Jiménez Navas, Silvia María Pecellín Marchena, Roberto Carlos Marcos Jiménez, Ignacio Real Benítez, Isabel Reina Utrera, Carmen
Actividad 1 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS, CENTROS Y SISTEMAS EDUCATIVOS
5º PE 1 CURSO: 2013/14 Profesora: Raquel Barragán
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Índice Estudio comparativo de los métodos de evaluación que establece la LOE y la LOMCE para las distintas etapas y niveles formativos .......................................... 1 EVALUACIÓN INFANTIL EN LOE ..................................................................................................................................................................................................... 1 EVALUACIÓN DE PRIMARIA EN LOE .............................................................................................................................................................................................. 1 EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LOE .................................................................................................................................................................... 3 EVALUACIÓN DE BACHILLERATO EN LOE ...................................................................................................................................................................................... 8 EVALUACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOE ................................................................................................................................................................ 10 EVALUACIÓN DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LOE ............................................................................................................................................................................ 11 EVALUACIÓN DE PRIMARIA EN LOMCE ...................................................................................................................................................................................... 12 EVALUACIÓN DE BACHILLERATO EN LOMCE ............................................................................................................................................................................... 19 EVALUACIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOMCE ................................................................................................................................................................ 22 Cuadro Comparativo entre los distintos niveles y LOE Y LOMCE ................................................................................................................................................ 23 REALES DECRETOS POR LOS QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN PARA LOS DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS ........................................................................... 32 PRIMARIA ................................................................................................................................................................................................................................ 32 E.S.O. ....................................................................................................................................................................................................................................... 33 BACHILLERATO ........................................................................................................................................................................................................................ 34 FORMACIÓN PROFESIONAL..................................................................................................................................................................................................... 35 Análisis de cada uno de los Informes .............................................................................................................................................................................................. 36 ESTUDIOS NACIONALES ............................................................................................................................................................................................................... 36 Educación primaria 2007. Evaluación del sistema educativo ................................................................................................................................................. 36 Educación infantil 2007. Evaluación del sistema educativo .................................................................................................................................................... 38
ESTUDIOS DE LA UNIÓN EUROPEA: EECL 2012 ........................................................................................................................................................................... 39 ESTUDIOS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE): ....................................................................................... 40 PISA 2012 ................................................................................................................................................................................................................................. 40 TALIS 2008 ............................................................................................................................................................................................................................... 41 PIAAC 2012 .............................................................................................................................................................................................................................. 42 ESTUDIOS DE LA INTERNATIONAL ASSOCIATION FOR THE EVALUATION OF EDUCATIONAL ACHIEVEMENT IEA: ..................................................................... 43 PIRLS y TIMSS 2011.................................................................................................................................................................................................................. 43 TEDS-M .................................................................................................................................................................................................................................... 45 ICILS ......................................................................................................................................................................................................................................... 46
Realiza un estudio comparativo de los métodos de evaluación que establece la LOE y la LOMCE para las distintas etapas y niveles formativos EVALUACIÓN INFANTIL EN LOE Artículo 7. Evaluación.
1. En el segundo ciclo de la Educación infantil, la evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación. 2. La evaluación en este ciclo debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas. 3. Los maestros que impartan el segundo ciclo de la Educación infantil evaluarán, además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa.
EVALUACIÓN DE PRIMARIA EN LOE Artículo 20. Evaluación.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
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2. El alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez. 3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos. 4. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas. 5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación.
Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.
Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley.
EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LOE Artículo 28: Evaluación y promoción
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. 2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea. De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones: a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas, b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica,
c) y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo. Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo. A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. La materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial. 3. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen. 4. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción previstos en los apartados anteriores.
5. El alumno o alumna podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno o alumna podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. 6. En todo caso, las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno o alumna y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. 7. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico. Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento a un ciclo de Formación Profesional Básica. 8. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos y alumnas un certificado de estudios cursados. 9. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.
Artículo 29 Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria
1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:
a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno o alumna será evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica en el párrafo siguiente.
b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso.
c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos.
2. Los alumnos y alumnas podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión. 3. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.
A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. 4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria. 5. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. 6. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Los alumnos y alumnas que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o alumna haya superado. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.
EVALUACIÓN DE BACHILLERATO EN LOE Artículo 36 Evaluación y promoción 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. 2. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato indicado en el artículo 32.4, los alumnos y alumnas podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente. 3. Los alumnos y alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.
4. La superación de las materias de segundo curso que impliquen continuidad estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso. Dicha correspondencia se establecerá por vía reglamentaria. 5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.
Artículo 36. Evaluación final de Bachillerato 1. Los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:
a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso.
b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo sólo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso.
c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión. 2. Sólo podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias.
A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que los alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. 3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria. 4. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. 5. Los alumnos y alumnas que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.
EVALUACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOE Artículo 43 Evaluación 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. 2. La superación de los ciclos de Formación Profesional Básica, de los ciclos formativos de grado medio y de los de grado superior requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su caso materias y bloques que los componen.
EVALUACIÓN DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LOE La evaluación de los alumnos que cursen sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, será hecha por el profesorado respectivo. Las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.
EVALUACIÓN DE PRIMARIA EN LOMCE
«Artículo 20. Evaluación durante la etapa. 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. 2. El alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación. Se atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada al finalizar el tercer curso de Educación Primaria y de final de Educación Primaria. 3. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. 4. Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y alumnas, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.
5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.» «Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria. 1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas,en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio. 3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas. Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.»
EVALUACIÓN DE SECUNDARIA EN LOMCE
«Artículo 28. Evaluación y promoción. 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. 2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea. De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones: a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas,
b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, c) y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo. Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo. A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. La materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial. 3. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen.
4. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción previstos en los apartados anteriores. 5. El alumno o alumna podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno o alumna podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. 6. En todo caso, las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno o alumna y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. 7. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico. Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimientoo a un ciclo de Formación Profesional Básica.
8. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos y alumnas un certificado de estudios cursados. 9. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.» Veinte. El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. 1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias: a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno o alumna será evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica en el párrafo siguiente. b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso. c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos.
2. Los alumnos y alumnas podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión. 3. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial. A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. 4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria. 5. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. 6. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
Los alumnos y alumnas que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o alumna haya superado. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.»
EVALUACIÓN DE BACHILLERATO EN LOMCE
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. 2. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el
bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato indicado en el artículo 32.4, los alumnos y alumnas podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente. 3. Los alumnos y alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas. 4. La superación de las materias de segundo curso que impliquen continuidad estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso. Dicha correspondencia se establecerá por vía reglamentaria. 5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.»
«Artículo 36 bis. Evaluación final de Bachillerato.
1. Los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:
a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso. b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo sólo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso. c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión. 2. Sólo podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias. A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que los alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. 3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria. 4. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. 5. Los alumnos y alumnas que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.»
EVALUACIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOMCE
«Artículo 43. Evaluación. 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. 2. La superación de los ciclos de Formación Profesional Básica, de los ciclos formativos de grado medio y de los de grado superior requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su caso materias y bloques que los componen.»
Cuadro Comparativo entre los distintos niveles y LOE Y LOMCE NIVELES
LOE
LOMCE
EDUCATIVOS Educación Infantil
En el decreto de Educación infantil se regula que la evaluación será global y a través de la observación directa y sistemática teniendo en cuenta los criterios del segundo ciclo de esta etapa.
Educación Primaria
La LOE en este artículo establece que la evaluación de los La LOMCE, también establece que la evaluación de los procesos de aprendizaje será continua y global, teniendo en procesos de aprendizaje será continua y global, teniendo en cuenta los progresos en el conjunto de las áreas.
cuenta los progresos en el conjunto de las áreas. Pero
Además que el alumnado podrá acceder a la siguiente además añade, que se tomaran medidas adecuadas para etapa o ciclo educativo siempre que haya alcanzo las que la evaluación se adapte a alumno de necesidades competencias básicas correspondientes y el nivel de educativas especiales. madurez. Y aquellos que no hayan conseguido los Se mantiene en este artículo, las circunstancias para que un objetivos de las áreas podrán pasar al siguiente ciclo o alumno pase al siguiente curso y además el número de etapa, siempre y cuando las circunstancias no les impidan veces que pueden repetir un curso. aprovechar el nuevo curso, de ser así, recibirán apoyos Pero se añade en la LOMCE, que los centros educativos para recuperar dichos objetivos.
tienen que realizará una evaluación al conjunto del
Aunque también el alumno podrá permanecer un curso alumnado al finalizar el tercer curso de Primaria, en el que
más en el mismo ciclo, pero esta medida sólo se podrá se comprobará el grado de adquisición de las competencias adoptar una vez a lo largo de la educación primaria. Y por en comunicación lingüística y matemática. En el caso que último los alumnos podrán disponer al finalizar la etapa se supere, el equipo docente decidirá las medidas de un informe sobre sus aprendizajes, objetivos alcanzados excepcionales más convenientes, que puede ser en este y competencias básicas adquiridas.
caso la repetición del tercer curso. También se añade que se prestará especial atención en esta
En esta ley, en el segundo ciclo de educación primaria los etapa a la atención personalizada de
los alumnos,
centros realizaran una evaluación de diagnóstico de las realización de diagnósticos de procesos y establecimiento competencias básicas alcanzadas. La competencia será de de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar. las Administraciones educativas y con un carácter Y por último, en aquellas comunidades autónomas en la informativo para el centro, familias y comunidad educativa que los alumnos tengan otra lengua oficial acuerdo con los y orientador para el centro.
estatutos, podrían renunciar a la evaluación del área de lengua cooficial y literatura según la normativa autonómica correspondiente.
Esta ley amplia que realizarán una evaluación al finalizar sexto curso de primaria , especificando que no tienen carácter
académico,
adquisición
de
las
para
comprobar
competencias
el
grado
básicas
y
de del
cumplimiento tanto de los objetivos de la etapa como de la
viabilidad del tránsito del alumno por la siguiente etapa. Además establece que los criterios de evaluación y características generales de las pruebas sean fijadas por el gobierno para todo
el sistema educativo español,
consultando previamente con las comunidades autónomas. Dichas pruebas deberán ser realizadas por las respectivas administraciones educativas en el centro educativo de dicho alumno y por personal externo al centro.
Educación Secundaria
La evaluación será continua e integradora. Además de ello La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de se diferencia dos grandes ciclos dentro del mismo nivel en la Educación Secundaria Obligatoria será continua y lo referente a la evaluación se manera que si el alumno ha diferenciada según las distintas materias. superado mediante la evaluación de su propio proceso de aprendizaje los objetivos establecidos en el primer ciclo, Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un podrá acceder a los estudios del segundo ciclo de la misma curso a otro, serán adoptadas de forma colegiada por el etapa.
profesorado del alumno, atendiendo a la consecución de los objetivos.
Una vez, finalizado el segundo ciclo con los objetivos curriculares establecidos superados el alumno obtendrá el Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan Título de Graduado
en Educación Secundaria, el cual superado los objetivos de todas las materias cursadas o
facultará su entrada tanto al bachillerato
como a la tengan una evaluación negativa en dos materias como
formación específica de grado medio. Asimismo todos los máximo, y repetirán cuando tenga una evaluación negativa alumnos obtendrán del mismo centro donde hayan cursado en tres o más materias. estos estudios secundarios una acreditación la cual irá acompañada de una orientación del futuro académico y Los alumnos que promocionen sin haber superado la profesional de cada uno de ellos con carácter confidencial.
totalidad de las materias, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente, debiendo
En el caso de que no superen los objetivos establecidos superar las evaluaciones correspondientes. tanto en un ciclo como en otro tendrán que permanecer dentro de los mismos un año más.
El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando tenga lugar la segunda repetición durante el último curso de la etapa, se prolongará un año más al límite de edad.
Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación por la opción de enseñanzas académicas, e incluso podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones, independientemente de la opción cursada en cuarto de ESO. La superación de esta evaluación requerirá una calificación
igual o superior a 5 puntos sobre 10.
Se podrán presentar a esta evaluación aquellos alumnos con evaluación positiva en todas las materias o con evaluación negativa en un máximo de dos materias.
Aquellos alumnos/as que no hayan superado la prueba podrán repetirla en convocatorias sucesivas. Aquellos alumnos que la hayan superado, podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción, y en caso de no superarla en la primera convocatoria podrán repetirla en las siguientes.
Bachillerato
La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua Al igual que en la LOE, la evaluación del aprendizaje del y diferenciada según las distintas materias y, será el alumnado de bachillerato en la LOMCE será continua y profesorado el que decida, al finalizar el curso, si el diferenciada según las distintas materias. El profesorado de alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o el adecuado grado de adquisición de las competencias alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el correspondientes.
adecuado grado de adquisición de las competencias
Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a correspondientes.
segundo de Bachillerato cuando hayan superado las Además siguen siendo semejantes en cuanto a que los materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo materias, como máximo.
de Bachillerato cuando hayan superado las materias
Por otro lado, los alumnos y alumnas podrán repetir cada cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como como máximo, y en que los alumnos y alumnas podrán máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez los cursos una segunda vez, previo informe favorable del como máximo, siendo excepción podrán repetir uno de los equipo docente. Además los alumnos y alumnas podrán cursos una segunda vez, previo informe favorable del realizar una prueba extraordinaria de las materias que no equipo docente y aquellos alumnos y alumnas que no hayan superado.
hayan superado las materias podrán realizar una prueba
En cuanto a la evaluación final: los alumnos y alumnas extraordinaria
en
las
fechas
que
determinen
las
realizarán una evaluación individualizada al finalizar Administraciones educativas. Bachillerato, de todas las materias generales, dos materias En cuanto a la evaluación final: los alumnos y alumnas optativas y una específica, en las que se comprobará el realizarán una evaluación individualizada al finalizar logro de los objetivos de esta etapa. Sólo podrán Bachillerato, de todas las materias generales, dos materias presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas optativas y una específica, en las que se comprobará el que hayan obtenido evaluación positiva en todas las logro de los objetivos de esta etapa. Sólo podrán materias, la superación de esta evaluación requerirá una presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. Los que hayan obtenido evaluación positiva en todas las alumnos y alumnas que no hayan superado esta evaluación, materias, la superación de esta evaluación requerirá una
o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. Los podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, alumnos y alumnas que no hayan superado esta evaluación, previa solicitud.
o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato,
Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, ordinaria
y
otra
extraordinaria
y
se
tomará
en previa solicitud.
consideración la calificación más alta de las obtenidas en Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una las convocatorias a las que se haya concurrido.
ordinaria y otra extraordinaria y se tomará en consideración
Los alumnos que cursen satisfactoriamente el bachillerato la calificación más alta de las obtenidas en las en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de convocatorias a las que se haya concurrido. Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos. Para En cuanto a las diferencias a destacar entre las dos leyes en obtener el título será necesaria la evaluación positiva en el bachillerato, podemos decir que según el artículo 1.89, todas las materias de los dos cursos de bachillerato. que modifica el artículo 144 de la LOE, la realización Para finalizar, el título de Bachiller facultará para acceder a material de las pruebas corresponde a las Administraciones las distintas enseñanzas que constituyen la educación educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y superior establecidas en el artículo.
calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro, lo que significa que podrán ser profesores tanto de la enseñanza pública como de la enseñanza privada. Por otro lado, el título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación
superior establecidas en el artículo 3.5. (La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior), y en él deberá constar la modalidad cursada, así como la calificación final de Bachillerato. Por último, en el artículo 1.31 que modifica el artículo 38 de la LOE se determinan los criterios de admisión a la Universidad en el cual se establece que las Universidades podrán admitir a los alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller «exclusivamente por el criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato», pero «además las Universidades podrán fijar procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales», pudiendo hacerlo «de forma excepcional» mediante «evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias».«La ponderación de la calificación final obtenida en el Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60% del resultado final del procedimiento de
admisión».
Formación Profesional
Formación Profesional Básica, en los ciclos formativos de La superación de los ciclos requerirá la evaluación positiva grado medio y superior, se realizará por módulos de todos los módulos de formación profesional básica de profesionales, en su caso, por materias o bloques.
los ciclos formativos de grado medio o superior en todos los módulos y en su caso las materias y bloques que lo componen. La LOMCE mantiene el criterio de evaluación positiva de todos los módulos y en su caso las materias y bloques que lo componen.
REALES DECRETOS POR LOS QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN PARA LOS DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS
PRIMARIA
Vamos a establecer las similitudes y diferencias en cuanto a la evaluación primaria del Real Decreto 1513/2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria y Real Decreto 126/2014, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. Las similitudes se dan en que la evaluación de los procesos de aprendizaje, se harán de manera continua y global y se tiene en cuenta el progreso en las diferentes áreas. También establecerán un plan de refuerzo en cualquier momento del curso, para aquellos alumnos que lo necesiten y así adquieren las competencias para su desarrollo en el proceso educativo. Y por ultimo también, los maestros tendrán que evaluar los aprendizajes de sus alumnos, los procesos de enseñanza y su práctica docente. En cuanto a las diferencias, podemos decir que centra en que el Real Decreto 126/2014, añade una serie de puntos y criterios en la evaluación primaria. Añaden dos evaluaciones individualizadas al finalizar el tercer y sexto curso, en el que se comprobara el grado de adquisición de las diferentes competencias. Y por último añade un punto en el que los alumnos/as con otra lengua oficial, pueden estar exentos de la evaluación de la lengua cooficial y literatura.
E.S.O.
Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por el que se establece, la estructura de la Educación Secundaria Obligatoria, se fijan las enseñanzas mínimas, la evaluación de dicha etapa educativa, que es similar a la de Bachiller, que será explicada a continuación de este apartado. A diferencia del Real Decreto que regula Bachiller, El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad. De forma excepcionalmente, los discentes podrán repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, la Administración educativa establecerá medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y al finalizar el curso académico. Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada discente, un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, además de una propuesta del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento a un ciclo de Formación Profesional Básica. Cuando los discentes se vayan a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se les entregará un certificado de estudios cursados. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Los alumnos y alumnas podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o
bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
BACHILLERATO
Según el REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre. Por el que se establece la estructura de bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas, la evaluación de dicha etapa educativa se hará de la siguiente forma: Por un lado, la evaluación de los aprendizajes adquiridos será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. De esta forma, el alumnado tendrá derecho a realizar una prueba extraordinaria de las materias que no se superasen durante la primera evaluación, pero en la fecha asignada por la administración educativa. El profesor especialista en cada materia tendrá el deber o derecho de decidir, al terminar el curso, si el alumno o alumna ha superado los objetivos de la materia, teniendo siempre en cuenta los criterios de evaluación. Al mismo tiempo, el equipo docente, coordinados por el profesor tutor del alumno o alumna, valorará la evolución del mismo en conjunto de las materias, su madurez y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. De esta forma, los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. En lo que se refiere a la promoción para este nivel educativo, en el REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre se establece que, al finalizar el primer curso, el profesorado de cada alumno, adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso. Por lo
tanto, se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. Por otro lado, aquellos que promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior y, serán los centros los encargados de organizar las actividades de recuperación. En el caso de que los alumnos o alumnas no promocionen a segundo curso, deberán permanecer un año más en primero que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro, en este caso, los alumnos y alumnas podrán decidir si hacer de nuevo el curso completo o dedicarse sólo a esas materias. Por último, los alumnos y alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.
FORMACIÓN PROFESIONAL
En el artículo 51 del Decreto de la LOE especifica que el módulo profesional se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico, mientras que en Decreto de la LOMCE no señala que no se tendrá en cuenta para preparar la media. Por otra parte, el decreto LOE hace mención del caso de las enseñanzas cursadas a distancia, la evaluación final para cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales en centros autorizados que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje y se armonizará con los procesos de evaluación que se desarrollen a lo largo del curso, mientras que el decreto de la LOMCE no hace mención de la modalidad a distancia.
Cabe señalar que en el Decreto LOE se señala la evaluación de los módulos profesionales incluidos en los programas formativos desarrollados en alternancia con empresas será realizada por el profesor responsable del módulo, en coordinación, en su caso, con el tutor del centro docente y los tutores de la empresa, no haciendo mención de tal aspecto el Decreto de la LOMCE. Por último en los dos casos, señalan los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los informes de evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.
Análisis de cada uno de los Informes ESTUDIOS NACIONALES Educación primaria 2007. Evaluación del sistema educativo
EDUCACION PRIMARIA 2007. EVALUACION GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Conocer el grado de adquisición de competencias del alumnado del último curso de la Educación Primaria y Propósito y objeto de comparar estos resultados con los obtenidos en las evaluaciones anteriores, en este nivel educativo. evaluación Nivel educativo
Ultimo curso de primaria
Metodología
La muestra para este informe, fue realizada a nivel nacional a 9.946 alumnos; 450 centros; 434 profesores; 8.116 familias; 426 directoras y directores. También aparece una submuestra, para la expresión oral en la lengua inglesa, en la que participaron 2.500 alumnos; 115 centros; 115 tutores/as; 115 directores/as; 2.500 familias. Las variables para los resultado son: - Actitudes - Proceso y entorno educativo. Instrumentos utilizados: - Cuestionarios - Pruebas
Principales resultados
La media para los resultados de 2007 se fijo en 250 puntos. Con ello se ha visto que desde 1999, la media de las diferentes áreas han mejorado, estos son los resultados: -
Lengua castellana, la mejoría de 2007, 2 puntos, se mantiene respecto a los años 1999 y 2003. Matemáticas y conocimiento del medio, el incremento es constante, 4 puntos, respecto a los años anteriores.
Educación infantil 2007. Evaluación del sistema educativo
Propósito y objeto de evaluación
EVALUACION DE LA EDUCACION INFANTIL EN ESPAÑA (2007) Conocimiento y valoración de los resultados alcanzados al final de este nivel educativo. Poniéndolo en relación con los procesos educativos y factores contextuales, y así ver qué relación pueden tener.
Nivel educativo
Educación infantil.
Metodología
La muestra, realizada a nivel nacional, tuvo un nivel de participación de 59 centros; 1.166 alumnos; 46 tutores; 58 directores; 1. 034 familias. Se establece un criterio de valoración, para los aplicadores internos y externos. Los instrumentos utilizados: - Ítems - Escalas de valoración
Principales resultados
El nivel de los resultados se mide en : - Peores resultados: 0,25puntos partiendo de 1,00-1,25. - Mejores resultados: 2,75-3,00 Los resultados se dividen en diferentes áreas: - Identidad y autonomía personal :2,30 - Medio físico y social: 2,25 - Comunicación y representación: 2,43 - Lengua extranjera: Inglés 1,33 - Tecnologías de la Información y la comunicación : 1,7
ESTUDIOS DE LA UNIÓN EUROPEA: EECL 2012 INFORME: EECL
Propósito y objeto de evaluación Nivel educativo Metodología Principales resultados
Conocer el nivel de competencia en lenguas extranjeras en los países de la Unión Europea y estimular el aprendizaje de idiomas, en particular el aprendizaje de dos lenguas distintas a la materna desde una edad muy temprana, así como remediar la ausencia de datos comparables sobre el aprendizaje de las lenguas extranjeras en Europa. El informe se realiza el finalizar la educación obligatoria y en el segundo año de la educación postobligatoria. Se ha utilizado el enfoque “target testing” para elaborar las pruebas adaptadas al nivel del alumnado. Para ello se realizo una prueba inicial de 15 items, con la que ya se podía clasificar el alumnado en su nivel (A1, A2, B1, B2, C1, C2). De forma global, en primera y segunda lengua se obtienen los siguientes resultados: En la primera lengua extranjera el porcentaje de alumnos en los distintos niveles fueron: Pre-A1 A1 A2 B1 B2 Comprensión Oral 17.1 24.2 13.4 15.3 30 Comprensión lectora
14.3
33.2
12.4
13.6
26.5
Expresión escrita
11
24.8
23.5
27.4
13.3
A1 35.4
A2 15.9
B1 13.7
B2 15.3
En segunda lengua fueron: Pre-A1 Comprensión Oral 19,7 Comprensión lectora
18.2
39.9
13.5
12.4
16
Expresión escrita
20
34.9
21.9
17.4
5.8
ESTUDIOS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE): PISA 2012
PISA Determinar la valoración internacional de los alumnos. Sin embargo, la finalidad de PISA no es sólo describir la la situación de la educación escolar en los países, sino también promover el mejoramiento de la misma.
Propósito y Objeto de evaluación Nivel educativo Metodología (Muestra, instrumentos, análisis realizados…)
Principales resultados (resultados comparativos con otros países)
Estudiantes de una determinada edad y no de un nivel escolar específico. La muestra para el informe PISA se basa en estudiantes de 15 años a los cuales se les realiza una serie de pruebas estandarizadas para el análisis del rendimiento de estudiantes a partir de unos exámenes que se realizan cada tres años en varios países. PISA revisa tres áreas de evaluación: competencia de lectura, matemáticas y ciencias naturales. PISA no analiza los programas escolares nacionales, sino que revisa los conocimientos, las aptitudes y las competencias que son relevantes para el bienestar personal, social y económico (OECD 1999). Para ello no se mide el conocimiento escolar como tal, sino la capacidad de los estudiantes de poder entender y resolver problemas auténticos a partir de la aplicación de conocimientos de cada una de las áreas principales de PISA. En 2008 España quedó más de veinte puestos por detrás de Filandria en las calificaciones finales. No obstante en gasto público como % del PIB, el gasto de España en relación con Finlandia es un 25% menor, y un 16% menor en relación con Holanda. España, junto con Portugal, son los países donde la tasa de estudio de la Formación Profesional es la más baja con un 24% frente al 65% de Finlandia y al 76% de los Países Bajos. En la zona neerlandesa de Bélgica el rendimiento de los estudiantes es considerablemente mejor que en la zona francófona. De hecho, en el primer caso los resultados se comparan con los de los países a la cabeza. En Suiza no hay diferencias importantes entre las zonas alemana y francesa, sin embargo, en la región italiana las calificaciones son un poco menores. Los resultados del Tirol del Sur son excelentes y se comparan con los de los países con puntaje más alto. No parece haber una diferencia significativa entre los institutos alemanes e italianos en esta zona.
En Finlandia, los resultados de la minoría sueca (aproximadamente un 5% de la población) aparecen 10 a 35 puntos debajo de la población finlandesa. TALIS 2008
Propósito y Objeto de la evaluación
TALIS El objetivo principal es ofrecer información sobre los procesos educativos, contribuyendo a la elaboración de indicadores internacionales que ayuden a los países a desarrollar su política educativa respecto al profesorado y al proceso de enseñanza y aprendizaje.
Nivel educativo
Cualquier nivel educativo
Metodología (Muestra, instrumentos, La muestra para el informe TALIS abarca a profesores y a los directores de los centros con una metodología de aplicación basada en encuestas para la información sobre los procesos educativos. análisis realizados+…) Principales resultados (resultados El sistema estatal de indicadores de la educación permite consultar el contenido y la evolución de los indicadores educativos españoles a través de las diferentes ediciones, desde que apareció la primera en el comparativos con otros países) año 2002. A continuación se muestra la edición correspondiente al 2012:
Según aumenta la edad del alumnado de enseñanza obligatoria, la tasa de idoneidad disminuye. En todas las edades analizadas Cataluña, Galicia y País Vasco alcanzan tasas de idoneidad por encima de la media estatal. Entre 1999-00 y 2009-10 las tasas de idoneidad han disminuido, aunque la diferencia varía según la edad del alumnado. La tasa de idoneidad es más alta entre las mujeres que entre los hombres, aumentando la diferencia con la edad. Según aumenta la edad del alumnado de enseñanza obligatoria, la tasa de idoneidad disminuye.
PIAAC 2012
Propósito y objeto de evaluación Nivel educativo Metodología (Muestra, instrumentos, análisis realizados…)
Principales Resultados (resultados globales comparativos con otros países)
PIAAC 2012 Programa para la Evaluación Internacional de las Competencias de los Adultos (PIAAC), cuyo objetivo es conocer el nivel de las competencias de la población adulta en los diferentes países. Adultos de 16 a 65 años, ambos inclusive. La muestra para el informe PIAAC 2012 fue de 157.000 adultos de 16 a 65 años (en España participaron 6.055 individuos). Las áreas de evaluación fueron la comprensión lectora y matemática, en cuanto a la metodología de aplicación, la encuesta PIAAC se plantea una evaluación basada en ordenador (CBA), mediante el uso de un portátil, como un test adaptativo informatizado. Se administra bajo la supervisión de un entrevistador debidamente formado, bien en el hogar de la persona entrevistada o en un lugar acordado entre ambos. en comprensión lectora en matemáticas -
-
Los adultos de España obtienen 252 puntos de 500, 21 puntos por debajo del promedio de la OCDE y 19 puntos por debajo del promedio de la UE. En promedio, un adulto en España puede realizar con soltura tareas de nivel 2 de la escala de comprensión lectora de los 3 niveles. En este nivel el lector presenta problemas para entender textos densos (Leer prospectos de medicamentos, …) y manejar textos digitales (Periódicos digitales, …)
-
Los adultos de España obtienen 246 puntos de 500, 23 puntos por debajo del promedio de la OCDE y 22 puntos por debajo del promedio de la UE. En promedio, un adulto en España puede realizar con soltura tareas de nivel 2 de la escala de matemáticas de los tres niveles existentes. En este nivel se presentan problemas para extraer información matemática de situaciones reales (comparar paquetes de ofertas turísticas, …) , resolver problemas de varios pasos (gestionar presupuestos, cuenta de la compra con ofertas variadas 3x2,…),interpretar estadísticas (Analizar gráficas del recibo de la luz, …)
ESTUDIOS DE LA INTERNATIONAL ASSOCIATION FOR THE EVALUATION OF EDUCATIONAL ACHIEVEMENT IEA: PIRLS y TIMSS 2011
PIRLS 2011
Propósito y objeto de
Estudio Internacional de Progreso en Comprensión Lectora
evaluación Nivel educativo
El estudio se realiza con alumnos de 4º de Educación Primaria.
Metodología
Cuadernillos que contienen textos literarios e informativos , con una extensión de 750 palabras . Se presentan 12 preguntas que pueden ser abiertas, opción múltiple o semiestructurada.
Resultados
ESPAÑA : 513 PUNTOS X DE LA UE: 534 PUNTOS
TIMSS2011
Propósito y objeto de evaluación
Medir el rendimiento de las áreas de matemáticas y ciencias en diversos países.
Nivel educativo
El estudio se realiza con alumnos de 4º de Educación Primaria y 2º de ESO
Metodología
Resultados
CUESTIONARIOS
PRUEBAS (EXAMENES)
•
Profesores.
Ítems de preguntas:
•
Centros.
•
Múltiple.
•
Currículo.
•
Repuesta construida.
•
Contexto
•
Puntos de calificación.
•
Duración determinada.
•
Proporcionan una visión global de los conocimientos en los diferentes países.
•
En España han sido evaluados un total de 312 centros y 4.183 alumnos
•
Matemáticas: 482 P. Por debajo del promedio de los países
•
Ciencias: 512 P. Por encima de la media internacional.
TEDS-M
INFORME: TEDS-M Propósito y objeto de evaluación
Estudio comparativo a nivel internacional y a gran escala, sobre educación superior, centrado en la formación inicial de los profesores de matemáticas de educación primaria y primeros cursos de educación secundaria. Tiene como objeto analizar las diferencias que muestran los programas de formación, entre países y dentro de cada país, y el impacto que esos programas tienen en la formación del futuro profesorado
Nivel educativo
Estudiantes de magisterio de último curso de carrera que cumplieran estas condiciones: estar matriculado en al menos 30 créditos, y en el caso de aprobar todas las asignaturas, terminar la carrera ese mismo curso. Total de la muestra española: 1263.
Metodología
Tres cuestionarios con una escala de Tipo Likert en seis niveles. Esta escala es aplicada a tres ámbitos: - Creencias sobre la naturaleza de las matemáticas. - Creencias sobre el aprendizaje de las matemáticas. - Creencias sobre el rendimiento de las matemáticas
Principales resultados
Los resultados obtenidos por España están por debajo de la media Europea. Las puntuaciones obtenidas por los futuros profesores españoles. En cambio la media obtenida en la didáctica de las matemáticas es ligeramente superior a la media europea.
ICILS
INFORME: ICILS http://icils2013.acer.edu.au/ Para estar pendientes de alguna modificación
Propósito y objeto de evaluación
Estudio que evaluará a nivel internacional la competencia TICD de los alumnos participantes.
Nivel educativo
Alumnos de 2º curso de la ESO (13 a 14 años).
Metodología
El estudio está en fase de aplicación. Aún no existen datos publicados sobre la participación española en el estudio.
El estudio está en fase de aplicación. Aún no existen datos publicados sobre la participación española en el estudio. Principales resultados