Elementos esenciales a la existencia del contrato
Alumno: Hosman Santana Cátedra: Teoría General del Contrato Prof.: Omery Sánchez
ELEMENTOS DEL CONTRATO Son aquellos requisitos o ingredientes jurídicos que lo integran y constituyen a su formación y eficacia. Pueden ser: 1) Esenciales, aquellos sin los que el contrato no puede existir. 2) Naturales, aquellos que normalmente acompañan al contrato, pero que las partes pueden excluir mediante pacto. 3) Accidentales, solo existen cuando las partes los agregan expresamente al contrato. A su vez los esenciales pueden ser: a) Comunes, son esenciales para todos los contratos. b) Especiales, para un grupo determinado de contratos. c) Especialísimos, solo para contratos determinados o concretos.
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1º Consentimiento de los contratantes. 2º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3º Causa de la obligación que se establezca. La forma aunque no se incluye, también se considera esencial, para aquellos que lo establezcan. Si falta algún elemento el contrato será inexistente.
CONSENTIMIENTO Es, por lo menos en el derecho justinianeo, un elemento indispensable para la existencia de todo contrato, y puede decirse que lo hay cuando las partes se han puesto de acuerdo para la creación de las respectivas obligaciones. Exige como requisito esencial la coincidencia de las voluntades de las partes, de donde resulta que aquellas deben coexistir en un instante dado y ser capaces los otorgantes. El acuerdo de voluntades se manifiesta por medio de propuestas u ofertas de una de las partes y aceptación de la otra cuestión que no ofrece mayores dificultades cuando aquellas están presentes, pero sí cuando el contrato se concluye entre ausentes Los autores discuten si el mismo queda concluido, en este último caso, desde el momento en que la aceptación es enviada al proponente, o recién desde aquel en que este la recibe. Windscheid propicia, a su vez, una solución que se podría calificar ecléctica, y que muchos consideran aceptable.
Dice, en efecto, que si el contrato es bilateral, es decir, si las dos partes se obligan recíprocamente, la regla es que el proponente queda obligado desde que la aceptación le ha sido enviada. (Criterio de la emisión) y el aceptante solo desde el momento en que su aceptación llega al proponente, (criterio de la recepción).
ELEMENTOS ESENCIALES A LA EXISTENCIA DEL CONTRATO Son aquellos indispensables a la propia figura del contrato, de modo que la falta de alguno de ellos impide la formación del contrato: lo hace inexistente. Según el artículo 1141 C.C. son: consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia del contrato y causa lícita. Es, por lo menos en el derecho justinianeo, un elemento indispensable para la existencia de todo contrato, y puede decirse que lo hay cuando las partes se han puesto de acuerdo para la creación de las respectivas obligaciones.
Exige como requisito esencial la coincidencia de las voluntades de las partes, de donde resulta que aquellas deben coexistir en un instante dado y ser capaces los otorgantes. El acuerdo de voluntades se manifiesta por medio de propuestas u ofertas de una de las partes y aceptación de la otra cuestión que no ofrece mayores dificultades cuando aquellas están presentes, pero sí cuando el contrato se concluye entre ausentes.
OBJETO Es la prestación. Una sola prestación en los unilaterales, dos o más prestaciones en los sinalagmáticos. Puede definirse como “el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del contrato”. Pero no cualquier hecho podía ser objeto del contrato; para que se lo aceptase como tal, debía reunir las condiciones que a) Ser posible. Física y siguen: legalmente posible b) Debía ser lícito. El hecho prohibido por la ley o contrario a la moral o a las buenas costumbres, como sería cometer un homicidio o ejercer la prostitución no podría ser objeto de un contrato.
CAUSA FALSA, ILÍCITA E INMORAL Artículo 1.157 del código civil de Venezuela 2° párrafo Es una causa ilícita porque se viola la ley, se viola el ordenamiento jurídico positivo, se violan las buenas costumbres, y el orden público como tal.
¿Qué es la causa falsa y cuando se da dentro de un contrato específico? La causa falsa es el motivo o fin jurídico perseguido de las partes o una de las partes, de manera conjunta, en la cual creen y en realidad no existe. A la causa falsa también se le llama causa putativa porque la persona del sujeto de derecho piensa que la causa está presente y realmente la causa del contrato no existe. Ejemplos de causa falsa dentro del campo jurídico
Cuando los principios que están regidos directamente por la moral atacan a una parte del contrato, en este caso la causa, estaremos en presencia de una causa de tipo inmoral. No es porque se afecte la ley, no es porque se afecte el orden público, sino porque se afecta directa y únicamente a la moral.
ELEMENTOS ESENCIALES A LA VALIDEZ DEL CONTRATO Son aquellos necesarios para que el contrato produzca sus efectos jurídicos. La ausencia de alguno de estos elementos, produce la INVALIDEZ del contrato y éste, por tanto, si bien existe podría ser anulado. Según el artículo 1142 C.C. estos requisitos son: capacidad de las partes y ausencia de vicios del consentimiento (error, dolo, violencia)
CAPACIDAD Para que un contrato sea vĂĄlido, el consentimiento debe emanar de personas capaces. La capacidad de los contratantes es pues, un elemento esencial para la existencia de todo contrato. Consiste en la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato, y como ella constituye la regla bastarĂĄ, para saber quiĂŠnes son capaces de contratar, con enumerar las incapacidades. Estas pueden manifestarse bajo la forma de incapacidades de hecho o de derecho. Incapacidades de derecho. Proceden de la falta de alguno de los tres status constitutivos de la personalidad, y afectan:
CONSENTIMIENTO VALIDO Implica que las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas.
Es aquel mediante el cual se manifiestan comúnmente a través del dolo, el error, la intimidación, la amenaza de hacer valer una vía de derecho y la violencia, y que de allí no es válido el consentimiento prestado por error, con violencia o dolo
Código civil venezolano Artículo 1.146.- Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.
EL ERROR El error es la que carece de relación entre la voluntad deseada y la voluntad declarada pasando a ser la concepción no conforme a la realidad, es decir en creer verdadero lo que es falso o en creer falso lo que es verdadero, llegando el mismo a causar la nulidad, dentro del mismo nos encontramos con diferentes clases Error esencial: Aquel que produce la nulidad del acto porque es basado en su naturaleza, sobre la persona o sobre cualidades esenciales del objeto.
Error sustancial: El consentimiento se traba, pero deformado. Su sanción es la nulidad relativa Error indiferente: No afecta a la validez del acto jurídico. Error de cálculo: No vicia ni invalida el acto jurídico.
CLASES DE OFERTA Oferta competitiva: Es aquella en la que los productores se encuentran en libre competencia, al ser de gran cantidad de productores o prestadores del mismo artículo o servicio, participando en el mercado, por la calidad, el precio y el servicio que ofrecen al consumidor Oferta oligopólica: Es aquella donde el mercado es controlado por solo unos cuantos productores o prestadores del servicio, los cuales determinan la oferta, los precios teniendo en sí, una gran cantidad de insumos para su actividad, por lo que se complica la penetración en este tipo de mercados
CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA
Que tengan todos los antecedentes constitutivos de los contratos. Debe contener todos los elementos esenciales del contrato, para que en la manifestación de voluntad resulte el consentimiento
Requisitos de procedencia de la oferta Que la oferta se haga apersona o personas determinada. Refiere a que se pueda saber a quién o a quienes se dirige la oferta y tal ocurrirá cuando, la primera persona haga conocer su aceptación al oferente Que tengan por objeto un contrato determinado. Se admite una oferta cuando su fin sea la celebración de un contrato determinado, de lo contrario la aceptación no tendría el valor de producir el efecto de concluir el negocio.