Revista legislacion de comercio

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18 Octubre

de 2016

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Nยบ 3681

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Marte, 18 de Octubre 2016

La economía mundial ha evolucionado hasta la conformación en la actualidad de mercados comerciales y financieros de carácter internacional, básicamente como consecuencia del progreso tecnológico en materia de comunicaciones y transporte que redujo las distancias en Fotos: Newys Gómez EDITADA POR: Roselyn Narvaez PRESIDENTE: Ender Daboin VICE-PRESIDENTE: Hilda Rodríguez

Es un organismo regional de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo,

DIRECTORA: Roselyn Narvaez GERENTE DE VENTAS: Ender Alí Daboin Cabudare: Urb. La Mora, Avenida La Pedregoza, al frente de la Universidad Yacambú – Campus I. Cabudare – Estado Lara.

UNIVERSIDAD YACAMBÚ INTEGRANTE: ROSELYN NARVAEZ V-20188679 LEGISLACIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL

es la piedra angular del sistema multilateral de comercio y una contribución excepcional de la OMC a la estabilidad de la economía mundial. Sin un medio de solución de diferencias el sistema basado en normas sería menos eficaz, puesto

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La economía mundial ha evolucionado hasta la conformación en la actualidad de mercados comerciales y financieros de carácter internacional, básicamente como consecuencia del progreso tecnológico en materia de comunicaciones y transporte que redujo las distancias en el planeta. Venezuela, no solo se encuentra geográficamente cerca de uno de los grandes centros de negocios internacionales, sino que participa, o participaba, en distintas organizaciones internacionales que administran el comercio y las finanzas internacionales, y asimismo forma o formaba, hasta fecha no muy lejana, parte de bloques de integración comercial de carácter regional con países afines. Ahora bien, las organizaciones internacionales administran una serie de reglas comerciales y financieras, y asimismo constituyen foros internacionales en los que participan y establecen sus relaciones los Estados individualmente o en bloque. La Organización Mundial del Comercio (OMC), el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, conocido como Banco Mundial, son organizaciones internacionales que establecen políticas comerciales y financieras de trascendencia a nivel mundial.

GATT (1948), FMI y Banco Mundial El Sistema de Bretton Woods tenía como objetivo impulsar el crecimiento mundial, el intercambio comercial entre las naciones y la estabilidad económica tanto dentro de los países como a nivel internacional. Las instituciones de Bretón Woods son creadas en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas que se celebró en Bretton Woods, Estados Unidos, entre el 1 y el 22 de julio de 1944, en un contexto de posguerra y en la búsqueda de coadyuvar en la generación de riqueza y desarrollo a nivel mundial. Ese sistema instituciones: 

 

está

basado

en

tres

El Fondo Monetario Internacional (FMI) que debía garantizar el cumplimiento de las normas acordadas en lo referente al comercio y a las finanzas internacionales y establecer facilidades de crédito para los países con dificultades temporales de balanza de pagos. El Banco Mundial, que fue creado para financiar el desarrollo a largo plazo; y, La OMC/GATT, que tiene por meta la liberación del comercio.

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Es un organismo regional de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana y latinoamericana. El proceso andino de integración se inició con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969. Está constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, además de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Antes de 1996, era conocida como el Pacto Andino o Grupo Andino. La Comunidad Andina está conformada por Órganos e Instituciones que están articuladas en el Sistema Andino de Integración. La CAN cuenta con una Secretaría General que administra y coordina el proceso de integración y el Tribunal Andino de Justicia es la entidad que controla la legalidad de los actos de todos los Órganos e Instituciones y dirime las controversias existentes entre países, entre ciudadanos o entre países y ciudadanos cuando se incumplen los acuerdos asumidos en el marco de la Comunidad Andina.

El Parlamento Andino, conformado por 20 Parlamentarios elegidos por voto popular -5 por cada País Miembro- , es la instancia que representa al Pueblo; es decir, a los Ciudadanos Andinos en general. Aquí se delibera sobre la integración andina y se proponen acciones normativas que fortalezcan la integración. Asimismo, son parte del SAI las instancias consultivas de la Sociedad Civil, como el de los Pueblos Indígenas, de los Trabajadores y de los Empresarios. La Universidad Andina Simón Bolívar, con varias sedes en la región, es la entidad educativa. Y, los organismos financieros son la Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas. Venezuela fue miembro pleno hasta el 2006. Chile originalmente fue miembro entre 19691976, pero se retiró durante el régimen militar de Augusto Pinochet debido a incompatibilidades entre la política económica de ese país y las políticas de integración de la CAN. Este país es Miembro Asociado desde el 20 de septiembre de 2006, pero ello no supone el reingreso a la CAN.

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esE la piedra angular del sistema multilateral de comercio y una contribución excepcional de la OMC a la estabilidad de la economía mundial. Sin un medio de solución de diferencias el sistema basado en normas sería menos eficaz, puesto que no podrían hacerse cumplir las normas. El procedimiento de la OMC hace hincapié en el imperio de la ley y da mayor seguridad y previsibilidad al sistema de comercio. Se basa en normas claramente definidas y se establecen plazos para ultimar el procedimiento. Las primeras resoluciones las adopta un grupo especial y las respalda (o rechaza) la totalidad de los Miembros de la OMC. Es posible apelar basándose en cuestiones de derecho.

Ahora bien, lo importante no es dictar sentencia; la cuestión prioritaria es resolver las diferencias, de ser posible mediante la celebración de consultas. En enero de 2008 sólo en 136 de los 369 casos planteados se había llegado al final del procedimiento del grupo especial. En cuanto al resto, en la mayoría de los casos se había notificado su solución “extrajudicial” o seguían siendo objeto de un prolongado proceso de consultas, algunos desde 1995. Las diferencias que surgen en la OMC se refieren esencialmente a promesas incumplidas. Los Miembros de la OMC han convenido en que, cuando estimen que otros Miembros infringen las normas comerciales, recurrirán al sistema multilateral de solución de diferencias en vez de adoptar medidas unilateralmente. Ello significa seguir los procedimientos convenidos y respetar los dictámenes emitidos.

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El Grupo del Banco Mundial está integrado por: El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, 188 países miembros). Creado en 1945, tiene como objetivo lograr la reducción de la pobreza en los países en vías de desarrollo y de mediano ingreso con capacidad crediticia, brindándoles asesoría financiera en materia de gestión económica. Sin duda alguna es la principal rama del GBM, debiéndose pertenecer a él para poder ser miembro de cualquiera de los siguientes organismos. La Asociación Internacional de Fomento (AIF, 172 países miembros). Creada en 1960, sus miembros son quienes realizan aportaciones que permiten que el Banco Mundial (BM) proporcione entre 6,000 y 7,000 mdd anuales en crédito, casi sin intereses, a los 79 países considerados más pobres. La AIF juega un papel importante porque muchos países, llamados “en vías de desarrollo”, no pueden recibir financiamientos en condiciones de mercado. Esta proporciona dinero para la construcción de servicios básicos (educación, vivienda, agua potable, saneamiento), impulsando reformas e inversiones destinadas al fomentar el aumento de la productividad y el empleo. La Corporación Financiera Internacional (CFI, 184 países miembros). Creada en 1956, esta corporación está encargada de promover el desarrollo económico de los países a través del sector privado. Los socios comerciales invierten capital por medio de empresas privadas en los países en desarrollo. Dentro de sus funciones se encuentra el otorgar préstamos a largo plazo, así como dar garantías y servicios de gestión de riesgos para sus clientes e inversionistas

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Artículo 37. En las negociaciones electrónicas, el proveedor deberá garantizarse la utilización de medios necesarios que permitan la privacidad de los consumidores o usuarios que hagan uso de los bienes o servicios ofertados por cualquier medio electrónico, así como la confidencialidad de las transacciones realizadas, de forma tal que la información intercambiada no sea inteligible para terceros no autorizados que tengan acceso a ella voluntaria o accidentalmente. A este respecto, debe señalarse de manera suficiente los fines para los cuales el proveedor utilizará esta información a terceros no relacionados con el negocio, y bajo qué circunstancias pudiera darse este supuesto. Asimismo, los proveedores en las relaciones comerciales que se lleven a cabo a través de la utilización de medios electrónicos, podrán utilizar cualquier vía para garantizar la privacidad y confidencialidad de las relaciones, la cual deberá encontrarse ampliamente a la disposición de los consumidores o usuarios.

Firma electrónica. En el ámbito mercantil debemos tener presente la legislación sobre firma electrónica, cuyo marco general queda fijado por el Decreto 1.024 del 10 de febrero de 2001 contentivo de la Decreto - Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. El objeto de la misma es “otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.” (artículo 1). La Ley por su parte, define a los Mensajes de Datos como: “Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.” Por su parte, define a la Firma Electrónica como: “Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado”. Esa Firma Electrónica, a su vez, va a requerir un Certificado Electrónico que le atribuye certeza y validez a la misma, otorgado por un Proveedor de Servicios de Certificación.

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Existen algunos requisitos formales, previstos en tratados de derecho mercantil internacional de amplia difusión, como la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras ("la Convención de Nueva York") y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, que pueden obstaculizar una amplia utilización de las Comunicaciones Electrónicas. Con la Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas se han querido eliminar esos obstáculos formales estableciendo una equivalencia entre la forma electrónica y la forma escrita. Además, esa Convención cumple otros objetivos, como el de facilitar la utilización de las comunicaciones electrónicas en el comercio internacional. Así pues, la Convención tiene la finalidad de fomentar la armonización de las reglas aplicables al comercio electrónico y de promover la uniformidad en la adopción de instrumentos nacionales basados en leyes modelo de la CNUDMI relativas al comercio electrónico, así como de actualizar y complementar ciertas disposiciones de esas leyes modelo teniendo en cuenta las prácticas recientes. Por último, la Convención puede ser útil para los países que aún no hayan adoptado disposiciones sobre comercio electrónico ofreciéndoles una legislación moderna, uniforme y cuidadosamente redactada.

La Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas se basa en instrumentos redactados anteriormente por la Comisión y, en particular, en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas. Se considera en general que esos instrumentos constituyen textos legislativos que fijan la pauta al establecer los tres principios fundamentales de la legislación sobre comercio electrónico, que se plasman también en la Convención, a saber, la no discriminación, la neutralidad respecto de los medios técnicos y la equivalencia funcional. La Convención es aplicable a todas las comunicaciones electrónicas intercambiadas entre partes cuyos establecimientos estén situados en Estados diferentes y cuando al menos una de esas partes tenga su establecimiento en un Estado Contratante (artículo 1). También puede ser aplicable por elección expresa de las partes. Se excluyen del ámbito de aplicación de la Convención los contratos concertados con fines personales, familiares o domésticos, como los relacionados con el derecho de familia y el derecho que rige las sucesiones, así como determinadas operaciones financieras, títulos negociables y documentos de titularidad (artículo 2).

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La aplicabilidad de la Convención a una determinada operación comercial internacional se determinará en función de las reglas jurídicas del Estado del foro (lex fori) que aplique el tribunal de ese Estado que esté llamado a dirimir la controversia. Así pues, si las reglas de derecho internacional privado de ese Estado requieren la aplicación del derecho sustantivo de un Estado Contratante para resolver la controversia, la Convención será aplicable como derecho de ese Estado Contratante, independientemente del lugar en que se encuentre el tribunal. La Convención también será aplicable cuando las partes en un contrato hayan convenido válidamente en que las disposiciones de la Convención constituirán el derecho aplicable al contrato.

Además, los Estados podrán también plantearse adoptar las disposiciones de la Convención a nivel interno. Esa decisión promovería la uniformidad, al ahorrar recursos judiciales y legislativos, e incrementaría la seguridad jurídica respecto de las operaciones comerciales, especialmente habida cuenta del auge de la utilización de aparatos móviles para realizar operaciones electrónicas. La adopción de la Convención se recomienda especialmente a los Estados que aún no hayan promulgado legislación en materia de comercio electrónico. Por lo demás, las comunicaciones puramente nacionales no se verán afectadas por la Convención y seguirán rigiéndose por el derecho interno.

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El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es una organización financiera internacional con sede en la ciudad de Washington D.C. (Estados Unidos), y creada en el año de 1959 con el propósito de financiar proyectos viables de desarrollo económico, social e institucional y promover la integración comercial regional en el área de América Latina y el Caribe. Es la institución financiera de desarrollo regional más grande de este tipo y su origen se remonta a la Conferencia Interamericana de 1890. Su objetivo central es reducir la pobreza en Latinoamérica y El Caribe y fomentar un crecimiento sostenible y duradero. En la actualidad el BID es el banco regional de desarrollo más grande a nivel mundial y ha servido como modelo para otras instituciones similares a nivel regional y subregional. Aunque nació en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA) no guarda ninguna relación con esa institución panamericana, ni con el Fondo Monetario Internacional (FMI) o con el Banco Mundial.

Los países miembros que son 48 se clasifican en dos tipos: miembros no prestatarios y miembros prestatarios. Los miembros no prestatarios son 22 en total y no reciben financiamiento alguno pero se benefician de las reglas de adquisiciones del BID, pues sólo los países miembros pueden suministrar bienes y servicios a los proyectos financiados por el banco. Los no prestatarios son: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Israel, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República de Corea, República Popular de China, Suecia y Suiza. Por otro lado, los 26 miembros prestatarios del BID poseen en conjunto el 50.02% del poder de voto en el directorio y se dividen en 2 grupos de acuerdo al porcentaje máximo de financiamiento que pueden recibir:

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