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En el Derecho Romano, se designaba a la persona en el sentido propio de la palabra, como la máscara de la cual se servían en escenas los actores romanos, empleándose así en un sentido figurado para expresar el papel que un individuo pudiera representar ante la sociedad, por ejemplo: La persona del tutor, la persona del jefe de familia, etc, Ahora bien, en otra significación más extensas, se entiende por Persona todo ser susceptible de derecho y obligaciones. CLASIFICACIÓN: Según los jurisconsultos en el Derecho Romano, se erigen dos (2) clasificaciones, o dos (2) divisiones de las Personas, a saber: 1.) La primera que es la más extensa, los clasifica en Personas Libres y Esclavos. Los Esclavos en Derecho tiene todos la misma condición, en cambio, las Personas Libres por el contrario, se subdividen en dos partes: A.) Ciudadanos y no Ciudadanos; B.) Ingenuos y Libertinos. 2.) Esta segunda división o clasificación, se aplica a la Persona considerada en Familia, en este caso, unas son: Alieni Juris, es decir sometida a la autoridad de un Jefe, los otras son: Sui Juris, es decir dependen solo de ellas mismas.
ESCLAVOS: La esclavitud, podemos comentarla como la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño, considerada esta institución en los pueblos antiguos como de Derecho de Gentes, Aristóteles califico la esclavitud como Natural y Legitima, Cicerón la aceptaba como un hecho inseparable de la vida, por su parte Séneca consideró en una carta de naturaleza admirable, recomendar a los Amos tener humanidad con los Esclavos.
PERSONAS LIBRES: CIUDADANOS Y CIUDADANOS; La división
NO
de personas en Ciudadanos y no Ciudadanos, tiene por base la posesión, o la privación del Derecho de ciudadanía Romana. EL CIUDADANO ROMANO que no haya sido incapacitado por alguna causa particular, goza de todas la prerrogativa que constituye el Jus Civitati, es decir, participa de todas las instituciones del Derecho Civil Romano, Público y Privado. Dentro de las ventajas que caracterizan la condición de Ciudadano en el Orden Privado, son: El Connubium y El Commercium, El Connubium lo constituye la aptitud para contraer matrimonio de Derecho Civil, llamado también Justae Nuptie, la única que produce entre el padre y los hijos el poder Paternal y la Agnación; El Commercium, es el Derecho para adquirir y trasmitir la propiedad, valiéndose de los medios establecidos en el Derecho Civil, tales como la Mancipatio, pudiendo tener por vía de consecuencia la Testamenti Factio, es decir, el Derecho de transmitir por Sucesión, Testamentos, y de ser Instituidos Herederos. Aparte de todas estas esenciales ventajas, en el Derecho Privado, tenía otras en el Orden Político, tales como: Jus Suffragii, lo cual es el Derecho a Votar en los comicios para hacer la Ley, y para proceder a la elección de Magistrados, -Jus Honorum, lo cual es el Derecho para ejercer funciones Públicas o Religiosas
l concepto de lo que es el “Derecho Privado”, funciona en ocasiones, a modo de sinónimo alternativo del significado de “Derecho”, como un todo, sea “Objetivo o Subjetivo”. A lo largo del transcurrir en el tiempo, diversidad de autores van más allá, cuando han catalogado y dado a entender al “Derecho Privado” como un igual o variante del “Derecho Civil”, basándose en “la relación existente entre las personas que acuden a estos, en busca de una solución a las problemáticas”. Finalmente y del mismo modo existen, otros sentidos o acepciones dados al significado del Derecho, como los siguientes: a) Derecho Subjetivo: es la facultad que posee cada individuo dentro de la sociedad. b) Derecho Objetivo: está conformada por el conjunto de normativas de la conducta que rigen a cada ser. Subdividido en: Derecho Objetivo Natural, que son las pautas que rigen la naturaleza de las cosas y el Derecho Objetivo Positivo, basado en los patrones regulativos emanados de la autoridad. c) Etapa Medieval: comienza en el siglo V con la caída del Imperio Romano en manos de Rómulo Augusto o Augústulo, finalizando así en el siglo XIV. En este periodo, se producen las Guerras Civiles Romanas y las invasiones de los pueblos Germanos del norte de Europa. En estas constantes penetraciones, se respetaron en teoría el Derecho Romano imperante; mientras que simultáneamente, estos pueblos, imponían sus Normativas, propiciando en esta forma la fusión entre ambas variantes. Pero aunque en principio el Derecho Civil, era en todo, el Derecho Romano, su significado fue poco a poco restringido al concepto de Derecho Privado, debido a que las otras ramas del antiguo Derecho, dejaron de tener aplicación, debido a los profundos cambios sociales que operaron en esa época. d) Etapa de Codificación Moderna: prácticamente tiene su inicio con la promulgación del “Código Legislativo Prusiano de 1747”y el “Código Napoleónico de 1804”. En esta fase, los pueblos se ven ante la necesidad, de agrupar y ordenar sistemáticamente, todas las “Normas Jurídicas”. De allí surge la “Moderna Codificación”, que implica coordenadas entre sí y con total vocación de generalidad y plenitud, redactadas de manera escueta y concisa, pero sobre todo escritas en una misma y para una misma obra.
es, en Derecho, la . aptitud de una persona para adquirir derechos, y contraer obligaciones por sí misma, sin la autorización de otro. La capacidad jurídica se clasifica en dos: Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos. Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos. En la antigua Roma existían dos tipos diferentes de CAPACIDAD de la persona en el Derecho romano, la capacidad jurídica, y la capacidad de obrar. Capacidad jurídica romana: La capacidad jurídica era la aptitud o posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones. Capacidad de obrar en el Derecho romano: La capacidad de obrar, por otro lado, era el poder o posibilidad de realizar actos jurídicos con resultados eficaces (con efecto vinculante). La capacidad de las personas también tenía, además de las limitaciones, las siguientes condiciones para poner fin a la capacidad: - Capitis diminutio máxima: disminución de la cabeza por pérdida de la libertad; - Capitis diminutio media: pérdida de la ciudadanía; - Capitis diminutio mínima: pérdida del derecho de familia; y, - La muerte.
Entre las causas que incapacitaban a una persona, ya sea total, o relativamente del ejercicio de un derecho podemos mencionar: El sexo.- La mujer se hallaba bajo tutela perpetua, si era menor bajo la potestad del Patter Familias, si se casaba bajo la potestad de su esposo, y si era Sui Juris bajo la tutela, al margen de no tener ésta capacidad jurídica, también era limitado sus derechos tanto en campo público como privado. Enfermedad.- La ley de las XII tablas señalaba que se debía designar curador para aquellos enajenados mentales, es decir, aquellos carentes de razón, así mismo se debería nombrar algún curador para los MENTI CAPTI (sordos y mudos), por lo tanto era otra limitación de capacidad de obrar o ejercicio. Prodigalidad.- Es otro caso que requeriría de curador cuando era despilfarrador de los bienes del Patter Familias, y para ser establecido el estado de prodigalidad, debía ser declarado por el magistrado, como para su cesión se justificaba la reforma o rehabilitación del hijo prodigo. Edad.- La edad era la que más influía en la capacidad de obrar o ejercicio, distinguiendo sus tres etapas: - Infans.- Era el que no podía hablar con razón y juicio, encontrándose los menores de 7 años quienes no podían ejercitar ningún derecho por sí mismo. - Impúber.- Es la persona varón o mujer que no ha alcanzado la edad de 14 o 12 años, respectivamente y en consecuencia no podían ejercitar ningún derecho por sí mismo. - El minor o menor.- Se refiere al púber que ha alcanzado la edad de 14 años para el varón, y 12 años para la mujer, el púber varón tenía plena capacidad de obrar y de disponer su patrimonio si era Sui Juris, sin embargo los menores de 25 años frecuentemente eran engañados en sus negocios, por este motivo se vio por conveniente nombrar un curador para el púber de 14 años y menor de 25 años, en consecuencia Minor es el menor de 25 años.
Adoptivo: El que por autorización y ficción legal adquiere cierto estado de Derecho cerca de una persona, que ocupa para él el lugar del padre. Affectio maritalis: La cohabitación comenzaba cuando la mujer ingresaba al domicilio del marido. Adgnatio: Parentesco civil. Todas las personas que estaban sometidas a la patria potestad o potestad marital Adrogar tr. En la antigua Roma, adoptar a una persona libre. Afinidad: El vinculo que nacía entre los cónyuges Por el matrimonio y el que existía entre uno de ellos Y los parientes consanguíneos de otro Autoridad: El texto o las palabras que se citan de alguna ley, interprete o autor para apoyo de lo dicho o alegado. Capitis Diminutio: Máxima, pérdida de la libertad. Capitis Diminutio: Media, pérdida de la Capitis Diminutio: Minima, pérdida del derecho de familia. CENSU: Censo. Civis Optimo Iure: Mejor posesión jurídica. Clientes: Eran ciudadanos libres que habían Ido una relación de apoyo y socorro mutuo con otros “pater familias” mejor situados social y/o económicamente que ellos. Coemptio: Es un matrimonio exclusivo para Plebeyos donde se realiza una venta simulada. Díc. de la persona que tiene parentesco de consanguinidad con otra. COMMERCIUM: Derecho de adquirir y traspasar propiedad CONNUBIUM: Aptitud para contraer matrimonio. Connubium: es la aptitud que se tiene para contraer matrimonio o Justas Nupcias. Cognatio: Parentesco por vínculo de sangre Vinculo de sangre que unía a personas que Descendían unas de otras por línea masculina o femenina Relación permanente entre dos o más personas que puede Tener como lazo la sangre Cum Manus: Formación o Modelos de Adquisición del matrimonio. Derecho honorario: Es el derecho que crea el pretor para corroborar, suplir o corregir el derecho civil. El derecho honorario viene a reformar al derecho civil ya existente en Roma, reforma que culmina en la época post-clásica y cuyo fin está marcado por el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano en el año 129 d. Derecho: es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos jurídicos. DOMINUS: Dueño. Esclavos: Eran personas privadas de libertad, explotadas como fuerza de trabajo, a las que se podía comprar y vender como vulgares mercancías. Esposa: Mujer que ha concretado o contraído esponsales con un varón. Familia Romana: Fue una institución principal antigua Roma, presente en el ámbito social y jurídico, que estaba compuesta por los que vivían bajo la autoridad del cabeza de familia o pater familias. Familia: Por linaje o sangre, la constituye el conjunto d ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados. FILIACION: Acción y efecto de filiar o filiarse. Procedencia de los hijos respecto a los padres. Hijo: Descendiente en primer grado de una persona; el vínculo familiar entre un ser humano y su padre o madre. Impuber: De 14 a 12 años. Infans: Menor de 7 años. Juristas: con la raíz ius, que significa derecho) o jurisconsulto (latín: iurisconsultus, hoy desusado) define a la persona que estudia el Derecho y que ejerce una profesión jurídica. Por tanto, se denomina así a la
JEFE DE REDACCION MIGUEL HERNANDEZ NOVIEMBRE 2018