05 DE AGOSTO 2016
Nยบ 7628
REVISTA SEMANAL
0
PRECIO AL Pร BLICO Bs. 6.800, oo
Viernes, 05 de agosto de 2016
Es la relación o vínculo jurídico que se establece entre la persona que recibe lo que no tenía derecho a recibir y aquella que paga por error, en cuya virtud el cobrador se constituye en la obligación de restituir lo indebidamente pagado (DE DIEGO). Especial de Pago de lo Indebido
GESTIÓN DE NEGOCIOS Concepto Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se
UNIVERSIDAD YACAMBÚ INTEGRANTE: DAYANA RODRIGUEZ
Para fijar los efectos de esta fuente de obligaciones se debe partir de la naturaleza bilateral, de la gestión de negocios por lo tanto, se desprenden obligaciones tanto para el gestor, como para el dueño del negocio.
1
Es la relación o vínculo jurídico que se establece entre la persona que recibe lo que no tenía derecho a recibir y aquella que paga por error, en cuya virtud el cobrador se constituye en la obligación de restituir lo indebidamente pagado (DE DIEGO). En la regulación sistemática de nuestro Código Civil, constituye una de las especies de cuasicontratos. Los códigos más modernos no siguen el mismo criterio (los códigos alemán y suizo lo regulan en relación con el enriquecimiento sin causa; en el código italiano resulta previsto en el marco de las obligaciones fundadas en la ley). La Compilación de Navarra contempla esta figura como uno de los supuestos de enriquecimiento sin causa (leyes 508 y ss.). Igualmente se halla extendida entre la moderna doctrina la consideración de tal figura como un caso especial del enriquecimiento injusto o torticero..
En el caso de pago indebido, quien recibe de mala fe estará en aptitud de usarlo (siendo indiferente si lo usa o no). Tal aptitud anula la posibilidad de su utilización por quien pagó indebidamente. Por tal motivo, la ley civil peruana establece que quien recibe un bien de manera indebida debe intereses legales. El devengamiento de dichos intereses legales se producirá sólo cuando sea un capital el bien sobre el cual verse el pago indebido. INTERESES LEGALES En caso de no tratarse de frutos civiles (intereses), la ley se refiere, necesariamente, a los frutos en sentido amplio, comprendiendo en ellos tanto a los naturales como a los industriales, los mismos que también se deberán en caso de que el bien pagado indebidamente no consista en capitales. FRUTOS NATURALES E INDUSTRIALES El código civil peruano, sólo hace referencia a los perjuicios irrogados a quien entregó indebidamente el bien, sin referirse a los daños, aunque estos de por sí deberían de encontrarse inmersos en ese concepto.
2
GESTIÓN DE NEGOCIOS
Concepto
Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato. En cualesquiera circunstancias que una persona emprenda la gestión, de negocios ajenos abandonados, la ratificación del dueño del negocio equivale a un mandato, y le somete para con el gestor a todas las obligaciones del mandante. La ratificación tiene efecto retroactivo al día del comienzo de la gestión. Mientras el gestor no obtiene tal ratificación, es responsable personalmente frente a los terceros con los que contrató en nombre del dueño; y tales a) Frente al gestor terceros sólo tienen acción contra el gestor El dueño deberá cumplir todas las obligaciones que (arts. 2.304 y 2.305 del Cód. Civ. arg.). haya contraído el gestor en su nombre El Cód. Civ. esp. reconoce los efectos del Si el negocio fue útilmente gestionado deberá mandato expreso a la ratificación del dueño; reembolsarse los gastos útiles y necesarios pero llega más lejos a falta de ella, porque le realizados con motivo de la gestión, y los intereses obliga en todo lo que aproveche las ventajas legales desde el día en que el gestor ha efectuado de la gestión, con el deber adicional de esos gastos de conformidad con el artículo 1176 indemnizar al gestor por los gastos ejusdem. necesarios y útiles (arts. 1.892 y 1.893). b) Frente a terceros El dueño del negocio sólo responde a terceros por las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, siempre y cuando el negocio haya sido bien administrador, el dueño no responde si la gestión ha sido comenzada o ejecutada a pesar de su prohibición expresa, a menos que esta prohibición sea ilícita.
3
Fundamento Legal: Artículo 1.173 Código Civil Venezolano Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocioa) Frente al dueño del negocio gestionado ajeno, contrae la obligación de continuar laDebe obrar conforme a los intereses del dueño gestión comenzada y de llevarla a término hastadel negocio; conforme a la voluntad presunta que el dueño se halle en estado de proveer por del dueño. sí mismo a ella; y debe también someterse aDebe desempeñar su cargo con la diligencia de toda las consecuencias del mismo negocio y a un buen padre de familia. todas las obligaciones que resultarían de un Debe dar aviso al dueño y esperar su decisión mandato.
mediante avisos en la prensa o por cualquier otro medio que permita comunicarse con él. El gestor procurará mediante avisos por la Debe continua la gestión y llevarla a término prensa y por cualquier otro medio ponerse en hasta que el dueño se encuentre en estado de comunicación con el dueño. proveer por sí mismo. Debe someterse a las consecuencias del mismo negocio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1173 del Código Civil vigente, el gestor queda liberado de la obligación contraída en los siguientes supuestos: cuando el dueño se encarga de su negocio; cuando el dueño muere; cuando el heredero de dueño de conformidad con el artículo 1175 del Código Civil vigente toma la dirección del negocio. Debe rendir cuentas; dada la naturaleza especial de la gestión, el gestor está obligado o rendir cuentas al dueño como cualquier administrador, y a restituir todo lo recaudado por concepto de la gestión. El artículo 1173 del Código Civil vigente establece "quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño. Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa".
4
5