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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
LOS DELITOS AMBIENTALES
1) Jhonny Gabriel Brito
Julio 2017. 1
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INDICE INTRODUCCION EL DELITO AMBIENTAL Concepto. Acciones Derivadas Del Daño Ecológico. Las Normas Técnicas Y Demás Disposiciones Relativas A La Conservación, Defensa Y Mejoramiento Del Ambiente. Su Transgresión. El Ministerio Público. Los Delitos Ambientales. Competencia. Emplazamiento. Medidas Precautelativas. Sentencia. Sanciones. Daños A Las Aguas (Vertido O Ilícito). Alteración Térmica. Cambios De Flujo Y Sedimentación. Extracción De Materiales. Contaminación De Aguas Subterráneas. Daño Al Medio Lacustre, Marino Y Costero. Degradación De Playas. Vertido De Hidrocarburos. Descargas Contaminantes. Pesca Ilícita.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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PRESENTACION
Se realiza esta revista para cumplir con la actividad de la cátedra, y a su vez para enriquecer nuestros conocimientos en el mundo jurídico, y aún más en el ambiental, que en cuanto a los delitos ambientales tiene una normativa donde se tipifican y se sancionan estas actividades ilícitas, hasta con cárcel.
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EL DELITO AMBIENTAL CONCEPTO
Para llegar a señalar de forma clara y concisa cuales son los diferentes tipos de delitos ambientales que señala la Legislación Venezolana, se tiene que comenzar por definir que son los DELITOS AMBIENTALES, entendamos que son: “Todas las acciones que realizan las personas y las industrias que afectan gravemente los elementos que componen los recursos naturales, como el aire, el agua, el suelo, la fauna, la flora, los minerales y los hidrocarburos, y que están tipificados en nuestra legislación venezolana. Eso significa que están descritas en las leyes como prohibidas y su violación trae como consecuencia sanciones civiles y penales”.
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En Venezuela se consideran Delitos Ambientales los siguientes: A.- Degradación, envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades que capaces de causar daños a las aguas: 1.- El vertido ilícito, que no es más el verter o arrojar materiales no biodegradables, objetos o cualquier sustancia en los cuerpos de las aguas, es decir, ríos, caudales, lagos entre otros. 2.- Alteración Térmica, es el verter en los cuerpos de aguas todas aquellas aguas que son utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales. 3.- Cambio de flujos y sedimentación, es el cambio u obstrucción del sistema de control de aguas o el hecho natural de los ríos. 4.- Extracción ilícita de materiales, es la extracción de material granular contraviniendo las normas técnicas vigentes. 5.- Contaminación de Aguas Subterráneas, es la alteración o contaminación de aguas subterráneas o fuentes de aguas minerales. 6.- Daños a las defensas de aguas, el rompimiento de los diques a las defensas común de las aguas. 7.- Permisos o autorizaciones ilícitas, son las autorizaciones que otorguen los funcionarios de forma ilícita. B.- Deterioro, envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades que sean capaces de causar daño al medio lacustre, marino y costero: 1.- Descargas Contaminantes. 2.- Construcción de obras Contaminantes. 3.-Degradación de las playas. 4.- Contaminación por fuga o descarga. 5.- Omisión de aviso. 6.- Vertido de hidrocarburos. 7.- Pesca Ilícita. C.- Degradación, alteración, deterioro, contaminación, y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje. D.- Envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera o el aire, entre otros delito tipificados en la Ley Penal del Ambiente vigente en Venezuela. 5
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Una vez señalado y definido los delitos ambientales, se llama a reflexionar a todos los individuos, al cuidado y conservación del medio ambiente, ya que es en él que se produce nuestro crecimiento y desarrollo. ACCIONES Y SANCIONES En los delitos ambientales la ley señala que existen sanciones penales y civiles para castigar a quien cometa cualquier acción que atente contra el medio ambiente y se tipifique como delito. Las sanciones civiles, que acarrea la comisión de un delito ambiental, están descritas en las leyes que determinan la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente prohibiendo aquellas que puedan causar un daño. Las sanciones penales, que acarrea la comisión de un delito ambiental, están señaladas en la Ley Penal Ambiental, la cual tipifica como delito los hechos que violen las disposiciones establecidas como prohibidas en las leyes.
LAS NORMAS TÉCNICAS Y DEMÁS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Entre las normativas y técnicas se tienen: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica del Ambiente.
Ley Penal del Ambiente.
Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. 6
Ley
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Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística y Ley de Aguas. Ley Penal del Ambiente Ejercer la caza o recolectar productos Prisión de nueve (9) a quince (15) meses naturales de animales silvestres sin y multa de novecientos (900) a mil estar provisto de la licencia quinientos (1.500) días de salario respectiva, o excederse en el número mínimo. de piezas permitidas o cazar durante épocas de veda, con fines de comerciales. Caza y destrucción en áreas Arresto de tres (3) a nueve (9) meses y especiales y ecosistemas naturales multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo Ley de Conservación y Saneamiento de Playas Abandonar escombros, desechos Multa entre diez (10) a veinticinco (25) domésticos o industriales o de Unidades Tributarias; para el caso de las cualquier otra índole, en las playas y personas naturales. Entre cien (100) a zonas adyacentes. quinientas (500) Unidades Tributarias para personas jurídicas Asimismo, quedan obligadas a retirar los escombros y restablecer las condiciones preexistentes en el lugar. Estacionar o circular con vehículos de Multa de cinco (5) a diez (10) Unidades tracción en las playas reservadas para Tributarias uso recreacional. Ley Penal del Ambiente Descargar al medio lacustre, marino y Prisión de tres (3) a doce (12) meses y costero, aguas residuales, efluentes, multa de trescientos (300) a mil (1000) productos, sustancias o materiales no días de salario mínimo. biodegradables o desechos que contengan contaminantes u elementos nocivos. Ley Forestal de Suelos y Aguas Cometer intencionalmente incendios Prisión de uno (1) a seis (6) años forestales, incitar o promover su realización. Ley Penal del Ambiente Provocar un incendio en selvas, Prisión de uno (1) a seis (6) años y multa bosques o cualquier área cubierta de de mil (1.000) a seis mil (6.000) días de vegetación natural. salarlo mínimo. EL MINISTERIO PÚBLICO 7
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Según el Director de la Oficina de Diversidad Biológica, MARN
Venezuela
integra la lista de los diez (10) países mega diversos del mundo y por ello ocupa un lugar de importancia en lo referente al diseño e impulso de instrumentos legales destinados a la conservación integral de la diversidad biológica. La República Bolivariana de Venezuela posee un marco legal muy diverso, que partiendo de los principios constitucionales, ha llevado a la firma y ratificación de todos los convenios internacionales y que están destinados a la conservación del ambiente, así como a la creación y modernización de un cuerpo legal nacional que va desde las leyes orgánicas y decretos que abarcan la protección y ordenamiento de ecosistemas o hábitats, como son la Áreas bajo Régimen de Administración Especial hasta la protección especificas amenazadas de extinción. De la misma manera el Ministerio del ambiente y de los Recursos Naturales cuenta con una abundante colección de Resoluciones técnicas destinadas a reglamentar aspectos de la calidad ambiental
la ordenación territorial de las
actividades humanas y el uso sostenible de recursos humanos. Es así como el Ministerio de Ambiente establece una Política Nacional de Conservación, para ser implementada con base
en estudios con visión
ecosistémicas, que permitirá un ordenamiento territorial de las actividades humanas que contemple el aprovechamiento sostenible de los recursos, con miras a elevar la calidad de vida de los habitantes de la nación y el cumplimiento especifico de compromisos globales enmarcados en la reducción de la perdida de la diversidad biológica. FUNCIONES DE LA FISCALÍA CON COMPETENCIA AMBIENTAL Fiscalizar el cumplimiento de las normas medio ambientales y aquellas referidas a los residuos industriales líquidos, proponiendo programas y procedimientos de control.
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Participar en la proposición y estudio de normas de relevancia ambiental, sus modificaciones y actualizaciones. Participar como entidad con competencia ambiental en los estudios y declaraciones de impacto ambiental, en la formulación de las resoluciones de calificación ambiental y aplicación de resoluciones de monitoreo. Establecer protocolos con otros organismos de competencia ambiental, para el cumplimiento de las tareas de fiscalización de las entidades bajo supervisión de la SISS Coordinar la acción de la SISS, en aquellas temáticas de las plantas de tratamiento de aguas servidas de las concesionarias que requieran un trabajo conjunto y coordinado con uno o más servicios públicos con competencias ambientales, actuando coordinadamente con la División de Fiscalización. Proponer sanciones a las empresas fiscalizadas por incumplimiento de las normas respectivas. ATRIBUCIONES DELEGADAS Requerir la información necesaria, respecto de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Que hayan sido remitidos por la CONAMA o los COREMAS respectivos. Informar y pronunciarse sobre los proyectos que sean requeridos en el contexto del Sistema de Evaluación de lmpacto Ambiental (SEIA), emitiendo reportes periódicos a la Superintendente acerca de los proyectos ingresados y los pronunciamientos otorgados. Requerir información en el ejercicio de la tarea de fiscalización de los establecimientos industriales, respecto del cumplimiento de las resoluciones de monitoreo y Normas de Emisión. 9
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Responder a simples requerimientos de información, sin emitir juicios o resoluciones. La competencia para conocer de los delitos ambientales la tienen según el Artículo 22 de la Ley Penal del Ambiente Son competentes para realizar la investigación penal de los delitos ambientales, los funcionarios y funcionarias de investigación que señalan la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las leyes especiales y sus reglamentos; y los que se señalan a continuación: 1.- Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, en todos los asuntos ambientales. 2.- Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de energía, petróleo, minas, salud, agricultura, vivienda, obras públicas, transporte terrestre y transporte acuáticos y aéreos, en el área de su competencia. 3.- Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control de las áreas bajo régimen de administración especial. 4.- Los funcionarios y funcionarias competentes de las gobernaciones y alcaldías, en el área de su competencia. En cuanto a las medidas precaulativas, la Ley penal del Ambiente, establece: El juez o jueza competente podrá adaptar, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, en cualquier estado o fase del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, impedir la continuación o reaparición del daño o peligro, evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga o asegurar el restablecimiento del orden. Tales medidas podrán consistir en: 10
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1.- Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes. 2.- Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental sujeta a control del Ejecutivo. 3.- Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos. 4.- La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, por parte del infractor o infractora, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños. 5.- La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado. 6.- La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados. 7.- El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente. 8.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial. 9.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos cualesquiera
que
trastornen
el
funcionamiento
adecuado
de
vehículos,
establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes.
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10.- La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos. 11.- La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los recursos naturales o el ambiente. 12.- Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente. Asimismo, la misma Ley prevé las sanciones en sus artículos 5 y 6, respectivamente: las principales y las accesorias. Al respecto rezan los articulos: Las sanciones aplicables serán principales y accesorias. Son sanciones principales: 1.- La prisión. 2.- El arresto. 3.- La disolución de la persona jurídica. 4.- La multa. 5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción. Artículo 6: Son sanciones accesorias: 1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento. 2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año. 3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente. 4.- La reordenación de los sitios alterados. 5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses. 6.- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas. 7.- La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal cuando el delito haya sido cometido por el condenado o condenada con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos. 8.- La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se
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cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta días siguientes a la decisión. 9-. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas. 10.- La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres años, después de cumplida la pena principal. 11.- La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración Pública Nacional Estadal y Municipal y recibir beneficios fiscales. 12.- La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada, que podrán consistir en trabajos ambientales de acuerdo a formación y habilidades, financiamiento de programas, proyectos o publicaciones ambientales, contribución a entidades ambientales bajo la coordinación y supervisión de la Autoridad Nacional Ambiental;
ejecución
de
obras
de
recuperación
en
áreas
degradadas o
mantenimiento de espacios públicos. 13.- La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental. La Ley penal del Ambiente, tipifica una gran variedad de delitos ambientales, entre los que se van a definir: Vertido ilícito El que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas , sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimientos de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas. Alteración térmica El que provoque la alteración térmica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales. Cambio de flujos y sedimentación 13
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El que cambie u obstruya el sistema recontrol, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos, o provoque la sedimentación de éste. Extracción ilícita de materiales El que contraviniendo las normas técnicas vigentes y sin autorización de la autoridad competente, extraiga materiales granulares, como arenas, gravas o cantos rodados. Contaminación de aguas subterráneas El que realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de las fuentes de aguas minerales. Daños a las defensas de aguas El que rompiendo o inutilizando, en todo o en parte, barreras, exclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas, a su normal conducción, o a la reparación de algún desastre común, haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier otro desastre. Permisos o autorizaciones ilícitos El funcionario que otorgue permisos o autorizaciones para la construcción de obras y desarrollo de actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de ordenamiento del territorio, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua.
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REFERENCIAS http://www.vitalis.net/2001/09/los-delitos-ambientales-en-venezuela/ http://www.vidaen360grados.com/2013/08/diversidad-de-delitos-ambientales/ https://es.slideshare.net/alrojasp/derecho-penal-ambiental-venezuela
Ley Penal del Ambiente Código Penal Código Procesal Penal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
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