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EL POT DE BOGOTÁ
Por:
David Garzón Gómez
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socio de Pinilla, González & Prieto Abogados.
EL POT DE BOGOTÁ Y SU RIESGO JUDICIAL
El POT es la norma llamada a regular el desarrollo de Bogotá, de la que se espera una reglamentación que atienda las necesidades urgentes de la ciudad. ¿Cumple con esta premisa, de la mejor manera, el nuevo Plan de la ciudad?
l pasado de dicie bre laudia L pe al caldesa de o ot e erciendo la facultad que le otor a excepcional ente la ley expidi la revisi n eneral del lan de rdena iento erritorial de la ciudad lue o de un accidentado tr ite en el once o distrital donde la constante for ulaci n de recusa ciones i pidi una efectiva discusi n del proyecto en el t r ino preclusivo establecido por la nor a lo anterior se su an que as por la ausencia de escenarios reales de participaci n y discusi n del proyecto dentro de las dis tintas instancias de concertaci n t cnica y de ocr tica que el or dena iento prev para esta clase de instru entos
Las vicisitudes sufridas por el proyecto que fi nal ente fue aprobado an propiciado que al unas voces anuncien procesos udiciales fundados en pre suntos vicios de for a y de fondo lo que de al una anera recuerda lo acontecido con la lti a revi si n del aprobada en que fue suspendi do y lue o anulado por la urisdicci n contenciosa ad inistrativa s all de evaluar el rito de los reproc es que se le endil an al lan lo que suceda en las discu siones que se avecinan sirve para reflexionar sobre
la udiciali ación del ordenamiento territorial y los efectos beneficiosos y perversos que resultan de ese escenario. n efecto y como se a advertido en otros es pacios es com n que las normas de ordenamiento territorial adem s de la aprobación impartida por las autoridades administrativas competentes sean sometidas a un proceso de refrendación por parte de los ueces de la ep blica quienes de a os atr s an empe ado a tener un rol protagónico en estas materias como es deseable en un sistema ur dico que propenda por evitar las arbitrariedades excesos de poder o vulneración de derec os. or supuesto en este contexto no debe la urisdicción traspasar las l neas que la sit en en calidad de coadministradora o la lleven a someter a escrutinio la discrecionalidad técnica sin un debido sustento probatorio.
A partir de estas reflexiones es que se sugiere abordar un an lisis del cuyo apego a la ley ra dica en que se ayan observado las distintas etapas en su formulación y adopción y a que se respeten las competencias de otras autoridades que inciden en el ordenamiento del territorio. n el caso concreto el decreto que adoptó el lan ace un recuento de las etapas que surtió pre viamente dando fe del agotamiento de las instancias de concertación as como de los espacios de partici
“LAS VICISITUDES SUFRIDAS POR EL PROYECTO QUE FINALMENTE FUE APROBADO HAN PROPICIADO QUE ALGUNAS VOCES ANUNCIEN PROCESOS JUDICIALES FUNDADOS EN PRESUNTOS VICIOS DE FORMA Y DE FONDO”.
pación con la ciudadan a gremios y dem s grupos de interés para luego llegar a lo que fue el fallido tr mite ante el once o. ay quienes advierten que al revisar las distintas versiones del proyecto que se originaron en la etapa previa a su presentación ante el once o se evidencian una serie de diferencias lo que es apenas natural dado que es precisamente en ese momento que el proyecto debe alimentarse con lo que resulte de la concertación institucional y la participación democr tica. Sin embargo en este punto preo cupa que la versión sometida a consideración de estas instancias no incorpore todos los elementos que permitan entender de forma integral el modelo de ocupación elemento fundamental que debe estar presente desde la concepción del proyecto. n tal sentido lo encontrado no solo comporta un posible defecto material del lan sino que también toca el procedimiento para su expedición ba o la consideración de que tanta participación pudo acerse sobre un proyecto incompleto. or otro lado se a dic o que varias disposiciones asumen ma terias que son competencia de otras autoridades. Aqu se destaca por e emplo que la imposición de un rea m nima de vivienda co rresponde a una norma técnica cuya definición escapa a la auto ridad local. ambién llama la atención la posibilidad del cobro a la infraestructura de servicios p blicos que ocupe espacio p bli co ba o la dudosa categori ación de un aprovec amiento lo cual adem s de desconocer precedentes udiciales sobre estos asuntos puede traer graves consecuencias para la sostenibilidad financiera de estos sistemas. orresponde entonces esperar que quienes son cr ticos con la propuesta de la administración distrital lleven sus reclamos ante los ueces que tendr n la ltima palabra frente al particular. n ese escenario lo acaecido con el lan de rdenamiento e rritorial de ogot de ar una lección sobre los alcances que tiene la urisdicción contenciosa administrativa en materia de ordenamien to. Si bien este estatuto no sufre de las flagrantes ilegalidades en las que incurrió el lan de presenta unas disposiciones que pon dr n a prueba el sistema udicial en lo relacionado con la protección de los mecanismos de participación respecto a las competencias de las autoridades administrativas y debido entendimiento de la dis crecionalidad técnica. n el entretanto esta es la norma llamada a regular el desarrollo de ogot de la que esperamos una reglamen tación que atienda las necesidades urgentes de la ciudad.