29 DE SEPTIEMBRE 2016
Derecho y Garantía en Venezuela
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Nombre: Efraim López V-15459689 Derecho y Garantías Constitucionales
INTRODUCCIÓN
Todo individuo tiene tanto derechos como garantías fundamentales que son consagradas y amparadas por nuestra máxima carta magna como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que nos da la tutela judicial efectiva de que tales derechos y garantías serán plenamente cumplidos por la Nación Venezolana.
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chos y Garantías Constitucion Decíamos al referirnos a los Derechos Individuales, en el titulo de este trabajo anterior a este, que hay un conjunto de Derechos que no destacáramos en aquel lugar porque nos parec ían mas Garant ías Constitucionales que Derechos en sí mismos.
Explicábamos que, a nuestro juicio, tales Garantías se habían convertido en Derechos por la necesidad del constituyente del 99 de asegurar su cumplimiento dado el desconocimiento contumaz de que hab ían sido objeto antes de la nueva Constitución Bolivariana vigente en la actualidad. A continuaci ón voy a hacer mención a tales Garantías, aunque en realidad la constituci ón las reconoce como Derechos, pero igualmente voy a referirme a las garantías de cada uno de los derechos que enunciara se tutelan a los individuos (Derechos individuales). Para tales efectos seguiré el orden de los art ículos establecidos en la constitución y que se refieren a los Derechos Civiles (Capitulo III). Estas Garantías son a nuestro juicio son: Del Derecho a la Vida (Art. 43 CBV) la prohibición de la pena de muerte, la obligaci ón del Estado en asegurar dicho Derecho para las personas recluidas en las c árceles o instituciones del Estado tales como hospitales psiquiátricos, instituto de protección del menor, cuarteles o cualquiera otra forma de restricción a la libertad personal impuesta por el mismo Estado. Del Derecho a la Libertad Personal (Art. 44 CBV) tiene muchas facetas, de hecho es el segundo Derecho en orden de importancia (si atendemos al orden en que fueron dispuestos los Derechos Civiles expresamente reconocidos en la carta magna), pero en lo que a puesto atenci ón el constituyente es a los abusos que contra la libertad personal ha cometido el Estado en Venezuela, de all í que la mayor parte de las garantías que pretenden resguardar este derecho estén orientadas hacia el ámbito jurídicopenal, entre las garantías penales tenemos: el principio pro libertatis y las formalidades establecidas para el arresto y la detención previstos en el ordinal 1 del Art. 44 de la CBV; La gratuidad de la obtenci ón de la libertad por caución exigida por la Ley (Ord. 1 Art. 44 CBV); El Derecho a Comunicarse y a la Información, así como a ser registrado, con todas las formalidades prescritas, para todas aquellas personas que hayan sido detenidas por la autoridad del Estado (Ord. 2 Art. 44 CBV); La notificaci ón Consular, además de las anteriormente mencionadas, para aquellos ciudadanos extranjeros detenidos en territorio venezolano (Ord. 2 Art. 44 CBV); El principio de personalidad de las penas, de pena humanitaria y de un limite máximo de 30 años, para aquellas personas condenadas por la comisi ón de algún delito tipificado en Venezuela (Ord. CBV), el principio de reserva legal (Art. 156 Ord. 32 CBV).
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LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS EN PARTICULAR La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo XVIII. Bien en la Constitución Americana de 1787, bien en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia de 1789, se dio entrada y reconocimiento a los Derechos individuales que debían ser respetados por el Estado en el ejercicio de su poder. Este es el periodo de entrada al Estado moderno, cuya característica principal fue la sujeción del poder político al poder del Derecho como limite del poder y garantía a la libertad. Las Constituciones de los países civilizados del mundo fueron paulatinamente influidas por estas disposiciones, también las Venezolanas. En efecto desde la primera Constitución venezolana, en 1811, se consagraron las máximas establecidas en aquellos textos normativos, el Francés y el Norte Americano, destacándose los Derechos Individuales como barrera infranqueable del poder del Estado frente a los ciudadanos.
No es el caso estudiar en este trabajo el grado de asimilación de aquellos principios en la praxis del poder estatal venezolano desde la independencia hasta nuestros días, pero lo que si ha de quedar claro es que no siempre tales preceptos y el espíritu liberal que tenían fueron respetados por las autoridades del Estado venezolano. Por el contrario las guerras y los largos periodos de dictaduras militares en nuestro país dejaron una estela de violaciones constantes a las libertades ciudadanas que se establecieron en las distintas Constituciones que han existido en nuestro patria. Aun hoy tales libertades se hayan amenazadas, y aunque desde el año de 1961 contamos con un régimen de libertades ciudadanas dentro de un Estado democrático, nuestra historia respecto a los Derecho Humanos ha sido de tragedias constantes.
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Derechos Educativos Establece la Constitución que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. Es un servicio público y está fundamentada en el respeto de todas las corrientes de pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consiente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado la asume como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento de conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. Con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo a los principios contenidos constitucionales y legales.99
Dispone la Constitución el derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. Es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. Las impartidas en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará unainversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.100 Como se puede observar se excluye el incentivo fiscal a los proyectos y programas educativos privados, lo que no impide establecerlos por ley.
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El Amparo Constitucional El amparo puede definirse como aquel procedimiento de carácter jurisdiccional, extraordinario y de gran flexibilidad formal para la protección de los derechos consagrados constitucionalmente, tendente a lograr el restablecimiento de los mismos de una manera efectiva e inmediata. Establece el Constitución:
artículo
27
de
la
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. (…) La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos. En este orden de ideas, los autores de la obra “La acción de amparo Constitucional y sus modalidades judiciales”, Humberto Enrique Tercero Bello Tabares y Dorgi Doralys Jiménez Ramos, (p. 41), en cuanto a la definición de amparo, comentan: “…Resumiendo y ofreciendo una definición del amparo constitucional, podemos decir que se trata de una acción de carácter extraordinario, cuya procedencia se limita a la violación o amenaza de violación del solicitante, de manera inmediata, flagrante, de derechos constitucionales, derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento existen vías ordinarias, eficaces, idóneas y operantes”.
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LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
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Referencias
www.enciclopedia-juridica.biz14.com/.../garantíasconstitucionales/garantías-constituc deconceptos.com/ciencias-juridicas/garantias-constitucionales www.monografias.com › Derecho https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5143962.pdf www.derecho.uba.ar/graduados/ponencias/catanese.pdf
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