Compras locales py fortalecimiento de la produccion

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Ayuntamiento de

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Cáritas Diocesana Huancavelica

PROYECTO: Fortalecimiento de la Producción. Comercialización ij Transformación de Cultivos Andinizados en 10 Comunidades del Distrito de Anta. Provincia de Acobamba. Departamento de Huancavelica - Perú


(M A N U A L DE CAPACITACIÓN)

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FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCION, COMERCIALIZACION Y TRANSFORMACION DE CULTIVOS ANDINIZADOS EN 10 COMUNIDADES DEL DISTRITO DE ANTA, PROVINCIA DE ACOBAMBA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA - PERU

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GOBIERNO DE CANTABRIA ESPAÑA

Caritas Diocesana Huancavelica

SEC R ETAR IA G EN ER A L Lic. Fanny Patricia Serpa Carlos

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EQ U IPO TÉCNICO Lic. Jubithsa A. Reyes Ricaldi Tec. Elmer Cornejo Herrera

;V Jr. Cusco N* 416 * Huancayo Telf. 213860

grafica_curisinche(a}iotmail. com

Jr. Raymondi N° 282 - Huancavelica Telf. (067) 453028 Fax: (067) 452599 E-mail:chuancavelica@car¡tas.org.pe


COMPRAS LOCALES Un enfoque prรกctico de los procesos de adquisiciรณn

(Leyes 27060 , 27767 y 2 6 350 )

Cรกritas Diocesana Huancavelica


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COMPRAS LOCALES

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Leyes y Ordenanzas de los Incas. En aquel tiempo...

AUMENTACION

y SALUD

os muchachos y las muchachas hasta los 30 años no comían cebo, ni la miel, ni vinagre, ni ají; ni las mujeres ni los hombres bebían licor hasta ser adultos. Y así se ordenaba para que fuesen diestros y saludables en su vida cotidiana, para que corrieran como Caímos y hasta volasen si fuera necesario.

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Sus comidas eran de seis variedades de maíz y de tres variedades diferentes de papas de oca, rabanillos, ollucos, añu, mastuerzo; se alimentaban de tarwi, quinua, chuño, yuyos, callapas (hongos), berros; también se alimentaban con cuy, alpaca, huevos, pescado, ovas de peces, camarones, cangrejos, yuto(perdis); comían también camote, zapallo, calabaza, achira, Itacun, yuca, frijoles, cachua, maní, frutas, pimientos, pepinos, plátanos, pacay, paltas, ciruelas y otras yerbas y menudencias que ellos comían. Y así se sustentaban en el reino. "La vida Regalada solo traería daño y pecado del mundo, la vida ordenada traerá siempre buenos individuos, buenas comunidades, buenos reinos y gobiernos".

Quamal Poma de Ayala Nueva Crónica y Buen Qpbierno.

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COMPRAS LOCALES

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PROMOCION PE ADQUISICIONES LOCALES IMPORTANCIA. Las Adquisiciones Locales determinan la obligatoriedad de adquirir productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobilógico por los programas de apoyo alimentario y compensación social de todos los organismos del estado que utilicen recursos públicos, con especial énfasis en los locales y regionales. Ella permite estimular las economías locales y regionales, con mercados seguros en una etapa inicial, para que de manera progresiva se incorporen a un mercado libre y competitivo. Por tanto no se pretende que el estado reemplace al mercado. Sino que promueva la economía local allí donde los recursos privados son nulos o escasos. La gran tarea de incluir a los pobres en la dinámica económica pasa sin duda por el desarrollo de los mercados Locales. Carencia de mercados y pobreza están asociados de manera negativa, reproduciendo el círculo vicioso del desempleo y miseria. La función central del estado moderno es regular y promover el desarrollo de mercados que posibiliten a los hombres y las comunidades incluirse; acceder a mercados de empleo y bienes para el logro de una mejor calidad de vida. En este marco que la inclusión económica, política y social tienen relevancia.

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ADQUISICIÓN. Es el proceso por el que se adquieren los alimentos; es decir, es la etapa en la que se realizan las compras para poder abastecer los programas Sociales Alimentarios, para lo cual definirán las autoridades encargadas los procedimientos a emplearse., pues existen algunas modalidades para la compra de alimentos. Sólo mencionaremos brevemente cuáles son:

MODALIDADES DE ADQUISICION: Hasta la fecha existen las siguientes modalidades de Adquisición al amparo de la: Ley 27060.-

Que establece la Adquisición Directa de productos alimenticios por el PRON AA a los pequeños productores Locales.

Ley 27767.-

Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria.

Esporádicamente se puede hacer bajo el amparo: Ley 26850.-

La ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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CO M PRAS LO CA LES

LEV 27060 En virtud a dicha Ley, autorizan al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA a adquirir directamente productos alimentarios nacionales a los pequeños productores locales, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinada a dar atención inmediata y directa a la población en condiciones de vulnerabilidad. La Adquisición Directa de Alimentos está sujeta a los siguientes dispositivos legales: * * * *

Ley N °27060 D.S. N° 002-99-PROMUDEH (1999 Aprueba el Reglamento de la Ley N° 27060.) Ley N° 27418 (2001) Ley que modifican el Artículo 2o de la Ley N° 27060 DE LOS PRODUCTOS A ADQUIRIR

1. Leguminosas en forma natural o procesada: Frijoles, lentejas, pallares, garbanzos, habas, arvejas, maní, soya y lupino o tarwi. 2. Cereales en forma natural o procesada: Arroz, maíz, trigo, quinua, cebada, amaranto o kiwichay cañihua. 3. Productos hidrobiológicos en forma natural o procesada: pescados y mariscos. 4. Lácteos en forma natural y procesada: Leche y sus derivados. 5. Productos Agroindustriales: Chancaca y mezclas fortificadas.

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6. Tubérculos y raíces en forma natural o procesada: papa, olluco, oca, mashua, yuca, camote y cebolla. 7. Frutas en forma natural o procesada. 8. Carne de auquénidos y ovinos en forma natural o procesada. 9. Otros productos: productos de panificación. (*) Por medio del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2000PROMUDEH, publicado el 17-03-2000, se incorporan los productos alimenticios que a continuación se detallan:. 1. Productos agroindustriales: azúcar, aceite y manteca vegetal; 2. Productos alimenticios de origen animal, en forma natural: huevos de codornices; 3. Otros productos: sal yodada."

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COMPRAS LOCALES

Las programaciones de compras son determinados por el PRONAA, mediante Recursos Alimentarios, de acuerdo a las necesidades de atención inmediata y directa a la población en condiciones de pobreza o extrema pobreza de los diversos Equipos Zonales del país, a través de los programas y proyectos de apoyo y seguridad alimentaria que ejecuta este organismo público descentralizado. Para tal fin, al inicio de cada año, cada Comisión de Adquisición, a través de su Presidente, remitirá a la Oficina de Recursos Alimentarios del PRONAA, el estimado de producción anual de alimentos del ámbito de su competencia, con indicación de la fecha aproximada de cosecha y/o producción, por producto; Los gastos administrativos que se deriven del proceso de adquisición, realizados por la Comisión de Adquisición, serán asumidos por los Equipos Zonales correspondiente del PRONAA, con excepción de los pasajes y viáticos de sus miembros, los cuales serán sufragados por el PRONAA, la Dirección de la Región o Subregión de Agricultura o de Pesquería y el Consejo Transitorio de Administración Regional, según corresponda. CONFORMACION DE LA COMISION DE ADQUISICION Las Comisiones de Adquisiciones están constituidas por: * *

* *

El Jefe Zonal - PRONAA, donde se ejecutará la adquisición, quien la presidirá. El Director de la Región o Subregión de Agricultura o de Pesquería, según corresponda, de acuerdo al lugar donde se ejecutará el proceso de adquisición, en calidad de miembro. (En caso se adquiera productos hidrobiológicos tendrá que ser pesquería y si son productos agrícolas o pecuarios sería agricultura) Un representante del Presidente del Gobierno Regional, en calidad de miembro. El Gerente de Auditoría Interna del - PRONAA o su representante, en calidad de observador.

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COMPRAS LOCALES *

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Un Representante de los Productores Agrarios, acreditado por el Director de la Región o Sub Región de Agricultura, en calidad de Observador. El Presidente de la Comisión de Adquisición, designará a un miembro del área administrativa del Equipo Zonal a su cargo, para que actúe en calidad de Secretario de la Comisión, sin voz ni voto.

FUNCIONES GENERALES DE LAS COMISIONES DE ADQUISICIÓN Son las siguientes: * * * * *

Implementar los Términos de Referencia establecidos por Recursos Alimentarios del - PRONAA. Resolver las consultas y observaciones que se presenten durante el proceso de adquisición. Otorgar las adjudicaciones correspondientes. Suscribir el Libro de Actas al término de cada Acto Público. Suscribir los contratos de compraventa de los productos adjudicados durante el proceso de adquisición.

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COMPRAS LOCALES

De las Punciones Específícas.- Las funciones específicas de cada uno de los miembros de las Comisiones de Adquisiciones son las siguientes: Del Presidente, Jefe Zonal - PRONAA: * * * * *

*

Coordinar con Recursos Alimentarios del - PRONAA, la Adquisición que deben efectuar en su ámbito. Convocar a los miembros de la Comisión de Adquisición, para el proceso de adquisición de los productos alimenticios. Conducir los actos públicos llevados a cabo por la Comisión de Adquisición. Representar a la Comisión de Adquisición, en todos los actos que se le convoque a la Comisión. Mantener en custodia el Libro de Actas de la Comisión de Adquisición, así como el acervo documentario, que sustenta los procesos de adquisición. Llevar un registro de todos los Contratos suscritos por la Comisión de Adquisición, de su jurisdicción, los mismos que deben estar numerados y archivados de manera correlativa, por fuente de financiamiento.

Del Director de la Región o Subregión de Agricultura o Pesquería: *

*

Proporcionar a la Comisión de Adquisición el informe sobre la disponibilidad de los diferentes productos a adquirir en su ámbito para cada proceso de adquisición. Verificar que, en donde se realicen los procesos de adquisición, el Sector que corresponda acredite obligatoriamente, mediante una constancia o certiñcado, la caliñcación de pequeño productor y/o procesador, con cuya expedición quedará refrendada su validez.

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COMPRAS LOCALES Del Secretario de la Comisión: * * * *

*

Realizar la difusión, publicación y distribución de los Términos de Referencia. Asegurar la presencia de un Notario Público o Juez de Paz en los procesos de adquisición. Redactar, llevar en orden y actualizar el Libro de Actas de la Comisión de Adquisición. Remitir a Recursos Alimentarios la relación de los contratos suscritos y copias de los mismos una vez firmados por los miembros de la Comisión y los productores. Elaborar los documentos oficiales de la Comisión de Adquisición. PROCESO DE ADQUISICIÓN

El proceso de adquisición comprende: * * * * *

Convocatoria a los pequeños productores locales para ofertar sus productos. Distribución de los Términos de Referencia. Recepción y Apertura de propuestas. Evaluación de propuestas. Adjudicación de la Buena Pro.

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COMPRAS LOCALES

Convocatoria La convocatoria debe realizarse como mínimo 5 (cinco) días útiles antes de la recepción y apertura de propuestas, a través de los medios de comunicación locales (diarios, radioemisoras y/o televisoras). Dicho plazo puede ser reducido a requerimiento de Recursos Alimentarios del - PRONAA, por causas debidamente justificadas. Distribución de los Términos de Referencia Recursos Alimentarios del - PRONAA, elaborará los Términos de Referencia para cada proceso de adquisición, los que serán remitidos a la Comisión de Adquisición, a través de su Presidente, para su implementación. Contenido de los Términos de Referencia * * * * * * * * * * * * * * * *

Organismo convocante. Objeto (Producto(s) y Cantidad(es)). Monto referencial. Fuente de financiamiento. Convocatoria y entrega de Términos de Referencia. De las características de los postores. Documentación requerida. Evaluación de plantas procesadoras (en caso corresponda). Especificaciones Técnicas de los productos. Acto público de recepción y apertura de propuestas. Evaluación de propuestas. Adjudicación de la Buena Pro. Condiciones del suministro y sanciones. Firma de contratos. Plazo de entrega. Condiciones de Pago.

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COMPRAS LOCALES Los precios referenciales de los diferentes productos, a nivel nacional, serán establecidos en base a las estadísticas oficiales y el precio del mercado, los que serán proporcionados alas Comisiones de Adquisición por Recursos Alimentarios. No obstante, estos podrán ser variados por acuerdo unánime de sus miembros, debidamente justificado y asentado en el Libro de Actas. Acto Público de Recepción y Apertura de Propuestas. La recepción y apertura de propuestas se realizará en Acto Público, en presencia de un Notario Público. En los lugares donde no exista Notario Público se convocará a una autoridad local para que verifique la realización del acto y la participación de la Comisión de Adquisición y los pequeños productores, la cual recaerá prioritariamente en el Juez de Paz, y en su defecto en la máxima autoridad local del lugar donde se realice la adquisición.

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COMPRAS LOCALES

La presentación de propuestas de los pequeños productores se podrá realizar en forma individual, agrupada o a través de sus Organizaciones de Base o Empresas de Productores. Evaluación de propuestas Se desestimarán las propuestas de adquisiciones si las características del producto no se ajustan a las especificaciones técnicas indicadas en los Términos de Referencia o a las certificaciones emitidas por el Ministerio de Agricultura o Ministerio de Pesquería, según corresponda. Si el objetivo del proceso de adquisición no se llegará a cumplir, es potestad de la Comisión de Adquisición determinar en mesa con los productores, las mejores condiciones posibles, de acuerdo a los Términos de Referencia, lo cual deberá estar debidamente justificado a través de un informe de la Comisión, con la aprobación unánime de sus miembros, debiendo proceder en forma similar, en caso de quedar un sólo postor a quien otorgar la adjudicación correspondiente. Esta facultad que se otorga a la Comisión de Adquisición, no afectarán la calidad y cantidad de los alimentos, así como la oportunidad de entrega de los mismos. Quorum y Votación La participación de los integrantes de las Comisiones de Adquisición es personal e indelegable. El funcionamiento de la Comisión de Adquisición, no podrá realizarse, en ningún caso, con menos de dos (2) miembros, siendo requisito indispensable la presencia de su Presidente. En caso de no contar con el quorum correspondiente, el Presidente de la Qami^ión de Adquisición fijará una nueva fecha, la misma que deb#lp^ér debidamente difundida a través de los diferentes medios de cdifetoicación. 15 I CARITAS DIOCESANA HUANCAVELICA


Las decisiones que adopte la Comisión de Adquisición deberán tomarse por mayoría simple, teniendo el Presidente voto dirimente, a excepción de los precios referenciales y evaluación de Propuestas acorde a los requisitos. Los integrantes de las Comisiones de Adquisición son solidariamente responsables de las decisiones que adopten. Los actos de las Comisiones de Adquisiciones constan en Actas que debidamente suscritas, quedan en poder de su Presidente. Adjudicación de la Buena Pro La adjudicación de la buena pro recae en la Comisión de Adquisición, que adjudicará a las propuestas más convenientes en cuanto a la calidad de los productos alimenticios, así como a los intereses y objetivos del - PRONAA. (Las cantidades adjudicadas de los productos no excederán a las establecidas en los Términos de Referencia);La notificación de la Buena Pro se efectuará en el mismo Acto Público.

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COMPRAS LOCALES

Elaboración y Firma de Contratos. Serán elaborados y suscritos por la Comisión de Adquisición y el pequeño productor local los cuales podrán ser de carácter individual o grupal, y por uno o varios productos, en un plazo máximo de cinco días útiles.

Los contratos deberán especificar lo siguiente: * * * * * * * * * * * * * * *

Datos generales de las partes contratantes. Base legal. Obj eto del contrato. Obligaciones de los contratantes. De la supervisión y control de calidad. De las sanciones. Del monto y forma de pago. Delfinanciamiento. Condiciones del suministro. De la Resolución. Plazo de entrega. Especificaciones Técnicas de los productos. De la ejecución y disposiciones complementarias. Fecha de suscripción del contrato. Solución de conflictos. 17

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COMPRAS LOCALES

Recepción de Alimentos. Los Equipos Zonales que recepcionan, realizarán los controles de calidad necesarios de acuerdo a las especificaciones técnicas, en resguardo de la calidad del producto. De no cumplir con las Especificaciones técnicas indicadas para el producto, el Equipo Zonal no la recibirá o aceptará, bajo responsabilidad.

Pago por Compra de Alimentos Para el pago Correspondiente a cada productor, es necesario que cuente con la siguiente documentación: * * *

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Nota de entrada al Almacén Boletín de Control de Calidad tratándose de productos adquiridos a productores Locales. Comprobante de Pago (Factura o Boleta de Venta según este autorizado el Proveedor de acuerdo al reglamento de comprobante de Pago) Las Operaciones con el estado deben ser con facturas salvo que no estén autorizados para su emisión. Se Utilizará liquidaciones de compra en caso excepcionales cuando el agricultor no tenga RUC. ( En este último caso es preferible que el Pequeño Agricultor se formalice con su RUC y/o RUS dado que si no está formalizado igual se le retendrá al IGV, siendo una alternativa el Nuevo Régimen Unico Simplificado). Copia del Contrato de alimentos debidamente firmado por los miembros del Comité de Adquisición y el pequeño Agricultor Local. Guías de Remisión debidamente recepcionadas por almacén selladas y firmadas por el almacenero y administrador.

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Relación de agricultores beneficiados con el contrato de compra de alimentos cuando sea grupal con indicación de volumen y montos parciales. Adenda correspondiente de ser el caso cuando haya vencido el plazo de entrega debidamente firmado por el Comité de Adquisición. Informe del área de abastecimientos o quien haga sus veces cuando se aplique penalidades por incumplimiento del contrato por menor calidad, demora en la entrega u otros conceptos. Emisión por el Equipo Zonal, por aplicación de la Penalidad. Se entiende que el pago al proveedor será descontada la penalidad. Carta del Proveedor dando a conocer su cuenta Corriente Bancaria y CCI para pagos con abonos en cuenta y expresión de dar por cancelado su comprobante SUNAT con el abono en su cuenta Bancaria.

RECEPCION DE PRODUCTOS ADQUIRIDOS (ALMACEN)

CONFORMIDAD DE DOCUMENTACION

CONFORMIDAD DE CONTROL DE CALIDAD

INGRESO \ DE > PRODUCTOS AL ALMACEN I (NEA) /

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SOLICITUD DE FONDOS (GL) TRANSFERENCIA DE FONDOS (SEDE CENTRAL) PAGO A PROVEEDORES (GL)

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PARTICULARIDADES 1. El Precio que se debe considerar para adjudicar la Buena Pro, tiene que ser el mas bajo planteado en las propuestas, las mismas que fueron hechas llegar a la Comisión de Adquisición y declaradas validas, las cuales deben ser por debajo del Precio Referencial. 2. Adquisiciones por Encargo: La Oficina de Recursos Alimentarios encarga la Compra a los Equipos Zonales Compradores, en la que Indica la Cantidad Requerida y su Precio Referencial, el cual incluye el flete hasta su destino Final.El pago se realiza en el Equipo Zonal Receptor. Ej. El Equipo Zonal de Callao requiere Morón de Cebada. El Equipo Zonal Comprador Puede ser Huancavelica, y el receptor sería el Equipo Zonal Callao. Se calificará como pequeño productor local: Agrícola: Para el caso de la producción de alimentos de origen agrícola, se ha tomado como parámetro la posesión de Tierra en hectáreas cultivadas por producto, de acuerdo a las regiones del país: . En Costa . En Sierra bajo riego . En Sierra bajo secano . En Selva

: hasta 5 ha. : hasta 10 ha. : hasta 20 ha. : hasta 10 ha.

Estas superficies se precisarán en los Términos de Referencia, de acuerdo al producto y la Unidad Operativa donde se realice la adquisición en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura.

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La condición de pequeño agricultor deberá ser acreditada mediante certificación emitida por la Dirección Regional o Agencia Agraria. Pecuario: Para el caso de la adquisición de carne de camélidos sudamericanos y ovinos, se considerará pequeño productor a aquel ganadero individual que posea hasta un máximo de 100 cabezas o alas comunidades campesinas. Para el caso de los productores de leche fresca, se considera pequeño productor a aquel que posea hasta 20 vacas en período de producción. En ambos casos deberán ser acreditados mediante certificación emitida por la Dirección Regional de Agricultura donde se realice la compra. Productores de productos agropecuarios procesados, panificación y otros: Para este caso se ha convenido establecer que el pequeño productor calificado para participar en las compras que realice PRONAA, sea aquel que esté considerado dentro de los criterios de calificación de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa PROMPYME.

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COMPRAS LOCALES

IEV 27767 Norma los procedimientos a que se sujetarán las Entidades que administren Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social para la adquisición de productos alimenticios nacionales, en el marco de dichos Programas, siempre que se ejecuten con recursos públicos. DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS A ADQUIRIR O bligatoriam ente adquirirán productos alim enticios nacionales a los pequeños productores locales, individuales u organizados, así como a las micro y pequeñas empresas agroindustriales, quienes deberán utilizar insumos nacionales preferentemente producidos en la zona. Leguminosas en forma natural o procesada: Frijoles, pallares, garbanzos, habas, arvejas enteras, maní, y lupino u otros de disponibilidad local. Cereales en forma natural o procesada: Arroz, maíz, quinua, cebada, amaranto o kiwicha, tarwi, cañihua u otros de disponibilidad local. Productos hidrobiológicos en forma natural o procesada: Pescados, conservas u otros de disponibilidad local. Lácteos en forma natural y procesada: Leche complementada, leche y sus derivados u otros de disponibilidad local. Productos agroindustriales: aceite vegetal, manteca vegetal, azúcar, chancaca, mezclas fortificadas u otros de disponibilidad local.

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COMPRAS LOCALES

Tubérculos y raíces en forma natural o procesada: olluco, oca, mashua, camote, cebolla, papa (preferentemente, en la costa y en la sierra), yuca (preferentemente, en la selva), papa seca u otros de disponibilidad local. Frutas en forma natural, procesada u otros de disponibilidad local. Carne de auquénidos y ovinos: en forma natural o procesada. Harinas de plátano, yuca u otros de disponibilidad local. Productos de panificación. Otros productos Alimenticios de origen animal, en forma natural: Huevos, cuy u otros de disponibilidad local Otros Productos: Sal yodada

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COMPRAS LOCALES El MIMDES queda facultado para ampliar o reducir la lista de productos alimenticios nacionales a adquirir, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo estudio e informe favorable del Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Producción y/o Ministerio de Salud, según sea el caso. En el ultimo trimestre de cada año, previa opinión favorable del Comité de Gestión Local (CGL) competente que se constituya de acuerdo con la normatividad vigente, la Entidad aprobará la conformación (cantidad y calidad) de la ración alimenticia a distribuirse en el año siguiente a los beneficiarios de los Programa de Apoyo Alimentario y Compensación Social, de acuerdo a los criterios mínimos nutricionales que establezca el MIMDES, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud. ACCIONES PREVIAS La programación para la adquisición de productos alimenticios será elaborada por la Entidad (Gobiernos Locales Provinciales) y deberá estar contenida de manera diferenciada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC que se presenta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, bajo sanción de nulidad.

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Programación Mensual de Adquisiciones En el marco del Plan elaborado, las Entidades (Gobiernos Locales) elaborarán la programación mensual de adquisición de productos alimenticios sobre la base de la información del número de beneñciarios de los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social que ejecuta a nivel de su competencia, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria; A solicitud de la Entidad, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de la Producción entregarán durante el último trimestre de cada año, un estimado de la producción del ámbito de su competencia para el siguiente año, con indicación de las fechas aproximadas de cosecha y/o producción, por tipo de producto. COMISION DE ADQUISICIÓN Las Comisión de Adquisición deberán estar conformadas por tres integrantes: *

El Gerente del Gobierno Local Provincial o Regional, o el representante local del Ministerio u Organismo Público Descentralizado, según corresponda o el funcionario designado por éstos, en calidad de Presidente.

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* Un representante de los Alcaldes Distritales elegido por votaciรณn simple por los Alcaldes Distritales de la Provincia. En el caso que la Entidad que convoca sea un Ministerio o un Organismo Publico Descentralizado, el representante serรก del Gobierno Regional respectivo. * Un representante local del Ministerio de Agricultura o, en el caso de adquisiciรณn de productos hidrobiolรณgicos un representante local del Ministerio de Producciรณn. En caso de ausencia por caso fortuito, fuerza mayor o negativa a participar de alguno de los representantes de los Gobiernos Locales en las Comisiones de Adquisiciรณn, deberรก suplir su ausencia un representante del Gobierno Regional respectivo. El Gobierno Local deberรก promover la participaciรณn de los representantes de las Organizaciones Sociales de Base de la regiรณn, de conformidad con la legislaciรณn vigente. Adicionalmente, el Ministerio de Salud podrรก designar un representante, quien participarรก en calidad de veedor durante el proceso de adquisiciรณn, al Igual que las OSB nombrarรกn una representante. La Entidad responsable de la adquisiciรณn serรก la encargada de notiรฑcar oportunamente a los integrantes de las Comisiones de Adquisiciones.

Funciones de las Comisiones de Adquisiciรณn Los Procesos de adquisiciรณn serรกn conducidos por la Comisiรณn de Adquisiciรณn, las cuales se encargarรกn de su organizaciรณn y ejecuciรณn, debiendo absolver las consultas, recepcionar las ofertas, calificar los postores, evaluar las ofertas, y en general todo

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COMPRAS LOCALES acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida.

La participación de los integrantes de las Comisiones de Adquisición es ad honorem. Quorum y Votación Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, las Comisiones de Adquisición se sujetarán alas siguientes reglas: El quorum para el funcionamiento de las Comisiones de Adquisición, se da con la totalidad de sus miembros, completándose en caso de ausencia o de impedimento, debidamente justificado, con el suplente respectivo.


Los acuerdos se toman por unanimidad o por mayoría. Las Comisiones de Adquisición actúan en forma colegiada y son autónomas en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna. Sus integrantes son solidariamente responsables de su actuación. Los actos de las Comisiones de Adquisición constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad que convoca. La fundamentación del voto discrepante se hará constar en el Acta. La participación de los integrantes de las Comisiones de Adquisición es personal. En caso de no contar con el quorum correspondiente, la Comisión de Adquisición fijará una nueva fecha, la misma que deberá ser difundida en el mismo lugar y hora convocada para el Acto Público, a través de un panel totalmente visible al público en general, así como realizarse a través de un medio de comunicación local.

DEL PROCESO DE ADQUISICION El proceso de adquisición comprende: * * * * * * * *

Convocatoria. Distribución de las Bases. Presentación de consultas. Absolución de consultas. Acto de Presentación, recepción y apertura de propuestas. Evaluación de Propuestas Técnica y Económica. Otorgamiento de la Buena Pro. Suscripción del contrato.

Los plazos del proceso de adquisición se computan en días hábiles

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COMPRAS LOCALES Elaboración y Aprobación de las Bases

Como acto previo a la Convocatoria, la Entidad elaborará las Bases para cada proceso de adquisición, las cuales deberán estar visadas por la Gerencia u Oficina Jurídica y serán aprobadas por las Comisiones de Adquisición. En los casos de los productos procesados y transformados, las Comisiones de Adquisición podrán realizar reuniones de coordinación con los productores y beneficiarios o sus representantes, para ampliar los elementos de juicio necesarios para aprobar los términos de referencia incluyendo el Valor Referencial, antes de la convocatoria. Una vez convocado el proceso, las Comisiones de Adquisición no deberán realizar reuniones de coordinación con productores o sus representantes, bajo responsabilidad. Contenido de las Bases

Las Bases deberán contener lo siguiente: a) Nombre de la Entidad que convoca. b) Objeto de la convocatoria, precisando el producto y la cantidad a adquirir. La Entidad deberá considerar cada producto alimenticio como un ítem separado e independiente. c) Especificaciones Técnicas del producto, de acuerdo a lo establecido por el INDECOPI, de ser el caso, elaboradas por la Entidad e incorporadas a las Bases como anexo, debiéndose cumplir con las características técnicas exigidas por cada Programa. d) Valor Referencial e) Fuente de Financiamiento.

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Condiciones del suministro, de acuerdo a las características y requerimientos del (los) Programa (s) de Apoyo Alimentario y Compensación Social a atender, con precisión de la periodicidad, cantidad y lugares de entrega. Forma de pago, dependiendo de las condiciones de la adquisición y señalando los documentos necesarios para su verificación. Fecha de entrega. Características de los postores, indicando los requisitos mínimos y formalidades para acreditarse como tales, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. Documentación que deberán presentar los postores para el o los productos requeridos, Calendario del Proceso de Adquisición. Penalidades, Sanciones, Proforma del Contrato.

Valor Referencial El Valor Referencia! para la adquisición de alimentos de origen agropecuario es el costo promedio calculado por la Entidad que convoca, sobre la base de los precios del mercado de la región y los precios del productor proporcionados por el Ministerio de Agricultura, vigente a la fecha de la convocatoria. En el caso de productos agroindustriales, la Entidad deberá elaborar la estructura de costos del producto sobre la base de la información del mercado regional, la misma que servirá para determinar el Valor Referencial correspondiente. El Valor Referencial será calculado incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, pruebas y controles de calidad; así como cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del producto, cuando sea de cargo del productor, el que podrá contener los decimales que fueren necesarios para su precisión. CAR/TAS DIOCESANA HUANCAVELICA I 30


COMPRAS LOCALES Convocatoria al Proceso de Adquisición La convocatoria debe realizarse durante un mínimo de cinco (5) días hábiles, a través de paneles colocados en el o los locales en la región de la Entidad y del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de la Producción, según corresponda y en la página Web de la Entidad que convoca. Adicionalmente, deberá realizarse mediante cualquiera de los medios de comunicación de la región, tales como diarios, radioemisoras, televisoras, Internet. En todos los casos la Entidad será responsable de acreditar los medios empleados para la adecuada difusión de la Convocatoria.

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Entrega de las Bases Se realizará a través de la Entidad, en forma gratuita, a todos los interesados, dentro del ámbito de la convocatoria. Los interesados podrán recoger las Bases a partir del día de la convocatoria hasta un día antes de la presentación de propuestas. La Entidad no deberá negarse a entregar las Bases. Formulación y Absolución de Consultas La Comisión de Adquisición recibirá las consultas por un período de seis (6) días contados a partir del mismo día de la Convocatoria. La Comisión de Adquisición absuelve las consultas al día siguiente del término del plazo para recepcionarlas, quedando obligada a entregarlas durante un mínimo de dos días contados a partir del día siguiente. Entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor de diez (10) días.

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COMPRAS LOCALES ACTO PUBLICO

Recepción, Apertura y Evaluación de Propuestas Técnicas La recepción y apertura de propuestas se realizará en Acto Público, en presencia de los postores y de Notario Público o Juez de Paz. La evaluación se iniciará con la verificación de los documentos oficiales que acrediten la condición de pequeño productor agropecuario y artesanal de la región, emitidos por la oficina local del Ministerio de Agricultura o Ministerio de la Producción, según sea el caso, descalificándose a los postores que no cumplan con dicho requisito. En el caso de productos agroindustriales la Comisión de Adquisición podrá solicitar los documentos e información necesaria que sustenten el cumplimiento de los requisitos señalados por ley para calificar como micro o pequeña empresa. Como requisitos técnicos mínimos de la propuesta se deberán incluir certificaciones, inspecciones, y muestras de preproducción con el análisis respectivo de ser el caso; que permitan sustentar las condiciones sanitarias y nutricionales de la planta y del producto ofertado. Se desestimarán las propuestas que no se sujeten a las características dispuestas en las especificaciones técnicas de las Bases. Por su parte, las propuestas que excedan en más de diez por ciento e inferiores al ochenta por ciento del valor referencial serán devueltas por las Comisiones de Adquisición, teniéndolas por no presentadas.

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COMPRAS LOCALES Evaluación Económica y Otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la Buena Pro se sujetará al siguiente procedimiento: La Comisión procede a evaluar las propuestas económicas de los postores cuyas propuestas técnicas resultaron calificadas, las que podrán contener los decimales que fueren necesarios para su precisión, y descalificará a aquellas que se encuentren fuera de los márgenes del Valor Referencial.

Se clasificarán las ofertas económicas válidas de menor a mayor precio ofertado. Se otorgará la Buena Pro al postor que ofrezca el menor precio, adquiriéndole la cantidad que ofertó.

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COMPRAS LOCALES En el orden de prelación determinado en el numeral 2, se procederá a otorgar la Buena Pro a los postores adquiriéndoles la cantidad que ofrezcan, hasta completar lo requerido. De no ser posible adquirir la totalidad de los productos alimenticios materia del proceso de adquisición, las Comisiones de Adquisición deberán proceder a convocar un proceso de adquisición por el saldo no adjudicado. Suscripción del Contrato El contrato será suscrito por el Gerente del Gobierno Local Provincial o Regional, o el representante local del Ministerio u Organismo Público Descentralizado, según corresponda, o el funcionario designado por éstos mediante resolución y por el postor favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro o su(s) representante(s) debidamente acreditados. En caso se le adjudique a un mismo postor un monto menor a treinta y cinco mil nuevos soles (S/.35,000.00), deberá presentar una Declaración Jurada Simple de No Encontrarse Inhabilitado para Contratar con el Estado. En caso de haber sido favorecido como productor agropecuario organizado, se presentará la Declaración Jurada simple de modo personal e individual. En caso exceda dicho monto, el postor deberá presentar la Constancia de No Encontrarse Inhabilitado para Contratar con el Estado, emitida por el CONSUCODE. El contrato se deberá suscribir, bajo responsabilidad, al tercer día hábil siguiente a la fecha del otorgamiento de la Buena Pro.

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COMPRAS LOCALES

Transcurrida la fecha fijada para la suscripción del contrato sin la concurrencia del (los) postor (es) ganador (es) se dejará sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, notificándose al postor (es). La Entidad comunicará al (a los) postor (es) que ocuparon los siguientes lugares en el orden de prelación. Cómputo de plazo El plazo de los contratos se computa en días calendario. En caso el último día fuese inhábil, la presentación se ejecutará el primer día hábil siguiente. Contenido La Entidad que convoca será la responsable de la elaboración de los contratos. El contrato deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos: a) Identificación de las partes. b) Objeto del contrato. c) Obligaciones de los contratantes : cumplimiento de los Términos Económicos y Especificaciones Técnicas de los productos, plazo y lugar de entrega, condiciones de entrega y/o suministro, supervisión y control de calidad. d) Forma de pago. e) Penalidades. f) Mecanismo de Resolución del Contrato. g) Mecanismo de Solución de Controversias. h) Jurisdicción aplicable. Ampliación del Contrato por adquisición complementaria La Entidad en tanto realice el proceso de adquisición de productos alimenticios, podrá realizar por única vez adquisiciones complementarias de productos alimenticios con los mismos

CAR/MS DIOCESANA HUANCAVELICA

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COMPRAS LOCALES pequeños productores locales, individuales u organizados, micro y pequeñas empresas agroindustriales que han obtenido la Buena Pro en el proceso inmediatamente anterior, hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del monto inicialmente contratado, dentro de los 30 días calendario inmediatos siguientes al término del contrato, siempre que se mantengan inalteradas todas las condiciones del producto materia de adjudicación. Estas adquisiciones complementarias se formalizarán a través de la suscripción de un contrato. Durante la ejecución del contrato, la Entidad implementará los mecanismos de supervisión y control de calidad teniendo en cuenta las especificaciones técnicas del producto y las condiciones de su entrega y suministro. Penalidad El contrato establecerá las penalidades por incumplimiento parcial o tardío de las obligaciones. En caso de incumplimiento injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad aplicará al contratista la penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual que debió entregarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta o del pago final. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = (0.0 5 x Monto del Contrato) (F x Número en días del plazo) Donde F (factor) tendrá los siguientes valores:

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COMPRAS LOCALES -

Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, F = 0.40 Para plazos mayores a sesenta (60) días, F = 0.25

En caso que la penalidad por atraso llegase a alcanzar el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, la Entidad podrá optar por la resolución del contrato por incumplimiento. Causales de Resolución del contrato imputables al contratista El contrato podrá ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, resolverá el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad. En tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle en la liquidación del contrato la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.

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COMPRAS LOCALES

Asimismo, el contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo entre las partes, o por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso deberá verificarse el pago hasta la última prestación ejecutada previa a la resolución.

Solución de controversias durante el proceso de adquisición

Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del proceso de adquisición. El recurso de apelación estará dirigido al Presidente de la Comisión de Adquisición, quien lo elevará a la máxima autoridad administrativa de la Entidad que convoca para su correspondiente resolución. Esta competencia es indelegable. Las apelaciones se interponen al día siguiente hábil del otorgamiento de la Buena Pro y se resuelven dentro del día siguiente hábil de haber sido interpuestas. La interposición de un recurso impugnativo suspende el proceso de adquisición en el estado en que se encuentre. El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE resolverá en ú ltim a instancia administrativa el Recurso de Revisión, para los efectos exclusivos de la presente norma. Dicho recurso será admitido conforme a los plazos y requisitos exigidos para la Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE. Queda establecido que las Bases del proceso de adquisición no son impugnables.

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I CARITAS DIOCESANA HUANCAVEUCA


Solución de controversias durante la ejecución del contrato Ante cualquier controversia que se genere durante la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato, las partes se someterán a la Jurisdicción local. Obligación de Informar La máxima autoridad administrativa de la Entidad que convoca, bajo responsabilidad, informará a la Contraloría General de la República de todas las adquisiciones efectuadas mensualmente al amparo de la presente norma, dentro de los 15 (quince) días primeros días hábiles del mes siguiente de adjudicada.DE LAS SANCIONES

Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal. Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores o contratistas que : a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; o no suscriban injustificadamente el contrato; b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con la presente norma;

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A

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COMPRAS LOCALES

c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9o del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado(Ley 26850); d) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, según lo establecido en el Artículo 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley 26850), previa declaración del organismo nacional competente; e) Realicen subcontrataciones; f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Entidad o al CONSUCODE; Los postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos c), d), e) y f) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. Los postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos a) y b) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años. La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas

Obligación de informar sobre presuntas infracciones

La Entidad está obligada a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de suspensión o inhabilitación.

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COMPRAS LOCALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Los gastos administrativos que se deriven del proceso de adquisición serán asumidos por la Entidad que convoca. Para efectos de los procesos de adquisición a que se refiere la presente norma, a solicitud del interesado, el Ministerio de Agricultura certificará su condición de pequeño productor agrario, a través de las instancias locales correspondientes, indicando su área productiva y volumen de producción, según corresponda. En el caso de los productores organizados deberán adjuntar los certificados individuales y el de la organización emitido por el Ministerio de Agricultura correspondiente o la constancia de estar inscrita en los Registros Públicos. Para el caso de la adquisición de productos hidrobiológicos en forma natural o procesada, se considera pequeño productor tanto al pescador artesanal como al procesador artesanal, respectivamente, que cuente con certificado emitido por el Ministerio de la Producción. Para el caso de productos agroindustriales a los que se refiere el anexo 1, para ser considerado como micro y pequeña empresa, el o los postores deberán cumplir con las normas señaladas en la Ley N° 28105, Ley de Formalización y Promoción de la Micro y Pequeña Empresa. Se priorizarán las adquisiciones de productos agropecuarios, así como de productos agroindustriales señalados en el anexo 1, que procedan de cadenas productivas y programas especiales de producción que efectúen los sectores y entidades respectivas, localizados en ámbitos de pobreza que se orienten al desarrollo de dichas zonas. Para el caso de los productos agropecuarios el sector o entidad correspondiente a través de sus oficinas regionales y »

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COMPRAS LOCALES locales, certificará en cada caso esta condición, alcanzando la lista de los productores por grupo de productos a las Comisiones de Adquisición. En el caso de las adquisiciones de productos agroindustriales las empresas deberán acreditar mediante la documentación correspondiente, la adquisición de insumos nacionales preferentemente producidos en la zona, para la elaboración del producto. Se priorizarán las adquisiciones de recursos y/o productos hidrobiológicos que se requieran para la ejecución del Proyecto Especial “PESCAMESA”, del Ministerio de Producción, a través del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, para tal fin, las Comisiones de Adquisición podrán realizar dichas adquisiciones directamente a través del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ITP, perteneciente al Subsector Pesquería, el cual deberá presentar la lista de los pescadores o procesadores artesanales que abastezcan del recurso y/o producto hidrobiológico, según corresponda. Facultades de CONSUCODE El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado podrá dictar, a nivel de su competencia, normas complementarias al presente Reglamento, El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado deberá adoptar en la materia de su competencia, las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento del presente Reglamento, dictando para el efecto resoluciones y pronunciamientos; pudiendo requerir inform ación y la participación de todas las Entidades para la implementación de las medidas correctivas que dispongan.

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COMPRAS LOCALES

Las Resoluciones y pronunciamientos de CONSUCODE en la materia de su competencia tienen validez y autoridad administrativa. DISPOSICIONES FINALES Sólo en el caso de adquisición de productos agroindustriales, la etapa de evaluación técnica se llevará a cabo en fecha posterior a la apertura de propuestas; para estos efectos la Comisión de Adquisición, con el apoyo de la Entidad, podrá nombrar una Comisión Ad Hoc con la finalidad de determinar el cumplimento de los requisitos técnicos y realizar las inspecciones respectivas. Entre la finalización de la Etapa de Evaluación Técnica señalada en el presente párrafo y el otorgamiento de la buena pro no pueden transcurrir mas de 11 días.

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COMPRAS LOCALES

lE y 26850 Adquisiciรณn de Alimentos Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

FIRMA DE CONTRATOS EVALUACION DE ----------------- PROPUESTAS ACTO Y PUBLICO ADJUDICACON Y ENTREGA RECEPCION GRATUITA DE DE LOS TERMINOS PROPUESTAS DE CONVOCATORIA REFERENCIA AL PROCESO (DIFUSIร N)

Fase de Programaciรณn *

El proceso debe estar en el PAAC (Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones) * * * <f5 I CARITAS DIOCESANA HUANCAVEUCA


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COMPRAS LOCALES

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*

El Alcalde Provincial puede encargar a un Comité Especial (CE) o al Área de Abastecimiento que elabore bases y desarrolle el proceso de selección. O El Máximo del Pliego puede encargar al CE para que desarrolle el proceso.

*

El CE está conformado por personas que laboran en la municipalidad provincial y /o en la Institución.

BASES *

El Alcalde provincial aprueba bases (máximo del Pliego Apruébalas Bases.

*

Las Bases de una AMC (Adquisición de Menor Cuantía) como mínimo contienen: especificaciones técnicas, valor referencial, puntaje técnico mínimo, calendario, sistema a precios unitarios.

*

Si se va a invitar a un sólo proveedor, las Bases no requieren contener de factores de evaluación.

TIPO DE PROCESO OESELECCION

JSSÍé

LICITACION PUBLICA

450 ,0 0 0

CONCURSO PUBLICO

ADJ DIRECTA

> 2 0 0 ,0 0

Pública

< 450 ,0 0 0

Selectiva

< 225,0 0 0

Bs y SS

< 575,0 0 0

< 20.00

Obras MENOR CUANTIA

< 2 0 0 ,0 0

CONSULTO

< 45,0 0 0

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< 2 0 ,0 0

SERVICIOS

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Fase de Selección * Una AMC puede desarrollarse en un solo día: Convocatoria en la mañana, presentación hasta las 3 PM y buena pro a las 6 PM * Si sólo se ha invitado a un proveedor, sólo se verifica el Requerimientos Técnicos Mínimos (RTM). * Si se han invitado a diversos proveedores, las bases deben contener factores de evaluación técnico y económico

Evaluación

*

Basta una sola propuesta para otorgar la buena pro

*

Pueden alcanzar propuesta por cualquier medio

*

Si se presenta una sola propuesta, la buena pro queda consentida el mismo día de su otorgamiento

DEFINICIONES

Para los efectos de la presente norma, se entiende por:

Acto Público.- Es aquel en el que se reúnen las Comisiones de Adquisición, los postores y el Notario Público o Juez de Paz, para recibir y abrir las Propuestas, evaluarlas y otorgar la Buena Pro. En este Acto podrá participar el veedor, así como cualquier persona que lo desee.

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COMPRAS LOCALES

Adquisición Complementaria.- Aquella que realiza la Entidad al o los contratistas hasta el límite del treinta por ciento del monto adquirido en forma individual dentro de los treinta días calendario siguientes al término del mismo.

Adquisición de Productos Alimenticios.- La acción orientada a obtener la propiedad de productos alimenticios.

Bases.- Documento que contiene los aspectos administrativos y especificaciones técnicas que rigen un proceso de adquisición de productos alimenticios en el marco del presente Reglamento.

Cláusula Adicional.- El documento formal que suscriben las mismas partes que suscribieron el contrato original y que contiene aquellos acuerdos posteriores a la celebración del contrato que modifican o precisan sus términos. En ningún caso puede modificarse el Precio Unitario, ni las especificaciones técnicas del producto.

Consulta.- La solicitud de aclaración o precisión respecto al alcance o contenido de las Bases formulada por los Postores, cuya absolución es de cargo de las Comisiones de Adquisición.

Contratista.- Postor favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro que celebre un contrato con la Entidad, de conformidad a las disposiciones de la presente norma.

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Entidad.- Los Organismos del Estado a que se refiere el artículo I o de la Ley N° 27767 que comprende a todos los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Especiñcaciones Técnicas.- Documento técnico elaborado por la Entidad y anexado a las Bases, que contiene la descripción de las características fundamentales de los productos alimenticios a adquirir.

Fuente de Financiamiento.- El origen de los recursos que se emplearán para el pago del precio de los productos alimenticios que se adquieren.

Incumplimiento.- La inejecución total o la ejecución parcial, tardía o defectuosa de las obligaciones consideradas en el contrato, las especificaciones técnicas o las Bases.

Micro y Pequeña Empresa.- Empresa agroindustrial o pesquera que acredite reunir los criterios de calificación exigidos por la Ley de Formalización y Promoción de la Micro y Pequeña Empresa.

Otorgamiento de la Buena Pro.- Acto administrativo emitido por las Comisiones de Adquisición para adquirir productos alimenticios a determinado (s) postor (es), luego de evaluar todas las propuestas presentadas, según lo dispuesto en las Bases.

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Plan Anual de Adquisición de Productos Alimenticios.Documento de programación de las adquisiciones de productos alimenticios correspondientes a los Programas a los que se refiere el presente Reglamento.

Planta Procesadora.- La instalación propia o de terceros, utilizada por el Pequeño Productor Local para procesar los productos que ofrece y que está sujeta a evaluación técnica y supervisión.

Postor.- El pequeño productor agropecuario individual u organizado que desarrolla su actividad productiva dentro del ámbito de la región y los productores artesanales de productos hidrobiológicos que participan en un proceso de adquisición de productos alimenticios.

Para los productos agroindustriales señalados en el Anexo 1, se considera postor a los pequeños procesadores de productos de origen agropecuario o hidrobiológico regionales, individuales u organizados, microempresas agroindustriales de la región, que utilizan insumos nacionales y, sólo subsidiariamente, a pequeñas empresas de la región, para que participen en el proceso, los mismos que deberán acreditar tal condición, así como el volumen de su producción.

Productor organizado.- Aquel pequeño productor que forma parte de una organización, tales como Asociaciones, Comités, Empresas u otra forma de asociación prevista en la legislación vigente.

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Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social.- Los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria que comprenden objetivos alimentarios y nutricionales, a excepción del Programa del Vaso de Leche. Región.- Para los efectos del presente reglamento entiéndase por región el ámbito geográfico de competencia del Gobierno Regional. Suministro.- Contrato de ejecución periódica para la entrega de productos alimenticios requeridos por la Entidad para el desarrollo de sus actividades. Veedor.- La condición de personas determinadas en la Ley N° 25307 y el presente Reglamento que por la naturaleza de su cargo o actividad, están facultadas para asistir a los actos públicos.

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BIBLIOGRAFÍA: Ley 27060 Ley 27767 Ley 26850

PREPARADO POR: Víctor Humberto Ticllacuri Romero.

DIAGRAMADO POR. Adolfo Ornar Montero Jines

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