JUICIO ORDINARIO
JUICIO BREVE Definición Es aquel por medio del cual se persigue Es una reducción/ simplificación de los de manera específica el reconocimiento o actos procesales, que se lleva a cabo para declaración de un derecho, mediante un subsanar y decidir asuntos de pequeña procedimiento legal que es tramitado cuantía. En otras palabras, supone aquel ante un Tribunal con competencia. En procedimiento especial que, atendiendo a las otros términos, es un procedimiento de razones de la cuantía de la controversia de carácter civil contencioso que puede ser interéses planteados, y en atención a las declarativo, constitutivo o de condena y remisiones de aplicabilidad que hacen las se aplica en todas aquellas gestiones, leyes especiales, ocurre una reducción de los trámites y actuaciones que no tengan una lapsos procesales y de las oportunidades de regla especial diversa hacer valer los medios para activar, de tal manera que se abrevia el proceso ordinarios, con las máximas garantías procesales. Citación Se practica la citación, que lleva consigo La no comparecencia del demandado en el una orden de comparecencia, bien sea de procedimiento breve produce los mismos la parte, el testigo, perito o cualquier otro efectos que los establecidos en el Art. 362 tercero. CPC, con la diferencia que la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso para pruebas Lapso de emplazamiento El lapso de emplazamiento es a los 20 El lapso de emplazamiento es al segundo día días siguientes a la citación. siguiente a la citación. Sentencia Sesenta (60) días continuos, una vez El Juez debe sentencia dentro de los cinco vencido el lapso de evacuación de (05) días siguientes al vencimiento del lapso pruebas o de observación a los informes fijado para la contestación de la demanda, o y corresponderá al Tribunal que haya de la reconvención si las partes solicitan la conocido de la causa en primera suspensión del lapso probatorio, o a partir instancia. del vencimiento del lapso probatorio. Apelación de la Sentencia Cinco (05) días siguientes a la fecha de Se oirá apelación siempre que la cuantía del la sentencia o que conste en juicio sea mayor a 1500 UT, y se hará a los autos/expediente. Si no se apela, este tres (03) días siguientes a la fecha de la lapso debe transcurrir íntegramente para sentencia o la notificación en el expediente, saber si la sentencia debe considerarse si esta fuera extemporánea. Puede ser en como cosa juzgada o no. ambos efectos. Nada se opone a que se anuncie el recurso en el mismo día de la sentencia VIA EJECUTIVA JUICIO ORDINARIO Concepto En la vía ejecutiva civil no se deben El juicio ordinario civil: Por la materia