Abandono de niños y sevicia

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INTRODUCCIÓN El presente informe nos adentra en el tema de los delitos contra las personas entre los cuales podemos mencionar: el delito de abandono de niños, personas incapaces, entre otros. El delito contra la familia es un delito permanente, lo que quiere decir que se prolonga su consumación mientras se conculcan los deberes de asistencia, no considerándose nuevo delito continuar en la misma actitud de incumplimiento de deberes después de haber recaído sentencia condenatoria. Este tipo de delito, es un delito semipúblico pues, a merced a razones de oportunidad y de conveniencia familiar, no puede perseguirse de oficio sino, únicamente, previa denuncia de la persona ofendida, o, en su caso -cuando se trate de personas de todo punto desvalidas-, del Ministerio Fiscal, sin que nada se oponga a que, dicha denuncia, en caso de tratarse de menores o incapacitados, pudiese presentarse, eficazmente, por su representante legal. Constituye el bien jurídico protegido el derecho subjetivo a la asistencia que poseen los hijos, los pupilos, el cónyuge, y, en su caso, los ascendientes de una persona, lo pueden ser quienes, siendo imputables, ostenten la calidad de cónyuge, ejerzan la patria potestad o desempeñen la tutela, extendiendo la nueva regulación el contenido de la obligación a otros sujetos antes no contemplados: los que ostenten la guarda o acogimiento familiar, circulo al que se añade, que el "cuidador de hecho" pues "...al convivir bajo un mismo techo, hacer vida marital y tener acogidos a los descendientes de uno y otro, la responsabilidad de cuidado y los deberes inherentes a la paternidad también correspondían al varón (cuidador de hecho), al haber éste aceptado voluntariamente tal convivencia..."


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