Parte 1 2 y 3 maría cadenas

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ANALIZAR LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RESPECTO A LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

Cabudare, Julio 2017


UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ANALIZAR LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RESPECTO A LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

AUTORA: María Cadenas TUTORA:

Cabudare, Julio 2017


PARTE I SITUACIÓN OBJETO DE ESTUDIO Descripción Detallada de la Situación Objeto de Estudio Desde los inicios de la humanidad el hombre ha realizado diversas actividades que le permitan garantizar su subsistencia y al de su familia, surgiendo así con la evolución de la sociedad lo que se conoce como la relación de trabajo, la cual según explica la Oficina Internacional de Trabajo en Conferencia Internacional de Trabajo (2006) es: La relación de trabajo es una noción jurídica de uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada «el empleado» o «el asalariado» (o, a menudo, «el trabajador»), y otra persona, denominada el «empleador», a quien aquélla proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración (p. 3). De lo antes referido, se aprecia que la relación de trabajo es un vínculo que une al trabajador con el empleador con el objeto de obtener un beneficio mutuo; sobre este aspecto diversos autores han explicado la teoría de la relación de trabajo, tal como lo hace Alfonzo (2004), quien expresa: La teoría de la relación de trabajo analiza primeramente el contenido de vinculación entre la empresa y quienes trabajan en ella, concluyendo en que tal relación es de naturaleza asociativa. La empresa es una comunidad institucional, dentro de la cual se incorpora un trabajador. De este hecho se origina la relación de trabajo, que constituye un nexo jurídico-personal de colaboración, fundado en principios de lealtad y asistencias mutuas. Esta teoría no ha sido uniformemente expuesta, y ofrece variantes…para todos estos autores la relación de trabajo es de naturaleza jurídico-personal, difieren sensiblemente en cuanto al


origen de dicha relación de comunidad. Sibert afirma que la incorporación a la empresa es el único origen del conjunto de derecho y deberes que integran el contenido de la relación…. (p.83) Así bien, se puede observar de lo planteado por el autor precitado, que la relación de trabajo constituye un nexo asociativo jurídico-personal, entre la empresa o el empleador y el trabajador, en la búsqueda de un beneficio económico, nexo este del cual se originan un conjunto de derechos y obligaciones los cuales recaen sobre ambas partes, fundamentándose en principios de lealtad y asistencia mutua. En virtud de lo anterior, resulta oportuno indicar que para el buen desarrollo de las relaciones laborales, es fundamental que se cumpla con una serie de condiciones que permitan mantener la armonía entre empleador trabajador, y entre compañeros de trabajo; sin embargo, a lo largo de la historia se ha visto que no siempre estas relaciones son equitativas, lo que rompe el equilibro armónico en el cual estas deben desarrollarse, para que así ambas partes puedan obtener un beneficio mutuo, ante tales situaciones es que surge el Derecho del Trabajo, el cual procura establecer un conjunto de normas que regulen y garanticen de derechos y deberes de las partes, por ello, Alfonzo (ob. cit.) lo define como: El Derecho del Trabajo es el conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo dependencia ajenas, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones. (p. 11) De lo antes señalado, se observa que el Derecho del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular y garantizar los derechos y obligaciones que se derivan de la relación de trabajo, brindado una protección especial al trabajador como débil económico, a efectos de poder dirimir cualquier conflicto que surja entre las partes.


Así pues, en aquellos casos en los cuales se vea alterada la relación de trabajo por un conflicto laboral y dependiendo del derecho vulnerado, las partes puede acudir ante un ente que tutele y resguarde el cumplimiento de dichos derechos, por ello el legislador en materia laboral ha establecido procedimientos y mecanismos legales tanto por la vía administraba como por vía jurisdiccional, a través de los cuales las partes intervinientes en la relación de trabajo puedan acudir a solicitar la restitución del derecho vulnerado. Atendiendo a lo antes expuesto, el legislador venezolano en la búsqueda de procurar una justicia más expedita dispuso en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) un conjunto de mecanismos, como son los medios alternos de resolución de conflicto, los cuales pueden ser aplicados en los diversos procesos judiciales con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva al poder resolver las controversias con mayor eficacia y en menor tiempo, conforme lo dispuesto en su artículo 253, el cual reza: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio. (p. s/n) Así bien,

puede observarse de la norma precitada que, el legislador

constitucional dispone la implementación de los medios alternos de justicia a los fines de garantizar la eficacia de los organismos operadores de justicia;


así vale decir, que entre los mecanismos que permiten dar una impartición de justicia mediante un procedimiento rápido, expedito y equitativo, se pueden mencionar los medios de autocomposición procesal, a través de los cuales se puede resolver un conflicto logrando un acuerdo satisfactorio entre las personas involucradas, al respecto Camacho, citado por Cadenas (2012) sostiene que: La autocomposición es la solución del litigio por los propios sujetos entre quienes surge. En este caso no hay intervención ajena alguna y la forma usual de lograrlo es mediante la transacción, que las partes pueden efectuar antes o en el curso del proceso (p. 18) Así bien, se puede inferir que la autocomposición es la implementación de mecanismos que permiten que las mismas partes puedan solucionar un problema haciéndose mutuas concesiones, bien sea durante un proceso jurisdiccional, es decir antes de que el juez dicte sentencia; o incluso antes de plantearse la Litis. De este modo, Cadenas (ob. cit.) continúa explicando: “Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela…” (p. 38); es decir que las partes pueden resolver el conflicto con la guía de un juez, pero sin someterse a su autoridad inquisitiva. En este sentido, Kuiper (2012) expone: Para un mejor entendimiento de lo comentado, la doctrina ha dividido los medios de terminación de los procesos en dos clases, aquellos que son conocidos como de heterocomposición, que aluden a la decisión que pone fin a la controversia es dictada por un tercero, entre ellos se encuentra la sentencia dictada por el juez de la causa y aquellas decisiones tomadas por una junta arbitral también conocidas como laudos arbitrales; así como los de autocomposición como se mencionó anteriormente son las partes intervinientes en el proceso quienes ponen fin al mismo mediante las formas anteriormente mencionadas y será el juez de la causa quien homologue, es decir, apruebe y le otorgue valor de sentencia definitiva a ese medio de autocomposición procesal, por ejemplo, la transacción…(p. 12)


Cónsono con lo anterior, se puede entender que existen métodos de heterocomposición procesal que son aquellos en los cuales las partes se hacen reciprocas concesiones conforme al arbitrio del juez, y los medios de autocomposición procesal en los cuales las partes son quienes convienen las condiciones a través de las cuales podrán fin al conflicto, tal como es la transacción, conforme a los parámetros dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, el cual reza: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; lo que quiere decir que la transacción permite que las partes pongan fin un litigio o a un conflicto no litigioso. Con base a lo antes planteado, es importante mencionar que atendiendo al precepto constitucional supra indicado, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2003), dispone que el proceso jurisdiccional se encuentra regido por un conjunto de principios que procuran garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, así como una justicia expedita y equitativa a las partes en los juicios los cuales, permiten que la impartición de justicia sea más eficiente, vale decir, que la transacción laboral es uno de los mecanismos más utilizados por las partes para resolver los conflictos presentados en la relación laboral, ya que por medio de esta pueden economizarse tiempo, dinero y esfuerzo, al respecto Kuiper (ob. cit) indica: La transacción, es en el derecho procesal laboral el modo de autocomposición procesal más utilizado en la práctica judicial, dado a la rapidez de conclusión de controversias en la etapa de mediación del proceso laboral, y dicha transacción entre las partes quienes han estado de acuerdo en ella o por el contrario haya sido producto de la actividad mediadora del juez de sustanciación, mediación y ejecución, esta una vez celebrada y homologada ante dicho juez adquiere carácter y autoridad de cosa juzgada Así pues, se observa que la transacción laboral es un mecanismo que permite poner fin a los conflictos laborales logrando la economía procesal al permitir que las partes se hagan mutuas concesiones, poniendo fin a una


litis; no obstante es de hacer otra que para que la transacción pueda tener validez debe cumplir ciertos parámetros establecidos en la ley los cuales deben ser corroborados por la autoridad competente a los fines de que se resguarde la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (ob. cit.), tal como lo expone Marcano (2011) Cabe destacar que es necesario que los derechos objeto del contrato transaccional conste por escrito, que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en el comprendidos ya que para que el contrato transaccional, adquiera carácter de cosa juzgada, deberá ser homologado por ante el Inspector o por ante el juez del trabajo, tal como lo establece el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ya que cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá verificar que se cumplan los extremos del artículo sin constreñimiento alguno, y por lo tanto, que no se trata de una forma de fraude a la ley que a menudo aparece vinculado con la renuncia de los derechos. En este sentido, infiere que la autoridad competente debe verificar que el contrato transaccional cumpla los extremos de ley para poder homologar el mismo y así poder concederle el carácter de cosa juzgada, esto sobre todo en los casos de las transacciones laborales celebradas extrajudicialmente; ahora bien, ante la presente situación surge la duda sobre quién es la autoridad

que

tendría

jurisdicción

para

homologar

una

transacción

extrajudicial, ya que conforme el criterio jurisprudencial sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia ha cambiado en varias oportunidades, respecto a si es o no competencia del Poder Judicial homologar dichos convenios, siendo el caso de la sentencia

Nº 70 dictada por la Sala Político

Administrativa, en fecha 9 de marzo de 2015 en el caso: Ovejita, C.A., que la competencia para homologar transacciones extrajudiciales es solo de las Inspectorías del Trabajo.


En este sentido, el mencionado fallo estableció que en virtud de que las partes firmaron una transacción extrajudicial ante los Tribunales laborales, “la jurisdicción para conocer de la homologación de la misma la tenía atribuida la Inspectoría del Trabajo, conforme con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (“RLOPCYMAT”)”; es decir que según dicha decisión son las Inspectorías del Trabajo quienes deben homologar las transacciones extrajudiciales,

y

los

tribunales

homologaran

las

transacciones

extrajudiciales. Así bien, en virtud por lo expuesto por la referida Sala en la sentencia supra mencionada, se observa que se modifica el criterios anteriores establecido por la misma, mediante sentencia N° 0321, de fecha 23 de abril de 2012, caso: Mauricio Hely Sterling González contra Alimentos Polar Comercial, C.A., con motivo de un acuerdo transaccional presentado en juicio, estableció que el Poder Judicial, en especial los Juzgados Laborales, tiene jurisdicción para conocer de la homologación de las transacciones que versen sobre materia de salud y seguridad laboral. Por consiguiente, al observarse que el criterio del Tribunal supremo de Justicia

es

variante

al

establecer

la

jurisdicción

para

homologar

transacciones laborales extrajudiciales, y atendiendo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, a la tutela judicial efectiva y a una justicia equitativa y expedita que garantizan tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los diversos cuerpos normativos que rigen el ámbito del derecho del trabajo, es por lo que surge la imperiosa necesidad de analizar los criterios jurisprudenciales del tribunal supremo de justicia respecto a la homologación de la transacción extrajudicial. En virtud de lo anterior, se plantean

las siguientes interrogantes:

¿Qué la transacción laboral como forma de auto composición procesal según la doctrina?, ¿Cuál es la validez de la transacción extrajudicial según la


legislación venezolana?, ¿Cuáles son los criterios jurisprudenciales respecto a

la

autoridad

competente

para

homologar

la

transacción

laboral

extrajudicial? Objetivos de la Investigación General Analizar los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la homologación de la transacción extrajudicial. Específicos 1.- Describir la transacción laboral como forma de auto composición procesal según la doctrina. 2.- Estudiar la validez de la transacción extrajudicial según la legislación venezolana. 3.- Conocer los criterios jurisprudenciales respecto a la autoridad competente para homologar la transacción laboral extrajudicial. Justificación e Importancia El trabajo es un hecho social que permite el desarrollo económico de las personas y de la sociedad, por ello el derecho del trabajo es considerado un derecho fundamental, no obstante a ello, las relaciones laborales resultan complejas y no siempre se desarrollan de forma armoniosa, dado que surgen conflictos relacionados con los derechos de los trabajadores, muchos de los cuales deben ser resueltos en juicios que resultan largos y engorrosos; es por ello que en la búsqueda de la aplicación que mecanismos que permitan resolver de forma eficiente y en el menor tiempo posible los conflictos presentados entre empleador y trabajador surgen los medios de auto composición procesal, por medio de los cuales las mismas partes procuran una solución al conflicto ahorrando tiempo y dinero. En este orden de ideas, la presente investigación se justifica dado que la


misma busca analizar la figura de la transacción laboral extrajudicial como forma de autocomposición procesal como un contrato a través del cual las partes se hacen mutuas concesiones para lograr resolver o prevenir un conflicto, ahora bien la relevancia del mismo radica en que para que tenga validez dicha la transacción, esta debe cumplir una serie de requisitos como lo es la homologación por el órgano competente, no obstante en los últimos años se ha observado que el Tribunal Supremo de Justicia ha variado sus criterios respecto a si es el Poder Judicial o la Inspectoría del trabajo el órgano a quien lo corresponde otorgar dicha homologación, por lo que surge la necesidad de analizar dichos criterios. En virtud de esto, surge la relevancia social de la investigación debido a que

permitirá

conocer

la

necesidad

e

importancia

que

tiene

la

implementación de la transacción extrajudicial en los juicios laborales como forma de autocomposición procesal, permitiendo darle a la colectividad en general el conocimiento sobre los beneficios de utilización de este mecanismo que permite obtener economía procesal, beneficiando a las partes. Por otro lado, la justificación académica radica en que el estudio servirá de antecedente a otros investigadores que pretendan estudiar la problemática abordada, sirviendo como aporte documental y teórico, tanto para el estudiante como el profesional y así continuar adquiriendo conocimiento sobre el tema que es muy común en el País. Con relación a la importancia jurídica se puede decir, que al analizar las leyes que rigen el ordenamiento jurídico laboral venezolano concernientes al tema, se busca brindar un aporte a los profesionales del derecho al conocer los diversos criterios jurisprudenciales respecto a la autoridad competente para homologar la transacción laboral extrajudicial, así como de las consecuencias

jurídicas

generadas

por

la

no

aplicación

de

estos

mecanismos. Finalmente, se adopta como Línea de Investigación Estado y Sociedad,


según las normas de la Universidad Yacambú, ya que la investigación está enfocada

en el desarrollo de estudios acerca de la limitación de los

abogados que actúan en representación de la república para la aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos en el proceso laboral venezolano, dando mayor amplitud a las herramientas y mecanismos aplicables al derecho procesal laboral conforme a los principios y las garantías constitucionales que fundamentan este proceso.

PARTE II SOPORTE CONCEPTUAL Antecedentes de la Investigación Los antecedentes de la investigación se basan en estudios realizados por otros investigadores que aportan datos y teorías específicas que sirven de guía para la autora en el desarrollo de su investigación. A tal efecto, se cita la investigación realizada por Marcano (2011), la cual tituló: “Alcance de la transacción laboral como medio de autocomposición procesal”, en la que se propuso como objetivo determinar el alcance de la transacción

laboral

como

medio

de

autocomposición

procesal,

de

conformidad con los requisitos que establece la legislación venezolana, el método para lograr el análisis de los objetivos fue a través de una


investigación aplicada, documental y descriptiva que le permitió estudiar cada uno de los aspectos planteados para concluir que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, significa que los puntos contenidos en la transacción no pueden ser controvertidos por las partes, para quienes vale mandar a cumplir sin más declaratoria judicial, según disposición

legal,

cuando

la

sentencia

ejecutoriada

haya

quedado

definitivamente firme, el Tribunal pondrá un decreto mandándola a ejecutar, disposición aplicable a cualquier acto que tenga fuerza de tal. [ CITATION Nub11 \l 9226 ]. Lo anterior sirve de sustento al presente estudio en virtud que la autora destaca el efecto que la transacción judicial tiene, de cosa juzgada, ello en virtud que la homologación la realiza autoridad judicial, sin embargo no queda claro, el efecto que produce una homologación realizada en sede administrativa por un inspector del trabajo, quedando abierta la posibilidad de aperturar e cualquier momento la vía judicial. Bases Teóricas Transacción laboral como forma de auto composición procesal La transacción es una forma de lograr un acuerdo de voluntades ante un conflicto, en materia judicial la transacción es un contrato a través del cual las partes de un proceso deciden terminarlo o evitan que un conflicto se convierta en un litigio futuro. Básicamente se le denomina así al modo de terminación anormal del proceso, porque la transacción como acuerdo entre las partes termina el litigio antes de que sea terminado por la sentencia que es el modo normal de terminación de un proceso judicial, es decir, la transacción puede ser extrajudicial o judicial en esta última se requiere la aprobación del Juez. En materia civil, la transacción se encuentra establecida en el Código Civil (1982) en su artículo 1713, el cual define este tipo de contrato en los siguientes términos: “La transacción es un contrato por el cual las partes,


mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. [CITATION Civ82 \l 9226 ] Se observa que la transacción tiene un efecto positivo para la administración de justicia, por cuanto a través de este se evita la activación del aparato judicial, sin embargo para que este contrato tenga validez debe cumplir ciertos requisitos, entre los que destaca la capacidad, por ser éste un contrato, esta capacidad está referida a la disposición de transigir las cosas comprendidas dentro del acuerdo de voluntades, tal como lo establece el artículo 1714 de la norma sustantiva civil. Aunado a lo anterior, se destaca la importancia de la transacción, la cual según lo dispuesto en el artículo 1718 tiene la misma fuerza de cosa juzgada, sin embargo ésta puede ser nula cuando es fundada en documentos que después se reconocen como falsos o cuando se ejecuta sobre un litigio que ya estaba decidido por sentencia ejecutoriada. En definitiva, la transacción trae inserta consigo lo que ha sido denominado por la doctrina como la necesidad de las recíprocas concesiones, lo cual según autores, es determinante que en una transacción existan por ambas partes una concesión, así ha sido expresado por Dominici (1991) quien expresa: “Si las partes no se dan, ceden, reconocen, promete o retienen alguna cosa recíprocamente, el acto no será transacción sino renuncia o donación” [CITATION Aní91 \p 7 \l 9226 ]. Transacción Laboral Ahora bien, en materia laboral la transacción laboral tiene cabida siempre que no menoscabe los derechos de los trabajadores, por cuanto éstos son irrenunciables, tal como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (2012), conforme lo explica García (2013): La LOTTT, en su artículo 19, precisa la irrenunciabilidad de los derechos que favorecen a los trabajadores, la posibilidad de celebrar transacciones que consten por escrito, una vez finalizada


la relación de trabajo, sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conteniendo “una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos”, encargando a los funcionarios –administrativos y judiciales-, con una referencia directa de velar por la irrenunciabilidad de los derechos laborales de los prestadores de servicios, lo que conlleva, necesariamente, recordando el contenido del Código Civil a exigir que se establezcan las recíprocas concesiones, solo así se podrá verificar si se respetan los derechos laborales irrenunciables. [ CITATION Var13 \l 9226 ] Es así que de la transcripción de la cita que alude a la norma, se observan tres requisitos fundamentales para la procedencia de la transacción en materia laboral: 1. Que haya finalizado la relación laboral (por aquello que procede frente a derechos litigiosos, dudosos o discutidos). 2. Debe constar por escrito. 3. Debe contener una relación circunstanciada y explícita de los hechos controvertidos y de los derechos aducidos. Características Al observar las definiciones expuestas anteriormente y atendiendo a los aspectos de la transacción, conviene señalar cuáles son las características propias de la transacción laboral, para individualizar este tipo de transacción, lo cual será lo que en definitiva la distinguirá de la transacción civil, dada la naturaleza jurídica de las relaciones laborales. A tal efecto se cita lo expuesto por Parilli (2000), quien indica las siguientes características. Es un medio de terminación anómala del proceso; Es un contrato bilateral que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio; Es un contrato oneroso, por el fin perseguido por las partes, donde cada una de ellas procura tener una ventaja, mediante un equivalente o contraprestación. Pone fin a la controversia o litigio pendiente. [CITATION


Ara00 \l 9226 ] Aunado a lo anterior, la transacción laboral también presenta otras características relevantes, ya que puede ser declarativa, traslativa o constitutiva de derechos, según las circunstancias que rodea la transacción laboral. Elementos Al tener claro que la transacción es un contrato, para que ésta se configure es necesario la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animo transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso. Clases Ahora bien, una vez realizada la transacción, ésta, para que tenga efectos jurídicos debe ser homologada, de allí que la transacción en materia laboral puede ser judicial o extrajudicial, tal como afirma el autor referido: “(…) Dependiendo del organismo o funcionario ante el cual se presente la transacción, cuando se persigue la homologación por el ente competente” [CITATION Var13 \l 9226 ]. La diferencia radica, si se trata en sede administrativa o judicial, así pues que si la homologación la realiza un funcionario del trabajo o inspector del trabajo, se está en presencia de una homologación extrajudicial, en tanto que si se realiza ante un operador de justicia se trata de una homologación judicial, sin embargo en ambos casos se deben observar los requisitos anteriormente especificados. Respecto a este punto, González (2004) establece, que la transacción judicial, es la acordada dentro de un juicio y la extrajudicial tiene lugar antes de iniciarse una litis, precisamente para evitarla. Se celebra por escritura pública. [ CITATION Mer04 \l 9226 ].


Lo anterior deja entender que la aplicación de una homologación u otra dependerá del estado y grado del proceso, lo cual ha sido apoyado por Alfonso (2000) y Franco (1999), quienes también son del criterio que si el litigio está pendiente (se ha traducido ya en un proceso judicial) la transacción se llama judicial y se caracteriza porque pone fin a un pleito, sin embargo si el litigio es eventual no se ha traducido aún en un proceso judicial, la transacción se denomina extrajudicial y se caracteriza por precaver un litigio. [CITATION Fra99 \l 9226 ] [ CITATION Alf00 \l 9226 ] Validez de la transacción extrajudicial según la legislación venezolana Para que la transacción pueda tener efectos jurídicos debe cumplir una serie de requisitos, los cuales, si bien han ido exponiéndose en el desarrollo del presente estudio, serán explanados en la siguiente sección, a los fines de una mejor comprensión del lector. Inicialmente, por ser la transacción un contrato bilateral, debe cumplir con los elementos propios del contrato y además deberá concurrentemente cumplir los siguientes requisitos: Los requisitos según González (2004), son: -

Que se realice en forma escrita, Que contenga la motivación detallada de los hechos que la inspiren Que se especifiquen todos los derechos comprendidos en la transacción, Que la transacción puede ser celebrado ante funcionario competente del trabajo. [ CITATION Mer04 \l 9226 ] En tal sentido, para que una autoridad sea judicial o administrativa realice

una homologación debe cumplir los requisitos anteriormente expuestos por el autor citado,

aunado a ello debe versar sobre asuntos estrictamente

laborales que no menoscaben los derechos de los trabajadores, toda vez que estos derechos son irrenunciables en cumplimiento del Principio in dubio pro operario. Sin embargo, pese a ello y atendiendo al hecho que las transacciones extrajudiciales son realizadas por autoridad administrativa, resulta dudable la


procedencia de una segunda vía frente a este tipo de homologación, ya que en el caso de la homologación judicial ésta tiene efecto de cosa juzgada, lo cual tiene sentido por cuanto es emanada de autoridad judicial con anuencia y voluntad de las partes litigantes, sin embargo en el caso de la homologación extrajudicial, ésta es emanada por autoridad administrativa y, en consecuencia sus efectos no pueden ser de cosa juzgada. Criterios jurisprudenciales respecto a la autoridad competente para homologar la transacción laboral extrajudicial La jurisprudencia constituye fuente del derecho en la medida de su correcta interpretación, atendiendo a esta premisa en la presente sección se desarrollarán los criterios jurisprudenciales sostenidos por el Máximo Tribunal del país respecto a la competencia para homologar las transacciones extrajudiciales. Ahora bien, sobre este aspecto han surgido numerosas opiniones, en cuyo caso vale destacar que, según lo expuesto por González (2004) la competencia

para

homologar

estas

transacciones

extrajudiciales

corresponde al Poder Judicial, pese a lo expuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), el cual establece que la competencia de los tribunales del trabajo está referida para conocer los asuntos de carácter contencioso y que, en todo caso las transacciones extrajudiciales no son de materia contenciosa.[ CITATION Var13 \l 9226 ] En apoyo a este punto, se cita la sentencia Nro. 3 de fecha 17 de enero del año 2013, expediente 2012-0984 emanada de la Sala Político Administrativa en el que se sostiene el siguiente criterio: Se fundamenta en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que la competencia de los tribunales del trabajo está referida para conocer los asuntos contenciosos (…) y con base a esta disposición adjetiva, la Sala Político Administrativa del TSJ concluye que las transacciones extrajudiciales no son asuntos contenciosos del trabajo y, por tanto, en principio, no correspondería su homologación por los tribunales del trabajo,


pero luego le atribuye la competencia por el principio in dubio pro operario y porque las partes escogieron la vía judicial (…). [ CITATION Tri13 \l 9226 ] En el caso bajo estudio, el Máximo Tribunal aplicó justicia sobre la base del principio constitucional contenido en el numeral 3 del artículo 89, destacando textualmente que: (…) Debe atenderse que en ese caso concreto debía ser homologada la transacción suscrita entre las partes, aun cuando no se tratare de hechos contenciosos y a pesar que es la inspectoría del Trabajo el órgano legalmente competente y a través del procedimiento conciliatorio en la vía administrativa de realizar la respectiva homologación de las transacciones que contengan hechos no contenciosos, siendo ese el órgano intermediario para revisar los límites de dichas transacciones, tal y como lo prevé la propia ley (omissis) declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA basada en autoridad judicial. [ CITATION Tri13 \l 9226 ] Se observa de la sentencia recientemente analizada que, si bien es cierto, la homologación de las transacciones es competencia de las Inspectorías del Trabajo por no tener competencia taxativa prevista en la ley los Tribunales del Trabajo, no es menos cierto que ante cualquier norma se encuentran las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), la cual establece los Principios por los cuales se debe regir todo el ordenamiento jurídico positivo. No obstante, conviene citar una sentencia de data más reciente, emanada de la Sala Político Administrativa en fecha 20 de Noviembre del año 2013, en la cual se abandona el criterio anterior, determinando que el Poder Judicial no tiene competencia para homologar las transacciones extrajudiciales, lo cual deja desprovisto nuevamente este tipo de transacciones realizadas sin la activación del aparato judicial Los términos y consideraciones arguyidos por la Sala fueron: A fin de resolver sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción


celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). De las referidas normas se desprende la existencia de dos tipos de transacciones: i) la judicial, que se produce dentro del proceso y con las cuales se busca darle fin a un juicio, y ii) la extrajudicial, con la cual se pretende evitar una eventual contención judicial. Así, la transacción judicial se lleva a cabo en los procesos jurisdiccionales durante el juicio y con ella se pretende la extinción por vía excepcional del proceso, a través de la declaración expresa de la cesión mutua de pretensiones previamente sometidas a la evaluación y valoración por parte del Juzgador a quien le habría sido planteada la controversia para su conocimiento y resolución. Por su parte, la transacción extrajudicial constituye la realización de la justicia por los propios sujetos en conflicto, sin intervención de un tercero en calidad de árbitro o director, que las insten a llegar a un acuerdo con el fin de evitar un eventual pronunciamiento de carácter vinculante que las constriña a cumplir con un deber o a reconocer un derecho pretendido en juicio. En el caso de autos se observa, que las partes manifestaron su voluntad de darse recíprocas concesiones a través de la figura de la transacción con el objeto de poner fin a la relación de empleo que las unía, y dar por cumplidas las obligaciones laborales de la empresa con el trabajador de forma extrajudicial, (…) Ahora bien, en esta oportunidad considera esta Sala PolíticoAdministrativa que mantener en vigencia tal criterio implicaría asumir la jurisdicción en un asunto que debe ser conocido y decidido por la Administración Pública por órgano de las Inspectorías del Trabajo conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Omissis). Por otra parte, continuar sosteniendo la posibilidad de que los tribunales homologuen transacciones extrajudiciales, supondría no avanzar en el necesario acercamiento de la justicia al ciudadano, a quien se debe poner a disposición opciones distintas al juicio para resolver sus controversias. La tutela de los intereses por medio de la suscripción de acuerdos, a través de mecanismos enfocados en la conciliación, permite que las partes decidan resolver sus diferencias a partir de soluciones no impuestas, sino


concertadas; lo que se ve reflejado en la figura de la transacción extrajudicial, ya que uno de los propósitos de esta, de acuerdo a lo previsto en el supra indicado artículo 1.713 del Código Civil, es precisamente, darle fin a las controversias que puedan resolverse a través de un medio de resolución de conflictos distinto a la vía jurisdiccional, con lo cual pretender instaurar un juicio y activar los órganos de administración de justicia, única y exclusivamente para obtener la homologación de una acuerdo transaccional suscrito al margen de un proceso judicial, no constituye el espíritu, propósito y razón de la norma en comento. Siendo lo anterior así, y en virtud que es el propio artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el que establece que los Tribunales del Trabajo son competentes para resolver los asuntos “contenciosos” del trabajo, y siendo que las transacciones extrajudiciales carecen de tal condición, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar las mismas. Así se decide. Establecido lo anterior, esta Sala Político-Administrativa abandona el criterio respecto a la posibilidad de que los Tribunales con competencia en materia laboral puedan homologar transacciones extrajudiciales, acogido hasta ahora. (…) Ha quedado claro el criterio sostenido por el Máximo Tribunal del país, el cual se dirige únicamente a la validez de las transacciones extrajudiciales homologadas por la sede administrativa o Inspectorías del Trabajo, por ser éstas las competentes y, en vía judicial solo serán homologadas las transacciones que surjan dentro del proceso ya instaurado. Sustentación Legal Son diversos los instrumentos legales existente en la legislación venezolana, que se utilizan para el análisis e interpretación de lo establecido en torno a la transacción laboral como contrato y medio de autocomposición procesal, donde el objeto de la misma son los derechos del trabajador, entre los cuales debe mencionarse inicialmente a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), la cual expone algunos aspectos fundamentales que sirven de referencia para conocer la orientación de los principios que tiene la misma en materia laboral. En su título I, principios


fundamentales, artículos 2, 3, 4 y 81, siendo este último artículo el que dispone el derecho al trabajo como un hecho social y dentro del mismo los principios que le rigen. Por otra parte, el Código Civil norma también tomada como referencia por cuanto en el mismo, específicamente en la Sección l denominada De los contratos y en título XII referente a la transacción, se establecen las normas básicas a tomar en consideración respecto a la transacción en línea general como contrato entre las partes. Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (2012) y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, (RLOT), dictado mediante decreto número 3.235 de 20 de Enero de 1999 y publicado en Gaceta Oficial número 5.292 extraordinaria de fecha 25 del mismo mes y año, en donde se establecen los derechos fundamentales del derecho del trabajo.

PARTE III ORIENTACIÓN PROCEDIMENTAL Naturaleza de la Investigación La metodología, se hace necesaria en el mundo científico y del conocimiento, pues con la investigación o método científico, según Jañez (2008), se caracteriza por ser “El continuo organizar instrumentos conceptuales en orden a un objetivo” [CITATION Jañ08 \p 101 \l 9226 ]


En virtud de ello, quien investiga debe hacer converger la teoría con las técnicas de recolección y análisis de datos, de los cuales nace el objetivo general y los objetivos específicos de la investigación. Es así que el trabajo de investigación dirigido a analizar los criterios jurisprudenciales

del

Tribunal

Supremo

de

Justicia

respecto

a

la

homologación de la transacción extrajudicial se realizó bajo la perspectiva de un diseño bibliográfico, en este sentido Palella y Martins (2012), establecen lo siguiente: El Diseño Bibliográfico utiliza los procedimientos lógicos y mentales propios de toda investigación: análisis, síntesis, deducción, inducción, entre otros (…) Es un proceso que se realiza en forma ordenada y con objetivos precisos, con la finalidad de fundamentar la construcción de conocimientos. Se basa en diferentes técnicas de localización y fijación de datos, análisis de documentos y de contenidos. [CITATION Pal12 \p 82 \l 9226 ] Respecto a la metodología en el Derecho Procesal, Allorio referido por


Jañez (2008), destaca: El conocimiento del proceso se concreta, para el jurista, en una adecuada iniciación en la buena interpretación del derecho procesal. Para el jurista adquiere relevancia el proceso en cuento norma. Para el jurista el Código Procesal es todo el proceso. [CITATION Jañ08 \p 131 \l 9226 ] El tipo de esta investigación es de carácter documental, desde una perspectiva analítica, en la cual se busca ampliar y afianzar algún conocimiento, con la indagación de recursos, tales como investigaciones antecesoras respecto al tema a abordar, textos,

estudios arbitrados, al

respecto, Palella y Martins (2012) indican: La investigación de tipo documental tiene como propósito profundizar un tema o problema sobre el cual no es posible que el estudiante haga aplicaciones prácticas, tales como: 1. Análisis de las políticas del Estado venezolano en cualquier área. 2. Análisis de problemas en el área de la especialidad con el fin de describirlos e identificar factores y vías de soluciones. 3. Análisis de propuestas, modelos, estrategias o recursos para establecer factibilidad de aplicación. 4. Estudios analíticos críticos sobre concepciones y enfoques de cualquier área. [CITATION Pal12 \p 90 \l 9226 ] El nivel de esta investigación es analítica, para ello, Hurtado (2010), señala que: La investigación analítica o interpretativa pretende encontrar pautas de relación internas en un evento para llegar a un conocimiento más profundo de éste, que la mera descripción. (...). La investigación analítica intenta desentramar lo que está más allá de lo evidente. [CITATION Hur10 \p 133 \l 9226 ] Técnicas para la Recolección de la Información Atendiendo a los objetivos definidos para este estudio, ubicado en la modalidad de investigación documental en el que se analizaron os criterios jurisprudenciales

del

Tribunal

Supremo

de

Justicia

respecto

a

la

homologación de la transacción extrajudicial, se utilizaron las técnicas e


instrumentos propios para tal investigación como: análisis crítico además de la observación documental, presentación resumida de textos y

resumen

analítico. La observación documental se realizó a partir de una lectura general de textos, para lo cual se hizo necesario una lectura inicial explorativa y otra lectura rigurosa y detenida con el fin de extraer de los textos los datos de mayor utilidad. En tanto que la presentación resumida de textos se llevó a cabo a través de fichas lo que facilitó la presentación de las ideas básicas contenidas en las fuentes consultadas, tomando los datos necesarios para la investigación. Por otra parte, se hizo uso también de las técnicas de resumen analítico y análisis crítico, por medio de las cuales se recopiló en forma breve lo más útil de la información consultada de acuerdo al análisis realizado de los textos revisados y en procura de conseguir a través de análisis crítico el razonamiento más acertado y cónsono con los objetivos de esta investigación. Técnicas para el Análisis de la Información Dentro de esta investigación, la autora considera necesario para el desarrollo de la misma, implementar la técnica de análisis de contenido, la cual según lo expuesto por Krippendorff (1990), se trata de un conjunto de métodos y técnicas de investigación destinados a facilitar la descripción e interpretación sistemática de los componentes semánticos y formales de todo tipo de mensaje y la formulación de inferencias válidas acerca de los datos reunidos. [ CITATION Kri90 \l 9226 ] Se empleó esta técnica, en función del objetivo general planteado, el cual está dirigido al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la homologación, en consecuencia este método permitirá descubrir la estructura interna de la figura procesal sometida a estudio en el contexto de la información de las sentencias emanadas del Tribunal Supremo


de Justicia, de manera organizada y sistemĂĄtica, lo que permitiĂł estructurar las conclusiones y fundamentar sobre ĂŠstas las debidas recomendaciones.


REFERENCIAS Alfonso Guzmán, R. (2000). Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Caracas: Editorial Mervin. . Código Civil. (1982). Código Civil venezolano (Vol. Gaceta Oficial Nº 2.990 ). Caracas. Dominici, A. (1991). La Transacción. Caracas: Fabreton Editores. Franco. (1999). Derecho del trabajo. Caracas: Marga Editores, S.R.L,. García, J. (2013). http://juangarciavara.blogspot.com.co. Recuperado el 27 de Junio de 2017, de LA TRANSACCIÓN Y SU HOMOLOGACIÓN EN MATERIA LABORAL: http://juangarciavara.blogspot.com.co/2013/12/la-transaccion-y-suhomologacion-en.html#!/tcmbck González, M. (2004). La Irrenunciabilidad, La Transacción y otros temas Laborales. Caracas: Librería del Profesional. Homologación de transacción extrajudicial, Nro. 3 de fecha 17 de enero del año 2013, expediente 2012-0984 (Sala Político Administrativa 17 de Enero de 2013). Hurtado, B. (2010). Paradigmas y Métodos de Investigación. Valencia: Epísteme. Jañez, T. (2008). El Trabajo de Investigación en Derecho. . Caracas: Centro de Investigaciones Jurídicas UCAB. . Krippendorf, K. (1990). Metodología de Análisis de Contenido. Teoría y Práctica. Barcelon: Piados. Marcano, N. (2011). Alcance de la transacción laboral como medio de autocomposición procesal. Maracaibo: Universidad del Zulia. Palella S. y Martins, F. (2012). Metodología de la Investigación Cuantitativa. Caracas: Fedupel. 3ra. Ed.


Parilli, A. (2000). El contrato de transacciรณn y otros modos extraordinarios de terminaciรณn del proceso. Caracas: Mobilibros.


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