Extinción de las Obligaciones Integrante: Ezequiel Rodríguez Teoría General del Contrato
Extinción de las Obligaciones El Pago
Dación en Pago Se constituye como la forma mediante la cual se realizan acciones que hacen cesar la relación obligatoria entre las partes; o más bien la manera de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas.
La Novación La Delegación La Remisión El Mutuo Disenso La Confusión La Causa Extraña No Imputable
El Pago Es el cumplimiento de la prestación debida por el deudor al acreedor, ya sea por medio de la entrega de la cosa, prestando un servicio, entre otros.
Generalmente es la materialización de una obligación que tiene por objeto una suma de dinero.
Elementos del pago: Obligación válida: Quiere decir que no sea contraria a derecho, ni susceptible de ser anulable. Los Sujetos del Pago: Solvens y Accipiens.
Objeto del Pago: Se refiere a la cosa, actividad o conducta que el deudor se ha obligado a realizar en beneficio del acreedor.
Efecto del Pago: El pago extingue las obligaciones, es decir pone fin a la relación jurídica entre las partes o sujetos del contrato.
Dación en Pago
Consiste en que el acreedor recibe de su deudor una prestación diversa de la debida, para extinguir la obligación existente entre ambos.
Requisitos: * Debe existir consentimiento del acreedor, de recibir en pago una prestación diferente a la debida. * El deudor inmediatamente debe entregar la cosa o la prestación, sin posponerla, de ser así no existiría dación en pago.
Dación en Pago Necesaria: Es aquella donde no se requiere la voluntad de ninguno o de alguno de los sujetos.
Dación en Pago Voluntaria: Es aquella en la cual el deudor y el acreedor acuerdan voluntariamente el pago, por medio de una prestación diferente a la debida.
La Novación
Es un modo voluntario, mediante el cual se extingue una obligación ya existente. Consiste en la creación de una nueva obligación que hace que la anterior quede extinta y en su lugar la nueva que la sustituye será la que produce los efectos legales entre las partes.
Novación Subjetiva: Se produce en los sujetos, es decir por cambio de deudor o del acreedor.
Novación Objetiva: Se produce en el objeto, por cambio de objeto, finalidad o causa.
Requisitos de la Novación: Efectos de la Novación: Extingue la obligación anterior. Nace una nueva obligación con sus reglas y características propias y diferentes de la obligación extinguida.
* Que ya exista una obligación. * Que se cree una nueva obligación. * Que exista una diferencia esencial entre la obligación original y la nueva que va a sustituirla. * Que exista la intención o voluntad de novar, es decir, que haya el ánimo o propósito de extinguir la obligación.
La Delegación
Es un acto jurídico que consiste en que una persona llamada DELEGANTE, encarga a otra llamada DELEGADO que se obligue a ejecutar una prestación en beneficio de una tercera llamada DELEGATARIO.
Clases de Delegación: 1. Con Obligaciones Previas: Generalmente se produce entre personas ligadas por relaciones jurídicas anteriores, con la finalidad de extinguir esas obligaciones. 2. Sin Obligaciones Previas: Consiste en que la obligación se produce entre personas que no están ligadas por una obligación anterior. Siendo así el tercero que se obliga a realizar una prestación como delegado se puede obligar con animo de donante, con el objeto de hacerle una liberalidad. 3. Delegación Activa y Pasiva. 4. Delegación Perfecta e Imperfecta.
La Remisión
Es la convención gratuita que tiene por objeto la renuncia que hace el acreedor de su derecho a exigir en todo o en parte el pago de su crédito.
En sentido estricto se entiende por ella el perdón o el abandono gratuito del crédito hecho por el acreedor. Se extingue la relación crediticia por haber desistido el acreedor de recibir. Una vez hecha la renuncia y aceptada por el deudor queda extinguida la obligación en todo o en parte.
Dos son los elementos esenciales de esta definición: EL CONSENTIMIENTO Y LA GRATUIDAD.
En primer lugar la existencia de una convención o acuerdo de voluntades, ya que la voluntad unilateral del acreedor que renuncia es insuficiente para extinguir la obligación
El Mutuo Disenso Si todo contrato consiste en un acuerdo de voluntades mediante el cual los contratantes se obligan a observar una determinada conducta resulta indudable, aunque el Cรณdigo Civil no lo mencione expresamente, que esos mismos contratantes pueden celebrar un nuevo contrato encaminado a dejar sin efectos el inicialmente concluido.
Este contrato cuya finalidad es privar de efectos al primeramente concluido, recibe el nombre de mutuo disenso.
La Confusión Es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, o sea, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación. Esta situación puede darse, por ejemplo cuando una persona ostenta, a la vez la calidad de acreedor y deudor respecto de una misma deuda.
La confusión puede darse por varios motivos: * Por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación.
También puede darse la confusión por: * Por sucesión, tras la muerte de una persona que lleva a una herencia y a la adquisición de derechos y obligaciones por terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos. * Por donación o cualquier otro contrato que genere obligaciones y derechos inversos a los existentes.