Revista ambiental gustavo adrianza

Page 1

Ley ForestaL de sueLos y agua y su regLamento

Integrante: Gustavo Adrianza Prof.: Omery Sanchez Exp.: CJP-151-00591v Marzo 11 2017


Ley de sueLos.

En Venezuela se tiene la Ley Forestal del Suelos y de Aguas que fue promulgada el 26 de enero de 1966 en Gaceta Oficial N° 1.004 Extraordinario . Dicha ley, tiene por objeto la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan. Contiene, como la posterior Ley Orgánica del Ambiente, una declaración de utilidad pública sobre la protección de las cuencas hidrográficas, las corrientes y caídas de agua, los parques nacionales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes y reservas forestales. Establece toda una serie de controles de la explotación y utilización de los recursos naturales renovables a través del otorgamiento de permisos, concesiones y contratos y de sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones.


Las autorizaciones.

La ley Forestal del Suelo y Aguas, establece que cualquier actividad que involucre afectación de vegetación o explotación y aprovechamiento de productos forestales, sea en terrenos públicos o privados, debe contar con la autorización de los órganos competentes, previa solicitud escrita formulada por el interesado, acreditando suficientemente el derecho que le asiste y cumpliendo con los requisitos exigidos legalmente. En caso de tratados o convenios en la materia que obliguen al Estado venezolano, éstos privan sobre el contenido de esta ley. El Estado, a través de sus órganos competentes, tiene la obligación de realizar y fomentar investigaciones científicas para lograr el manejo racional del recurso forestal.


ParagraFo unico Si introducida la solicitud surgiere oposición apoyada en justo título, se paralizará el procedimiento hasta tanto se establezca la procedencia o no de la oposición, en conformidad con el Reglamento de esta Ley.

Artículo 7. La deforestación, la tala de vegetación alta o mediana, las rozas y quemas, desmontes y cualquier otra actividad que implique destrucción de la vegetación, así como también la explotación de productos forestales en terrenos ejidos o de propiedad privada, no podrán efectuarse sin previa autorización de los funcionarios del ramo, quienes la impartirán de conformidad con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento. Esta autorización podrá ser negada o revocada cuando existan o surjan impedimentos técnicos o reglamentarios que lo determinen.


La Protección ForestaL.

Se es permitido señalar que los recursos forestales se han establecido como una fuente importante de desarrollo económico de muchas comunidades en el país, ya que aportan una gran cantidad de productos y fuentes de empleo, sin dejar por un lado todos los bienes y servicios que producen para beneficio no solo de una comunidad específica, sino para todo un país. Actualmente, la desmedida e irracional utilización de los recursos forestales, han empezado a disminuir, haciendo que todos los beneficios que estos traen también disminuyan.


zonas Protectoras

En el mundo entero, los bosques y parques cumplen distintas funciones, como suministro de energía y materias primas renovables, así como también contribuyen a conservar la biodiversidad, atenúan el cambio climático, protegen los recursos terrestres e hídricos, proporcionan servicios de ocio, mejoran la calidad del aire y ayudan a mitigar la pobreza. Al mismo tiempo, los bosques pueden sufrir daños como consecuencia de los incendios, la contaminación del aire, las plagas y las especies invasoras. Además, suelen ser los primeros perjudicados por la expansión agraria y urbana, por estos motivos se crean las zonas protectoras.


La guardería ambientaL.

Vigilancia y control de actividades que afectan los recursos y el ambiente. Según la Ley Forestal de Suelos, es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales el ente de la Administración Pública al cual el Ejecutivo Nacional asigna la competencia nacional en la materia de ambiente y recursos naturales, la cual incluye administración, inspección, fiscalización y resguardo de los mismos. Ahora bien, la Ley Orgánica del Ambiente promulgada el 22 de diciembre de 2006, en las Disposiciones Generales, artículo 2, establece que se entenderá por la Guardería Ambiental a la acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimento de las disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.


eL regLamento de guardería ambientaL. El Reglamento de la ley prevé que la Guardería Ambiental, es la actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones que sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales renovables. Esta Ley es muy clara al respecto al disponer que la guardería comprende solamente las funciones de examen, vigilancia y fiscalización, y se ejerce fundamentalmente a través de la Guardia Nacional y de las Juntas para la Conservación del Ambiente (obviamente, sin funciones de control) y los funcionarios con funciones de vigilancia y control del Ministerio del Ambiente


eL regLamento de Ley ForestaL, Se promulgo por medio de decreto del 12 de abril de 1977. Constituía el reglamento general de la Ley, pero muchos de sus artículos han sido derogados, especialmente los relativos a los funcionarios administrativos, guardería ambiental y parcelamientos urbanísticos.

.La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 4.1.Los actos administrativos. El Artículo 7 de la LOPA los define: tcomo toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. 4.2.La actividad administrativa. La actividad administrativa, según la LOPA, se desarrollara con arreglos a principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. Las autoridades superiores de cada organismo velaran por el cumplimiento de estos preceptos cuando deban resolver cuestiones relativas a las normas de procedimiento. Asimismo, de cada asunto se formara expediente y se mantendrá la unidad de este y de la decisión respectiva, aunque deban intervenir en el procedimiento oficinas de distintos ministerios o institutos autónomos.


La Ley PenaL deL ambiente Concepto. La Ley Penal del Ambiente tipifica y sanciona todos aquellos delitos que afecten negativamente al ambiente y a los recursos naturales. La Nueva Ley aplica para individuos y personas jurídicas y establece diferentes penas dependiendo de si los delitos contra el ambiente son cometidos por personas naturales o jurídicas. Después de su modificación, la ley contiene un importante número de delitos contra el ambiente que son clasificados en ocho grupos, como lo son: delitos contra la administración ambiental; delitos contra la planificación territorial; delitos por omisión de evaluaciones de impacto ambiental; delitos contra la diversidad biológica; delitos por alteración, deterioro y daño a las aguas; delitos por la alteración, deterioro y daño de los suelos, topografía y paisajes naturales; delitos concernientes la alteración, deterioro y daño de la vegetación, fauna o su habitad; y delitos en contra de la calidad ambiental.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.