REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIUO DEL PODER POPULAR Y D ELA EDUACIÒN UNIVERSIDAD YACAMBÙ
DERECHO AMBIENTAL
ALUMNA:
Kleyberlin Pérez
V-27586843
ESTUDIOS AMBIENTALES
Agosto 2017
Ordenamiento territorial El ordenamiento territorial es una normativa, con fuerza de ley que regula el uso del territorio, definiendo así los usos posibles para las diversas áreas en que se ha dividido el territorio, ya sea el país como un todo o una división administrativa del mismo; en general, se reserva el término ordenamiento territorial para definir la normativa; mientras que el proceso y la técnica para llegar a dicha normativa, se conocen como Ordenación del territorio, el mismo esta orientado a una área urbanizada o en proceso de urbanización, se puede denominar también ordenamiento urbano. Así mismo es un proceso político, en la medida que involucrada toma de decisiones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, por consecuencia, es un proceso técnico administrativo porque orienta la regulación y promoción de la localización y desarrollo de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial.
Preservación ambiental La preservación ambiental es un proceso pedagógico dinámico y participativo, que busca despertar en la población una conciencia que le permita identificarse con la problemática Ambiental tanto a nivel general , como a nivel especifico es decir el medio donde vive; busca identificar las relaciones de interacción e independencia que se dan entre el entorno y el hombre, así como también se preocupa por promover una relación Armónica entre el medio natural y las actividades antropogénica a través del desarrollo sostenible, todo esto con el fin de garantizar el sostenimiento y calidad de las generaciones actuales y futuras. La preservación ambiental además de generar una conciencia y soluciones pertinentes a los problemas ambientales actuales causados por actividades antropogénica y los efectos de la relación entre el hombre y medio ambiente, este mecanismo pedagógico además infunde la interacción que existe dentro de los ecosistemas. Los procesos y factores físicos, químicos así mismo biológicos, como estos reaccionan, se relacionan e intervienen entre sí dentro del medio ambiente, es otro de los tópicos que difunde la Educación Ambiental (EA), todo esto con el fin de entender nuestro entorno y formar una
cultura conservacionista donde el hombre aplique en todos sus procesos productivos técnicas limpias, permitiendo de esta forma el desarrollo sostenible.
Legislación ambiental La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo IX de los derechos ambientales - Artículo 129 - Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela No. 36.860 del 30 de Diciembre de 1999.
Ley Orgánica del Ambiente . Tiene por objeto establecer las disposiciones y desarrollar los principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad del Estado y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta en interés de la humanidad. De igual forma establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No. 5.833 del 22 de Diciembre de 2006. (Deroga la Ley Orgánica del Ambiente publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31.004 del 16 de Junio de 1976).
Ley Penal del Ambiente . Tiene por objeto tipificar como delitos, aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determina las
medidas precautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.358 Extraordinario del 03 de Enero de 1992. TIPS/ PRESERVACIÓN AMBIENTAL
Reducir el consumo de energía (luz, gas, etcétera); de agua y de todo tipo de productos, especialmente aquellos que son contaminantes.
Cambia los focos de casa por ahorradores de luz.
En los pasillos puedes usar focos del mínimo voltaje posible.
Cuando no estén en uso, intenta apagar las luces y aparatos eléctricos.
Cuando la lavadora se esta llenando de agua, puedes usar una manguera o cubetas para que se llene más rápido y se gaste menos luz.
Utilizar la secadora sólo cuando es estrictamente necesario.
Mantener el piloto del calentador en "medio", no en el "máximo", y al salir de viaje, procura apagarlo.
Cuando es posible, intenta bañarte cuando ya haya sol, para que el agua no esté tan fría.
Se puede usar el agua de la lavadora para lavar el patio.
Juntar el agua inicial de la regadera en una cubeta mientras sale caliente, para luego usarla en el excusado.
Al comprar productos de limpieza, prefiere los que son amigables con el medio ambiente y que sean biodegradables.
Intenta comprar productos “vivos”, es decir, sin demasiados empaques, plasticos y demás desperdicio.
CONSERVACIÓN AMBIENTAL
La conservación ambiental es una actividad humana, concebida por el hombre, para el hombre, en virtud de ello conservar significa: garantizar, asegurar los beneficios permanentes y sostenidos, tangibles o intangibles que los seres humanos derivamos del usufructo del ambiente y sus recursos naturales, lo cual solo es posible a través del mantenimiento de la armonía de las interrelaciones entre los componentes del conjunto. La conservación ambiental no es una ciencia, sino un proceso social, civil que se apoya en la ciencia ecológica, en particular, y las ciencias ambientales o ciencias de la tierra, en general. De igual manera se nutre de una filosofía cuya expresión se traduce en una actividad política para asegurar el bienestar de su población. El Proceso de Conservación Ambiental para lograr su cometido (administrar correctamente los recursos naturales) está dispuesto en fases interactuantes en forma simultánea, donde cada una de ellas es anticontenida, pero coherente con las demás. 1.
Ordenamiento Territorial.
2.
Manejo de los Recursos Naturales.
3.
Educación Ambiental.
4.
Legislación Ambiental.
5.
Fases Interpretativas. DESARROLLO SUSTENTABLE
La idea de desarrollo es relativamente reciente, pertenece al pensamiento moderno y se consolidó a raíz de la Revolución Industrial. En términos sociológicos, su origen se puede rastrear en el socialismo utópico, cuando se llegó a proponer la posibilidad de la fundación de nuevos órdenes sociales basados en el "racionalismo".
Por otro lado, el desarrollo también se puede medir en términos económicos dividiendo el Producto Interno Bruto (PIB) o Producto Nacional Bruto (PNB) entre la población total del País, lo que arroja el Producto Per- Cápita. Se dice que hay crecimiento económico cuando la tasa de crecimiento del PIB es mayor a la tasa de crecimiento de la población; es decir, cuando crece el producto per cápita. La innovación tecnológica se ha convertido en el paradigma del desarrollo puesto que el incremento del número de trabajadores tiene un limite óptimo, más allá del cual el incremento productivo se detiene y comienza un proceso de reversión productiva mientras que el avance tecnológico aparece como una fuente inagotable de alternativas. Por este motivo se suele concebir al desarrollo como resultado casi mecánico de la tecnificación, lo que es inexacto y a veces erróneo. Algunos problemas derivados de las concepciones anteriores son: 1.
Etnocentrismo de las formulaciones relacionadas con el bienestar.
Cuando se introduce la discusión sobre los niveles de bienestar también lo hace una perspectiva etnocéntrica debido a que la evaluación sobre el bienestar y sus niveles pasa por juicios de valor relacionados con la determinación de lo que es beneficioso y qué no lo es. 2.
Insuficiencia de los indicadores del crecimiento económico para evaluar
el desarrollo, y 3.
Deficiente valuación de los efectos ambientales de la tecnificación.
Definición de desarrollo sustentable. A continuación se presentan tres definiciones: "El desarrollo es sustentable cuando satisface las necesidades de la presente generación sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para que satisfagan sus propias necesidades".
"Desarrollo
agropecuario
y
rural
sustentable
es
la
administración
y
conservación de la base de recursos naturales y la orientación de los cambios tecnológicos e institucionales de tal forma que aseguren el logro y la satisfacción permanentes de las necesidades humanas para el presente y las futuras generaciones. Dicho desarrollo sustentable (en los sectores agropecuario, forestal y pesquero) conserva la tierra, el agua, los recursos genéticos de los reinos animal y vegetal, no degrada el medio ambiente, es tecnológicamente apropiado, económicamente viable y socialmente aceptable". FAO, 1992. "Desarrollo es un proceso dinámico, en permanente desequilibrio, que tiende al incremento de las condiciones de vida de toda la población del mundo, en los términos que las personas deben definir disponiendo de la información necesaria para analizar las consecuencias de la definición acordada. El desarrollo debe ser endógeno, autogestionado y sustentable, sin agredir a otros grupos humanos para lograr los objetivos propios. Sustentabilidad es la posibilidad de mantener procesos productivos y sociales durante lapsos generacionales, obteniendo de dichos procesos iguales o más recursos y resultados que los que se emplean en realizarlos, y con una distribución de dichos resultados y recursos que, en principio, discrimine positivamente a los hoy discriminados negativamente, hasta alcanzar una situación de desarrollo equipotencial de la humanidad, en términos de mejora sustantiva de los niveles y calidad de vida. El desarrollo sustentable, para serlo y diferenciarse del simple crecimiento, tecnificación, industrialización, urbanización, o aceleración de los ritmos, debe satisfacer ciertas condiciones, además de ser endógeno, es decir nacido y adecuado a la especificidad local, y autogestionado, es decir, planificado ejecutado y administrado por los propios sujetos del desarrollo: 1.
Sustentabilidad económica, para disponer de los recursos necesarios
para darle persistencia al proceso;
2.
Sustentabilidad ecológica, para proteger la base de recursos naturales
mirando hacia el futuro y cautelando, sin dejar de utilizarlos, los recursos genéticos, (humanos, forestales, pesqueros, microbiológicos) agua y suelo; 3.
Sustentabilidad
energética,
investigando,
diseñando
y
utilizando
tecnologías que consuman igual o menos energía que la que producen, fundamentales en el caso del desarrollo rural y que, además, no agredan mediante su uso a los demas elementos del sistema; 4.
Sustentabilidad social, para que los modelos de desarrollo y los recursos
derivados del mismo beneficien por igual a toda la humanidad, es decir, equidad; 5.
Sustentabilidad cultural, favoreciendo la diversidad y especificidad de las
manifestaciones locales, regionales, nacionales e internacionales, sin restringir la cultura a un nivel particular de actividades, sino incluyendo en ella la mayor variedad de actividades humanas; 6.
Sustentabilidad científica, mediante el apoyo irrestricto a la investigación
en ciencia pura tanto como en la aplicada y tecnológica, sin permitir que la primera se vea orientada exclusivamente por criterios de rentabilidad inmediata y cortoplacista".
“Hay que unirse, no para estar juntos, sino para hacer algo juntos” Juan Donoso Cortés