedentes referenciales para la aplicación de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial. 4.- En caso que la información presentada sea citada se debe indicar como referencia “www.sii.cl, Planos de Precio RAV 2018” e indicar explícitamente la comuna.
302000
303000
304000
305000
306000
307000
308000
309000
310000
311000
312000
313000
314000
315000
316000
317000
318000
319000
320000
321000
322000
323000
324000
325000
326000
327000
328000
329000
330000
331000
332000
333000
CARMEN LUZ LATORRE LEYTON
Firmado digitalmente por CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Fecha: 2017.12.29 18:07:08 -03'00'
TABLAS DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCION 4ยบ TRIMESTRE 2020 (En pesos Moneda Nacional, Base Enero 2020)
I.- OBRAS DE EDIFICACION
TIPO DE EDIFICACION C D E F
CATEGORIA
A
B
G
H
I
1
343.407
391.705
343.407
343.407
244.118
-
-
-
-
2
254.895
289.742
254.895
254.895
182.409
128.792
182.409
166.342
201.228
3
187.807
214.628
187.807
187.807
134.125
93.897
134.125
120.708
147.616
4
134.125
152.882
134.125
134.125
96.500
67.023
96.500
85.877
104.593
5
-
-
72.429
72.429
72.429
50.936
77.777
69.748
83.119
EE
FE
MM
MA
ME
II.- OTRAS CONSTRUCCIONES
CATEGORIA
AA
AB
AE
BA
TIPO DE ESTRUCTURA BB BE CA CE
a
100.774
87.031
80.435
127.379
133.913
107.347
127.379
107.347
80.435
42.836
80.435
80.435
80.435
b
60.493
52.224
48.781
76.404
80.423
64.419
76.404
64.419
48.280
42.836
48.280
48.280
48.280
c
20.167
17.383
25.468
25.468
26.817
21.439
25.468
21.439
16.164
42.836
16.164
16.164
16.164
Fuente: Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Resoluciรณn Exenta Nยบ 80, de 13 de Enero del 2020.
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G. VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS (Edición 2007)
CAPITULO 1 Introducción. El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha. Este estudio incluye las siguientes ideas básicas: 1.1.
Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984.
1.2.
Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981).
1.3.
Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste.
1.4.
Ordena y numera las distintas materias.
1.5.
Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable.
1.6.
Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
1
CAPITULO 2. Disposiciones generales. 2.1.
2.2.
2.3. 2.4.
2.5. 2.6. 2.7.
2.8.
2.9.
Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
2
2.10. 2.11.
2.12.
2.13.
2.14.
2.15. 2.16.
esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura. Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición. Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
3
2.17.
2.18. 2.19.
2.20. 2.21.
2.22.
2.23.
considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto. En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%. En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión. Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
4
2.24.
2.25. 2.26.
2.27.
2.28.
2.29.
acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
5
CAPÍTULO 3 Valores Referenciales. 3
TABLA DE CATEGORIAS
3.1
PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1
PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 15,00% 12,00% 10,00% A. Trabajos preparatorios
2,50%
2,00%
1,50%
B. Proyecto
6,00%
4,80%
4,00%
C. Estructura
1,50%
1,20%
1,00%
D. Ejecución
5,00%
4,00%
3,50%
________________________________________________________________________________________
3.2
SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2
SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% A. Trabajos preparatorios
1,00%
0,90%
0,80%
0,65%
0,55%
B. Proyecto
3,80%
3,40%
3,00%
2,50%
2,10%
C. Estructura
1,00%
0,90%
0,80%
0,65%
0,55%
D. Ejecución
3,20%
2,80%
2,40%
2,20%
1,80%
________________________________________________________________________________________
6
3.3
TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 3
TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75% A. Trabajos preparatorios
0,75%
0,67%
0,60%
0,50%
0,40%
B. Proyecto
2,85%
2,53%
2,21%
1,90%
1,59%
C. Estructura
0,75%
0,67%
0,60%
0,50%
0,40%
D. Ejecución
2,40%
2,13%
1,84%
1,60%
1,36%
________________________________________________________________________________________
3.4
CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS TABLA Nº 4
CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios. Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% A. Trabajos preparatorios
0,58%
0,50%
0,40%
0,30%
0,20%
B. Proyecto
2,22%
1,90%
1,66%
1,30%
0,84%
C. Estructura
2,33%
2,00%
1,50%
1,20%
1,00%
D. Ejecución
1,67%
1,60%
1,44%
1,20%
0,96%
7
3.5
QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS TABLA Nº 5
QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Instalaciones sociales y de apoyo Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% o vestruarios, salas uso múltiple (equivalente 2ª Categoría)
Gimnasios (Equivalente 4ª Categoría)
7,00%
6,00%
5,00%
4,00%
3,00%
Instalaciones Deportivas recreativas o pistas: pista de atletismo cancha de fútbol, rugby, hockey césped multicanchas y canchas basketball, tenis, vóleibol, etc. (Equivalente 1ª Categoría)
6,00%
5,00%
4,00%
3,00%
2,00%
8,00%
7,00%
6,00%
5,00%
4,00%
4,00%
3,00%
2,00%
1,00%
Instalaciones especiales Piscinas abiertas y cubiertas Velódromos Camarines Ski y deportes de invierno Rodeo, etc.
Plano Seccional Incluye plano de ejes y trazados, Plano general con caminos, Edificaciones, accesos, estacioNamientos, cierres y arborización General.
5,00%
8
3.6
SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA TABLA Nº 6 __________________________________________________________________ SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00% A. Trabajos preparatorios
3,00%
2,60%
2,30%
2,00%
1,60%
B. Proyecto
8,00%
7,00%
6,20%
5,50%
4,40%
C. Estructura
5,00%
4,20%
3,90%
3,50%
2,70%
D. Ejecución
6,00%
5,20%
4,60%
4,00%
3,30%
3.7
SEPTIMA CATEGORIA CALCULOS DE ESTABILIDAD TABLA Nº 7
1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan: 1ª Categoría - Obras de carácter monumental
0,25 UF x m2
2ª Categoría - Edificios en general
0,20 UF x m2
- Edificios de más de 5 niveles
0,22 UF x m2
3ª Categoría -Edificios industriales y agrícolas 2. Corrección de desglose
0,15 UF x m2
Etapa Cálculo de estructuras
a) Bosquejo de estructuración
10%
b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura
80%
c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra
10%
9
3.8.
OCTAVA CATEGORIA ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A” PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO. El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a cada una de ellas.
3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B” PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.
Valores a considerar I
Sub Categorías II
III
Desde 1.300 UF a 32.500 UF a 65.000 UF a
1.300 UF. 32.500 UF 65.000 UF 325.500 UF
3% 2% -----
3% 2% 1%
4% 3% 2%
Sobre
325.000 UF
---
---
1%
______________________________________________________________________________
Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos. Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios Profesionales de los Arquitectos.
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3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS. El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%. Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales. 3.9.
NOVENA CATEGORIA TASACIONES TABLA Nº 9 Valores a considerar Desde Desde Desde Desde
325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF
Hasta hasta hasta hasta hasta Sobre
325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF 16.250 UF 16.250 UF
4,00 o/oo 2,50 o/oo 1,50 o/oo 1,00 o/oo 0,75 o/oo 0,50 o/oo
En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en: •
Apreciación : El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF
•
Informe: El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF.
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•
Informe detallado: El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF.
Observaciones. -
En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes. Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan: *
Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.
*
Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.
*
Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.
* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%. *
Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.
* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla. * Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%. * Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma.
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3.10
DECIMA CATEGORIA CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”
3.11
DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES
3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente.. - Administración por constructor y por contratos parciales - Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios - Administración directa por el arquitecto.
1,5% Adic. 2,5% Adic. 6,0% Adic.
3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías. - Ampliaciones en obra del mismo arquitecto - Ampliaciones en obra de otra persona - Alteraciones en obra del mismo arquitecto - Alteraciones en obra de otra persona - Reparaciones - Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá .
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20% recargo 30% recargo 40% recargo 50% recargo 40% recargo 50% recargo
3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc. sobre proyectos y obras ya ejecutadas. En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo. Se consultan los siguientes ítems: -
Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de distribuciones interiores; o levantamientos completos.
-
Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra ejecutada.
-
Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.
3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales. Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.
3.12
DUODECIMA CATEGORIA ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial, o será motivo de un convenio entre las partes.
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3.13
DECIMO TERCERA CATEGORIA ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación, éstos de desglosan de la siguiente manera: a) Honorario revisión anteproyecto
6% de los derechos municipales.
b) Honorario revisión expediente de edificación: Como anticipo Contra informe favorable Contra obtención permiso de edificación Honorario total
- 15% de los derechos municipales. - 12% de los derechos municipales. - 3% de los derechos municipales. - 30% de los derechos municipales.
c) Honorario informe recepción final
- 6% de los derechos municipales.
El honorario mínimo por gestión será de 10 UF. Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional adicional basado en diversos factores como ser: - complejidad del anteproyecto o proyecto. - Antecedentes no habituales. - Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.) - Tramitación de documentación complementaria. Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.
4.
VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.
4.1.
El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor corresponderá también a una consulta verbal.
4.2.
El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes aspectos:
15
•
AÑOS DE PROFESION Hasta 5 años De 5 a 15 años Sobre 15 años
sin recargo 20% de recargo 50% de recargo
•
ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO Convencional, con un máximo de 100 % de recargo
•
PARTICIPACION EN EQUIPO Arquitecto Jefe del Equipo Arquitecto co participante Arquitecto ayudante
100 % de recargo 50% de recargo 30 % de recargo
DURACION DEL TRABAJO Trabajo continuado o habitual Trabajo esporádico
sin recargo 30% de recargo
•
4.3.
Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes.
4.4.
El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional.
5.
TABLAS DE VALORES REFERENCIALES DISTINTAS CATEGORIAS.
5.1.
Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF).
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APLICABLES
A
LAS
5.2.
Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de la columna siguiente, y así sucesivamente.
5.3.
Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.
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