Revistalaboral

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La presente revista es una edición especial sobre los trabajadores y patrones, el deber ser del Derecho del trabajo es normar la actividad humana, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia , y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.


Se entiende por Los trabajadores del hogar o domésticos todos aquellos que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros oficios de esta misma índole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la LOTTT. Expresamente señala la norma antes referida que estos trabajadores se regirán por lo contenido en esta Ley a todos sus efectos. La Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) señala que los empleados que prestan servicios en un hogar a una persona determinada, ya sea como tareas de limpieza u otros servicios, se encuentran protegidos por el contenido de la LOTTT, gozan de derechos como el de la la inamovilidad laboral por paternidad y maternidad, , pueden http://tachira.tsj.gob.ve/decisiones/2005/enero/132 5-24-SP01-R-2004-000001-.html

ser vinculadas bajo un contrato escrito o verbal, ya sea a tiempo completo, por horas o medio tiempo, siempre y cuando ambas partes lleguen a un acuerdo. Aparte, tienen el derecho de un salario no inferior al que se pague por la misma labor a otro trabajador (se equipara al sueldo mínimo), también goza del bono de alimentación o beneficio de alimentación, , se les debe otorgar vacaciones luego de un año ininterrumpido de sus labores, y gozan de sus utilidades y bono vacacional. De lo anterior se infiere, que la ley protege a este tipo de trabajadores, quienes gozan de los beneficios legales como cualquier trabajador, respetando así y garantizándole los derechos constitucionales como cualquier trabajador.


Como definir al PATRONO? Es la persona física que contrata a los trabajadores,

organiza

y

fiscaliza

el

trabajo diario, ejerce el poder de mando y

de

disciplina

que

le

confiere

la

subordinación; facilita la materia prima, las herramientas, el local y , en general, lo necesario para que el empleado u obrero preste el servicio convenido. La

persona

natural

o

jurídica

responsable de las cargas y obligaciones que tal condición entraña. http://w2.ucab.edu.ve/revista-sobre-relacioneslaborales.html


En el ámbito laboral

D

e acuerdo a la nueva base conceptual establecida por la Clasificación

Internacional del Funcionamiento (CIF) de la Organización Mundial de la Salud, la discapacidad es definida como: un término genérico que abarca las distintas dimensiones de deficiencias de función y deficiencias de estructura, (antes deficiencias), limitaciones en las actividades (antes discapacidades) y limitaciones en la participación (antes minusvalía). Hay que señalar que a pesar de existir una legislación muy completa no posee un verdadero apoyo para la creación de programas o medidas estatales que hagan accesible los lugares o locales de trabajo, el uso de nuevas tecnologías, el desarrollo y la producción de recursos, instrumentos y equipos auxiliares, y medidas para facilitar el camino de las personas con discapacidad a esos medios, a fin de que puedan obtener y conservar su empleo. Por otra parte, al describir las políticas laborales que tutelan el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en el ordenamiento jurídico venezolano De esa forma, en materia de empleo prevé que las personas discapacitadas tienen derecho al trabajo sin más limitaciones que las derivadas de la aptitud y capacitación laboral, y plantea cuatro medios de trabajo: primero la formación para el Trabajo; segundo, el empleo para Personas con Discapacidad a través de la reserva de puesto en las empresas públicas y privadas o mixtas: tercero, el empleo con apoyo integral, es decir, bajo supervisión y vigilancia y cuarto la inserción y reinserción Laboral a través de la promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación.

http://zulia.tsj.gob.ve/decisiones/2011/diciembre/2 251-22-VP01-O-2011-000097-.html


EL PATRONO TIENE OBLIGACIONES Y SUS DERECHOS?

El patrono se identifica por la exigencia y el cumplimiento

de sus más notables derechos y obligaciones. Se identifica con la persona física que contrata a los trabajadores, organiza y fiscaliza el trabajo diario, ejerce el poder de mando y de disciplina que le confiere la subordinación; facilita la materia prima, las herramientas, el local y, en general, lo necesario para que el empleado u obrero preste el servicio convenido; finalmente, el patrono luce dibujado como la persona que recibe y dispone del trabajo ejecutado, asumiendo el riesgo de la empresa. Sus Derechos también están amparados, pero poco se habla, en cumplimiento de sus deberes también el patrono debe exigir sus derechos, como respeto, exigir cumplimiento de trabajo, ser tomado en cuenta, a que se le comunique todas las novedades, entre otros. https://www.youtube.com/watch?v=O--PKj6s_Ig http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/65 0-23512-2012-10-0001.HTML


Comúnmente se habla de los derechos de los trabajadores, la protección de los mismos, el amparo a sus condiciones, la progresividad, sin embargo, pocos se refieren a que estos derechos surgen de una relación laboral que le impone a su vez deberes que cumplir. En este sentido hay que decir que existen instrumentos legales como la LOTTT, la Convención de Trabajo y los contratos donde se establecen tanto los derechos como los deberes de los trabajadores, entre los que se tienen:

la

obligación de cumplir con el horario de trabajo, a utilizar los

implementos

de

seguridad,

a

cumplir

con

los

procedimientos de seguridad, a realizar su labor de forma eficiente y productiva, avisar y justificar faltas, observar buena conducta, entre otras

https://www.youtube.com/watch? v=rYN5z-EYKoQ


Benefician al trabajador o a un grupo

Un sindicato es una asociación permanente de trabajadores cuya finalidad es defenderlos y negociar con los empresarios sobre salarios y otras condiciones laborales. También podría definirse sindicato como un cártel o monopolio destinado a obtener los máximos beneficios para sus miembros. Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados lo que se llama negociación colectiva, los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo. El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros

o

sindicalizados

y

generar

mediante

la

unidad,

la

suficiente fuerza y capacidad de negociación como para establecer una

dinámica

de

diálogo

social

entre

el

empleador

y

los

trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano fundamental, así lo establece la Constitución Por lo general, el espíritu de esta institución es trabajar en pro de sus miembros y afiliados, en la realidad estas instituciones se han convertido

en

instrumentos

de

beneficios personales y políticos.

gobierno,

donde

han

privado


Lo sabias? Que puedes Patrono….entérate aquí:

ser

representante

del

La ley laboral se mantiene con pocas innovaciones en esta materia los mismos conceptos y principios. Se precisa que el representante del patrono, tiene que ser una persona natural y puede representarlo ante terceros. Generalmente esas personas son los trabajadores que ejercen jerárquicas funciones, pero pudieran ser personas de la junta directiva que, salvo excepciones reconocidas por la jurisprudencia, no son trabajadores. También se refiere a personas ajenas a la entidad de trabajo que tengan poder para ello. A título enunciativo se mantiene la descripción de los trabajadores que son considerados representantes del patrono: los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores, depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración. Las personas que ocupan estos cargos son consideradas representantes del patrono aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su representado para todos los fines derivados de la relación de trabajo.54, 55, 59. 60, 63, 64,65,69,66 Artículos


La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo es muy importante que se tenga en cuenta en una empresa ya que es la que se encarga de velar por la seguridad y bienestar del trabajador ya que entre sus artículos habla de condiciones de trabajo además de normas para cada tipo de trabajo como por ejemplo los arquitectos de una obra no pueden estar en ella sin sus respectivas botas y casco asimismo todo el personal que allí labore en este punto especifico es que se hace más difícil la aplicación de la LOPCYMAT ya que cuando se trata de personal obrero las condiciones de trabajo son mucho más críticas en comparación por un ejemplo con el gerente de un banco ya que el trabajo que realiza el obrero es de campo y de extremo peligro porque de no cumplir con las normativas puede resultar fatal, de igual manera esta ley ampara a las personas con discapacidad ya que toda empresa debe tener privilegios para estas personas como rampas de acceso en silla de ruedas o baños grandes con baranda para su mejor acceso o puestos de trabajo especiales que le brinden la comodidad deseada, esta ley favorece tanto a los empleados como a la empresa porque si una empresa cumple al pie de la letra con la ley según su area se ve librada de cualquier cargo en caso de accidente y si se cumple las normativas el trabajador realizara sus actividades en forma segura y podrá brindar los mayores

Artículos 54, 55, 59. 60, 63, 64,65,69,66

resultados a la empresa


Poco

se sabe sobre el FAOV, es un fondo que está constituido por el ahorro - individual y patronal equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados (2% pagado por el patrono y 1% por el trabajador) y por la recuperación de los créditos ya otorgados. Este fondo permite a los trabajadores el acceso progresivo a créditos para la compra de vivienda principal. El pago de este aporte debe realizarlo el patrono los primeros cinco días de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el Banavih. Artículos 76,78,81,79,83,84


CONDICIONES DE TRABAJO.- Como las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo. EMPRESA.- Entidad que mediante la organización de elementos humanos, materiales, técnicos y financieros proporciona bienes o servicios a cambio de un precio que le permite la reposición de los recursos empleados y la consecución de unos objetivos determinados. JORNADA DE LABORAL.-Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. JORNADA DE TRABAJO.-Tiempo durante el cual dura el trabajo sin que pueda exceder de los máximos legales. OBLIGACION.-Relación jurídica en virtud de la cual una persona se compromete frente a otra a cumplir en su beneficio una determinada conducta o actividad. PATRON.-Es la persona física que contrata al trabajador por cuenta ajena para que preste sus servicios a cambio de un salario RELACION DE TRABAJO.- Es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona por medio de un salario cualquiera que sea el acto que le dio origen. // Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la Prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.- Es promover la mejoría de las condiciones físicas y ambientales en que se desempeña el trabajo de los centros productivos del país, para de este modo contribuir al beneficio mutuo de los trabajadores y de las empresas. SINDICATO.- Organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les son comunes TRABAJADOR.- Configura al trabajador como sujeto del contrato de trabajo y lo será quien voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección TRABAJO.- Es un derecho y un Deber sociales, no es un artículo de comercio y exige respeto para quien lo presta debiendo asegurar un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, no debe haber distinción entre los trabajadores x motivos de sexo, raza, edad, religión, doctrina política o condición social.



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