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JURÍDICO
HACIA LA REPOTENCIACIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA
Los desafíos en materia de institucionalidad, capacidad técnica de las entidades competentes y condiciones de los originadores, entre otros temas para repotenciar el modelo son objeto de consideraciones adicionales.
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Por: Francisco Suárez Montaño, y Francisco Real Rojas,
socios de la firma Infraestructura Legal.
Durante los años preceden-
tes a la aprobación de la Ley 1508 de 2012, la Cámara Colombiana de la Infraestructura promovió insistentemente el propósito de repotenciar la participación privada de la infraestructura a partir de reformas normativas e institucionales. La visión gremial en este propósito trascendió los gobiernos de turno. Las asociaciones público privadas y su concreción en la Cuarta Generación de Concesiones, son políticas de Estado que fueron posibles gracias a la visión sostenida y de largo plazo aportada por el gremio.
Dentro de sus más importantes novedades, la Ley 1508 de 2010 reguló la posibilidad de que los particulares presenten proyectos a consideración de las entidades públicas para que estas los analizaran y, de resultar viables en su ejecución y acordes con el interés público, se tramitara una estructuración en condiciones similares a los proyectos de iniciativa pública y un proceso de selección con unos incentivos para el originador del proyecto.
Las posibilidades del camino que se abría parecían inmensas: toda la capacidad de innovación, estructuración y emprendimiento de los particulares podría ser vinculada a la satisfacción de las necesidades públicas a través de proyectos, claro está, estructurados con el liderazgo de las entidades públicas. La ley reguló el exigente rasero procedimental y conceptual que debía aplicar el Estado para que el proyecto del originador se convirtiera en un contrato con el Estado.
A pesar de que la Ley 1508 de 2012 abrió las puertas a la iniciativa privada, también introdujo múltiples condicionamientos que cerraban el espacio a proyectos por variados criterios, supuestamente inspirados en la protección de los recursos públicos o en la pertinencia de los proyectos con respecto a los planes y programas de inversión a cargo del Estado.
En el momento de la promulgación de la ley algunos adujimos que no tenía justificación la desigualdad en el trato de las iniciativas públicas frente a las iniciativas privadas, en la medida en que el procedimiento de aprobación de las segundas era lo suficientemente robusto para impedir que el particular desplazara al Estado en la definición de los elementos básicos de los proyectos. Sin embargo, el contenido de la ley era apenas premonitorio de la visión restrictiva que parte de la tecnocracia moldearía en los años siguientes.
Algunos de los problemas
Con la primera reglamentación de la ley contenida en el decreto 1467 de 2012 se redujeron los espacios en la iniciativa privada a través, por ejemplo, de una muy amplia definición del concepto de recursos públicos para efectos de solicitar los aportes en este tipo de proyectos. La indefinición de términos preclusivos para que las entidades públicas otorgaran las aprobaciones a las distintas fases de los proyectos también afectó la confianza en el mecanismo. Barreras regulatorias para vincular recursos en el nivel territorial también afectaron la dinámica y el interés en las iniciativas privadas por los mandatarios regionales y locales. Lo anterior para mencionar solo algunos problemas que han sido analizados en ediciones anteriores de Infraestructura & Desarrollo.
Cierto es que también se presentaron algunos problemas por parte de los originadores. Al no exigir la ley y la reglamentación condiciones de capacidad financiera para la presentación de las iniciativas privadas en etapa de prefactibilidad, no fueron pocos los originadores que buscaron “comprar un boleto” con respecto a proyectos estratégicos, aprovechando el orden de prelación en su estudio que debe respetar la entidad estatal. Lo anterior conllevó a la proliferación de propuestas de iniciativa privada basadas en estudios insuficientes o precarios, que no llegaban incluso al nivel de prefactibilidad exigido por la reglamentación.
La anterior situación condujo a que al Estado llegara una gran cantidad de ideas (no verdaderos estudios en prefactibilidad) que las entidades no tramitaron, ya fuera porque no se acreditaba la viabilidad de su ejecución o porque no se adecuaba a las políticas públicas. Ante la falta de regulación de términos perentorios para la respuesta de las entidades estatales, la circunstancia descrita se agravaba por la falta de trámite de rechazos expeditos que permitieran depurar el portafolio y concentrar la acción del Estado en proyectos razonables y prioritarios.
En la viabilidad del trámite de los estudios de factibilidad también ha tenido gran incidencia la interpretación restrictiva de las entidades públicas aprobatorias sobre diversos aspectos de las iniciativas privadas, especialmente en cuanto al perfil de riesgos que debe asumir la parte privada. A juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el perfil de riesgos, especialmente en materia comercial, debiera tener un tratamiento sustancialmente más gravoso para el proyecto (no para el inversionista privado) que en las iniciativas públicas. Esta desigualdad de trato no ha tenido una justificación razonable si se tiene en cuenta que los proyectos de origen público no tienen restricciones en cuantía de los aportes del Estado y en el tipo de fuentes para el pago al inversionista.
Otra interpretación que ha desincentivado la presentación de iniciativas privadas y que ha sido adoptada por algunas entidades estatales, es la que no permite que el originador del proyecto pueda participar con una oferta en el proceso de selección derivado de la presentación de manifestaciones de interés por
1508
ES LA LEY DE 2012
QUE A PESAR DE QUE ABRIÓ LAS PUERTAS A LA INICIATIVA PRIVADA, TAMBIÉN INTRODUJO MÚLTIPLES CONDICIONAMIENTOS QUE CERRABAN EL ESPACIO A PROYECTOS.