Revista equipo3

Page 1

Especial de Derecho

CESAR ALVAREZ V-18.828.606 MARIA ABREU T. V-16.646.155


La presente revista es una edición especial sobre Teoría General de las Obligaciones, según lo dispuesto en el programa de la cátedra.

LAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES SOLIDARIAS CLASES DE SOLIDARIDAD. LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO AL CARÁCTER COACTIVO. SEGÚN LA MODALIDAD.


El Derecho de Obligaciones, es la rama del derecho dedicada al estudio del surgimiento, clases, efectos y extinción de las obligaciones. Fundamentalmente regula relaciones patrimoniales entre personas, de allí que sea catalogada como rama del derecho privado. 2.-Naturaleza y caracteres de las obligaciones: dada su naturaleza abstracta: •Universalidad: dº de obligaciones es universal, ya que es semejante en los ordenamientos jurídicos de paises cuya estructura social es disímil, por ej. Nuestro sistema en venezuela se inspiro en el francoitaliano. •Permanencia:es invariable en el tiempo. 3.-Concepto de obligación: es un vinculo de derecho, de aspecto pecuniario que une a dos o mas personas, una de las cuales el deudor, esta constreñida a una prestación a favor de la otra, el acreedor”. 4.-Elementos constitutivos de la obligación: 4.1.-Elemento subjetivo: compuesto por sujetos o personas de la relación obligatoria, acreedor (sujeto activo) y deudor (sujeto pasivo). 4.2.-Elemento objetivo: esta constituido por la prestación, por la actividad o conducta que el deudor se compromete a cumplirle al acreedor. Forma el contenido de la obligación.


LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS Maria Abreu Dentro de la clasificacion de las obligaciones tenemos las que atienden a la pluralidad de sujetos, y se tienen: A)obligaciones conjuntas o mancomunadas: son aquellas en las que existen varios deudores o varios acreedores y la prestación se divide entre los diversos sujetos integrantes de la relación obligatoria. Cada quien responde por su parte. B)obligaciones solidarias: la obligación es solidaria activa cuando hay un acreedor y varios deudores que están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno de ellos liberta a los otros deudores frente al acreedor pagado. Tambien hay solidaridad pasiva cuando hay varios acreedores y un deudor, cada uno de ellos tienen el derecho de exigir el pago total de la acreencia, y el pago hecho a uno de ellos liberta al deudor para con todos. Las obligaciones solidarias son aquellas obligaciones pluripersonales en las que cada deudor está obligado a pagar la integridad de la deuda y cada acreedor está capacitado para demandar el pago en su totalidad. Obligaciones Solidarias Uno de los criterios que suelen ser tomados en consideración a la hora de clasificar las obligaciones es el que atiende al aspecto subjetivo, esto es, a los sujetos de la relación obligatoria, y, en concreto, a la posibilidad de que las partes de dicha relación -sea la activa o acreedora, sea la pasiva o deudora, o ambas a la vez-, esté integrada por más de una persona. Se habla así de obligaciones individuales o unipersonales, cuando sólo cuentan con un acreedor y un deudor, y de obligaciones con pluralidad de sujetos, también denominadas pluripersonales, colectivas o, con un mayor tecnicismo, mancomunadas lato sensu, dentro de las cuales se suelen distinguir dos modalidades: mancomunadas en sentido estricto, también denominadas mancomunadas simples o a prorrata, y mancomunadas solidarias, conocidas generalmente como solidarias sin más.

¿Cómo las regula el Código Civil? Artículo 1137 del Código Civil establece: "la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria". ¿Qué distingue las obligaciones solidarias? Siguiendo a Castán Tobeñas, las obligaciones solidarias presentan tres caracteres esenciales: • a) Pluralidad de sujetos (lo que comparten con las mancomunadas, dado que ambas son subespecies dentro de las obligaciones pluripersonales o colectivas). • b) Unidad del objeto o prestación, con indeterminación tanto en la exigencia como en el cumplimiento. • c) Existencia de una relación interna entre los acreedores o entre los deudores por virtud de la cual cada uno de ellos, frente a los demás, es sólo acreedor o deudor por parte. Clases La solidaridad puede ser: • a) Por razón de las personas, activa (dos o más acreedores), pasiva (dos o más deudores) y mixta (pluralidad de sujetos tanto en el crédito como en la deuda). • b) Por su origen, voluntaria (constituida por contrato o actos mortis causa) y legal. Sin embargo, como vimos, la jurisprudencia añade también la impropia. • c) Por las modalidades que pueden acompañar a cada una de las obligaciones, uniforme o varia.


Solidaridad Activa Cesar Alvarez

Solidaridad activa Consiste en la existencia de una relación interna, en virtud de la cual el que cobra tiene que rendir cuentas a los demás y darles su parte. 1º Efectos en la relación de los acreedores con el deudor (vertiente externa de la solidaridad activa): • Cada acreedor puede reclamar del deudor o deudores el cumplimiento íntegro de la prestación debida (artículo 1142 del Código Civil

El deudor tiene facultad de elección y puede pagar a cualquiera de sus acreedores, salvo que haya sido judicialmente demandado por un acreedor concreto, en cuyo caso, sólo se libera pagando al reclamante. En consecuencia, si el deudor no es judicialmente demandado por un concreto acreedor, puede hacer pago al que quiera, sin que este acreedor, elegido por el deudor, pueda negarse a recibir el pago, pues, de hacerlo, incurrirá en mora accipendi -mora del acreedor-, pudiendo entonces el deudor requerirlo formalmente y consignar con efecto liberatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1176.1 del Código Civil. • • Cada acreedor puede realizar los actos conservativos en defensa de su crédito, por ejemplo interrumpir la prescripción. El artículo 1141 CC permite a cada acreedor realizar cuantos actos sean útiles a los demás (por eso, salvo en el caso de obligaciones solidarias impropias, los actos interruptivos de la prescripción hechos por un solo acreedor benefician a los demás). • • Cada acreedor puede extinguir el crédito por entero, mediante novación, modificación, confusión o condonación (artículo 1143 del Código Civil). 2º Efectos en la relación de los acreedores entre sí (vertiente interna de la solidaridad activa): • • El acreedor que extinga la deuda, mediante el cobro o cualquier otro medio, responderá frente a los coacreedores de la parte que a estos corresponda. Esto significa que cada uno de los restantes acreedores tiene, por la parte que le corresponda en el crédito, una acción de regreso contra el que ha cobrado o lo ha extinguido de otro modo. • • El acreedor que realice actos perjudiciales para los demás está obligado a indemnizarlos (artículo 1141 CC).


PASIVA MARIA ABREU

La

solidaridad pasiva funciona bajo un doble principio: mientras en las relaciones externas el deudor solidario es deudor por entero, en las internas la deuda se divide entre los deudores solidarios en la proporción que se hubiere establecido al constituirse la relación obligatoria, presumiéndose en su defecto, una división por partes iguales. 1º Efectos en la relación de los deudores con el acreedor (vertiente externa): • • Cada deudor está obligado al cumplimiento íntegro de la obligación, y dicho pago extingue la obligación (artículo 1145.1 CC). Por ello, si el deudor no toma la iniciativa de pagar a un acreedor a su elección, entonces debe saber que cualquiera de los acreedores puede exigirle el pago, y ser compelido a pagar la totalidad de la deuda. El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores o contra todos ellos simultáneamente, sin que las reclamaciones contra un deudor sean obstáculo para reclamar después a los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo (artículo 1144 CC). • • El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del deudor, todas las excepciones que deriven de la propia naturaleza de la obligación, y además, las que sean personales. Pero de las que personalmente correspondan a los demás solo puede servirse en la parte de la deuda en que éstos fueren responsables. •

• El pago o los actos que por otros medios hacen perecer la obligación (novación extintiva, condonación, confusión, compensación) protagonizados por uno de los deudores solidarios, extinguen la obligación para todos los demás codeudores. • • Si la cosa perece o la prestación debida deviene imposible, sin culpa de los deudores solidarios, la obligación se extingue. Pero si mediare culpa de parte de cualquier deudor, todos son responsables frente al acreedor del precio de la cosa o de la indemnización de los daños y abono de intereses (artículo 1147 del Código Civil). • • Las reclamaciones frente a un deudor solidario extienden sus efectos positivos y adversos a todos los demás. En lógica consecuencia, la cosa juzgada de la sentencia ganada frente a un deudor solidario extiende su autoridad a los demás, aunque no fueran demandados; del mismo modo, los actos interruptivos realizados frente a un solo deudor, perjudican a los demás (salvo en la solidaridad impropia, en que es necesario dirigirse individualmente contra cada deudor); y la reclamación a un deudor solidario hace incurrir en mora a todos los demás.


CESAR ALVAREZ

SEGUN EL CARÁCTER COACTIVO DE LA OBLIGACIÓN: A)OBLIGACIONES JURÍDICAS: son las dotadas de poder coactivo, aquellas por las cuales el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor a cumplir mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales.

B)OBLIGACIONES NATURALES: no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre o no de ejecutarlas. Ej: el deudor solo tiene un deber moral de cumplimiento.

SEGUN ESTÉN O NO SOMETIDAS A MODALIDADES: A)OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES: son aquellas cuya existencia o cumplimiento no depende de la ocurrencia de ningún acontecimiento o modalidad. B)OBLIGACIONES A TERMINO: son aquellas cuyo cumplimiento o ejecución depende de la realización de un acontecimiento futuro y cierto. C)OBLIGACIONES A CONDICIÓN: son aquellas cuya existencia depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto que se denomina condición


CESAR ALVAREZ DIAGRAMACION Y EDICION REPORTEROS MARIA ABREU

MARZO 2018 NRO 1 Bibliografía BETTI, Emilio. Teoría general de las Obligaciones. Madrid: Revista de Derecho Privado, 1969. MADURO LUYANDO, Eloy. Curso de Obligaciones. Caracas: UCAB, 1975. CALVO VACA,EMILIO. Código Civil Venezolano. Octava Edición.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.