Cuadro comparativo alexis rodriguez

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Juicio Breve

Juicio Ordinario Definición El juicio breve se ha definido como "una El juicio ordinario civil es un proceso que se reducción y concentración de actos procesales, lleva a cabo en varias etapas secuenciadas para substanciar y decidir asuntos de pequeña sistemáticamente, el cual comienza por la cuantía". Esta definición, si bien se observa, no interposición de la demanda donde el juez puede hoy aplicarse a todos los casos, pues como tiene como responsabilidad ética y profesional veremos, se aplica también a asuntos en los cuales de emitir resolución conforme a derecho con la cuantía no juega ningún papel. previo acuerdo del demandante y demandado. Reconvención e Intervención de Terceros Para que sea admitida la reconvención en el Si el demandado quisiere proponer la procedimiento breve se requiere: reconvención o mutua petición o llamar a un 1. Que sea propuesta en la oportunidad de dar tercero a la causa (requisitos: artículo 370 contestación al fondo de la demanda, CPC), deberá hacerlo en la misma 2. Que el tribunal ante al cual cursa el juicio contestación. principal y se propone la reconvención sea Así mismo, el artículo 365 del CPC alude que competente por la cuantía y por la materia. el demandado podrá intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Cuestiones Previas y la Contestación de la Demanda Pueden proponerse en forma oral o escrita pero La contestación podrá presentarse dentro de sólo las señaladas del 1º al 8º del Artículo 346, los veinte días siguientes a la citación del oponiéndose en forma oral, junto con las pruebas demandado o del último de ellos si fueren pertinentes. Si el demandante está presente, el varios, la cual debe ser siempre por escrito y Juez resolverá de inmediato levantando un acta. el demandado se puede defender oponiendo No habrá apelación. las excepciones señalas en el artículo 346 del numeral 1º al 11º. Si las cuestiones previas resultan rechazadas, la contestación se hace al día siguiente a cualquier Si el demandado no diere contestación a la hora de la tablilla, en forma oral o por escrito, demanda dentro de los plazos indicados en el pudiendo proponer las cuestiones previas del 9º, CPC, se le tendrá por confeso en cuanto no 10º y 11º del Art. 346. Si las cuestiones previas se sea contraria a derecho la petición del declaran con lugar, se aplican las reglas previstas demandante, si nada probare que le favorezca. en los Arts. 350 y 355 CPC. Si faltare el demandado al emplazamiento, se le tendrá por confeso como se indica en el artículo 362 CPC. Lapso de Emplazamiento El lapso de emplazamiento es al segundo día El lapso de emplazamiento es a los 20 días siguiente a la citación. siguientes a la citación. Lapso Probatorio Diez (10) días de despacho para promover y Quince (15) días de despacho para la evacuar pruebas sin término de la distancia. promoción y 30 días de despacho para la evacuación.


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