DERECHO Y GARANTÍA
Nombre: María Daniela García C.I. V-21129081
DERECHOS CONSTITUCIONALES
No debe confundirse con Derecho constitucional. «Garantías constitucionales» redirige aquí. Para otras acepciones, véase Constitución. Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada Constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico. Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico según el cual donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad. Concepto objetivo, el estado está ligado a las leyes, normas y otros por lo cual ya es un Estado de derecho. Concepto subjetivo, ámbito ilimitado de un grupo social imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas Límites provinciales Límites internacionales. Inherentes a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona.
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
De nada servirá establecer los derechos en la Constitución sino se garantiza judicialmente su efectividad. La Constitución dispone que "Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a las personas que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo el tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales". 40
DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA
Los derechos humanos en Venezuela están garantizados en la Constitución de 1999. La Defensoría del Pueblo es una de las instancias del Poder Ciudadano en Venezuela que tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los Derechos humanos en el país
Libertad de expresión y prensa Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acerca de la censura en la libertad de expresión en Venezuela El 28 de octubre de 2015, por votación mayoritaria, Venezuela fue prorrogado12 en su mandato como Estado miembro del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas13 14 15
DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA
Las políticas públicas desplegadas por el Estado venezolano, desde 1999, se orientan a garantizar los derechos humanos y lograr la inclusión plena de los venezolanos y las venezolanas, haciendo posible su realización y disfrute de manera integral y, especialmente, los derechos colectivos económicos, sociales y culturales. El Título III del Texto Fundamental desarrolla el articulado de derechos consagrados para la construcción del nuevo modelo de nación, basado en el respeto de los derechos humanos. El artículo 19, garantiza el respeto de los derechos humanos conforme al principio de progresividad y sin discriminación, siendo obligatoria para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República
. En Venezuela el artículo 23 de la constitución establece: "Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público". La República Bolivariana de Venezuela asume el importante compromiso internacional de presentar el Examen Periódico Universal, mecanismo del Consejo de Derechos Humanos encomendado por la
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
En el estudio de los Derechos Humanos, se han elaborado distintas clasificaciones, con el fin de determinar las características que corresponden a cada grupo, pero no con el objeto de establecer jerarquía entre ellos sino solo con el fin de clasificarlos según el orden de aparición en la historia, estos Derechos Humanos se encuentran divididos en tres grupos:
A)- Derechos civiles y políticos; Son los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Los cuales se encuentran destinados a la protección del ser humano contra cualquier agresión de algún órgano público, en donde se establece que el Estado debe garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan.
Entre los derechos civiles y políticos podemos destacar: • Derecho a la vida. • Derecho a la libertad, seguridad e integridad personal. • Derecho a la libertad de expresión. • Derecho a elegir y ser elegido. • Derecho a petición. • Derecho al libre tránsito.
B)Derechos económicos, sociales y culturales; Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Son derechos colectivos, es decir que benefician a todos los grupos de seres humanos y no a uno en particular. Su reconocimiento en la historia fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.