Revista de la etica del contador

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ETICA PROFESIONAL

CONTADOR PUBLICO

JOHANA ONOFRETTI


Esta revista es una edición especial sobre la ética del Ingeniero, el código de ética, su análisis y los vicios que aquejan esta profesión.


La Contaduría Pública es una profesión que tiene como finalidad satisfacer necesidades de la sociedad. Su actor principal, el Contador Público, es una persona que cuenta con estudios superiores universitarios, avalados por un título profesional que garantiza sus conocimientos y su competencia profesional. Es decir, el Contador público es aquel que, avalado por un título universitario, satisface necesidades de la sociedad desde el punto de vista de sus servicios contables; en consecuencia el Contador es una figura pública.


La ética Profesional, es una parte de la ética general, que estudia los deberes de los Profesionales y establece, a través de normas o reglas de conducta, el orden necesario para satisfacer el bien común, ya que los profesionales cumplen misiones importantes dentro de la sociedad. Las normas o disposiciones que rigen el desempeño del profesional de la Contaduría pública, en su permanente relación con sus Colegas, Clientes y Público en general, se encuentran establecidas en el Código de Ética profesional del Contador Público venezolano.


Integridad. ¡ Objetividad Independencia

¡ Confidencialidad.


El código de ética normará la conducta del los Contadores Públicos Venezolanos en su relación con el público en general, con sus clientes, colegas y con el gremio actuando en el ejercicio independiente de la profesión o como empleados de organizaciones públicas o privadas. Aplicará también sobre aquellos que ejerzan otras profesiones en las cuales su actuación pública o privada derive en actos lesivos a la moral, a la ética y a los intereses del gremio, es decir, no actúen de manera acorde a las leyes, reglamentos, este código y a los estatutos del gremio de contadores públicos al cual se encuentren inscritos.


DEBE PRESTAR SUS SERVICIOS DILIGENTEMENTE APEGADO A LA ETICA

PRESTAR APOYO A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

DEBERA FORMARSE CONTINUAMENTE

DEBERA PRESTAR LOS SERVICIOS DE P`PROFESION ACORDE A SU COMPETENCIA

SU

ABSTENERSE DE HACER COMENTARIOS PUBLICOS O PRIVADOS QUE DENIFREN SU PROFESION

DEBERA PRESTAR JURAMENTO A LA LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA


ARTICULO 3 El Contador Público al fijar sus honorarios deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, su tiempo y el que sus colaboradores destinen a esa labor, así corno el grado de especialización requerido.


ARTICULO 4 Y 5 El Contador Público no deberá contratar honorarios que dependan de los resultados de sus servicios, ni convenir éstos por montos que desmerezcan el decoro y valor profesional de los servicios prestados. Ni deberá recibir comisiones por su trabajo


El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, no revelando por ningún motivo los hechos o circunstancias de que tenga conocimiento dura nte el curso de la presentación de sus Servicios profesionales, a menos que exista la obligación o el derecho legal o profesional para hacerlo. .



El Contador Público no estará sujeto a la dirección y dependencia de su contratante en cuanto al condicionamiento de su opinión profesional. Se entiende que su contratante exige de éste la emisión de información financiera a nivel profesional, la cual será ofrecida con entera independencia de criterio para uso y toma de decisiones de los usuarios de sus servicios.


El Contador Público puede dejar de prestarle los servicios a un cliente, siempre que lo justifique, y puede prestarle, pero estará obligado si el cliente lo requiere, a suministrar los da tos e informaciones para que otro Contador Público continúe la asistencia


No puede opinar sobre estados financieros sin antes hacer la respectiva diligencia ante le Colegio de Contadores para ser habilitado para ello

Todo informe que firme y selle debe ser redactado por el y revisado por el

El contador que trabaje independiente no puede permitir que se utilice su nombre para cualquier trabajo que el no haya realizado o que desconozca, que sea incierto y futuro


Deberá abstenerse de hacer trabajos a familiares hasta el 4to grado de consanguinidad

Todo informe que firme y selle debe ser redactado por el y revisado por el

El Contador Público no deberá ofrecer trabajos directa o indirectamente a empleados o socios de otros Contadores Públicos o de sus propios cl ientes, si no es con previo conocimiento de éstos.


El Contador Público en el desempeño de su función debe mantener independencia de criterio, no dejándose llevar por sentimientos, ni susceptibilidades ofreciendo así el mayor grado de objetividad e imparcialidad donde se desempeñe basándose en hechos debidamente comprobables en aplicación de los principios y las normas contables de contabilidad y de auditoria y también las técnicas contables aprobadas por la profesión en los congresos nacionales e internacionales.

El Contador Público debe tener presente que su actuación profesional conduce a tomar decisiones que repercuten hacia terceros, por lo que al emitir sus opiniones debe hacerlo con independencia de criterio.

En cuanto a la relación entre colegas el Contador Público podrá asociarse con otros colegas para el ejercicio profesional, de acuerdo a los dispositivos vigentes; no pudiendo ser socio de más de una Sociedad de Contadores Públicos.


En las sociedades de profesionales sólo podrán suscribir o refrendar informes y estados financieros quienes poseen título de Contador Público otorgado por una Universidad Peruana o revalidado en ella y debidamente colegiado e inscrita en la sociedad y registro que le corresponda.

El Contador Publico en la docencia universitaria tiene la obligación de trasmitir los conocimientos actualizados de la profesión y las normas de conducta preparados por el Código de Ética Profesional.

El Contador Público podrá ejercer su actividad tanto: en forma dependiente e independiente; cuando asume el compromiso de prestar sus servicios debe determinar el monto de sus honorarios, tomando como referencia, así como la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores, de tal manera que dicha base no resulte lesiva a la dignidad profesional.




REVISTA EDITADA POR Johana Onofretti V-27.082.670


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