Revista derecho laboral 29 08 2016

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Nº 3661

31 Julio de 2016

PRECIO AL PÚBLICO Bsf. 3.900

Integrantes: Luís Fernando Fernández Newys Gómez José Esteban Maldonado Stefany Parada. Sección: ED02DOV

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El Derecho laboral (también conocido como Derecho del trabajo o Derecho social1 ) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación Especial de Página Web En el Aprendizaje Fotos: Génesis Crespo EDITADA POR: Luís Fernando Fernández PRESIDENTE: Newys Gómez. VICE-PRESIDENTE: José Maldonado

La sustitución de patronos no altera, no termina ni modifica los contratos de trabajo vigentes al momento de producirse el cambio o sustitución de patrón (empleador) según lo establece el artículo 67 del código sustantivo del trabajo.

DIRECTORA: Stefany Parada GERENTE DE VENTAS: Stefany Parada Cabudare: Urb. La Mora, Avenida La Pedregoza, al frente de la Universidad Yacambú – Campus I. Cabudare – Estado Lara. Minx Club Número 3661, Año 2016 Depósito Legal: p.p. 1995 02 LA687 ISSN 16900316 – RIF J-0851811

UNIVERSIDAD YACAMBÚ INTEGRANTES: Luís Fernando Fernández José Esteban Maldonado Newys Gómez Stefany Parada

El Derecho del Trabajo como Derecho Social. Se llama Derecho Social por que sufre transformaciones, antes era un derecho de clase y hoy en un derecho común, además nace de la sociedad de acuerdo a sus necesidades.

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Luís Fernández

El Derecho laboral (también conocido como Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales. La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_l aboral El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia. Es importante determinar que varias son las fuentes de las que bebe el citado derecho laboral para desarrollarse y establecer la justicia que se estima pertinente. En concreto, se establece que entre aquellas destacan la Constitución, los contratos de trabajo, los tratados internacionales existentes, la ley o los reglamentos.

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Newys Gómez

Responsabilidad de los patronos. 1. El antiguo y el nuevo patrono responden solidariamente de las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquel, pero si el nuevo patrono las satisficiere, puede repetir contra el antiguo. * La sustitución de patronos no altera, no termina ni La sustitución de patronos no implica la terminación ni modifica los contratos de trabajo vigentes al momento de la suspensión del contrato de trabajo. producirse el cambio o sustitución de patrón (empleador) según lo establece el artículo 67 del código sustantivo Ha considerado la jurisprudencia, que para que exista la del trabajo. sustitución de patronos se deben cumplir tres elementos a saber: Es normal que una empresa, establecimiento de comercio, o negocio, cambie de dueño, se escinda, o1. Cambio de patrono o dueño del negocio, lo cual puede fusione con otro, cambie de rezón social, o de forma suceder por cualquiera de las causas ya expuestas. jurídica, o que por ejemplo una persona natural 2. Continuidad de la empresa o del negocio. Esto es que propietaria de uno o varios establecimientos de la empresa, establecimiento o negocio siga en comercio, decida convertirse en una persona jurídica, funcionamiento. etc., todas esta situaciones conlleva a que exista una 3. Que el empleado continúe prestando el servicio en la sustitución de patronos. empresa. . La sustitución de patronos, consiste pues, en el cambio de dueño de los establecimientos, negocios o empresas. * La sustitución de patronos, no tiene efecto alguno en los contratos de trabajo firmados con el antiguo patrono, por tanto, estos seguirán teniendo plena vigencia y aplicación.

www.gerencie.com/sustitucion-depatronos.html

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El Derecho del Trabajo como Derecho Social. Se llama Derecho Social por que sufre transformaciones, antes era un derecho de clase y hoy en un derecho común, además nace de la sociedad de acuerdo a sus necesidades. 4. El Derecho del Trabajo como Garantía Social. La garantía social es una necesidad de la comunidad y/o la sociedad, garantía social no es garantía individual, la primera se da como fuente para que pueda nacer la segunda, en este caso la garantía social se dio al ganarse la Revolución Mexicana por una necesidad y la garantía individual se da al instaurarse en un artículo constitucional. Art. 123: nos habla del Derecho del Trabajo. Se divide en dos apartados A y B. A à iniciativa privada. B à estado. Constitución. Se divide en dos partes:

Art. 5: cada quién tiene el derecho de profesar cualquier profesión la cual debe ser legal. 5. Relación del trabajo: 1.patrón à trabajador. 2.el patrón otorga salario al trabajador. 3.una jornada laboral. 4.disposición del trabajador à patrón.

6. Contrato individual por escrito. Dogmática: están constituido los primeros 29 artículos à 1.patrón à trabajador. garantías individuales. 2.el patrón otorga salario al trabajador. 3.una jornada laboral. Orgánica: están constituidos los artículos restantes à 4.disposición del trabajador. estatutos del país. •Debe ser un documento por escrito. •Si no hay un documento por escrito la ley lo presume 2.Si la relación de trabajo es para obra o tiempo cierto. determinado ó tiempo indeterminado. 3.El servicio o servicios que deban presentarse, se Carga prueba: demuestran pruebas ante la autoridad. determinarán con la mayor precisión posible. 4.El lugar o los lugares donde deban presentarse el trabajo. 5.La duración de la jornada. 7. Requisitos del contrato individual del trabajo. 6.la forma y el monto del salario. 1.Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio 7.El día y el lugar del pago del salario. del trabajador y del patrón. 8.La indicación de adiestramiento y capacitación para el trabajador de acuerdo a los planes y programas establecidos en las empresas conforme a la ley. 9.Otras condiciones de trabajo como: días de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y al patrón.

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Stefany Parada La sustitución de Patrono en Venezuela solo se puede La Ley Orgánica del Trabajo establece sobre esta materia lo siguiente: dar por 3 razones: 1. Cuando se trasmita la propiedad de una Empresa ya sea porque se fusiono con otra empresa, o porque ART. 88:" Existirá sustitución del patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una la explotación de una actividad se le entrego en su empresa de una persona natural o jurídica a otra, por totalidad a otra que se dedique a lo mismo. cualquier causa y continúen realizándose las labores de la 2. Por qué cambiaron la titularidad de la misma es empresa". decir los Propietarios vendieron sus acciones y hay nuevos Patronos. ART. 89: "Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de 3. O cuando se dispone la explotación o la actividad la actividad anterior con el mismo personal, instalaciones, a la que se dedica la empresa y se le otorga a otra que materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución de patrono". se dedica a lo mismo y continuara con él. Es decir que en la sustitución del Patrono, se produce cuando hay un cambio de la persona Natural ART. 90:" La sustitución del patrono no afectará las relaciones de trabajo existentes. El patrono sustituido será o cuando se cambia de una persona jurídica a otra, solidariamente responsable con el nuevo patrono por las por cualquier causa, y continúen realizándose las obligaciones derivadas de la Ley o de los Contratos, nacidas labores de la empresa. antes de la sustitución, hasta por el término de prescripción previsto en el artículo 61 de esta Ley. Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto. La responsabilidad del patrono sustituido solo subsistirá, en este caso, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que la sentencia quedó definitivamente firmé". ART. 91:" La sustitución del patrono no surtirá efecto en perjuicio del trabajador si no se le notificare por escrito a éste. La sustitución deberá además notificarse por escrito al Inspector de Trabajo y al sindicato al cual esté afiliado el trabajador. Hecha la notificación, si el trabajador considerase inconveniente la sustitución para sus intereses, podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían en caso de despido injustificado".

www.gerencie.com/sustitucion-depatronos.html

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Es evidente que la lucha por la estabilidad se inicia conjuntamente con la industrialización…"1. Por ejemplo, con el maquinismo, el capital industrial, la revolución industrial inglesa se trajeron consigo la centruplicación de la producción y también el despido de miles de trabajadores de establecimientos industriales. Durante ese contexto, el objeto de los levantamientos era la destrucción de las máquinas y asesinato de sus inventores. La industrialización tuvo su aspecto positivo y negativo. Por un lado mejoró la producción, tanto cualitativa como cuantitativamente; por otro, empeoró los niveles de vida de miles de trabajadores "viéndose compelidos a la miseria y a ofrecer su trabajo en condiciones muchas veces inhumanas"2. Los autores del presente artículo "están convencidos que el respeto al derecho de la estabilidad laboral del trabajador honesto, eficiente, preocupado y dedicado a su capacitación permanente no es contradictorio al desarrollo socioeconómico…sólo con el esfuerzo de trabajadores, empleadores y del Estado podremos alcanzar la meta común, cual la de combatir el desempleo y subempleo3. Obsérvese que se refiere al derecho del trabajador honesto, eficiente, preocupado y dedicado a su capacitación, no a cualquier clase de trabajador. Además, es necesario el esfuerzo conjunto para combatir el desempleo, o sea, no sólo basta la responsabilidad de una sola de las partes.

Antecedentes Durante el siglo XVIII y primera del siglo XIX, las relaciones laborales y contratos de trabajo siguieron rigiéndose por lo establecido en los Códigos Civiles occidentales, en la que la voluntad de las partes debía salvaguardarse y fundamentarse. Casi al finalizar el siglo mencionado, el 27 de diciembre de 1880 hace más de un siglo, se promulga la primera ley de Estabilidad Laboral en Francia, que fue la primera en el mundo, la misma que protegía al trabajador en caso de despido. Conforme se desprende de su artículo 1º "El contrato de arrendamiento de servicios de duración indefinida, puede terminar siempre por voluntad de cualquiera de los contratantes, sin embargo, la terminación del contrato por voluntad de uno de los contratantes, puede dar lugar a daños y perjuicios". Durante la época contemporánea se han dado normas orientadas a tutelar el contrato de trabajo a plazo indeterminado tanto a nivel de cada país como normas de carácter internacional dadas por la OIT: las recomendaciones Nº 166, 168, 169 y el Convenio 158. El artículo 4to del convenio en referencia determina que "no se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa"

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www.monografias.com › Derecho

José Maldonado

Se entiende por estabilidad laboral el derecho que tiene el trabajador de permanecer en su empleo y de no ser despedido sino cuando sobrevengan circunstancias previamente señaladas en la ley, como la causa justa. Para Deveali es el derecho del trabajador a conservar su puesto de empleo durante toda su vida laboral, no pudiendo ser declarado cesante antes, a no ser por alguna causa taxativamente determinada. De Ferrari sostiene que en el principio de la estabilidad se trata de admitir como verdad inconcusa que el empleador no debe tener ejercicio tan libre para despedir y que el trabajador es titular del derecho a un mínimo de condiciones de vida estable. Este derecho tiene por finalidades lo siguiente: otorgar el carácter de permanencia a la relación de trabajo, proteger al trabajador contra los despidos arbitrarios, proporcionarle al trabajador mejores garantías para defender otros derechos, protegerlo contra la inseguridad de sus ingresos, etc. Es muy frecuente hablar de la existencia de dos clases de estabilidad, la absoluta y la relativa. A mi modo de ver las cosas sólo sería válido hablar de la estabilidad laboral absoluta ya que la segunda va contra la finalidad principal de este derecho, cual es garantizar la permanencia en el empleo. "La estabilidad laboral relativa" permite la figura del despido arbitrario. Considero que el derecho a la estabilidad laboral es uno solo y que las diversas clasificaciones tienen una finalidad didáctica o son meras construcciones teóricas. Aún así se hablará más a fondo sobre este aspecto en adelante. Observen que todas las definiciones no vacilan en reconocer que la estabilidad laboral es un derecho para el trabajador y nunca un deber. Esto quiere decir, que si es un derecho para el trabajador, al mismo tiempo, es un deber para el empleador, responsabilidad que tienen las empresas de asegurarse que los despidos habrán de hacerse únicamente en circunstancias justificadas. Aquí, la responsabilidad de garantizar la responsabilidad recae en el empresario exclusivamente

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https://es.scribd.com/doc/44430642/ConflictoLaboral-y-Sus-Causas

La titularidad del derecho a plantear la negociación y el En este Artículo se desprenden 3 Aspectos Fundamentales: La necesidad de la existencia de las relaciones armónicas entre conflicto corresponde al empleador. Es una acción directa, como la huelga, pacífica y los sujetos (Patronos y Trabajadores) temporal, aunque de duración incierta, ya que pretende La obligación de celebrarse negociaciones colectivas dentro de prolongarse tan solo hasta el momento en que losla preservación de los intereses y derechos de los sujetos. La obligación de solucionar pacíficamente los conflictos trabajadores acepten las pretensiones propuestas. suscitados o en su defecto Otorga a los trabajadores el derecho a la huelga y al patrono el lock-out. Mantiene las condiciones de trabajo existentes. 9.- La inamovilidad de los trabajadores en dicho procedimiento Mejora las condiciones existentes, mas no en el grado a administrativo. Gozan de protección especial de inamovilidad los trabajadores que aspiran los trabajadores. interesados en un conflicto colectivo, pero también la L.O.T. Desmejora las condiciones de trabajo vigentes en la otorga una protección para el patrono interesado directamente en una disputa de trabajo contra "el boicoteo" por parte de los empresa. trabajadores en la producción o actividad de la empresa, lo 8.- Modalidades y prácticas de Presión Utilizadas por las cual produce una disminución del rendimiento, interrupciones periódicas, etc. Partes en el Conflicto Colectivo de Trabajo. El boicoteo aunque constituye como la huelga una abstención, En la legislación venezolana los sujetos del Derecho no presenta los caracteres de esta; por el boicoteo se impiden o Laboral Colectivo se encuentran mencionados en el se tratan de interrumpir las relaciones existentes, en tanto que en la huelga se da por sentada una relación laboral que se Titulo VII de la Ley del Trabajo (1991), en el interrumpe durante la abstención de trabajar. El boicoteo puede Artículo 396. producirse como consecuencia de una huelga, ser antecedente de ésta o no guardar relación alguna con ella. Constituye el Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre boicoteo un conflicto de trabajo cuando por este medio se trabajadores y patronos para la mejor realización de intenta presionar sobre el patrono o los trabajadores a fin de la persona del trabajador y para mayor beneficio del obtener por parte del empresario o patrono, una concesión o mismo y de su familia, así como para el desarrollo beneficio.

económico y social de la Nación. A tales fines el Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos yEn cuanto a inamovilidad prevista para los trabajadores que las organizaciones que ellos constituyan el Derecho participan del conflicto, ésta comienza desde que la respectiva inspectoría deja constancia de la fecha y hora en que recibe los a negociar colectivamente y a solucionar recaudos y el pliego de peticiones y dura hasta que finaliza el pacíficamente los conflictos. Los trabajadores tienen conflicto. el Derecho de Huelga y lo ejercerán en los términos establecidos en este Título.

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Luís Fernández

estudios-juridicos.blogspot.com/2016/01/procedimientode-estabilidad-laboral.html

A continuación, compartimos para su consideración, un esquema general sobre el Procedimiento de Estabilidad Laboral contemplado en los artículos 89 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajos, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) publicada en la Gaceta Oficial Ext. 6.076 del 07/05/2012. Más adelante en una nueva entrada estaremos desarrollando este procedimiento. Para ampliar la imagen pulse sobre la misma.

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