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5.2.5. Recomendaciones

productividad en el sector de la construcción

Causas probables

Si bien el ord dv 6.824, de 2018, establece reglas específicas a nivel del diseño del traslado (y en menor medida, la ejecución), estas son insuficientes. El principal ejemplo es que se regula pormenorizadamente las actuaciones de los involucrados, pero no se les fija plazos para que lleven a cabo sus actividades. En efecto, el único plazo que se detalla es el de 60 días hábiles para que las empresas de servicios cambien su infraestructura, el que, por cierto, hace referencia a la etapa de ejecución. Adicionalmente, los tiempos se ven afectados por la alta dependencia en el actuar de las empresas de servicios. En la etapa de diseño el tiempo de tramitación de estas empresas da cuenta de casi la mitad del proceso, y ni la normativa ni los procedimientos internos imponen sanciones específicas al respecto. Por otro lado, el mecanismo de reembolso se configura como un aspecto sobre el que la autoridad decide no cuestionar, por cuanto prefiere otorgar mayor importancia al ágil desarrollo de obras públicas, respetando plazos de ejecución y previniendo posibles compensaciones. Sin embargo, supone ineficiencias respecto de (i) la disponibilidad de recursos fiscales para realizar otros proyectos de inversión, y (ii) posibles pérdidas frente a reembolsos incompletos.

Hallazgo 5.10: Si bien el ord dv 6.824, de 2018, contempla un procedimiento para el diseño de traslados en “bnup fajas fiscales” (y algunas medidas para la ejecución de estos), en la práctica se aprecian deficiencias que afectan el desarrollo de las obras:

• Existen retrasos en el proceso con una media de 114% respecto al plazo propuesto por la propia autoridad en la etapa de diseño, y en la etapa de ejecución se ha extendido el contrato de la obra en 4 meses en promedio.

• Existen actividades (por ejemplo, entrega de presupuestos por parte de empresas) que no son controladas a través de tal procedimiento (por ejemplo, no hay sanciones específicas por retrasos).

Hallazgo 5.11: Los mecanismos que permiten al Fisco pagar preliminarmente por el traslado para luego solicitar reembolso vía tribunales, si bien permiten agilizar la ejecución de obras, tienen un costo fiscal relevante, tanto por el monto de lo recuperado (69%), como por los recursos involucrados para lograrlo.

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capítulo 5. regulación requerida para el desarrollo de obras de construcción

121 122 123 Cuadro 5.2. Cambios de servicios en obras concesionadas

En términos normativos (excluyendo procedimientos internos de los servicios), dependiendo de dónde se desarrolle el tipo de obra concesionada, aplica la regulación anteriormente mencionada para “bnup regla general” y “bnup fajas fiscales”. No obstante, las bases de licitación establecen transversalmente instrucciones específicas para los concesionarios que no necesariamente se condicen con aquellas normativas. Dado que las bases de licitación corresponden en la práctica, a los contratos de concesión, estas (y sus especificaciones) son prescriptivas para el concesionario. Por ejemplo, se señala que el concesionario debe pagar los traslados de servicios por cuenta y orden del mop, 121 independiente del tipo de servicio, sin perjuicio de que las bases de licitación establezcan mecanismos de distribución de riesgos. Por ejemplo, se determina un umbral máximo que el concesionario debe pagar íntegramente; luego se define un monto máximo por sobre el umbral determinado anteriormente, a partir del cual el mop y el concesionario se reparten igualitariamente el exceso; y otro monto máximo de exceso, a partir del cual el mop reembolsa el 80%. Como último escalón, se determina el caso en donde el costo supera un umbral máximo bastante elevado, a partir del cual se establece que el exceso de gasto se incorporará en el modelo de negocios de la concesión.122, 123 Finalmente, cualquier retraso en las obras producto de demoras en los cambios de servicios, es de exclusiva responsabilidad del concesionario, y no da lugar a ampliación de plazos, o postergación de hitos de avance o de la puesta en servicio provisoria de la obra. Esto, a diferencia del contrato de obra pública tradicional, en donde existen extensiones del contrato de la obra a causa de retrasos en esta materia.

121 Sin perjuicio de lo anterior, se identifican casos en donde siempre debe pagar el concesionario: entre los más destacados, actividades de coordinación, cambios no considerados en los antecedentes referenciales y modificaciones de canales. 122 Como ejemplo, ver: http://www.concesiones.cl/proyectos/Documents/Ruta%205%20%20Seg%20 licita%20Los%20Vilos%20La%20Serena%20+%20Conurbacion/BALI_LV_LS_2.pdf (p. 112). 123 Para la tipología de hospitales, las bases tipo establecen esta misma instrucción, pero especifican que esto se mantiene a no ser que los anexos complementarios determinen otra cosa. Al respecto, para el caso del Hospital del Salvador y el Hospital Clínico Félix Bulnes C., los anexos solo hacen referencia a la distribución de gastos entre la concesionaria y el mop, dependiendo de umbrales de costos.

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