Revista leyes penales especiales

Page 1

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educacón Superior Universidad Yacambú Núcleo Cabudare, Edo Lara Escuela de Derecho Leyes Penales Especiales Estudios a distancia

REVOSTA DIGITAL SOBRE LA LEY CONTRA EL AMBIENTE, LEY PENAL AMBIENTAL, LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, DELITOS DE AUTOR, LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR. DELITOS DE CONTRABANDO.

INTEGRANTES GRUPO : Ender Alí Daboin C.I: 18675773 María Gabriela García C.I: 21129081

DICIEMBRE, 2016


LEYES PENALES ESPECIALES

Ley Orgánica del Ambiente. Tiene por objeto establecer las disposiciones y desarrollar los principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad del Estado y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta en interés de la humanidad. De igual forma establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No. 5.833 del 22 de Diciembre de 2006. (Deroga la Ley Orgánica del Ambiente publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31.004 del 16 de Junio de 1976). Ley Penal del Ambiente. Tiene por objeto tipificar

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo IX de los derechos ambientales. Artículo 129 - Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela No. 36.860 del 30 de Diciembre de 1999.

Un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326.

Decreto No. 1.257 de fecha 1303-96, por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.946 del 25 de Abril de 1996. (Se deroga el Decreto No. 2.213 de fecha 24-04-92, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992).


LEYES PENALES ESPECIALES Agua: Ley de Aguas, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 38595 de fecha 02/01/2007. Ley Orgánica para la prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento de fecha 20/11/2001, Gaceta Oficial Nro. 5568 del 31/12/2001.

Ley Penal del Ambiente. Tiene por objeto tipificar como delitos, aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determina las medidas precautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.358 Extraordinario del 03 de Enero de 1992.

Áreas de Protección Especial, Flora y Fauna Protocolo relativo a las Áreas de Flora y FaunaSilvestre Especialmente Protegidas (SPAW). Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.110 del 18 de Diciembre de 1996. Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.191 Extraordinario del 06 de Julio de 1990

Decreto Nro. 638 de fecha 26/04/1995, donde se dictan las Normas de Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica, Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nro. 4899 Extraordinario del 19/05/1995. Deroga el Decreto Nro. 2225 de fecha 23/04/1992, Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nro. 4418 Extraordinario del 27/04/1992.

Calidad Ambiental (Aire): Decreto Nro. 4335, relativo a las normas para regular y controlar el consumo, la producción, importación, exportación y uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono, que se encuentra en Gaceta Oficial Nro. 38392 del 07/03/2006.

En el Área de Ambiente en General: a) Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su Capitulo XIX, de los Derechos Ambientales, en su artículo 129, expresa lo siguiente: “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural”. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 36860 del 30/12/1999.


LEYES PENALES ESPECIALES Esta Ley, estipula en sus disposiciones la clasificación de las armas así como la prohibición taxativa de que ninguna persona que no sea el Gobierno Nacional pueda introducir en el país fábrica de armas y municiones de guerra, conforme a los reglamentos que en la materia los organismos encargados tengan a bien dictar.

Este instrumento legal es aplicable a todos los ciudadanos venezolanos y venezolanas que de conformidad con el Artículo 1 de dicha ley introduzcan, fabriquen, comercialicen, detenten, porten u oculten armas y explosivos en menoscabo del contenido de la Ley de Armas y Explosivos y el Código Penal Venezolano vigente.

Las armas de fuego son dispositivos de autodefensa que únicamente deben ser utilizados por personas autorizadas y con fines netamente de seguridad y no de violencia.

Un arma es tan sólo un elemento mecánico que debe ser utilizado con la seriedad y los conocimientos mínimos en los aspectos de manejo y seguridad, para hacer de ella un sistema operativo (hombre/arma) que no genere la posibilidad de un accidente humano.

sin embargo, como se puede evidenciar, la primera es de muy vieja data y requiere de las actualizaciones necesarias y la segunda no contempla la protección de las personas que entregan las armas ni la confidencialidad del acto, no define las armas de guerra y tampoco presenta un programa político-institucional para su implementación

Actualmente se encuentra en vigencia la Ley de Armas y Explosivos, según Gaceta Oficial Nº 19.900 de fecha 12 de junio de 1939 e igualmente; así como también la Ley para el Desarme promulgada en el año 2002


LEYES PENALES ESPECIALES Se debe considerar explosivos toda materia sólida, líquida o mezcla de ambas que, por reacción química, emite gases a altas temperatura, presión y velocidad, desplegando gran cantidad de energía calórica que impacta físicamente su entorno.

Clasificación de las armas según la Ley de Armas y Explosivos. La Ley de Armas y Explosivos ha consagrado taxativamente los instrumentos que deben considerarse Armas, y en este sentido solo deben considerarse como tales las siguientes:

Los explosivos, municiones, químicos y afines se clasifican en: militares, industriales, comerciales, pirotécnicos, caseros e improvisados.

Armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención: a. Las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas. b. Revólveres y pistolas de toda clase y calibre. A excepción del caso en el que los organismos competentes, previa presentación de una fianza por parte del interesado, otorgue autorización para importar un arma de fuego, de conformidad con los reglamentos y las condiciones legales que existan. c. Los rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada de calibre 22 o 5 milímetros en adelante. d. Los bastones pistolas, puñales, dagas y estoques. e. Los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego. f. Las pólvoras piróxiladas para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado. g. Los cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola.

Armas de Guerra: Son las que se usan o puedan usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nación y resguardo del orden público.

Según la Ley en cuestión, bajo ningún concepto, los particulares podrán fabricar, portar, detentar y ocultar armas de guerra ni sus municiones, debido a que esta facultad es exclusiva de la Nación a través del Ejército, la Guardia Nacional, y demás Cuerpos de Seguridad. “Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de tres a cinco años”.


LEYES PENALES ESPECIALES


LEYES PENALES ESPECIALES

,

Se consideran comprendidas entre las obras del ingenio los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos, incluidos los programas de computación, así como su documentación técnica y manuales de uso; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales, las obras coreográficas y pantomímicas cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en otra forma; las composiciones musicales con o sin palabras; las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabado o litografía; las obras de arte aplicado, que no sean meros modelos y dibujos industriales; las ilustraciones y cartas geográ- ficas; los planos, obras plásticas y croquis relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; y, en fin, toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.

Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino .

LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad.

No están protegidos por esta Ley los textos de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 138 de esta Ley.

Son obras del ingenio distintas de la obra original, las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de otras obras, así como también las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyen creaciones personales.


LEYES PENALES ESPECIALES El autor de una obra del ingenio tiene por el sólo hecho de su creación un derecho sobre la obra que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en esta Ley.

.

Los derechos de orden moral son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.

LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR Se considera obra hecha en colaboración aquella a cuya creación han contribuido varias personas físicas. El derecho de autor sobre las obras hechas en colaboración pertenece en común a los coautores. Los coautores deben ejercer sus derechos de común acuerdo.

Se considera creada la obra, independientemente de su divulgación o publicación, por el solo hecho de la realización del pensamiento del autor, aunque la obra sea inconclusa. La obra se estima divulgada cuando se ha hecho accesible al público por cualquier medio o procedimiento. Se entiende por obra publicada la que ha sido reproducida en forma material y puesta a disposición del público en un número de ejemplares suficientes para que se tome conocimiento de ella.

Mientras el autor no revele su identidad y compruebe su condición de tal, la persona que haya publicado la obra o, en su defecto, quien la haya hecho divulgar, queda autorizada para hacer valer los derechos conferidos en esta Ley, en representación del autor de la obra anónima o seudónima .


LEYES PENALES ESPECIALES .

.

LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO Objeto La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del delito Definición Incurre en delito de contrabando, y será castigada con pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela


LEYES PENALES ESPECIALES LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO

,

Modalidades Constituye también delito de contrabando: 1. La tenencia, depósito, transporte o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción al territorio y demás espacios geográficos de la República o su adquisición mediante lícito comercio en el país. 2. La tenencia o depósito de mercancías en lugares no autorizados, dentro de la zona primaria de la aduana o, la tenencia o depósitos de mercancías en lugares autorizados para un régimen de almacenamiento o depósito distinto a aquél que ha sido autorizado. 3. La tenencia o depósito de mercancías no relacionadas o no notificadas formalmente ante la aduana, como legalmente abandonadas, cuando el auxiliar disponga de la información. 4. Impedir o evitar el control aduanero por medio del ocultamiento de mercancías en envases, objetos o cualquier otro medio, dentro la zona primaria de la aduana y demás recintos o lugares habilitados. 5. El transporte, depósito, tenencia y permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje, no autorizados para el tráfico mixto por la autoridad competente. 6. El transporte, depósito, tenencia y permanencia de mercancías nacionales o nacionalizadas en vehículos de cabotaje, sin cumplir con el procedimiento aduanero legalmente establecido. 7. El transporte de mercancías extranjeras por rutas o lugares distintos de los indicados en forma expresa por la autoridad aduanera. 8. La violación, ruptura, alteración o destrucción no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de seguridad para el resguardo de las mercancías, cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o que no estén destinadas al país. 9. El trasbordo de mercancías extranjeras no autorizado en el territorio nacional por la autoridad aduanera de la jurisdicción respectiva. 10. El abandono de mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras del territorio y demás espacios geográficos de la República, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor.


LEYES PENALES ESPECIALES

,

LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO

Declinatoria de Competencia Una vez determinada la inexistencia del delito de contrabando, la autoridad competente declinará el conocimiento de la causa a la oficina aduanera de la jurisdicción a los efectos de la aplicación de los procedimientos administrativos a que hubiere lugar

Valor de las Mercancías Objeto de presunto Contrabando El valor en aduana de estas mercancías será determinado según las normas de valoración aplicables para las mercancías objeto de importación definitiva, para la fecha de la comisión del presunto contrabando.


LEYES PENALES ESPECIALES

.

EL E R B O LEY S DE O T I L E D NDO A B A R CONT

Es competente para investigar y conocer de la perpetración del Delito de Contrabando , el Ministerio Público. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuará de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en todos los casos como órgano auxiliar.


LEYES PENALES ESPECIALES

. LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO

os l e D ntos e i im d e c Pro

ción a r e in c n I ón e Destrucci ncías a c r e M e d

de n ió c i b i h o Pr ción Reexporta

De la Aprehensión en Flagrancia Merca nc

ías Per ec ede ras


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.