Estatuto para losservicios de agua potable rural py fortalecimiento de la seguridad alimentaria

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• ^ MINISTERIO C # | P E SA L U D DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DIRECCION EJECUTIVA DE SANEAMIENTO BASICO

Proyecto: Fortalecimiento de la Seguridad Alimentaria en localidades de Extrema pobreza en la provincia de Huancavelica CF-009-2008-FIP

VI i n i ste r itrcl IrSal ud Caritas Diocesana Huancavelica

P e rs o n a s q u e n tc iu J o m o s p e rs o n a s Fondo Italo Peruano

M u n ic ip a lid a d P ro v in c ia l d e H u a n c a v e lic a

DIRECCIÓN REGIONAL OE SALUD HUANCAVELICA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAL


MINISTERIO DE SALUD D irecciรณ n General de Salud Am biental D irecciรณn Ejecutiva de Saneam iento Bรกsico

ESTATUTO Para los Servicios de Agua Potable R ural

JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE

D istrito

:

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D ep artam en to

:

O Ministerio de Salud Cรกritas Diocesana Huancavelica

P e rso n a s que a ten d em o s perso n as

Fondo Italo Peruano

M u n icipa lid a d P ro v in c ia l de H u a n c a ve lic a


Estatuto para ios servicios cíe agua potable rural

Introducción El presente Estatuto tiene por finalidad norm ar las actividades y situaciones que se crean con la puesta en marcha del Servicio de Agua Potable y de su correspondiente administración integral. Los servicios de Agua Potable vienen a ser pequeñas empresas administradas por los propios usuarios, a través de una Junta Administradora o por la entidad que haga sus veces, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Esta modalidad de administración que ha dado resultados favorables ha sido reconocida oficialmente m ediante el D. S. N° 1 1 0 /67-DGS, por lo que las Sub Regiones de Salud abrirán un Registro de Inscripción de las Juntas Administradoras de Agua Potable de su jurisdicción y ejercerán sus funciones de super vigilancia y fiscalización de las mismas a través de un representante. Desde 1964, año en que se puso en ejecución el Plan de Saneamiento Básico Rural y de acuerdo a la Ley N ° 13997 que lo norm a, la Dirección de Ingeniería Sanitaria, ese entonces, actualm ente Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico, con la participación directa de las Regiones y Areas de Salud ha construido hasta la fecha (1998) alrededor de 2,450 Sistemas de Agua Potable en todo el ám bito del territorio nacional. El mismo texto y espíritu de dicha Ley establecen que sean las Regiones y Sub Regiones de Salud, en su respectiva jurisdicción, las encargadas del control y asistencia técnica en las actividades de Operación y M antenim iento de los


Estatuto para tos servicios de agua potable rural

Servicios de Agua Potable. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico la función de asesoría a nivel nacional, determ inando las formas y procedim ientos más adecuados para llevar a cabo dichas actividades. Como quiera que los sistemas de agua potable constituyen infraestructura de salud, de cuya operación y m antenim iento depende en gran medida ei grado de salubridad de los pueblos, es requisito indispensable la participación del equipo de salud en form a conjunta, tanto en la fase de detección de problemas (m édicos, enferm eras, auxiliares) com o en la corrección (ingenieros, inspectores, técnicos de saneamiento, auxiliares de prom oción, educadores, etc.), sin distinción de dependencia. Las juntas tienen pues el deber de m antener los sistemas en correcta operación bajo las directivas dictadas por los representantes de las entidades supervisoras y las observaciones de los trabajadores del equipo de Salud, a todo nivel. En este Estatuto y en su reglam ento se hallan contenidas las funciones, responsabilidades y atribuciones de los m iem bros directivos, así com o los derechos y obligaciones de los usuarios, quienes en última instancia son los responsables de que el sistema cumpla con su cometido. La tarifa del servicio, las multas y sanciones tienen por finalidad crear el Fondo de Reserva necesario que perm ita preservar el sistema en sus condiciones originarias, y generar a su auto [m andam iento presente y futuro.

¡Agua pura base para la salud! ¡Yacu Alien Canapac!

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Estatuto para los servicios de agua potable rural

Indice Título I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Capitulo II

D E N O M IN A C IO N j PROPIEDAD DOMICILIOY D U RACIO N

Título II USUARIOS Capítulo I Capítulo II

CONCEPTO DERECHOSY OBLIGACIONES

Título III ORGANOS DE ADMINISTRACION y OBJETIVOS Título IV ASAMBLEAS C apítuloI Capítulo II Capitulo III Capítulo IV

CONCEPTO Y CLASIFICACION ASAM BLEAS ORDINARIAS ASAM BLEAS EXTRAO RD INARIAS CO N VOCATORIAY QUORUM

Título V JUNTAS ADMINISTRADORAS Capítulo I Capítulo II Capítulo III

CONCEPTO, F U N C IO N E N ATRIBUCIONES SESIONES COMPOSICION

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Estatuto para ios servicios de agua potable rura!

Título VI FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS Capítulo I Capitulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo]'

PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO FISCAL VOCAL

Título VII REGIMEN ECONOMICO Capítulo I Capítulo II

INGRESOS FONDO DE RESERVA E IN VERSIONES

Título VIII ELECCIONES Capítulo I Capítulo II

PERIODO DE GOBIERNO COMITE ELECTORAL

Título IX ASESORIA, SUPERVISION y FISCALIZACION Título X SANCIONES Capítulo I Capítulo II

A USUARIOS A DIRECTIVOS

Título XI DISPOSICIONES FINALES

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Estatuto para tos servicios de agua potable rural

TITULO I

DISPOSICIONES GENERA LES Capítulo I

D éla Denominación y Propiedad | Artículo 1 ~|

Constituyese con el nombre de SERVICIO DE AGUA POTABLE DE .......................................................................................................... el organismo creado con la finalidad de administrar el sistema de agua potable, con reconocimiento oficial de su Junta Administradora por D.S.. N° 110- 67 - DGS.

| Articulo 2 |

El Sistema de Agua Potable, incluidas todas sus instalaciones, es patrimonio del Estado. Capítulo II

D el D om icilioy Duración

Articulo 3

El domicilio legal del Servicio es en la localidad de...... Distrito d e ..................................................Provincia de . Departamento d e .............................................................

Artículo 4

El plazo de duración del servicio es indefinido y comenzará sus funciones con el nombramiento de la Junta Administradora, la firma del Acta de Instalación de la misma y la firma del Convenio de Construcción.

TITULO II

DELOS USUARIOS Capítulo I

Del Concepto Artículo S

Se denomina usuario a la persona que hace uso del servicio de agua potable v que paga por el consumo correspondiente.

Artículo 6

Para ser usuario del Servicio es requisito previo haber contribuido en la ejecución v financia miento de la obra o en su defecto pagar un derecho de conexión equivalente.

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Estatuto para los servicios de agua potable rural

Capítulo II

De ¡os Derechosy Obligaciones | Artículo? [ Son derechos del usuario : a) b) c) d)

Hacer uso del agua, del servicio, únicamente para su predio. Fiscalizar la gestión administrativa de la Junta. Emitir su voz y voto en las Asambleas. Ser elegido miembro de la Junta.

El ejercicio de los derechos está condicionado al cumplimiento de las obligaciones. Artículo 8

Son obligaciones del usuario : a) b) c) d) c)

Utilizar el agua con las limitaciones que se fijen. Pagar la tarifa adecuada a su tipo de consumo. Estar al día en el pago de sus deudas con la J unta. Asistirá las Asambleas. Cumplir con las obligaciones que establezcan el Estatuto, el Reglamento, LasAsambleas, Sesiones de la Junta y disposiciones de la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico del Ministerio de Salud.

TITULO III

DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y OBJETI VOS | Artículo V |

Los órganos que administran el Servicio son: a) b)

LaAsamblea General de Usuarios. La Junta Administradora.

Artículo 10 I Son objetivos del Servicio los siguientes: a) b) c)

Suministrar el agua potable a los usuarios, utilizando las normas y procedimientos dictados por la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico del Ministerio de Salud. Administrar el Servicio, empleando como fuente de financiamiento el recaudo de los pagos por consumo de agua, de manera que se logre el autofinanciamiento. Preservar las estructuras e instalaciones mediante adecuadas labores de operaciones y mantenimiento del Sistema.

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Estatuía para tos semcios de agua potable rural

TITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS Capítulo I

Conceptoy Clasificación Artículo 11

La Asamblea General de Usuarios está constituida por todos los usuarios del Servicio y es la autoridad máxima en los destinos de su administración después de la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico del Ministerio de Salud.

Artículo 12

Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Capítulo II

De Las Asambleas Ordinarias Artículo 13

Las Asambleas Ordinarias se realizarán en fechas apropiadas, fijados con la anticipación necesaria.

Artículo 14

Corresponde a la Asamblea Ordinaria tratar principalmente los siguientes puntos: a) Designación de nueva Junta. b) Aprobación del Balance Económico Anual. Capítulo III

De Las Asambleas Extraordinarias Artículo 15

Las Asambleas Extraordinarias se realizarán en cualquier fecha, cuando las circunstancias lo requieran, para solucionar problemas urgentes o cuando lo solicite como mínimo una quinta parte (20%) de los usuarios.

Artículo 16

Corresponde a la Asamblea Extraordinaria pronunciarse sobre las siguientes cuestiones: a) Reemplazo de dirigentes por razones de ausencia prolongada o renuncia. b) Separación de usuarios que hayan incurrido en actos que atenten contra los intereses del servicio. c) Atender reclamaciones contra los miembros de la Junta. d) Otros asuntos que afecten los intereses o la marcha del servicio.

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Estatuto para (os servíaos de agua potable rural

Capítulo IV

De la Convocatoria y Quorum Artículo 17 I La convocatoria a Asamblea se hará de preferencia a domicilio o utilizando los medios publicitarios a su alcance. Esta citación debe fijar el objeto de la reunión, el lugar donde se llevará a cabo, el día y la hora. En el caso de Asambleas Ordinarias esta citación debe hacerse por lo menos con ocho (8) días de anticipación, y en el caso de las Asambleas Extraordinarias, con tres (3) días de anticipación como mínimo. Artículo 18 [ El quorum requerido para la realización de las Asambleas será la mitad más uno de los usuarios. Artículo 19

En el caso de Asamblea Ordinaria, si no hubiera quorum a la hora fijada, se esperará una hora vencido dicho plazo se llevará a cabo la Asamblea con el número de usuarios presentes.

Artículo 20

En el caso de la Asamblea Extraordinaria, si no hubiera quorum en el día y hora fijados, se hará una segunda convocatoria y luego de una hora de espera se llevará a cabo la Asamblea con el número de usuarios presente.

Artículo 21 | Los acuerdo:; se tomarán por simple mayoría de votos.

TITULO V

DELA JUNTA ADMINISTRADORA Capítulo I

Del Concepto, Funcionesy Atribuciones I Artículo 22 |

La Junta Administradora es el órgano designado por la Asamblea General de Usuarios, para encargarse de la administración del Servicio de Agua Potable.

I Artículo 2 3 |

Las Atribuciones y responsabilidades de la junta son: a) b)

Representar al Servicio de Agua Potable. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento, los acuerdos de las Asambleas, sesiones de la Junta y las disposiciones de la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico del Ministerio de Salud.

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c) d) e) f) g) h) i) j) k) 1)

Cumplir y hacer cumplir los compromisos contraídos. Convocar aAsamblea de Usuarios y Sesiones de la Junta. Elaborar el Plan deTrabajo Anual debidamente presupuestado. Cautelar por la buena marcha y mantenimiento del servicio. Custodiar los bienes del Servicio y entregarlos o recibirlos previo inventario. Asumir las deudas del Comité Pro-Agua Potable o Juntas Administra d o ra s anteriores, si es que aquellas fueron debidamente contraídas, en beneficio del servicio. Autorizar y Supervisar la instalación de las conexiones domiciliarias. Contratar personal rentado para la marcha del Servicio y de acuerdo a sus necesidades y posibilidades. Otras funciones que le asigne la Asamblea o la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico del Ministerio de Salud. Coordinar en forma permanente con las OficinasTécnicas de Saneamiento de las Regiones o Arcas Hospitalarias del Ministerio de Salud.

Capítulo II

De Las Sesiones [ Artículo 24

La Junta Administradora tendrá dos tipos de sesiones : Ordinarias y Extraordinarias

[ Artículo 25 | Las Sesiones Ordinarias de la Junta se realizarán en una fecha fija de cada mes. | Artículo 26 | Las sesiones extraordinarias se realizarán cualquier dia, hora y lugar cuando alguno de los miembros cite con carácter de urgencia para tratar algún asunto de vital importancia para el servicio. 1 Artículo 27

El quorum requerido para la realización de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta, será de la mitad más uno de sus miembros.

| Artículo 28 | Los requisitos para los plazos de espera, postergaciones y acuerdos serán los mismos que para el caso de las Asambleas (Art. 19o, 20°, 21 °) Capítulo III

De La Composición [ Artículo 29 |

La Junta Administradora estará compuesta por S miembros :Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Vocal, pudiendo participar en la Administración del Servicio un delegado del Concejo Municipal.

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Estatuto para los servicios de agua potable rural

TITULO VI

DE LAS FUNCIONES DE LOS DIRECTI VOS Capítulo I

Del Presidente | Artículo 30 1 Son funciones del Presidente, las siguientes: a) b) c)

d) e) f) g)

Ejercer la representación legal de la Junta y del Servicio. Convocar a las Asambleas de Usuarios y a las Sesiones de la Junta presidiendo el desarrollo de las mismas. Autorizar conjuntamente con elTcsorero los gastos e inversiones de fondos y dar visto bueno a los Balances Económicos que presente elTcsorero. Esta autorización la ejercerá su firma en los documentos pertinentes, no aceptándose autorizaciones verbales. Revisar los Libros, Documentos Contables y Comprobantes, visándolos con su firma. Abrir en forma mancomunada con elTcsorero una cuenta de ahorros, con el fin de ir depositando los saldos mensuales que formarán el Fondo de Reserva. Rendir en forma conjunta con elTcsorero el Informe Técnico Económico del Servicio, u otros informes que solicite la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico del Ministerio de Salud. Otras funciones que le asigne la Junta.

Capítulo II

Del Secretario | Artículo 31 |

Las funciones del Secretario son : a) b) c) d) e) 0 g)

Llevar el Libro de Actas de todas las Asambleas y sesiones. Redactar la correspondencia. Mantener al día la documentación a su cargo. Custodiar los Libros de su competencia, tales como Actas, Estatutos, Reglamentos, Archivos, Contratos, etc. Reemplazar al Presidente, asumiendo sus funciones, en caso de ausencia o renuncia, mientras se elige su reemplazante. Convocar conjuntamente con el Presidente las Asambleas y Sesiones. Otras fundones que le asigne la Junta.

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C ap ítu lo III Del Tesorero | Articulo 32 |

Las funciones del Tesorero son las siguientes: a)

Controlar los ingresos económicos del Servicio, que se produzcan por cualquier concepto.

b)

Cautelar los fondos y valores materiales del servicio.

c)

Efectuar los pagos de las obligaciones contraídas, debidamente Visadas con la firma del Presidente.

d)

Tener al día el movimiento contable de la Junta, así como toda la documentación pertinente.

c)

Llevar el Padrón de Usuarios, así como la marcha de las aportaciones u otras cobranzas.

f)

Elaborar el informe de estado del Servicio y elevarlo a la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico del Ministerio de Salud, previa autorización del Presidente.

g)

Otras funciones que le asigne la Junta.

C apítu lo IV Del Fiscal | Artículo 33 |

Son las funciones del Fiscal las siguientes : a) b) c) d)

Denunciar ante la Junta o Asamblea, los casos de indisciplina (faltamicnto a las reglas o deberes) por parte de la Junta o de los Usuarios. Velar por el estricto orden y disciplina en todas las actividades en general. Fiscalizar las actividades institucionales de los miembros de la Junta y de los Usuarios, en relación al Servicio. Alguna otra función que le asigne la Junta.

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Estatuto para los servícros de agua potable rurai

Capítulo V

Del Vocal | Articulo 34 |

Las funciones del Vocal son: a) b) c)

Auxiliar a los demás miembros en sus distintas funciones, de manera que estas se lleven a cabo con mayores eficiencias. Podrá realizar temporalmente alguna de las funciones de un miembro ausente, a fin de que no se perjudique la marcha del Servicio. Alguna otra función que le asigne la Junta.

TITULO VII

DELREGIMEN ECONOMICO Capítulo I

De Los Ingresos Articulo 35 I la principal fuente de ingresos del Servicio lo constituye la recaudación de los pagos por consumo de agua. Artículo 36

Con el fin de asegurar la marcha autosostenida del Servicio, el Estado, a través de la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico del Ministerio de Salud, implantará en una Asamblea de Usuarios la tarifa por consumo de agua, y ésta no podrá ser modificada en ningún caso sin la autorización de los organismos especializados de la indicada dependencia.

Artículo 37 |

Constituyen otros ingresos del Servicio: a) b)

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Cobro por derecho de conexión, multas o por cualquier otro concepto. Donativos, contribuciones, cuotas extraordinarias, interés bancario, productos de actividades realizadas, etc.

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Capítulo II

Del Fondo de Reserva e Inversiones | Artículo 38 |

Los saldos a favor que queden mcnsualmente pasarán a constituir el Fondo de Reserva, el cual servirá para afrontar los gastos de cambio de equipo, ampliaciones, etc. de manera que el funcionamiento permanente del Servicio quede asegurado y no se tenga que recurrir a la ayuda económica del Estado.

Artículo 39

La Junta mantendrá los Fondos de Reserva en una cuenta bancaria, con el fin de garantizar su seguridad.

Artículo 40

La Junta Administradora reservará una suma fija para los gastos menores del mes, lo cual constituirá la “Caja Chica”.

Artículo 41

Los ingresos que perciba la Junta por cualquier concepto (incluyendo donaciones) sólo podrá ser invertidos en beneficio directo del servicio de agua potable o en obras de Saneamiento Básico Rural.

Artículo 42

Las inversiones relacionadas con la modificación o ampliación de las estructuras o instalaciones deben ser previamente consultadas con la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico del Ministerio de Salud.

Artículo 43

El Fondo de Reserva servirá también para hacer frente a las obligaciones adquiridas, ya sea por el Comité Pro Agua Potable o por las J untas Administradoras.

TITULO

VIII

DE LAS ELECCIONES Capítulo I

Del Período de Gobierno Artículo 44 |

Las Elecciones constituyen el procedimiento por el cual los usuarios eligen a la Junta Administradora del Servicio de Agua Potable.

Artículo 45 |

El período de gobierno de la Junta es bienal, es decir de dos (2) años calendario.

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Capítulo II

Del Comité Electoral Artículo 46 |

En las localidades con más de 150 usuarios las elecciones estarán a cargo de un “Comité Electoral” elegidos en una Asamblea Ordinaria de Usuarios y lo constituyen: Presidente, Secretario y Vocal. En localidades con menor de 150 usuarios la elección de la Junta Administradora será en Asamblea Ordinaria de Usuarios mediante el voto directo.

| Artículo 47 |

El Comité Electoral confeccionará un Reglamento de Elecciones el mismo que debe ser aprobado por la Asamblea General de Usuarios.

TITULO IX

DE LA ASESORIA,SUPERVISIONy FISCALIZACION Artículo 48 |

El Estado a través de la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico del Ministerio de Salud y sus dependencias, prestará funciones de asesoría y supervisión al servicio y ejercerá fiscalización sobre la marcha económica del mismo.

Artículo49 |

La Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico y sus depcndecias designará un representante para ejercer las funciones descritas en el artículo anterior.

Artículo 50

El representante de la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico del Ministerio de Salud y sus dependencias, tendrán derecho de acceso a todas las instalaciones, estructuras, oficinas y documentación del servicio.

Artículo 51 I El representante del Ministerio podrá solicitar a la autoridad competente a las garantías que fueran necesarias para el mejor desempeño de su función. Artículo 52 |

En caso de incumplimiento de la Junta o que se halle en peligro la seguridad del Sistema, o el futuro de la administración, el Ministerio de Salud podrá intervenir el Servicio hasta regularizar la situación existente y disponer lo más conveniente de acuerdo al Art. 3o de la Ley N° 13997.

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TITULO X

DE LAS SANCIONES | Articulo 53 I Las infracciones al presente Estatuto y su Reglamento, acuerdos de Asamblea, sesiones de la Junta y disposiciones del Ministerio de Salud o de su representante serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de la falta.

Capítulo I

A Los Usuarios Artículo 54 |

Las sanciones a aplicarse a los usuarios podrán ser a) b) c)

Pago de multa. Corte temporal del servicio de agua. Clausura definitiva de la conexión.

| Artículo 55 |

La multa se aplicará para reprimir los actos que se atonten contra los fines, buena marcha y mantenimiento del Servicio, así como para castigar los actosde indisciplina de los miembros de la Junta o de los Usuarios.

Artículo 56

El corte temporal se aplicará en los casos que el usuario multado no hiciera efectivo el pago de la multa en el plazo fijado. También se aplicará esta medida cuando el usuario se atrase en sus obligaciones económicas, ios meses que estipule el Reglamento.

| Artículo 57 |

Se procederá a la clausura definitiva de la conexión a los que reiteradamente incumplan sus obligaciones o sean reincidentes en cometer las infracciones previstas en los Reglamentos.

I Artículo 58

La clausura definitiva de una conexión, implica automáticamente la separación del usuario como miembro del Servicio, sin perjuicio de tomar las acciones legales que correspondan.

Artículo 59 |

El reingreso de un usuario separado del Servicio se contemplará en Asamblea con los requisitos que se fijen en ella.


*

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Estatuto para los servicios de agua potable rural

* Capítulo II

A Los Directivos | Artículo 60 |

Además de las sanciones que les corresponden como usuarios, los miembros de la junta serán sancionados en los siguientes casos de indisciplina. a) Por no acatar las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento, acuerdos de Asamblea, Sesiones de la Junta y disposiciones del Ministerio de Salud. b) Por negligencia en el desempeño de sus funciones. c) Por abuso de autoridad. d) Por inasistencia a las Sesiones y Asambleas.

TITULO X I DISPOSICIONES FINALES

| Articulo 61 |

| A rticulo 6 2

El presente Estatuto que sustituyen a los anteriores en todas sus partes. Han sido formulados y aprobados por la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico del Ministerio de Salud.

j La Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico podrá ampliar o modificar los presentes Estatutos cuando lo estime necesario, cuando lo obliguen nuevas disposiciones legales o nuevas normas de carácter técnico o administrativo.


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