Manual 4 mecanismos de participación ciudadana

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MANUAL 04

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA


P r o p o r c io n a r a la s p a r t ic ip a n t e s in f o r m a c i ó n s o b r e los m e c a n i s m o s d e p a r t ic ip a c ió n c iu d a d a n a y c o n o c e r su p e r c e p c ió n

sobre

la s

l i m i t a c io n e s

que

t ie n e n

p a ra

u t iliz a r lo s .

¿Qué entendem os por M ecanism os de participación ciudadana? L la m a m o s

m e c a n is m o s

p a rtic ip a c ió n

c iu d a d a n a

de al

m o d o d e o b r a r o a los p r o c e s o s que

debem os

e je rc e r

lo s

s e g u ir d e re ch o s

p ara de

p a r t ic ip a c ió n c iu d a d a n a .

tra b aja rá

m e c a n is m o s :

los

s ig u i e n t e s


PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Los pasos a seguir en todo el proceso

P re p a ra c ió n D e s a rro llo de T a lle re s de tra b a jo C o n v o ca to ria

Identificación y registro de agentes participantes

-

Rendición de cuentas. Diagnóstico. Evaluación técnica. Priorización de proyectos

F o rm a liza ció n de a c u e rd o s y co m p ro m is o s

m


E

l p re s u p u e s t o p a r t ic ip a t iv o es un m e c a n is m o de participación y gestión gracias al cual la ciudadanía puede intervenir a ctivam ente en las decisiones y acciones relacionadas con la planificación, la ejecución y la evaluación de presupuesto de las m unicipalidades. Funcionamiento. No hay una sola form a para la elaboración del presupuesto participativo. Cada m unicipalidad determ inará la que m ás le convenga según sus necesidades. Sin em bargo, el Ministerio de Economía y Finanzas propone m ediante el Instructivo, la m etodología a seguir, los 06 fases arriba ilustrados

Aprovechemos para presentar nuestra plataforma ahora que están reformando al estado


del Presupuesto Participativo


a legislación actual, tanto a nivel local com o regional, im pulsa

la

concertación

com o

un

m edio

para

la

form ulación, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo. A nivel local, la m unicipalidad es la encargada de liderar el proceso con el apoyo de instituciones públicas y privadas. La ciudadanía participa generalm ente de modo colectivo a través de sus organizaciones en todo el proceso, estableciendo la visión de desarrollo, definiendo los objetivos estratégicos y priorizando los proyectos que deben im plem entarse. Asim ism o , la m unicipalidad debe esta ble ce r los espacios de concertación que hagan posible la realización de este proceso.

fm o di lo- P la c a c ió n B m T E & ic A ?A w iciP a ti\/a J táller (le u

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M A P A E S T R A T E G IC O

PLAN

LIDERES

PERSONAS

RECURSOS

ACCION

LIDERES

PERSONAS

RECURSOS

ACCION

^ CONFUSIÓN

PERSONAS

RECURSOS

ACCION

W+ ANSIEDAD

RECURSOS

ACCION

W) LENTITUD

PLAN

PLAN

LIDERES

PERSONAS

PLAN

LIDERES

PERSONAS

ACCION

RECURSOS

EXITO

FRUSTACIÓN

^ SUEÑOS


PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DISTRITAL


RENDICIÓN DE CUENTAS

E

l ciudadano o la ciudadana tienen el derecho de exigir a las autoridades que se le rinda cuentas sobre la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. Las autoridades

están obligadas a dar respuestas. La solicitud debe conten er preguntas relacionadas exclusivam ente con

los te m a s

previstos

(ejecución

presupuestal

y

uso

de

recursos). Cada interrogante es planteada en forma clara, precisa y sobre materia específica. La autoridad electoral cuida que la dem anda contenga térm inos a propiados y que no tenga frases ofensivas. Para que se acepte la rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el 20% de la población electoral.


REFERENDUM

E

l referéndum municipal es un instrum ento de participación directa del pueblo, m ediante el cual se pronuncia con c a r á c t e r d e c is o r io , r e s p e c t o a la a p r o b a c ió n o desaprobación de las o rdenanzas m unicipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria que estén de acuerdo a Ley. El referéndum municipal es convocado p o r el J u r a d o Nacional de Elecciones a través de su instancia local o regional, a pedido del concejo municipal o de vecinos que representen no m enos del veinte por ciento (20% ) del núm ero total de electores de la provincia o el distrito, según corresponda.. El referéndum se realiza dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al pedido form u lado por el Concejo Municipal o los vecinos. El Jurado Electoral fija la fecha y las autoridades políticas, m ilitares, policiales y las d em ás que sean requeridas, prestan las facilidades y su concurrencia para la realización del referéndum en condiciones de normalidad. Para que los resultados del referéndum m unicipal surtan efectos legales, se requiere que cuando m enos hayan votado válida m e nte el treinta y cinco por ciento (35% ) del total de electores de la circunscripción consultada. El referéndum m unicipal obliga al Concejo Municipal a som e te rse a sus resultados y en consecuencia a dictar las norm as necesarias para su cum plim iento. Pasados los tres (3) años puede som eterse a referéndum municipal por segunda vez un m ism o tema.


' V

REVOCATORIA La R evocatoria es el derecho que tien e la ciu d adanía para d e stitu ir de sus cargos a A lc a ld e s

y

re g ion ales,

R e g id o re s , que

a

a u to rid a d e s

provengan

de

elección

popular. No

procede

la

re vo cato ria

du ran te

el

prim ero y el ú ltim o año de su m an dato salvo el caso de m agistrados. * , La solicitud de re vo cato ria se refiere a una au toridad en particular, es fu n d am en tad a y no requ iere se r probada. ¿C uándo se lleva a cabo la co n su lta? La

co n su lta

se

lle va

a d e la n te

en

una

c ircu n scrip ció n e le ctora l, si el v e in ticin co por cien to de los e le cto re s de una a u to rid a d , con un m á xim o de 4 0 0 ,0 0 0 firm a s, pre se n ta la so licitu d de la re voca ción del m a n d a to a nte la oficina

de

procesos

electorales

co rre sp o n d ie n te .

¿C u á n d o se pro duce la re v o ca to ria ? La Revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores. En caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta El Jurado Nacional de Elecciones acredita como reem plazante de la autoridad revocada. Únicam ente si se confirm ase la Revocatoria de más de un tercio de los m iem bros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reem plazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios. Quien hubiere sido revocado del cargo para el que fue elegido está apto para ser candidato al m ism o cargo en las siguientes elecciones.


C รก rita s D io c e sa n a H u a n c a v e lic a

FONDO ITALO PERUANO


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