Propuesta de cambios en los reglamentos

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Reglamento de Préstamos Vigente Contenido Las solicitudes de préstamos se formalizarán ante el Consejo de Administración mediante la utilización de los formularios diseñados para tal fin, y deberán estar acompañados de todos los recaudos explicativos y justificativos exigidos, cuya lista debe aparecer en el formulario de la solicitud. Parágrafo Primero: Si se comprobara que la información de soporte ha sido falseada, la solicitud será negada y se aplicarán las sanciones previstas en los Estatutos. Parágrafo Segundo: El Consejo de Administración se reserva el derecho de solicitar cualquier recaudo adicional que considere necesario para otorgar un préstamo, y el asociado estará en la obligación de suministrarlo. Parágrafo Tercero: La ausencia de cualquier recaudo será causal suficiente para no ser aceptada la solicitud de préstamo. Parágrafo Cuarto: Cuando el asociado esté físicamente impedido de realizar la solicitud personalmente, podrá autorizar, por escrito, a otra persona para que lo haga en su nombre, anexando copia de su cédula de identidad y de la persona autorizada.

Propuesta de Reforma Contenido Artículo 3: Las solicitudes de préstamos se formalizarán ante el Consejo de Administración mediante la utilización de los formularios diseñados para tal fin, y deberán estar acompañados de todos los recaudos explicativos y justificativos exigidos, cuya lista debe aparecer en el formulario de la solicitud. Parágrafo Primero: Si se comprobara que la información de soporte ha sido falseada, la solicitud será negada y se aplicarán las sanciones previstas en los Estatutos. Parágrafo Segundo: La ausencia de cualquier recaudo será causal suficiente para no ser aceptada la solicitud de préstamo. Parágrafo Tercero: Cuando el asociado esté físicamente impedido de realizar la solicitud personalmente, podrá autorizar, por escrito, a otra persona para que lo haga en su nombre, anexando copia de su cédula de identidad y de la persona autorizada. Así mismo, podrá realizarse dicha autorización mediante correo electrónico, según procedimiento administrativo establecido para tal fin.

Los miembros de las comisiones o comités que sean 4 Parágrafo beneficiarios directos de las decisiones de dichos Segundo órganos, deberán abstenerse de participar en el proceso respectivo, en su defecto se incorporará su suplente, si fuera el caso.

Los miembros de las comisiones o comités que sean beneficiarios directos de las decisiones de dichos órganos, deberán abstenerse de participar en el proceso respectivo, en tal caso se incorporará su suplente.

Art. 3

Observaciones Se suprimen el Parágrafo Segundo, por cuanto todos los requisitos requeridos para solicitar un préstamo se encuentran establecidos en el Reglamento, no es necesario una actuación discrecional del Consejo de Administración. El Parágrafo Cuarto pasa a ser el Tercero, se modifica al final de éste.


8 Parágrafo Segundo

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Reglamento de Préstamos Vigente El asociado solicitante de un préstamo deberá estar solvente en la modalidad del préstamo solicitado o en cualquier otro compromiso adquirido con CAPUPAEB para darle curso al nuevo préstamo solicitado

Propuesta de Reforma El asociado solicitante de un préstamo deberá estar solvente en la modalidad del préstamo solicitado o en cualquier otro compromiso adquirido con CAPUPAEB para darle curso al nuevo préstamo solicitado, excepto en el caso de préstamos comerciales Las cuotas mensuales para cancelar los diferentes tipos Se Suprime el contenido de este Artículo. de préstamos no podrán exceder del treinta y tres por ciento (33%) del salario básico más primas o pensión de jubilación del asociado. Se entenderá como salario básico más primas o pensión de jubilación el monto que aparece en el recibo de pago del UPTAEB.

CAPUPAEB, otorgará los tipos de préstamos siguientes: corto, mediano y largo plazo, especiales, comerciales, preferenciales, hipotecarios y para adquisición de vehículos o liberación de reserva de dominio.

El contenido del Art. 10 del Regl. vigente , es una norma protectora del salario de los trabajadores, aplicable al vínculo jurídico de carácter laboral. Por lo tanto esta norma es ajena al vínculo jurídico existente entre los Asociados y la Caja de Ahorro CAPUPAEB, otorgará los tipos de préstamos Se agrega un nuevo siguientes: corto, mediano y largo plazo, especiales, tipo de préstamo. comerciales, preferenciales, hipotecarios, para adquisición de vehículos, liberación de reserva de dominio y para reparación de vehículos.

14 Los asociados no podrán ser deudores de préstamos Los asociados no podrán ser deudores de préstamos simultáneos de la misma modalidad. simultáneos de la misma modalidad, excepto en el caso de los préstamos comerciales


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Reglamento de Préstamos Vigente Los préstamos a corto, mediano, largo plazo, especiales, comerciales y preferenciales, se otorgarán de acuerdo a la capacidad de pago del asociado, a la disponibilidad neta del asociado y/o de sus fiadores, los cuales no deben exceder de cuatro (4). Se entenderá por disponibilidad neta el 80% de la totalidad de los haberes del asociado, deduciendo los saldos de los préstamos recibidos. Se entiende por “préstamo Comercial” aquel tipo de préstamo que se otorga al asociado (a) de CAPUPAEB, para satisfacer necesidades de la cotidianidad en el desempeño de su vida familiar y /o personal, relacionadas con : aspectos como salud, mejoramiento profesional y/o personal, recreación, deportes, turismo estética, remodelación menor de la vivienda, equipamiento del hogar, odontología estética, óptica, reparación de vehículos, seguros de vehículos y otros considerados por el Consejo de Administración

Propuesta de Reforma Los préstamos a corto, mediano, largo plazo, especiales, comerciales y preferenciales, se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad neta del asociado y/o de sus fiadores, los cuales no deben exceder de cuatro (4). Se entenderá por disponibilidad neta el 80% de la totalidad de los haberes del asociado, deduciendo los saldos de los préstamos recibidos. Se entiende por “préstamo Comercial” aquel tipo de préstamo que se otorga al asociado (a) de CAPUPAEB, para satisfacer necesidades de la cotidianidad en el desempeño de su vida familiar y /o personal.

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Los préstamos hipotecarios se concederán para la El préstamo hipotecario se concederá para remodelación adquisición, construcción, ampliación, de vivienda principal del asociado(a). remodelación y liberación de hipoteca de la vivienda principal del asociado.

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El monto máximo por préstamo hipotecario que otorgará CAPUPAEB será de hasta un máximo de SESENTA Y CINCO mil bolívares sin céntimos (Bs. 65.000,00) para remodelación de la vivienda principal del asociado

a) No tiene sentido crear un requisito adicional al pautado en la Ley para otorgar préstamos. .

Se eliminan las causales por las cuales se solicita el préstamo

Se modifica la definición de este tipo de préstamos de acuerdo a lo pautado en el artículo 76 literal c de los Estatutos. El monto máximo por préstamo hipotecario que Se aumenta el otorgará CAPUPAEB será de hasta un máximo de monto máximo. SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN . CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) para remodelación de la vivienda principal del asociado,


Se suprime el contenido del Parágrafo Segundo, porque limita el derecho del asociado de disponer libremente del salario. Para la concesión de los préstamos hipotecarios se Se suprime el tomarán en consideración, además de la garantía literal a). real de la propiedad, la disponibilidad . presupuestaria y financiera de CAPUPAEB.

37 Parágrafo En la remodelación de vivienda el número de estas Eliminado Segundo cuotas especiales, no podrá ser superior a diez (10) y el monto total de ellas no podrá ser superior al 60% de los ingresos adicionales que recibe el asociado durante los meses de Julio y Diciembre de cada año, a excepción de voluntad expresa del asociado.

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Para la concesión de los préstamos hipotecarios se tomarán en consideración, además de la garantía real de la propiedad, las siguientes circunstancias: a) la capacidad de pago del asociado. b) la disponibilidad presupuestaria y financiera de CAPUPAEB.

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Los préstamos hipotecarios serán garantizados con hipoteca de Primer Grado, a favor de CAPUPAEB para la remodelación de vivienda, de acuerdo a los Estatutos y el presente Reglamento de CAPUPAEB y las leyes vigentes que regulan la materia; caso contrario no se otorgará préstamos hipotecarios.

Los préstamos hipotecarios serán garantizados con hipoteca de Primer Grado, a favor de CAPUPAEB, de acuerdo a los Estatutos y al presente Reglamento y a la factibilidad financiera y presupuestaria de CAPUPAEB y las leyes vigentes que regulan la materia; caso contrario no se otorgará préstamos hipotecarios.

El asociado que goce de permiso no remunerado deberá seguir pagando a CAPUPAEB las cuotas del préstamo hipotecario según lo establecido en el Documento de Constitución de Hipoteca, y las cuotas previstas en el contenido del artículo 6 y parágrafo único de este reglamento. En caso de incumplimiento se

El asociado que goce de permiso no remunerado deberá seguir pagando a CAPUPAEB las cuotas del préstamo hipotecario según lo establecido en el Documento de Constitución de Hipoteca, y las cuotas previstas en el contenido del artículo 6 y parágrafo único de este reglamento.

Se coloca préstamos hipotecarios de acuerdo a la definición estatutaria que es más amplia y se agrega factibilidad financiera y presupuestaria Se suprime el último párrafo porque el reglamento no contempla sanciones.


aplicarán las sanciones previstas en este Reglamento.

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52 Literal b) Literal c)

52 Literal b) Literal c)

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El consultor jurídico de CAPUPAEB, redactará y presentará en notaria los documentos pertinentes al caso, en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación al asociado que el péstamo le fue aprobado.

El consultor jurídico de CAPUPAEB, redactará y presentará Oficina de Registro Público los documentos pertinentes al caso, en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación al asociado que el péstamo le fue aprobado.

b) Acta de matrimonio, si está casado y su estado civil no lo indica en la cédula de identidad, o Carta de Convivencia Marital emitida por la alcaldía correspondiente, si es el caso. c) Fotocopia del Registro de Información Fiscal RIF) del asociado y su cónyuge.

c) Acta de matrimonio, si está casado y su estado civil no lo indica en la cédula de identidad, o Carta de Convivencia Marital emitida por la autoridad correspondiente, si es el caso. d) Fotocopia del Registro de Información Fiscal RIF) del asociado y su cónyuge o concubino.

d) Acta de matrimonio, si está casado y su estado civil no lo indica en la cédula de identidad, o Carta de Convivencia Marital emitida por la alcaldía correspondiente, si es el caso. e) Fotocopia del Registro de Información Fiscal RIF) del asociado y su cónyuge.

e) Acta de matrimonio, si está casado y su estado civil no lo indica en la cédula de identidad, o Carta de Convivencia Marital emitida por la autoridad correspondiente, si es el caso. f) Fotocopia del Registro de Información Fiscal RIF) del asociado y su cónyuge o concubino. Este tipo de préstamo será otorgado para la adquisición Este tipo de préstamo será otorgado para la de vehículos nuevos o usados, de uso particular con una adquisición de vehículos nuevos o usados y para la


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antigüedad no mayor de cinco (05) años al momento de reparación de vehículo propiedad del asociado. En la solicitud, y que sean asegurables durante los 60 meses el caso de la adquisición de vehículos nuevos o a la cancelación del crédito pero de cualquier año usados, este deberá ser de uso particular con una antigüedad no mayor de cinco (05) años al momento de la solicitud, y que sea asegurable durante los 60 meses hasta la cancelación del crédito La Asamblea General de Asociados designará una La Asamblea General de Asociados designará una Se presume que comisión integrada por tres (3) miembros asociados a comisión integrada por tres (3) miembros asociados todos los recaudos CAPUPAEB con sus respectivos suplentes; quienes a CAPUPAEB con sus respectivos suplentes; necesarios se estarán facultados para analizar la solicitud del quienes estarán facultados para analizar la solicitud encuentran préstamo, solicitar recaudos adicionales y elaborar el del préstamo, solicitar recaudos correspondientes y establecidos informe definitivo que remitirá al Consejo de elaborar el informe definitivo que remitirá al taxativamente en el Administración. El periodo de la comisión será de 3 Consejo de Administración. El periodo de la reglamento. años comisión será de 3 años

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El préstamo para adquisición de vehículo nuevo o usado, o para liberación de reserva de dominio, estará respaldado por la reserva de dominio, la cual estará a nombre de CAPUPAEB hasta la cancelación total del préstamo.

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El monto máximo del préstamo para adquisición de vehículo nuevo o usado o para la liberación de la reserva de dominio será del ochenta por ciento (80%) del valor del vehículo. En todo caso el monto del préstamo no podrá exceder de doscientos bolívares sin

El préstamo para adquisición de vehículo nuevo o usado, o para liberación de reserva de dominio, estará respaldado por la reserva de dominio, la cual estará a nombre de CAPUPAEB hasta la cancelación total del préstamo. El préstamo otorgado para la reparación de vehículos será respaldado mediante una garantía prendaria sobre el vehículo objeto de la reparación a nombre de CAPUPAEB hasta la cancelación total del préstamo. El monto máximo del préstamo para adquisición de vehículo nuevo o usado, para la liberación de la reserva de dominio o para la reparación del vehículo será del ochenta por ciento (80%) del valor del vehículo. En todo caso el monto del

Se garantía prendaria para el préstamo de reparación de vehículo.

Se agrega para reparación de vehículo.


céntimos (Bs. 200.000,00), incluyendo la póliza de vida y de casco, devengará un interés anual del doce por ciento (12%) sobre saldo deudor y será cancelado por el asociado en un plazo máximo de sesenta (60) meses.

préstamo no podrá exceder de Quinientos mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 500.000,00), incluyendo la póliza de vida y de casco, devengará un interés anual del doce por ciento (12%) sobre saldo deudor y será cancelado por el asociado en un plazo máximo de sesenta (60) meses.

El número de cuotas especiales, no podrá ser superior a Suprimir. 62 Parágrafo doce (12) y el monto total de ellas no podrá ser superior Tercero al 60% de los ingresos adicionales que recibe el asociado durante los meses de julio y diciembre de cada año en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 33 del presente Reglamento.

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69 Letra B

Se suprime el contenido del Parágrafo Segundo, porque limita el derecho del asociado de disponer libremente del salario. Los gastos generados por la elaboración y registro de los Los gastos generados por la elaboración y Se autentica no se documentos de la negociación serán imputados al autenticación de los documentos de la negociación registra este tipo de asociado. serán imputados al asociado documento. Las solicitudes para préstamo de vehículo se harán Las solicitudes de préstamo para la adquisición, considerando la disponibilidad financiera y liberación de reserva de dominio o para la presupuestaria de CAPUPAEB reparación de vehículo se harán considerando la disponibilidad financiera y presupuestaria de CAPUPAEB. Para solicitar un préstamo para la adquisición de Para solicitar un préstamo para la adquisición, vehículo o liberación de reserva de dominio se requiere liberación de reserva de dominio o para la consignar la documentación siguiente: reparación de vehículo de vehículo se requiere consignar la documentación siguiente: B. Específico para vehículos nuevos Suprimir letra d) d.-Constancia de solicitud de Compra-Venta del

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69 Letra B


Concesionario y/o Certificado de Origen del Vehículo 69

D.- Específicos para la reparación de vehículos: a) Copia del Título de propiedad del vehículo b) Cédulas de identidad del asociado y su cónyuge o concubino. c)Presupuesto del taller que avalen la reparación del vehículo o listado referencial de necesidades

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Modificaciones de los Estatutos

ESTATUTOS VIGENTE Art. 15

PROPUESTA DE REFORMA ESTATUTOS

Contenido Los asociados de CAPUPAEB gozarán de los siguientes derechos: g) Presentar y dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de Administración, siempre que sus haberes y capacidad de pago se lo permitan, previo cumplimiento de las disposiciones d4 estos Estatutos, Reglamento Interno y demás Normas aplicables…

Contenido

Observaciones

Presentar y dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de Administración, siempre que sus haberes se lo permitan, previo cumplimiento de las disposiciones d4 estos Estatutos, Reglamento Interno y demás Normas aplicables…

Se elimina capacidad de pago

e) Para reparación de vehículos: Este tipo de préstamos se concederá para la reparación de vehículos propiedad del asociado y será respaldado mediante una garantía prendaria sobre el vehículo objeto de la reparación a nombre de CAPUPAEB

Se agrega la definición de préstamo para reparación de vehículos.

El otorgamiento de Préstamos: especiales, comerciales, Hipotecarios, con Reserva de Dominio, reparación de vehículos y preferenciales, será regulado por los Reglamentos especiales y por los demás requisitos contenidos en estos Estatutos.

Se agrega reparación de vehículos

La garantía financiera se aplicará solo para préstamos La garantía financiera se aplicará solo para hipotecarios o de vehículos. préstamos hipotecarios, de Reserva de Dominio y Parágrafo Reparación de vehículo. Primero

Se agrega la definición de préstamo para

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El otorgamiento de Préstamos: especiales, comerciales, Hipotecarios, con Reserva de Dominio y preferenciales, será regulado por los Reglamentos especiales y por los demás requisitos contenidos en estos Estatutos.


reparación de vehículos, de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 75 de los Estatutos.


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