Recurso de Casacion

Page 1

 Esmeralda Isturiz V-11783252  Procesal Civil


Â

Es el recurso extraordinario y un medio de impugnaciĂłn que se interpone ante el Tribunal Superior, contra fallos definitivos en los cuales se suponen infringidas las leyes o por quebrantamientos de forma del procedimiento, siendo su propĂłsito primordial la integridad legislativa y la uniformidad de la Jurisprudencia.


    

Se admite el recurso en los siguientes juicios: Juicio civiles y mercantiles, ordinarios o especiales, cuya cuenta exceda de Bs. 250.000,00 (Excluye la apertura del recurso de jurisdicción voluntaria. Juicios sobre estado de capacidad de las personas. Se Admite el recurso en las siguientes sentencias: Sentencias que ponen fin al juicio del fondo. Sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas. Autos en ejecución de sentencia. Sentencias de reposición. Sentencias interlocutorias que causan gravamen irreparable.


Casación de Forma: Es procedente este recurso, por quebrantamiento de forma.

Casación de Fondo: Es procedente este recurso, cuando se ha incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley


Aplicación correcta de la ley por parte de los diversos tribunales, como garantía de seguridad o certeza jurídica.

Unificación de la interpretación de las leyes a través de un solo órgano, fijando la jurisprudencia.


A.

Es un recurso extraordinario, es decir, la ley la admite excepcionalmente y contra determinadas resoluciones judiciales.

B.

Según la doctrina y jurisprudencia podemos encontrar dos variantes en relación a la amplitud de las facultades de revisión de las cuestiones acaecidas en un caso particular.


 

La apelación es un recurso judicial ordinario; en cambio el de casación es extraordinario. La casación no es instancia, en consecuencia no se pueden revisar los hechos, ni mucho menos abrirse a o agregarse pruebas; por el contrario, la apelación si constituye instancia. La casación tiende a proceder en el sólo interés de la ley, pudiendo incluso declararse de oficio; no así la apelación que se reduce a los intereses de las partes. La casación es, en muchas legislaciones, fuente de jurisprudencia obligatoria; en cambio los fallos en apelación no suelen formarla.


Articulo 313. Se declarará con lugar el recurso de casación. 1°) Cuando el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se hubieran cumplido los requisitos del Articulo 243, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244, siempre que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos o que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden público. 2°) Cuando se hayan incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la Ley o aplicado falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no esté vigente o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo éste; o cuando se haya violado una máxima de experiencia. En los casos de este ordinal la infracción tiene que haber sido determinante de los positivo en la sentencia.


Articulo. 315. El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 días que se dan para el anuncio


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.