LE NRO 1 G A LI D A D A L DI A
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO REALIZADO POR ANTONY J. ESCALONA R.
LAS RELACIONES INTERNACIONALES
PROLOGO La La presente presente revista revista es es una una edición edición especial especial sobre LAS RELACIONES INTERNACIONALES, hoy en día representan una gran oportunidad para establecer acuerdos entre naciones hermanas, que comparten un genoma humano y cultural invalorable, yy donde donde lo lo realmente realmente inteligente inteligente yy provechoso es que podamos convivir sin conflictos, ni intervenciones que nos hagan reproducir los errores del pasado. La vida y prosperidad de nuestros pueblos pueblos valen valen infinitamente infinitamente mucho mucho más más que la ambición histórica de algunos que quieran erigir nuevos proceratos levantados sobre los cadáveres de hermanos latinoamericanos con nuestros mismos mismos rostros rostros yy necesidades. necesidades. La diplomacia es el camino del ganar ganar, donde es posible el reconocimiento de la interdependencia entre los estados soberanos
CONTENIDO RELACIONES INTERNACIONALES. CONCEPTO. DEECHO DE LEGACION. CLASIFICACION Y FUNCION DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS. PLACET O AGREMENT. INICIO Y FINALIZATION DE LA MISSION DIPLOMATICA. CONVENCION DE VIENA
Qu é son las RELACIONES
?
INTERNACIONALES
L
as Relaciones Internacionales son
un vínculo, un nexo, una asociación o un diálogo. Internacional, por su parte, es lo que pertenece a dos o más países. Las relaciones internacionales, por lo tanto, son los lazos que se establecen entre naciones. El concepto de relaciones internacionales suele emplearse para nombrar a una disciplina que forma parte de las ciencias políticas y que se centra en los vínculos que se establecen entre Estados o entre Estados y entidades supranacionales. El derecho, la política y la economía son algunas de las ciencias y de las disciplinas que forman parte del desarrollo de las relaciones internacionales. También se pueden hablar de las llamadas relaciones internacionales de cooperación que son aquellas que se realizan entre actores que lo que persiguen es la mutua satisfacción de sus intereses haciendo uso, de manera complementaria, de sus poderes para llevar a cabo actuaciones coordinadas. De igual forma, podemos hablar de las relaciones internacionales de conflicto. Estas son las que se producen cuando dos actores tienen necesidades o demandas diferentes e incompatibles y utilizan sus poderes para mantener esas desigualdades, llegando en último extremo a hacer uso de la violencia.
Primeramente según el número de actores que intervienen en las mismas podríamos hablar de relaciones internacionales bilaterales, multilaterales o globales. En el caso de que tomemos como criterio o punto de partida el grado de vinculación que se establece o que existe entre los actores participantes en las mismas, se asientan dos categorías: las interacciones directas y las indirectas. Estas últimas son las que se llevan a cabo a través, por ejemplo, de mediadores o de intercambio de embajadores. Y finalmente, la tercera clasificación es la que se realiza en base a la naturaleza de las cuestiones que se están tratando. Así, nos encontramos con relaciones de tipo político, económico, jurídico, mixto o militar, entre otras. Hoy en día, las relaciones internacionales se desarrollan de acuerdo a diversos preceptos teóricos e ideologías que permiten el diseño de las políticas y de las instituciones que se encargan de regir los vínculos. El realismo político, por ejemplo, considera que la historia se mueve a partir de las intenciones de dominación y de poder del hombre y, por lo tanto, de los Estados. El idealismo político, en cambio, cree que el ser humano es altruista por naturaleza y que los países pueden trabajar en conjunto y prestarse ayuda mutuamente. El neorrealismo estructural, por su parte, defiende el empleo de la guerra como método para llegar a la paz, mientras que el neoliberalismo busca minimizar la importancia del Estado y privilegia a los organismos
DERECHO DE LEGACION .
Es la potestad que tienen los Estados de nombrar y recibir funcionarios diplomáticos, existen dos derechos de legación, activo cuando el estado nombra representantes y pasivo cuando los recibe, pertenece al deseo de tener bases firmes en las relaciones internacionales de los estados, los funcionarios diplomáticos junto con los cónsules forman los órganos exteriores de las relaciones, estos derechos de legación fueron aprobados en Venezuela el día 4 de diciembre de 1964 en su artículo 2 de la convención de Viena sobre tratados diplomáticos en el cual se expresaba que el establecimiento de relaciones diplomáticas entre estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.
También se entiende el derecho de legacion como la
Facultad que tienen los entes de derecho internacional, para enviar y recibir representantes oficiales. Dentro de sus Condiciones y responsabilidades se tienen: La elección de los agentes, pertenece a la soberanía interna del estado La categoría de los agentes es fijada de común acuerdo por los estados interesados. El estado de guerra interrumpe el ejercicio del derecho de legación, mas no afecta el derecho de los países neutros. La incorporación de un Estado otro priva, automáticamente, al estado incorporado del ejercicio del derecho de legación. En caso de ocupación militar, después de la capitulación de sus fuerzas armadas, el estado ocupado por tropas puede perder momentáneamente el ejercicio de derecho de legación. El derecho de Legación puede ser establecido por medio de traslados en los que las partes contratantes reconozcan la facultades de usarlos en sus relaciones reciprocas. El Estado tiene Derecho de acreditar a su agente ante uno o mas gobiernos extranjeros. Ningún estado puede mantener relaciones
AGENTES DIPLOMATICOS El artículo 1, apartado e) del Convenio de Viena de 18
de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas dispone que por agente diplomático se entiende el jefe de la misión (persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal) o un miembro del personal diplomático de la misión, es decir, los miembros de la misión que posean la calidad de diplomático El agente diplomáticoes, pues, toda persona -jefe de la misión o miembro de la misma- acreditado con carácter diplomático ante el Estado receptor, que figura en la lista diplomática y goza del estatuto diplomático. El conjunto de personas acreditadas como agentes diplomáticos ante un Estado e incluidas en la lista diplomática (embajadores, ministros,consejeros, encargados, agregados y demás personal diplomático de la misión) forman el Cuerpo Diplomático extranjero en una capital, aunque esta expresión se suele reservar para los jefes de misión diplomática.
CLASIFICACION
Según el artículo 14 del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, los jefes de misión diplomática se dividen en tres clases: a) embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado; b) enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c) encargados de negocios acreditados ante losministros de Relaciones Exteriores. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/188502-0604-27616-2016-141728.HTM
EMBAJADORES
ES
el representante de un Estado de carácter permanente que
encabeza la llamada misión diplomática. Un hombre honrado, enviado al extranjero a mentir por la causa de su país. . A partir del siglo XVII se establece que más del representante de la persona es del estado. Convención de Viena 1961. Sobre Relaciones e Inmunidades diplomáticas. Otorga todo lo que reúne a los agentes diplomáticos del estado. · Actividades: Representación del estado que lo envía, que se denomina estado acreditante ante el estado que lo recibe llamado país receptor. Protección a personas e intereses del estado acreditante. Negociación. Con el estado receptor. Actualmente solo son las iniciales, las demás son con el ministro o jefe de estado. Información. Recabar toda la información del estado receptor por medios legales para enviarla al estado acreditante. Son espías públicos Promoción. Promover las relaciones de amistad, económicas, culturales y científicas.
· Clasificación:
Embajadores Nuncios (enviados del papa) Encargados de negocios.
PLACET O AGREMENT
Articulo
PLACET.
(AGREEMENT). Es la aceptación de un embajador por parte del estado receptor, de la persona propuesta por el estado acreditante, es lo que se llama persona grata, hay libertad absoluta de otorgarlo o no, y se puede quitar en cualquier momento y con ello pasa a ser una persona non grata. Puede haber un mismo embajador para muchos países y también que varios estados nombren a un mismo embajador. El placet solamente se da al embajador y en algunas ocasiones al agregado militar. Esta manifestación que hace el estado receptor, solicitando para ello, por el estado acreditante, de que no tiene nada que oponer a la persona que este se propone nombrar como jefe de misión ante aquél. Es más bien la repuesta favorable que da un Gobierno a otro. La solicitud de plácet se hace por nota verbal o nota firmada a la cual se acompaña una biografía de la persona citada. Por eso, es importante que cuando un gobierno propone a una persona como candidato a embajador, se asegure previamente que su candidato no tiene cuentas con la justicia, no ha formulado un pronunciamiento público inamistoso etc. Ya que desde el ángulo del Estado que lo va a acreditar, le ahorra al candidato y al Gobierno que lo postula la desagradable situación que provoca la negativa del plácet. Este derecho del Estado receptor es absoluto y ha sido utilizado a lo largo del tiempo en las más variadas circunstancias, algunas veces sin dar razones públicamente, porque esto pudiera afectar importantes intereses políticos. La concesión del plácet a un embajador constituye un acto discrecional del Estado receptor, que tiene plena libertad de aceptarlo o negarlo sin explicar los motivos, en caso de rechazo.
MISION DIPLOMATICA La Misión Diplomática
es
una forma física u oficina permanente, de un Estado ante otro Estado, ante una organización internacional u otro sujeto de Derecho Internacional. La Misión Diplomática Inicia con: El consentimiento de Jefe de Misión Diplomática debe ser otorgado por el Estado receptos: a esto se le conoce como el PLACET. (Consentimiento del Estado receptor). El nombramiento se acredita ante el Estado receptor por medio de las CARTAS CREDENCIALES en el caso de EMBAJADORES O MINISTROS. Los Encargados de Negocios se acredita con CARTAS DE GABINETE, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores. Y se termina, cuando sea llamado el agente por el Estado acreditante. Por ser declarado persona no grata.
Dentro de sus funciones:
•Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor. •Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional. •Negociar con el gobierno del Estado receptor. •Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar al gobierno del Estado acreditante. •Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor. •Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática.
CONVENCION DE VIENA
SOBRE LAS RELACIONES DIPLOMATICAS
La Convención de Viena de 1961 sobre relaciones Diplomáticas vino a regular a nivel mundial el establecimiento de las relaciones Diplomáticas entre los países y muchos otros aspectos de importante trascendencia, como lo son los privilegios e inmunidades que gozan los agentes diplomáticos. La Convención de Viena de 1961 constituye el principal acuerdo multilateral de envergadura incalculable en las relaciones diplomáticas, su base fue formulada por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, esta comisión bajo la resolución de la ONU No.885 que fue adoptada en el VII periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, realizó un proyecto que fue sometido a finales de 1957, el cual tenía como fin regular las relaciones diplomáticas entre los países del mundo. Es de gran importancia que hoy contemos con este instrumento jurídico que vino de manera formal a regular el envío de embajadores y los diferentes tipos de misiones entre estados. Ha sido estudiada en diferentes escenarios y ha dado lugar a múltiples discusiones, pero ante todo enfoquémonos ahora en escudriñarla y mostrar los aspectos que regulan una gran parte de la vida internacional, la cual codifica de alguna manera las relaciones interestatales.
ED IT O RI AL RE VI ST A LE G AL ID A D AL DI A
JEFE DE REDACCION ANTONY J. ESCALONA R. JULIO 2018