Elementos de los contratos
Alumna: Roselyn Narváez C.I.: v-20188679 Cátedra: Teoría General del Contrato
Son aquellos requisitos o ingredientes jurídicos que lo integran y constituyen a su formación y eficacia. Pueden ser: 1) Esenciales, aquellos sin los que el contrato no puede existir. 2) Naturales, aquellos que normalmente acompañan al contrato, pero que las partes pueden excluir mediante pacto. 3) Accidentales, solo existen cuando las partes los agregan expresamente al contrato. A su vez los esenciales pueden ser: a) Comunes, son esenciales para todos los contratos. b) Especiales, para un grupo determinado de contratos. c) Especialísimos, solo para contratos determinados o concretos.
LEMENTOS DEL CONTRATO
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1º Consentimiento de los contratantes. 2º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3º Causa de la obligación que se establezca. La forma aunque no se incluye, también se considera esencial, para aquellos que lo establezcan. Si falta algún elemento el contrato será inexistente.
ELEMENTOS ESENCIALES COMUNES
Es, por lo menos en el derecho justinianeo, un elemento indispensable para la existencia de todo contrato, y puede decirse que lo hay cuando las partes se han puesto de acuerdo para la creación de las respectivas obligaciones. Exige como requisito esencial la coincidencia de las voluntades de las partes, de donde resulta que aquellas deben coexistir en un instante dado y ser capaces los otorgantes. El acuerdo de voluntades se manifiesta por medio de propuestas u ofertas de una de las partes y aceptación de la otra cuestión que no ofrece mayores dificultades cuando aquellas están presentes, pero ESENCIALES A LA sí cuando el contrato se concluye entre ausentes.
Son aquellos indispensables a la propia figura del contrato, de modo que la falta de alguno de ellos impide la formación del contrato: lo hace inexistente. Según el artículo 1141 C.C. son: consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia del contrato y causa lícita.
ELEMENTOS EXISTENCIA DEL CONTRATO
Es la prestación. Una sola prestación en los unilaterales, dos o más prestaciones en los sinalagmáticos. Puede definirse como “el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del contrato”. Pero no cualquier hecho podía ser objeto del contrato; para que se lo aceptase como tal, debía reunir las condiciones que siguen: a) Ser posible. Física y legalmente posible b) Debía ser lícito. El hecho prohibido por la ley o contrario a la moral o a las buenas costumbres, como sería cometer un homicidio o ejercer la prostitución no podría ser objeto de un contrato. c) Debía ser determinado. Esa determinación no tenía que ser absoluta y actual, bastaba con que lo fuera relativamente.
OBJETO
¿Qué es la causa falsa y cuando se da dentro de un contrato específico? La causa falsa es el motivo o fin jurídico perseguido de las partes o una de las partes, de manera conjunta, en la cual creen y en realidad no existe. A la causa falsa también se le llama causa putativa porque la persona del sujeto de derecho piensa que la causa está presente y realmente la causa del contrato no existe. Ejemplos de causa falsa dentro del campo jurídico • Cuando hay error en la causa • Cuando hay hechos de simulación dentro de una figura contractual
CAUSA FALSA, ILÍCITA E INMORAL
Artículo 1.157 del código civil de Venezuela 2° párrafo Es una causa ilícita porque se viola la ley, se viola el ordenamiento jurídico positivo, se violan las buenas costumbres, y el orden público como tal. Si hay una transgresión de cualquiera de estos tres efectos que produce la norma jurídica, estaremos en presencia de una causa ilícita; porque la razón por la cual las partes dieron su consentimiento es contraria a la ley o transgrede el orden público o transgrede las buenas costumbres.
CAUSA ILÍCITA
Son aquellos necesarios para que el contrato produzca sus efectos jurídicos. La ausencia de alguno de estos elementos, produce la INVALIDEZ del contrato y éste, por tanto, si bien existe podría ser anulado. Según el artículo 1142 C.C. estos requisitos son: capacidad de las partes y ausencia de vicios del consentimiento (error, dolo, violencia)
ELEMENTOS ESENCIALES A LA VALIDEZ DEL CONTRATO
a) Los infantes, es decir, los menores de siete años, que no podían figurar en los contratos como acreedores ni como deudores. Que hoy sigue vigente. Los Impúberes salidos de la infancia, es decir, aquellos que habiendo cumplido siete años no hubieran llegado a un a los catorce o doce, según se tratara del varón o la mujer, podían figurar como acreedores en los contratos, pero no como deudores, salvo que lo hicieran, naturalmente, con su tutor. Los mayores de catorce años podían también figurar como acreedores en los contratos, pero para poder hacerlo como deudores debieron requerir el consensus de su curador, siempre que no hubieren cumplido veinticinco años, a cuya edad se consideraban mayores.
INCAPACIDADES DE HECHO
Implica que las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas. Código civil venezolano Artículo 1.146.Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.
CONSENTIMIENTO VALIDO
Sólo por excepción, existe un tipo de contratos en los cuales la excepción non La excepción non adimpleti adimpleti no tiene los efectos suspensivos contractus suspende los efectos descritos, sino que los extingue; ello ocurre del contrato y no lo extingue, lo en los contratos de tracto sucesivo, en los que la diferencia de la acción cuales la excepción non adimpleti resolutoria, que está dirigida a contractus deja insubsistente el contrato obtener la terminación del durante el lapso en el cual la parte que contrato. El contrato objeto de provoca su oposición deja de cumplir con la excepción queda suspendido su obligación. Por ejemplo, en un contrato hasta que la parte que ha de arrendamiento fijado pan comenzar el motivado su oposición cumpla 1° de julio, si el arrendador no cumple su su obligación, con lo que se obligación de poner al arrendatario en el vuelve a imprimir vida al goce y disfrute de la cosa arrendada sino contrato. hasta el día 1° de septiembre, y el día 31 de julio exige el pago del canon, la excepción non adimpleti deja insubsistente el contrato por todo el lapso durante el cual el arrendador no cumple, de modo que sólo a partir del 1° de septiembre es EFECTOS DE LA EXCEPCIÓN cuando el arrendador puede exigir dicho pago. NON ADIMPLETI
CONTRACTUS
Según Maduro Luyando “es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya”. Según el código civil Venezolano en su artículo 1167 “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”