Ensayo Derecho al Trabajo Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), como carta magna contiene una serie de artículos de carácter laboral muy relevantes, porque de ella se desprenden todas las leyes por las que se rigen los poderes (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral) para la consecución de sus fines. En cuanto al derecho laboral, existen claves jurídico laborales, las cuales son normas permanentes que constituyen las bases del ordenamiento jurídico laboral y sirven de guías al juez o a los intérpretes de esas disposiciones para realizar la justicia. Por consiguiente, en la CRBV, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que: "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho (…)”. De la misma manera, el artículo 89 de la CRBV estable; “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores (...). Los principios fundamentales del derecho Laboral se encuentran en el art 8 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en los literales a, b,c, d,e y f. En los literales a, b y c En el literal a) en cuyo precepto comprende 3 principios primordiales para la protección de los trabajadores que son: principio de favor: Es cuando existe dudas en la aplicación de dos o más normas, se aplicará la que más favorezca al trabajador íntegramente. Principio Indubio Pro operario: Es aquel que se aplica cuando exista una duda sobre la interpretación de una norma; se adoptará la que más favorezca al trabajador y Principio de Conservación: el cual se refiere al respeto de los derechos laborales ej: el salario. En el literal b) nos encontramos con el Principio de la irrenunciabilidad: Cualquiera que sea su fuente, los derechos de los trabajadores son irrenunciables y
por último en el literal c) tenemos el principio de la primacía de la realidad de los hechos: Comprende la importancia de los hechos acaecidos dentro de la relación laboral para que así pueda configurar el hecho. Acerca de los caracteres del derecho laboral como son los siguientes: Es un derecho nuevo que se ha ido formando y evolucionando. Es autónomo, tiene doctrina, filosofía e ideología propia. Es independiente; se separa del derecho civil. Es Irrenunciable; sus normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio. Es un derecho tuitivo, protector. Es una ciencia del bien común. Es un derecho donde lo económico y lo social se oponen. Por tanto el conjunto de relaciones normadas por el derecho laboral no solo son relaciones laborales individuales, son también todas las relaciones intercurrentes con el trabajo por cuenta ajena (derecho colectivo, derecho procesal). Las partes involucradas en la relación de trabajo tienen una serie de derechos y deberes que revisten reciprocidad que proceden de distintas fuentes, bien sea convencional o legal, en este sentido, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras hace referencia a las obligaciones de las partes y señala en su artículo 56 que “El contrato de trabajo obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se derivan según la Ley, las Convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social”. Igualmente, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a los deberes del patrono señala con respecto a los Deberes Fundamentales del Patrono o Patrona, en su artículo 17 establece la observancia por parte del Patrón o patrona a los siguientes deberes fundamentales, los cuales resumo de esta manera: a) El pago de salario en las condiciones y términos vigentes de la empresa. b)
La adopción de medidas para evitar que el trabajador o trabajadora sufra
daños mientras presta servicios en la empresa.
c)
La ocupación efectiva y adecuada al trabajador o trabajadora de acuerdo a su
calificación profesional, así como a sus condiciones físicas y mentales dentro de los términos que fueron pactados. d)
La dignidad del trabajador debe ser respetada.
e) Dar al trabajador o trabajadora la igualdad de trato y oportunidades.
EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL: La Legislación Venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales, es decir; no se termina al campo de aplicación del Derecho del Trabajo. El artículo Nº 1 de la Ley Orgánica de Trabajo establece: “Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas del trabajo como hecho social”. Entre los tratadistas se discute si la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de orden público o de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público. Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación es de Derecho Privado, y viceversa.
El Derecho del Trabajo por su
naturaleza es un híbrido, ya que esta integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado. Su autonomía le proviene por tener un método y fuentes propias y por los órganos encargados de su aplicación y además, de ser un sistema homogéneo de reglas orientadas por un propósito tutelar del trabajo por cuenta y bajo dirección
ajena. Pero a pesar de su autonomía como ciencia del Derecho del Trabajo, éste guarda relación con otras ramas de las ciencias jurídicas. En cuanto a la esfera de aplicación de las normas jurídicas en materia de trabajo, vale citar el contenido del Capítulo V, artículos 59 y 60 de la nueva Ley del Trabajo en los que se señala el campo de aplicación de la Ley. Artículo 59: “En caso de conflicto de leyes prevalecerán las de trabajo, sustantivas o de procedimientos. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador la norma adoptada deberá aplicarse en su integridad”. Artículo 60: “Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicará, en el orden indicado: a)
La convención colectiva de trabajo o el lado arbitral, si fuere el caso;
b)
El contrato de trabajo;
c)
Los principios que inspiran la legislación del trabajo, tales como los
contenidos explícitos o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y recomendaciones adoptadas en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en la jurisprudencia y doctrinas nacionales; d)
La costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los
principios a que se refiere el literal anterior. e)
Los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo;
f)
Las normas y principios generales del Derecho.
g)
La equidad”.