CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO LARA “ANDRÉS ELOY BLANCO” CAPUPAEB
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS (Incluye las modificaciones aprobadas en las Asambleas Extraordinarias del (26/01/2006, 31/01/2007, 21/11/2007, 06/11/2008, 25/11/2010 y 29/11/2012)
Noviembre 2012 La Asamblea General de Asociados de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO LARA “ANDRÉS ELOY BLANCO” CAPUPAEB, en uso de sus atribuciones legales, establecidas en el artículo 38 de los Estatutos, dicta el presente Reglamento que regirá la aprobación y otorgamiento de todos los tipos de préstamos que la Asociación concede a sus asociados. REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO LARA “ANDRÉS ELOY BLANCO” CAPUPAEB concederá a sus asociados, préstamos de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en el presente Reglamento. Artículo 2: Los préstamos estarán sujetos, para su aprobación y otorgamiento, al cumplimiento de un proceso interno de normas y procedimientos que permitan su identificación y comprobación, a los fines de garantizar la seguridad en el endeudamiento del asociado. Artículo 3: Las solicitudes de préstamos se formalizarán ante el Consejo de Administración mediante la utilización de los formularios diseñados para tal fin, y deberán estar acompañados de todos los recaudos explicativos y justificativos exigidos, cuya lista debe aparecer en el formulario de la solicitud. Parágrafo Primero: Si se comprobara que la información de soporte ha sido falseada, la solicitud será negada y se aplicarán las sanciones previstas en los Estatutos. Parágrafo Segundo: El Consejo de Administración se reserva el derecho de solicitar cualquier recaudo adicional que considere necesario para otorgar un préstamo, y el asociado estará en la obligación de suministrarlo. Parágrafo Tercero: La ausencia de cualquier recaudo será causal suficiente para no ser aceptada la solicitud de préstamo. Parágrafo Cuarto: Cuando el asociado esté físicamente impedido de realizar la solicitud personalmente, podrá autorizar, por escrito, a otra persona para que lo haga en su nombre, anexando copia de su cédula de identidad y de la persona autorizada.
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Artículo 4: El Consejo de Administración conocerá y decidirá sobre las solicitudes de los préstamos, previa revisión del informe presentado por la Comisión o el Comité respectivo. Parágrafo Primero: En caso de solicitudes de préstamos de alguno de los miembros del Consejo de Administración o de Vigilancia, el solicitante se inhibirá y el suplente respectivo conocerá y opinará acerca de la solicitud. Parágrafo Segundo: Los miembros de las comisiones o comités que sean beneficiarios directos de las decisiones de dichos órganos, deberán abstenerse de participar en el proceso respectivo, en su defecto se incorporará su suplente, si fuera el caso. Artículo 5: El pago de las cuotas mensuales y consecutivas, por amortización de los préstamos concedidos, será descontado del salario del asociado, directamente de la nómina del UPTAEB o de CAPUPAEB, a través de la entidad bancaria en la que se deposite dicha nómina. Los trabajadores CAPUPAEB del IPSP, pagarán directamente sus cuotas a ese organismo y éste los entregará en los cinco primeros días de cada mes a CAPUPAEB, conjuntamente con los aportes patronales y personales correspondientes. La demora en la entrega de estos pagos generará intereses de mora. Los asociados recibirán de CAPUPAEB el recibo correspondiente a estos pagos. Parágrafo Primero: Cualquier impuesto o recargo que genere la emisión de cualquier tipo de préstamo será cancelado por el beneficiario y será descontado en las cuotas mensuales del mismo. Parágrafo Segundo: Si el asociado no tiene el capital suficiente, en la entidad bancaria donde el UPTAEB le deposita sus quincenas para hacerle el descuento por el préstamo concedido, se le dará un plazo máximo de cinco (05) días para cancelar dicha cuota. En caso que la situación se repita por tercera vez, el caso será enviado al consultor jurídico de CAPUPAEB para exigirle la cancelación inmediata de la deuda que tenga a la fecha. Artículo 6: El asociado que haga uso de un permiso no remunerado deberá seguir pagando a CAPUPAEB las cuotas de préstamos concedidos, los respectivos aportes mensuales del afiliado y cubrir la cuota que correspondería al patrono. Si llega a presentar un atraso de hasta tres (3) cuotas, el caso será remitido al Consultor Jurídico para exigirle la cancelación inmediata de las deudas que tenga a la fecha. Parágrafo Único: Todos los gastos ocasionados en este proceso serán cancelados por el asociado. Artículo 7: Si el asociado termina su relación laboral con el UPTAEB y tiene deudas con CAPUPAEB, se le descontará de sus haberes disponibles; si presentó fiador(es) se les descontará a él o ellos en forma proporcional, vencida el plazo serán pasados al Consultor Jurídico y se aplicará el parágrafo único del artículo anterior.
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Parágrafo Único: Los asociados especiales que terminen su relación con CAPUPAEB, se le aplicará el presente artículo. Artículo 8: Los préstamos se otorgarán por riguroso orden de llegada de la solicitud, exceptuando los casos señalados en el presente Reglamento y los de estricta urgencia justificada por el asociado, con sus respectivos soportes y aceptada por el Consejo de Administración. Parágrafo Primero: Los préstamos se otorgarán atendiendo a la disponibilidad financiera y presupuestaria de CAPUPAEB, y al cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el Reglamento y en los Estatutos. Parágrafo Segundo: El asociado solicitante de un préstamo deberá estar solvente en la modalidad del préstamo solicitado o en cualquier otro compromiso adquirido con CAPUPAEB para darle curso al nuevo préstamo solicitado. Artículo 9: Los beneficiarios de cualquier tipo de préstamo podrán hacer abonos parciales a cuenta del préstamo, o pagarlo totalmente antes del vencimiento del plazo establecido. En caso de abonos parciales se determinarán las nuevas cuotas mensuales de amortización de capital e interés, todo ello de acuerdo con lo contemplado en los Estatutos vigentes. Artículo 10: Las cuotas mensuales para cancelar los diferentes tipos de préstamos no podrán exceder del treinta y tres por ciento (33%) del salario básico más primas o pensión de jubilación del asociado. Se entenderá como salario básico más primas o pensión de jubilación el monto que aparece en el recibo de pago del UPTAEB. Artículo 11: El monto destinado a financiar los diferentes tipos de préstamos será aprobado por la Asamblea General Ordinaria de Socios, al momento de sancionarse el Presupuesto anual de CAPUPAEB. Parágrafo Único: En caso de que el monto presupuestado para un tipo de préstamo se agote, el Consejo de Administración estudiará la posibilidad de efectuar un traslado de partida con el propósito de continuar ofreciendo dichos préstamos, en concordancia con la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y los Estatutos vigentes. Artículo 12: Los intereses devengados por préstamos estarán incluidos en las cuotas mensuales y se cancelarán por anualidades vencidas. Estos intereses podrán ser ajustados periódicamente de acuerdo con la tasa legal y a juicio de la Asamblea de Asociados. Artículo 13: CAPUPAEB, otorgará los tipos de préstamos siguientes: corto, mediano y largo plazo, especiales, comerciales, preferenciales, hipotecarios y para adquisición de vehículos o liberación de reserva de dominio.
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Artículo 14: Los asociados no podrán ser deudores de préstamos simultáneos de la misma modalidad. Artículo 15: Los préstamos a corto, mediano, largo plazo, especiales, comerciales y preferenciales, se otorgarán de acuerdo a la capacidad de pago del asociado, a la disponibilidad neta del asociado y/o de sus fiadores, los cuales no deben exceder de cuatro (4). Se entenderá por disponibilidad neta el 80% de la totalidad de los haberes del asociado, deduciendo los saldos de los préstamos recibidos. Artículo 16: El Consejo de Administración estará ampliamente facultado para investigar y verificar los datos y evidencias consignadas por el asociado de préstamos hipotecarios, de vehículos o liberación de reserva de dominio. CAPÍTULO II DE LOS PRÉSTAMOS Sección 1 Personales Artículo 17: Los préstamos a corto, mediano y largo plazo, especiales, comerciales y preferenciales serán respaldados por los haberes del asociado solicitante o por los haberes de otros asociado(s) que se constituya(n) en fiador(es). Artículo 18: El préstamo a Corto Plazo se concederá al asociado que tenga, como mínimo doce (12) meses inscrito en CAPUPAEB y serán cancelados en un plazo máximo de doce (12) meses, con una tasa del diez por ciento (10%) anual Artículo 19: El préstamo a Mediano Plazo se concederá al asociado que tenga, como mínimo, doce meses inscrito en CAPUPAEB y será cancelados en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, con una tasa del once por ciento (11%) anual. Artículo 20: Los préstamos a Largo Plazo se concederán al asociado que tenga, como mínimo, dieciocho (18) meses inscrito en CAPUPAEB y serán cancelados en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses, con una tasa del doce por ciento (12%) anual. Sección 2 Especiales Artículo 21: Los “Préstamos Especiales” serán otorgados para coadyuvar a la solución de problemas “especiales” por los que atraviese el asociado(a) a
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CAPUPAEB, y serán otorgados previo análisis y comprobación del Consejo de Administración. Artículo 22: Se concederán a los asociados que tengan, como mínimo, veinticuatro (24) meses inscritos en CAPUPAEB. Artículo 22: Los préstamos especiales devengarán un interés del once por ciento (11%) anual; serán respaldados por los haberes del asociado solicitante o por los haberes del(os) asociado(s) fiador(es), y serán cancelados en un plazo máximo de (36) treinta y seis meses. Sección 3 Comerciales Artículo 24: Se entiende por “Préstamo Comercial” aquel tipo de préstamo que se otorga al asociado(a) de CAPUPAEB, para satisfacer necesidades de la cotidianidad en el desempeño de su vida familiar y/o personal, relacionadas con: aspectos como salud, mejoramiento profesional y/o personal, recreación, deportes, turismo, estética, remodelación menor de la vivienda, equipamiento del hogar, odontología estética, óptica, reparación de vehículos, seguros de vehículos y otros considerados por el Consejo de Administración. Artículo 25: Los préstamos comerciales, se concederán a aquellos asociados(as) que tengan como mínimo doce (12) meses de afiliación a CAPUPAEB como asociado activo. Artículo 26: El Préstamo Comercial, devengará un interés del once por ciento (11%) anual, serán respaldados por los haberes del asociado(a) o por los haberes del fiador o fiadores y serán cancelados en plazo de hasta dieciocho (18) meses. Artículo 27: El Consejo de Administración podrá establecer convenios con distintas empresas de bienes y/o de servicios, que ofrezcan alternativas ventajosas al asociado a la hora de requerir algún bien o servicio. Sin que ello signifique compromiso alguno de contratar con dichos proveedores por parte del asociado solicitante. Parágrafo Primero: En caso de que el asociado requiera de un bien o servicio en otra(s) casa(s) comercial(es) que no mantengan convenio con CAPUPAEB deberá justificar la solicitud de préstamo con los documentos comprobatorios. Parágrafo Segundo: El asociado a CAPUPAEB, beneficiario de un préstamo Comercial deberá consignar ante el Consejo de Administración la documentación probatoria de la operación efectuada todo ello en el término de quince (15) días hábiles después de hecha la operación.
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Parágrafo Tercero: Todo pago que realice CAPUPAEB a las casas comerciales, se realizara a nombre de la misma. Sección 4 Preferenciales Artículo 28: Los préstamos preferenciales son aquellos que CAPUPAEB otorga a sus asociados en circunstancias especiales, las cuales pueden adoptar dos tipos de modalidades: a) Modalidad tipo I. Por suspensión transitoria de la remuneración salarial que perciben los docentes del UPTAEB. b) Modalidad tipo II. Por la urgencia de solventar una situación particular del asociado. Este préstamo se cancelará en dos cuotas iguales: una en el mes de julio y otra en el mes de diciembre. Artículo 29: El préstamo preferencial Modalidad Tipo I, se concederá cuando: Se produzca la interrupción, por más de un mes, del pago del salario por parte del UPTAEB, a los docentes ordinarios, jubilados, pensionados o al docente contratado, con contrato vigente y que esté asociado a CAPUPAEB, Sea solicitado por un número no inferior al veinte por ciento (20%) de los asociados, CAPUPAEB posea la disponibilidad financiera para ello. Artículo 30: El préstamo preferencial Modalidad tipo I, será el equivalente a un máximo del noventa y cinco por ciento (95%) del salario neto quincenal del asociado y devengará un interés del nueve por ciento (9%) anual. Parágrafo Único: El monto total del préstamo otorgado y los intereses causados por el mismo serán descontados en la primera quincena que haga efectivo el UPTAEB el pago de la misma. Artículo 31: Para ser beneficiario de un préstamo preferencial Modalidad tipo II se requiere tener un tiempo mínimo de veinticuatro (24) meses en CAPUPAEB. Artículo 32: Los préstamos preferenciales Modalidad tipo II, se otorgarán por un monto máximo equivalente al sesenta por ciento (60%) de los ingresos adicionales que percibe el asociado, durante los meses de julio y diciembre de cada año, y devengarán un interés del doce por ciento (12%) anual. Parágrafo Único: Los asociados que cancelen cuotas especiales de préstamos hipotecarios y/o de vehículos, que sean inferiores al sesenta por ciento (60%) de sus ingresos adicionales de los meses de julio y diciembre de cada año, sólo podrán recibir préstamos por la diferencia, hasta completar el 60%.
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Artículo 33: En caso de que el monto presupuestado para préstamos preferenciales Modalidad tipo II se agote, el Consejo de Administración lo informará inmediatamente a los asociados y se suspenderá temporalmente el otorgamiento de dichos préstamos. La reanudación estará condicionada a la recuperación de los préstamos preferenciales de Modalidad tipo II ya otorgados, a un traslado de partida o a la aprobación de un nuevo presupuesto. Tal reanudación será informada a los asociados por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación. Sección 5 Hipotecarios Artículo 34: El préstamo hipotecario se concederá para remodelación de vivienda principal del asociado(a). Artículo 35: El Consejo de Administración, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha en que la Comisión de préstamos hipotecarios consigne el informe respectivo, para dar respuesta al solicitante sobre la aprobación o negación de la solicitud. La solicitud deberá ser presentada por el asociado ante la persona encargada para tal fin. Artículo 36: El monto máximo por préstamo hipotecario que otorgará CAPUPAEB será de hasta un máximo de SESENTA Y CINCO mil bolívares sin céntimos (Bs. 65.000,00) para remodelación de la vivienda principal del asociado. Artículo 37: Los plazos de amortización de los préstamos hipotecarios para remodelación de vivienda se calcularán sobre la base del monto del préstamo concedido y será de sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas equivalente a cinco (5) años, se le aplicará la tasa establecida en la Ley que rige la materia. Parágrafo Primero: Al momento de ser calculadas sus cuotas mensuales el asociado que lo desee, podrá establecer cuotas adicionales especiales, con el fin de disminuir el monto de sus cuotas mensuales. Parágrafo Segundo: En la remodelación de vivienda el número de estas cuotas especiales, no podrá ser superior a diez (10) y el monto total de ellas no podrá ser superior al 60% de los ingresos adicionales que recibe el asociado durante los meses de Julio y Diciembre de cada año, a excepción de voluntad expresa del asociado. Parágrafo Tercero: Las cuotas mensuales serán ajustadas en un cincuenta por ciento (50%) del porcentaje de variación del salario o pensión del asociado, cada vez que se produzca alguna modificación. Parágrafo Cuarto: El asociado deberá cancelar el 1% del préstamo aprobado para trámites administrativos de la Caja de Ahorro.
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Artículo 38: Para ser beneficiario de un préstamo hipotecario es requisito indispensable ser miembro del personal docente ordinario activo, jubilado o pensionado del UPTAEB, tener una antigüedad mínima ininterrumpida de treinta y seis (36) meses de estar asociado a CAPUPAEB y no haber hecho retiro de haberes durante los doce (12) meses anteriores a la solicitud del préstamo. Artículo 39: El préstamo hipotecario se concederá sólo cuando el inmueble que se va a remodelar esté en terreno propio, debidamente registrado. Artículo 40: El Consejo de Administración solicitará el avalúo, si fuera el caso, del inmueble a hipotecar, a un profesional de peritaje debidamente acreditado, por la Asociación de Tasadores. Artículo 41: Es requisito indispensable para el otorgamiento de préstamos hipotecarios que el solicitante contrate y mantenga en vigencia un seguro de vida, de incendio, líneas aliadas o por agua terremoto explosiones e inundaciones, impactos de aeronaves y vehículos, de rayos, cohetes y otros aparatos aéreos, objetos desprendidos, catástrofes naturales, en caso de muerte natural o cualquier otra causa, o por incapacidad total y permanente a favor de CAPUPAEB, por el monto del préstamo solicitado y debe mantener dicha cobertura hasta la total cancelación del mismo. CAPUPAEB queda facultada para la contratación de las pólizas de seguro cuando el asociado no las renueve en su fecha de vencimiento. El costo de las pólizas será descontada en doce cuotas con un interés del 12% anual más el porcentaje de comisión por cobranza bancaria Parágrafo Único: CAPUPAEB podrá otorgar en el primer año del préstamo hipotecario, préstamos para la adquisición de las pólizas de: vida, de incendio, líneas aliadas o por agua, terremoto, explosiones e inundaciones, impactos de aeronaves y vehículos, de rayos, cohetes y otros aparatos aéreos, objetos desprendidos, rayos, catástrofes naturales, siempre y cuando el beneficiario tenga capacidad de pago. Estas pólizas deberán mantenerse en vigencia hasta la cancelación total del préstamo. Artículo 42: Todos los gastos que ocasione la concesión del préstamo hipotecario, por registro y cancelación del documento de hipoteca, correrán por cuenta del beneficiario. Artículo 43: Para la concesión de los préstamos hipotecarios se tomarán en consideración, además de la garantía real de la propiedad, las siguientes circunstancias: a) la capacidad de pago del asociado. b) la disponibilidad presupuestaria y financiera de CAPUPAEB.
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Artículo 44: El asociado podrá ser beneficiario de un préstamo hipotecario una sola vez. Artículo 45: En caso de préstamo hipotecario solicitado por dos socios cónyuges, el descuento afectará a ambos y se hará constar en el documento de hipoteca, la participación y obligación de cada uno. Artículo 46: Una vez aprobado el préstamo hipotecario, el beneficiario dispondrá de un máximo de 60 días hábiles para efectuar la operación para la cual lo solicitó. A petición debidamente justificada de la parte interesada, el Consejo de Administración podrá conceder una prórroga de treinta (30) días continuos. Parágrafo Primero: Si vencida la prórroga, el beneficiario no realiza la operación, el Consejo de Administración procederá a anular el préstamo. Parágrafo Segundo: En caso de que el asociado renuncie al préstamo hipotecario o que el Consejo de Administración lo anule, después de haber sido aprobado, el asociado deberá cancelar los gastos ocasionados por dicha tramitación. Artículo 47: El (la) presidente (a) del Consejo de Administración de CAPUPAEB hará entrega del monto del préstamo concedido exclusivamente a su(s) beneficiario(s) o persona legalmente autorizada por éste para representarlo en el Acto de Firma del Documento en el Registro Público. Artículo 48: Los préstamos hipotecarios serán garantizados con hipoteca de Primer Grado, a favor de CAPUPAEB para la remodelación de vivienda, de acuerdo a los Estatutos y el presente Reglamento de CAPUPAEB y las leyes vigentes que regulan la materia; caso contrario no se otorgará préstamos hipotecarios. Artículo 49: La hipoteca se considerará de “Plazo Vencido” en los casos siguientes: a) Cuando se compruebe que el beneficiario ya posee vivienda propia. b) Por liquidación de CAPUPAEB. c) Cuando el beneficiario deje de ser asociado de CAPUPAEB. d) Cuando el beneficiario termine su relación laboral con el UPTAEB. e) Por falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, por causas imputables al Asociado. f) Cuando se compruebe que el prestatario ha destinado el préstamo para fin distinto al acordado o con fines de lucro. g) Cuando el asociado haya falseado la información requerida. h) Cuando el asociado realice traspaso, grave o enajene el inmueble hipotecado. i) Cuando el asociado haya alquilado total o parcialmente la vivienda.
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Parágrafo Único: Los literales a, e, f, g, h e i se harán constar en el documento de hipoteca. Artículo 50: CAPUPAEB, garantizará el cobro de lo adeudado por préstamo hipotecario declarado de Plazo Vencido, haciendo uso de los siguientes recursos: a) En todos los casos, se retendrán los haberes del asociado hasta la cancelación total de lo adeudado. Si este monto no cubriere la cantidad adeudada, el socio deberá cancelar la diferencia, según lo estipulado en el presente Reglamento. b) Recibiendo el monto total de cancelación de hipoteca, por vía de cesión del préstamo a una Entidad de Ahorro y Préstamo o Financiera en general, a solicitud del asociado deudor. c) Para los casos en los que el asociado culmine su relación de trabajo con el UPTAEB o deje de ser socio de CAPUPAEB, se concederá un plazo máximo de seis (6) meses para cancelar la totalidad del saldo de la hipoteca. En este caso, se incrementará la tasa de interés, a partir de ese momento, tomando como referencia la Ley que rige la materia. El ex socio deudor deberá cumplir con sus pagos mensuales consecutivos mediante depósito a nombre de CAPUPAEB, según lo establezca el Consejo de Administración. d) Por vía judicial. Artículo 51: El asociado que goce de permiso no remunerado deberá seguir pagando a CAPUPAEB las cuotas del préstamo hipotecario según lo establecido en el Documento de Constitución de Hipoteca, y las cuotas previstas en el contenido del artículo 6 y parágrafo único de este reglamento. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones previstas en este Reglamento. Artículo 52: Las solicitudes de préstamo hipotecario para remodelación de vivienda se admitirán sólo si están acompañadas de la totalidad de los recaudos exigidos según se señalan a continuación: a) Una fotocopia legible de la Cédula de identidad del asociado y su cónyuge en caso de ser casado. b) Acta de matrimonio, si está casado y su estado civil no lo indica en la cédula de identidad, o Carta de Convivencia Marital emitida por la Alcaldía. Si es el caso. c) Fotocopia del Registro de Información Fiscal RIF) del asociado y su cónyuge. d) Último recibo de pago. e) Estado de Cuenta del asociado, emitido por CAPUPAEB. f) Solvencia Municipal del inmueble expedida por la Alcaldía respectiva. g) Certificación de Gravamen, sin enmiendas (del apartamento, casa o terreno) que cubra los últimos diez años.
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h) Fotocopia legible del documento de propiedad del apartamento o de la casa y terreno, debidamente registrados. i) Planos estructurales de la obra, de aguas negras y aguas blancas, instalaciones eléctricas y de arquitectura de la obra, aprobados por la Ingeniería Municipal y Autoridades Sanitarias. Si es el caso. j) Presupuesto general de la obra, elaborado por un constructor y firmado por un ingeniero de la localidad. k) Fotocopias legibles de los permisos de construcción, expedidos y aprobados por la Ingeniería Municipal y Autoridades Sanitarias. Si es el caso. l) Constancia de liquidación de bien inmueble, si el asociado solicitante es divorciado. m) Declaración del SENIAT que evidencie que el inmueble es su vivienda principal. Artículo 53: El Consultor Jurídico de CAPUPAEB, redactará y presentará en notaría los documentos pertinentes al caso, en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación al asociado que el préstamo le fue aprobado. Sección 6 Adquisición de vehículo o Liberación de Reserva de Dominio Artículo 54: Este tipo de préstamo será otorgado para la adquisición de vehículos nuevos o usados, de uso particular, y que sean asegurables durante los 60 meses a la cancelación del crédito pero de cualquier año. Artículo 55: Este tipo de préstamo se otorgará a los Asociados que tengan un lapso mínimo de dos (2) años ininterrumpidos inscritos en CAPUPAEB, no hayan hecho retiro de haberes durante los doce (12) meses anteriores en la solicitud del préstamo y no tengan préstamo hipotecario, así se adecua al Artículo 74 de los Estatutos. Parágrafo Único: En el caso de los docentes contratados y asociados especiales, estos deberán garantizar el préstamo con los avales financieros previstos en los artículos 89 y 90 de los estatutos de CAPUPAEB. Artículo 56: La Asamblea General de Asociados designará una comisión integrada por tres (3) miembros asociados a CAPUPAEB con sus respectivos suplentes; quienes estarán facultados para analizar la solicitud del préstamo, solicitar recaudos adicionales y elaborar el informe definitivo que remitirá al Consejo de Administración. El periodo de la comisión será de 3 años. Artículo 57: La solicitud de este tipo de préstamo deberá ser presentada por el asociado ante la persona encargada de procesarlas. El Consejo de Administración tendrá un máximo de quince (15) días hábiles, contados a
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partir de la fecha de entrega del informe por parte de la Comisión, para informar al solicitante sobre la aprobación o rechazo de la solicitud. Parágrafo Primero: si el asociado suministra información falsa, será causal suficiente para rechazar la solicitud del préstamo. Parágrafo Segundo: De comprobarse suministro de información falsa posterior al otorgamiento del préstamo, el mismo será considerado de plazo vencido y el socio perderá el derecho de utilizar la caja de ahorro para solicitar préstamo de cualquier tipo durante un (1) año, después de haber cancelado el préstamo referido al hecho sancionado. De esta circunstancia se dejara constancia escrita en su expediente, para fines pertinentes. Artículo 58: El Consejo de administración tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para el otorgamiento del préstamo, contados a partir de la fecha de aprobación de la solicitud. Artículo 59: Las solicitudes de préstamos para la adquisición de vehículo o para liberación de reserva de dominio, serán recibidas en Marzo y Junio de cada año. Si el número de solicitudes supera la disponibilidad presupuestaria, se harán sorteos públicos con las solicitudes presentadas: uno en la primera quincena del mes de Abril y otro en la primera quincena del mes de Julio. Los beneficiarios de los préstamos dispondrán el máximo de sesenta (60) días continuos contando a partir de la fecha del sorteo para presentar todos los recaudos exigidos. En caso de quedar un remanente presupuestario, después del lapso señalado, el Consejo de Administración deberá informar a los Asociados y realizar un nuevo Sorteo, solo con los Asociados que presentaron su solicitud en los lapsos establecidos. Parágrafo Primero: A petición debidamente justificada de parte interesada, el Consejo de Administración podrá conceder una prórroga de treinta días continuos. Vencida esta prórroga, si el beneficiario no realiza la operación, el Consejo de Administración procederá a dejar sin efecto la solicitud de préstamo y el Asociado deberá cancelar los gastos en los que se incurra por este concepto. Parágrafo Segundo: Se exonera del Sorteo los casos de pérdida total de vehículo adquirido con préstamo otorgado por CAPUPAEB y que no se haya cancelado totalmente a solicitud del Asociado. Sometida a votación de los presentes esta se aprueba por mayoría. Artículo 60: El préstamo para adquisición de vehículo nuevo o usado, o para liberación de reserva de dominio, estará respaldado por la reserva de dominio, la cual estará a nombre de CAPUPAEB hasta la cancelación total del préstamo. Artículo 61: El monto máximo del préstamo para adquisición de vehículo nuevo o usado o para la liberación de la reserva de dominio será del ochenta por ciento (80%) del valor del vehículo. En todo caso el monto del préstamo
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no podrá exceder de doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 200.000,00), incluyendo la póliza de vida y de casco, devengará un interés anual del doce por ciento (12%) sobre saldo deudor y será cancelado por el asociado en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Parágrafo Único: El monto máximo para la liberación de la reserva de dominio Será del 100% del saldo deudor del asociado siempre y cuando éste no supere los doscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 200.000,00). Artículo 62: El préstamo será cancelado mediante cuotas mensuales y consecutivas las cuales comprenderán el pago de capital e intereses; cuotas que serán deducidas del salario del asociado directamente de la nómina del UPTAEB o de CAPUPAEB mediante el sistema de descuento por el banco. Parágrafo Primero: Los empleados del IPSP-IUETAEB asociados a CAPUPAEB pagarán sus cuotas directamente a ese organismo quien a su vez la entregará a CAPUPAEB. Según lo dispone el artículo 5 de este Reglamento. Parágrafo Segundo: Al momento de ser calculada sus cuotas mensuales el asociado que lo desee, podrá establecer cuotas adicionales especiales con el fin de disminuir el monto de sus cuotas mensuales. Parágrafo Tercero: El número de cuotas especiales, no podrá ser superior a doce (12) y el monto total de ellas no podrá ser superior al 60% de los ingresos adicionales que recibe el asociado durante los meses de julio y diciembre de cada año en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 33 del presente Reglamento. Parágrafo Cuarto: Las cuotas mensuales serán ajustadas en un cincuenta por ciento (50%) del porcentaje de variación del salario o pensión del asociado, cada vez que éste sufra alguna modificación. Artículo 63: El beneficiario de un préstamo de vehículo o de liberación de reserva de dominio estará obligado a contratar dos pólizas de seguro: una de vida y otra a todo riesgo para el vehículo, a favor de CAPUPAEB hasta que se haya cancelado la totalidad del préstamo. Parágrafo Único: CAPUPAEB se reserva el derecho de seleccionar las compañías aseguradoras, sin menoscabo que el asociado pueda proponer una diferente previo acuerdo y aprobación del consejo de administración. Artículo 64: El beneficiario de este tipo de préstamo, deberá firmar una carta compromiso, en la cual se obliga a mantener vigentes las pólizas de seguro, mediante el pago oportuno de las mismas. Parágrafo Único: CAPUPAEB queda facultada para la contratación de las pólizas de seguro cuando el asociado no las renueve en su fecha de vencimiento. El costo de las pólizas será descontada en doce cuotas mensuales consecutivas con un interés del doce por ciento (12%) anual, más el porcentaje de comisión por cobranza bancaria o mediante convenio entre las partes.
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Artículo 65: El Consultor Jurídico de CAPUPAEB, redactará y presentará en notaría los documentos pertinentes al caso, en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación al asociado de que el préstamo fue aprobado. Artículo 66: Los gastos generados por la elaboración y registro de los documentos de la negociación serán imputados al asociado. Artículo 67: La falta oportuna del pago de tres (03) mensualidades consecutivas por causas imputables al asociado, dará lugar a considerar la obligación de Plazo Vencido, en consecuencia CAPUPAEB procederá de inmediato a las acciones y cobro judicial o extra judicial de la obligación. Igualmente se considerará de plazo vencido el préstamo otorgado a un asociado, cuando se compruebe que este lo utiliza con fines de lucro. Artículo 68: Las solicitudes para préstamo de vehículo se harán considerando la disponibilidad financiera y presupuestaria de CAPUPAEB. Parágrafo Primero: El asociado podrá solicitar un nuevo préstamo para adquisición de vehículo, una vez que hayan transcurrido dos años de haber cancelado el préstamo. Parágrafo Segundo: Quedan exceptuados del lapso anterior los asociados cuyos vehículos hayan sufrido un siniestro con pérdida total y hayan cancelado a CAPUPAEB el saldo pendiente, quienes podrán acceder inmediatamente a un préstamo por una cantidad equivalente a lo reintegrado por la aseguradora a CAPUPAEB y deberá ser cancelado en el tiempo restante del crédito asignado. Artículo 69: Para solicitar un préstamo para la adquisición de vehículo o liberación de reserva de dominio se requiere consignar la documentación siguiente: A. Generales para todos los préstamos. a) Fotocopia del último comprobante de pago de salario. b) Fotocopias de cédula de identidad del asociado y del cónyuge si es casado. c) Fotocopia del Acta de Matrimonio, si es el caso. d) Fotocopia del Acta de Divorcio si es divorciado. e) Constancia de Separación de Cuerpos y Constancia de Separación de Bienes, si está en proceso de divorcio. f) Fotocopia del Acta de Defunción del cónyuge si es viudo (a). g) Cotizaciones de Pólizas de Seguro de Vida, Responsabilidad Civil y casco. h) Carta compromiso de pago de las pólizas requeridas. i) Estado de Cuenta de CAPUPAEB. j) Proyección de Pagos emitida por CAPUPAEB
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k) Cualquier otro que exija el Registro o la Notaría Pública. B. Específico para vehículos nuevos a) Certificado de origen del vehículo. Factura Pro-forma del Concesionario y/o constancia de solicitud de Compra- Venta del Concesionario. b) Fotocopia del Registro de Comercio o Mercantil. c) Original de Factura de compra del vehículo (para el momento de la firma en Notaria). d) Constancia de solicitud de Compra-Venta del Concesionario y/o Certificado de Origen del Vehículo. C. Específicos para vehículos usados y Liberación de Reserva de Dominio. a) Oferta de venta, o del Particular según el caso. b) Fotocopia de cédula de identidad del vendedor. c) Fotocopia del Título de Propiedad de la persona que vende el vehículo o Certificado de Origen, según caso. d) Original del documento de revisión del vehículo por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT). CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 70: Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo de Administración, fundamentado en los Estatutos y en el ordenamiento jurídico correspondiente; y con la asesoría de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros. Artículo 71: El presente Reglamento fue analizado, discutido y modificado con la aprobación de la Asamblea Extraordinaria de fecha 29 de Noviembre de 2012 debidamente convocada y realizada en la Universidad Politécnica Territorial del Estado Lara Andrés Eloy Blanco (UPTAEB). Artículo 72: El presente Reglamento se Protocolizó ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, Barquisimeto, bajo el Número 17, tomo 2 del Protocolo Primero, el 10 de julio de 2003. (Buscar fecha de protocolización).
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