CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES INTEGRANTE: Gustavo Adrianza C.I: v-17619665
MARZO 11, 2017
1
MEDIDAS CAUTELARES
• Son unas medidas decretadas por el tribunal intentada por el demandante para que el demandado no vaya a estar insolvente, sólo hay 4 Medidas Cautelares. • “Art. 585 CPC: Las medidas preventivas establecidas en la Ley, las decretará el Juez, (1er Requisito):“sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la Ejecución del fallo” y (2do Requisito): “siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de circunstancias y del derecho que se reclame.” •
2
Bienes sobre los Cuales pueden Recaer las Medidas
• Art. 587 CPC: Ninguna de las medidas de que trate esta Ley, podrá ejecutarse sobre los bienes que sean de propiedad de aquel contra quienes se libre, salvo los casos previsto en el art. 599 CPC: (El Secuestro) • “Sólo pueden recaer sobre los bienes de propiedad de la parte afectada 3
EL EMBARGO • Para qué sirve la Oposición: Para evitar el Embargo de los Bienes Inembargables. • La Oposición puede ser: • La Oposición de Parte: Es cuando la parte afectada se opone al embargo de ciertos bienes que son inembargables como: La ropa, instrumentos de Trabajo Etc. • La oposición de Terceros: Cuando se embarguen los Bienes de los Terceros que no tienen que ver con la causa. • “Sólo pueden ser Embargados aquellos objetos que sean de propiedad de la parte”. • En Derecho, el embargo es la declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo 4
La Ejecución del Embargo Preventivo o procedimiento del Embargo
• Preventivo: Es el que sirve como medio cautelar o precautorio, para asegurar el resultado de una ejecución que aun no ha sobrevenido. • Ejecutivo: Es la afectación de un bien por parte del órgano jurisdiccional para satisfacer la pretensión del ejecutante derivada del mandato de condena, contenido en la sentencia ejecutoria • a petición de parte, El tribunal deberá trasladarse al lugar, sitio o establecimiento de los bienes que se van a embargar para la ejecución de la medida. Y podrá solicitar cuando fuere necesario el auxilio de la Fuerza Pública.
5
PROCEDIMIENTO de EMBARGO • DECRETO DE EMBARGO 630 CPC: Cuando el • Art. demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez exa-minará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.
6
APERTURA DE CUADERNO SEPARADO • Art. 636 CPC: Todo cuanto se practicare en virtud del decreto de embargo, las diligencias para anunciar la venta de los bienes embargados, las que sean necesarias para el justiprecio de ellos y cualquier otra que tenga rela-ción con el embargo y venta de dichos bienes, formarán un cuaderno separado que principiará con el expresado decreto. • NO SUSPENSIÓN DEL CURSO DE LA CAUSA • Art. 637 CPC: Las diligencias de embargo de bienes y todo lo demás que sea consiguiente a este procedimiento especial no suspenderán ni alterarán el curso ordinario de la causa, sino que, conforme a lo prevenido para todos los juicios, las partes podrán probar al mismo tiempo lo que les convenga, y sus pruebas se pondrán en el cuaderno de la demanda, observándose los mismos trámites y términos establecidos para el procedimiento ordinario
7
El Secuestro • : De los bienes de la comunidad conyugal o en su defecto del cónyuge administrador que sean suficientes para cubrir aquello cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad. • Ay matrimonios en que uno de los dos es el administrador de los bienes conyugal. ¿Qué pasa si la otra persona tiene conocimiento que el adminis-trador esta malgastando los bienes de la comunidad conyugal, comprando cosas a nombre de terceros? O si llegare a tener conocimiento de los bienes de la comunidad conyugal o el dinero de la comunidad producto de la venta de un bien conyugal le da un destino diferente? ¿Que puede hacer? Demandar al Cónyuge para pedir el Secuestro de los bienes de la comunidad conyugal. 8
Prohibición de enajenar • Las prohibiciones de enajenar podrían definirse, como así hace Roca Sastre, como “las limitaciones o restricciones impuestas al ejercicio de la facultad dispositiva que normalmente integra el contenido de un derecho subjetivo y en cuya virtud el titular del mismo no puede válidamente enajenarlo, gravarlo o, en general, disponer de él (con más o menos amplitud)”. • La conceptuación anterior supone considerar un sentido amplio a esa pretendida enajenación de tal manera que realmente se está incluyendo en el mismo concepto no sólo la facultad de transmitir, sino facultades circundantes a la misma como pueden ser la posibilidad de gravar, modificar e incluso extinguir. • a prohibición de enajenar y gravar priva al demandado de la facultad de disponer de un bien inmueble, sin restringir el uso y disfrute, para asegurar la eventual ejecución del fallo
9
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS No son Medidas Cautelares. • Están en el parágrafo del Art. 588 del CPC donde expresa: Podrá el Juez acordar cualesquiera disposiciones COMPLEMENTARIAS para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. • Es el Conjunto de imposiciones que puede tomar el Juez a solicitud de parte o de oficio destinada a complementar o asegurar la eficacia y el resul-tado de la medida Típica o Innominada previamente decretada. • No confundir la Medida Complementaria con las Medidas Innomina-das. Se necesita de ellas para poder practicar las otras (Típicas e Innomina-das).
10