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Stefany Jullieth Parada Sanchez Ayarit Carrizo
Elementos Su concepto y teor ía
EL concepto de contrato en Roma surgió se extrae del Digesto, donde en un principio de define como “una convención sancionada por el derecho civil por medio de acciones y que tenía un nombre”. Ahora bien, dicha definición, los estudiosos romanos se puede decir que la englobaron como “el acuerdo de voluntades reconocido y sancionado por el derecho civil y destinado a producir obligaciones civiles”.
En este sentido se puede decir que, el acuerdo de voluntades entre dos personas, en el derecho romano no surtía plenos efectos jurídicos, si no solo a obligaciones naturales; y que sólo aquellas convenciones a las cuales se, adicionaba una solemnidad o un requisito formal o real; eran las que daban lugar a obligaciones civiles, denominándoseles “contratos” y asignándoles un nombre especial. También se tiene que en Roma se diferencia la convención del contrato, esto quiere decir que no era lo mismo una convención que un contrato, se diferencian porque el contrato obliga a una o a mas partes y la convención no generaba obligaciones. Es decir, la Convención, es una figura jurídica en la cual las personas definían las reglas del juego en las que iban a trabajar, no generaba obligaciones entre ellas ni frente a terceros, es decir en Roma una convención no era igual a un contrato. Los Romanos no crearon, como tal, una Teoría General del Contrato, el complejo tratamiento que le dieron al contrato y a todos aquellos actos que de una u otra manera tendrían bajo la actual visión jurídica la categoría de contratos; si contribuyeron indirectamente a la elaboración de la actual Teoría General del Contrato.
L osos elementos elementos accidentales accidentales son son aquellos aquellos por por los los cuales cuales los los efectos efectos del del contrato contrato se se subordinan subordinan aa un un acontecimiento acontecimiento futuro futuro por por la la naturaleza naturaleza misma misma del del contrato contrato celebrado celebrado oo por por la la voluntad voluntad expresa expresa de de las las partes. partes. Estos Estos elementos elementos son son el el tt é érmino, rmino, designado designado en en latin latin jur juríídico dico como como diez, diez, la la condici condició ónn yy el el modus modus oo carga que se impone a una de las partes, además, la accesio para la la constituci constitució ónn de de un un adiectus adiectus solutionis solutionis gratia gratia -persona -persona encargada encargada de de cobrar. cobrar. Los Los elementos elementos Esenciales, Esenciales, son son aquellos aquellos sin sin cuya cuya concurrencia concurrencia el el contrato contrato no no puede puede concebirse concebirse ni ni llegar llegar aa existir, existir, motivo motivo por por el cual se les llama también, requisitos del contrato. Si alguno de de estos estos falta, falta, el el contrato contrato no no tendría tendría existencia existencia legal, legal, puesto puesto que que como como su su propio propio nombre nombre lo lo indica, indica, ellos ellos son son de de la la esencia esencia del del acto. acto. Los Romanos consideraron como elementos esenciales del contrato contrato aa los los siguientes: siguientes: sujetos, sujetos, objeto, objeto, consentimiento, consentimiento, causa causa yy forma. forma. que que pueden pueden afectar afectar al al contrato contrato yy en en consecuencia consecuencia aa la la obligaci obligació ónn resultante resultante del del mismo mismo yy por por ende ende aa la la sanci sanció ónn jur juríídica dica que que tal tal omisi omisió ónn deb debííaa imponerse.to, imponerse.to, la la causa causa yy la la forma, forma, Ahora bien, los elementos esenciales que conformaron al contrato contrato romano, romano, no no necesariamente necesariamente debieron debieron coexistir coexistir todos todos simult simultá áneamente, neamente, es es decir decir de de manera manera excepcional, excepcional, fue fue posible posible que que algunos algunos contratos contratos no no contaron contaron con con todos todos los los elementos, elementos, oo que que en en su su caso, caso, por por lo lo que que se se llego llego aa definir definir los los elementos elementos esenciales (esentialia negotii) sin los que el negocio no puede existir, existir, los los naturales naturales (naturalia (naturalia negotii negotii )) que que valen valen en en una una forma forma prefijada prefijada por por la la ley, ley, los los expresos expresos mientras mientras las las partes partes no no los los modifiquen modifiquen (expressis (expressis verbis), verbis), yy los los accidentales accidentales (accidentalia (accidentalia negotii), que negotii), que no no valen valen si si las las partes partes no no los los incorporan incorporan expresamente a los contratos omisión en un momento posterior aa su su celebraci celebració ón. n.
Articulo
EL CONSENTIMIENTO, ES ESENCIAL Era para el Derecho Romano, particularmente en el de Justiniano, un elemento esencial para la existencia de todo contrato, y se comprueba cuando las partes se han puesto de acuerdo para la creación de las respectivas obligaciones. Tiene como requisito esencial el concurso de las voluntades de las partes, de donde resulta que aquellas deben coexistir en un instante dado y ser capaces los otorgantes. El consentimiento debe reunir las siguientes condiciones: a) Debe emanar recíprocamente de las personas de los contratantes. No es consentimiento la promesa u oferta de uno solo de los contratantes no consentida por los otros. Esta promesa de una sola parte, que el derecho romano denomina pollicitatio y que en derecho civil moderno se conoce con el nombre de policitación, no produce por regla general efectos legales. "La policitaci ón es promesa de un solo oferente" (ULPIANO, D. 50, 12, 3). b) El consentimiento de todos los contratantes debe dirigirse hacia un mismo objeto. c) El consentimiento debe emanar de la voluntad libre de cada contratante y de un conocimiento pleno del objeto del contrato. El consentimiento es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de diversos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común. En los contratos obligatorios, una de las voluntades está dirigida a prometer y la otra a aceptar, dando lugar a una nueva y única voluntad, que es la voluntad contractual. El consentimiento, como actos jurídicos que es, no puede estar invalido por vicios. El consentimiento es la acción y efecto de consentir. Conformidad de voluntades entre contratantes, es decir, entre la oferta y su aceptación, que es el principal requisito de los contratos. Aprobación, aceptación, acatamiento voluntario. Licencia, autorización, permiso que se concede. Tolerancia, libertad, condescendía. El consentimiento es el acuerdo deliberado, consciente y libre de la voluntad, respecto a un acto externo, querido libre y espontáneamente, sin cortapisas ni vicios que anulen o destruyan la voluntad.
EL OBJETO Es la prestación. Una sola prestación en los unilaterales, dos o más prestaciones en los sinalagmáticos. Puede definirse como “el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del contrato”. Pero no cualquier hecho podía ser objeto del contrato; para que se lo aceptase como tal, debía reunir las condiciones que siguen: a) Ser posible. Física y legalmente posible b) Debía ser lícito. El hecho prohibido por la ley o contrario a la moral o a las buenas costumbres, como sería cometer un homicidio o ejercer la prostitución no podría ser objeto de un contrato. c) Debía ser determinado. Esa determinación no tenía que ser absoluta y actual, bastaba con que lo fuera relativamente.
LA CAUSA
Con el desarrollo del derecho y la admisi ón de los contratos no formales, que es su consecuencia, se subordina el nacimiento de la obligación contractual a la existencia y licitud de la causa, entendiéndose como tal “el fin inmediato perseguido por el deudor al contraer la obligación”, o para emplear la terminología moderna, la causa final.
Stefany Jullieth Parada Sanchez
POR SU PERFECCIONAMIENTO 1. “Verbis”. Cuando se perfeccionan por las palabras. Son la “dictio dotis”, el “iusiurandum liberti” y la “stipulatio”. Estos contratos se perfeccionan por medio de las palabras, bajo ciertos requisitos. 2. “Litteris”. Cuando se realizan por menciones escritas. El contrato “litteris” se perfecciona por medio de menciones escritas llamadas “nomina transcriptitia”, y que literalmente significa nombres que son transcritos, nombres de los deudores que aparecen el “codex” con las cantidades que por ellos le son debidas. 3. “Re”. Cuando son perfectos por la entrega de la cosa. Los contratos “re”, mutuo o préstamo de consumo, comodato o préstamo de uso, depósito o prenda, se perfecciona por la entrega de la cosa (“Re”), pues se consideró con razón que nadie estaba obligado a devolver si previamente no había recibido. 4. “Consensu”. Cuando para su perfeccionamiento basta el consentimiento de las partes. Los contratos consensuales, compraventa, arrendamiento, sociedad y mandato, son perfectos por le sólo consentimiento de las partes; son el polo opuesto de los contratos formales y solemnes del antiguo derecho civil.
POR LA MANERA DE INTERPRETARLOS a) Contratos de Derecho Estricto. Dentro de estos tenemos a los contratos “verbis, litteris, mutuum”, que tienen como sanción a la “condictio”. En casos de alguna controversia en este tipo de contratos, el juez debe atenerse a la fórmula misma del contrato, no pudiendo suavizar su sentencia por razones de justicia o de equidad. b) Contratos de buena fe. Se debe arreglar según la equidad, pudiendo el juez, para dictar una sentencia justa, interpretar la voluntad de las partes y no atenerse sólo a la forma externa del acto.
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En el Derecho Romano el arrendamiento era concebido en una forma tan amplia que comprendía tres figuras jurídicas: A) La locatio-conductio rerum por A) La locatio-conductio rerum por la cual una parte se obligaba a hacer gozar a la otra de una cosa a cambio de una remuneración; B) La locatio-conductio operis faciendi, que B) La locatio-conductio operis faciendi, que tenía tenía por por objeto objeto la la ejecución ejecución remunerada remunerada de de una obra; y C) La locatio-conductio operarium, que C) La locatio-conductio operarium, que consistía en la prestación remunerada de servicios.
Las características del contrato de compraventa cabría resaltar: Es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento de cualquier forma manifestado La compraventa no tiene efectos reales, y ello quiere decir que por sí misma no transmite la propiedad
Según el Código Civil venezolano “el arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar aaquélla” (C.C. art.1.579).
Ayarit Carrizo
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Según Gayo el contrato de mandato es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe muy acusada, en que una de las partes (mandatario) promete realizar gratuitamente un encargo que le había sido encomendado por la otra parte (mandante). Es un contrato consensual De buena fe Es bilateral Imperfecto Es esencialmente gratuito
Es Es un un contrato contrato consensual consensual donde donde el el consentimiento exigido no es continuado consentimiento exigido no es continuado yy permanente, permanente, es es decir, decir, la la relación relación entre entre los los socios socios existe existe en en tanto tanto en en cuanto cuanto subsiste subsiste la la voluntad voluntad de continuar siéndolo. de continuar siéndolo. ++ Es Es importante importante resaltar resaltar que que en en Derecho Derecho romano romano el el contrato contrato de de sociedad sociedad la la gestión gestión de de los los socios socios es es puramente puramente personal, personal, no no pudiendo pudiendo configurarse configurarse relaciones relaciones entre entre la la sociedad sociedad como como tal yy terceros. tal terceros. Sus Sus elementos: elementos: ++ Una Una aportación aportación recíproca recíproca yy efectiva efectiva de de cada cada socio socio ++ Un Un interés interés común común ++ Un Un fin fin honesto honesto yy lícito lícito
El mandatario debe: ejecutar el encargo diligentemente y, según las instrucciones recibidas, rendir cuentas al mandante de su gestión, devolviéndole las cantidades que éste le hubiese entregado para la ejecución ejecución de de la la misma, misma, yy que que no no haya gastado. Asimismo, deberá reintegrar el patrimonio del mandante todas las adquisiciones hechas con motivo de la ejecución del mandato. El mandatario era responsable por dolo, lo mismo que el el depositario. depositario.
Stefany Jullieth Parada Sanchez
EL MUTUO El mutuo o mutuum, llamado también en las legislaciones modernas préstamo de consumo, es un contrato real, principal, unilateral, de derecho estricto, gratuito por naturaleza, en virtud del cual una persona (mutuo dans o mutuante) transfiere a otra persona (mutuo accipiens o mutuario), la propiedad de una determinada cantidad dinero o de otras cosas fungibles (pecunia mutua, cantidad cierta) y se las entrega, obligándose el mutuario a restituir cosas de la misma especie, en la misma cantidad y calidad. Se extinguirá el contrato, cuando al mutuante le sea devuelta la cosa que se le debía, de igual cantidad, calidad y peso. Si las cosas mutuadas perecían en poder del mutuario, así fuera por caso fortuito, esto es sin culpa ni dolo del deudor, este no quedaba libre de su obligación, puesto que el objeto de ella no había sido la individualidad de las cosas recibidas en mutuo.
EL COMODATO
Era en el derecho romano un contrato real, de buena fe, bilateral imperfecto y esencialmente gratuito, principal, por medio del cual una persona (comodante), entrega a otra (comodatario) una cosa corporal mueble o inmueble (por regla general no fungibles) de especie y cuerpo cierto, para que la usara y la restituyera en su misma individualidad y la devolviese en la época convenida (una vez hecho el uso convenido o una vez vencido el término del contrato).
LA PRENDA El contrato de prenda es un contrato real, por virtud del que el deudor, u otra persona en su lugar, entrega al acreedor la posesion una cosa en garantía del crédito de éste, con la obligación, por parte del mismo acreedor, de restituirla una vez extinguida la deuda.
EL DEPOSITO El depósito es aquel contrato real por el que una de las partes (deponente) entrega a la otra (depositario) una cosa mueble para que la custodie gratuitamente con la obligación de restituirla siempre que se le pida. El contrato de depósito es esencialmente gratuito; si se hubiese pactado una retribución, se convierte en locación de trabajo o en un contrato innominado. La entrega debe hacerse con la intención común de las partes, de que el que la recibe la custodie para el deponente y se la restituya; el depositario no adquiere derecho alguno sobre la cosa depositada.
Se caracterizan porque el vínculo obligatorio sólo surge cuando tiene lugar la entrega de la cosa, pero tal entrega entraña un contenido diverso según los diversos contratos: en el mutuo la entrega implica transmisión de la propiedad, en la prenda transmisión de la posesión y en elcomodato y depósito, transmisión de la mera tenencia.