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5.5.5. Recomendaciones

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5.3.3. Problemas

5.3.3. Problemas

productividad en el sector de la construcción

contexto del desarrollo de proyectos que estarían eludiendo el seia, de ser estas áreas efectivamente colocadas bajo protección oficial.308 Un aspecto interesante de estas áreas es que se menciona que “quedarán integradas en esta zona (…) las diversas áreas que tengan características de Áreas Silvestres Protegidas, como los Parques Nacionales, Reservas Nacionales, las Áreas Complementarias a las Áreas Silvestres Protegidas y que corresponden a los Santuarios de la Naturaleza y Lugares de Interés Científico y en general todas aquellas áreas que conforman Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Áreas de Protección Existentes”. 309 Si se considera que la definición de tales áreas contempla zonas que sí están expresamente reconocidas a nivel normativo, surge una duda relevante respecto de la clasificación de las áreas de preservación ecológica, particularmente al notar que la aprobación de proyectos en estas áreas “quedará condicionada en todos los casos a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.310, 311 El 30 de septiembre de 2020 la cgr finalmente se pronunció al respecto, especificando que tales áreas efectivamente son áreas colocadas bajo protección oficial, emitiendo al sea la orden explícita de considerarlas en su instructivo.312 Independiente de la particularidad en la definición de las áreas de preservación ecológica, podría aseverarse que otras áreas no reconocidas en la normativa también podrían ser sometidas a consulta sobre su clasificación como áreas colocadas bajo protección oficial. Esto podría ser aún más evidente si es que tales áreas fueran posteriormente reconocidas por un instrumento normativo.

308 Ver: https://portal.sma.gob.cl/index.php/2020/02/26/sma-solicita-a-contraloria-definir-criterio-para-resolver-casos-de-elusion-ambiental-de-proyectos-inmobiliarios/. 309 Artículo 8.3.1.1., prms. 310 Artículo 8.3.1.1., prms. Ver: https://ciperchile.cl/pdfs/2015/03/mineria-maipu/prms.pdf. 311 Áreas bajo esta denominación: predios correspondientes a la Escuela de Agronomía de la Universidad de Chile, emplazados en la comuna de La Pintana; El Humedal de Batuco y Chicauma, ubicados en la comuna de Lampa, y Cerro El Roble y Cuesta La Dormida, ubicados en la comuna de Til-Til. 312 Si bien la cgr señaló, en línea con sus dictámenes anteriores, que actualmente los ipt solo pueden reconocer áreas de valor natural, mas no definirlas, da cuenta de que la oguc, previo al año 2009, permitía su definición. Considerando que el prms otorgó la definición de las áreas de preservación ecológica con anterioridad a ese año, entonces se determinó que tales áreas fueron correctamente definidas en el marco de las atribuciones explicitadas en la oguc.

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