Cartilla Disciplinaria

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Olga Lucía López Morales DIRECTORA

Mayiver Méndez Sáenz

JEFE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO

Diego Orlando Lara Zárate

CONTRATISTA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO

Comunicaciones

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

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PRESENTACIÓN La Oficina de Control Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se ha propuesto fortalecer la función preventiva, encaminándola a cerrar las brechas de corrupción y afianzar las políticas de transparencia y mejora en los procesos de atención al ciudadano, desarrollándolo a través de la línea de acción de “Fortalecimiento de servicio al ciudadano”. Precisamos la particularidad del derecho disciplinario, como especialidad del derecho sancionador y, en procura de la permanente actualización de nuestros servidores sobre la materia, presentamos esta cartilla, la cual pretende servir de herramienta jurídica para facilitar la comprensión de los preceptos contenidos en la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, norma que implementa un procedimiento único, oral y público, regulando entre otros aspectos, el régimen probatorio y los beneficios por confesión de la falta. De cara a la entrada en vigencia de la norma 1, en términos concretos y de fácil comprensión, señalamos las principales novedades introducidas en la Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario, en el cual cobra especial relevancia los principios rectores de la actuación disciplinaria, entre otros, de la dignidad humana y la obligatoriedad de la defensa técnica en el juzgamiento en audiencia, entre otros. Por tanto, extiendo una respetuosa invitación a todos nuestros servidores para que hagan de este documento un material de consulta permanente en su continua labor al interior de la Unidad.

Mayiver Méndez Sáenz JEFE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO

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Prorrogada su entrada en vigencia por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, para el 1° de julio de 2021.

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CONTENIDO CAPÍTULO I CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO - LEY 1952 DE 2019 1. Principios que rigen el proceso disciplinario: 2. Sujetos disciplinables. 2.1. 2.2. 2.3.

Sujetos procesales. Derechos del disciplinado. El quejoso.

3. La falta disciplinaria. 3.1.

Clasificación de las faltas.

3.1.1. 3.1.2.

Faltas gravísimas. Faltas graves y leves.

3.2.

Preservación del orden interno.

4. Clases de sanciones - según el tipo de falta disciplinaria. 4.1.

Criterios de graduación de la sanción.

4.1.1. 4.1.2

Atenuantes Agravantes

5. Procedimiento disciplinario 5.1.

Esquema

5.1.1. Indagación previa. 5.1.2. Investigación disciplinaria. 5.1.3. Juzgamiento. 5.2. 5.3.

Medios de prueba. Segunda instancia.

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CAPITULO II Conflicto de intereses 1. 2. 3.

Definición Clasificación de conflictos de intereses Inhabilidades e incompatibilidades.

3.1. Incompatibilidades. 3.2. Inhabilidades 3.2.1 Causales más comunes de inhabilidades.

CAPÍTULO III Directivas de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Directiva 003 de 2013 Directiva 007 de 2013. Directiva 015 de 2015 Directiva 008 de 2018 Directiva 009 de 2018. Directiva 007 de 2019.

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1. Principios que rigen el proceso disciplinario: PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS DE LA LEY DISCIPLINARIA -Reconocimiento de la dignidad humana. -Titularidad de la potestad disciplinaria y autonomía de la acción -Poder Disciplinario preferente -Legalidad -Fines de la sanción disciplinaria -Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria -Igualdad -Favorabilidad -Ilicitud sustancial -Culpabilidad -Fines del proceso disciplinario -Debido proceso -Investigación integral -Presunción de inocencia -Derecho a la defensa -Cosa juzgada disciplinaria -Gratuidad de la actuación disciplinaria -Celeridad de la actuación disciplinaria -Motivación -Congruencia -Cláusula de exclusión -Prevalencia de los principios rectores e integración normativa

Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 19 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 22

Un ciudadano había demando el aparte “la responsabilidad”, del artículo 14 del Código General Disciplinario, que regula el tema de la “presunción de inocencia” 2. Según el demandante, se presumía la responsabilidad del sujeto disciplinable, cuando lo que se debe presumir es la inocencia. Ahora bien, la Corte Constitucional 3 consideró que la expresión demandada carece, por sí sola, de contenido normativo, por eso decidió, de manera preliminar, ampliar el objeto del proceso a la expresión “cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad”, con el fin de juzgar una proposición jurídica completa. Luego de precisar el alcance de distintos derechos fundamentales, la regla que implica resolver las dudas razonables en favor del investigado y de recordar que se trata de garantías aplicables a los procesos penales y a los procedimientos administrativos sancionatorios, incluido el proceso disciplinario, concluyó que la expresión demandada sí contrariaba la presunción de inocencia. Ello porque al ordenar que las dudas razonables se resuelvan en favor del disciplinado “cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad” en realidad no está presumiendo la

https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/procesal-y-disciplinario/inexequible-parcialmentenorma-sobre-presuncion-de 3 Sentencia C-495 de 22 de octubre de 2019. 2

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inocencia, sino su opuesto, es decir, la responsabilidad. En estos términos, la Sala decidió retirar del ordenamiento jurídico la expresión acusada (M. P. Alejandro Linares).

2. Sujetos disciplinables. Todos los servidores públicos y aquellos ex servidores que durante su vinculación con la entidad hayan cometido alguna conducta susceptible de investigación disciplinaria. 2.1. Sujetos procesales. El artículo 109 de la Ley 1952 de 2019 prevé la intervención en el proceso disciplinario en calidad de sujeto procesal a: i) el investigado y su defensor; ii) el representante del Ministerio Público (Procuraduría o Personería, si no ejerce el poder preferente) y iii) la víctima en los casos de acoso sexual laboral 4. 2.2. Derechos del disciplinado.  Acceder a la actuación.  Designar apoderado.  Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del traslado para presentar alegatos previos al fallo de primera o única instancia.  Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas e intervenir en su práctica, para lo cual se le remitirá la respectiva comunicación.  Rendir descargos.  Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.  Obtener copias de la actuación.  Presentar alegatos antes de la evaluación de la investigación y antes del fallo de primera o 2.3. El quejoso. No es sujeto procesal. La queja no es desistible y su intervención se circunscribe a: i) ampliar la queja bajo la gravedad del juramento; ii) aportar las pruebas que tenga en su poder; iii) recurrir la decisión de archivo o el fallo absolutorio.

3. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, la incursión en conductas que sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en la ley conlleven:  Incumplimiento de deberes. 4

Sentencia T-265/16 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio

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 Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones.  La violación de una prohibición, inhabilidad, incompatibilidad y/o conflicto de intereses. Puede ser realizada por acción u omisión y a título de dolo (art. 28) o culpa (art. 29):

3.1. Clasificación de las faltas. 3.1.1. Faltas gravísimas. Todas aquellas relacionadas con:  Infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. (art. 52).  La libertad y otros derechos fundamentales (art. 53).  La contratación pública (art. 54).  El servicio o la función pública (art. 55).  El régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses (art.56).  La hacienda pública (art. 57).  La acción de repetición (art. 58).  La salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente (art. 59).  La intervención en política (art. 60).  El servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales (art. 61).  La moralidad pública (art. 62).  Los funcionarios judiciales y los jueces de paz (art. 63).  El régimen penitenciario y carcelario (art. 64).  Descripciones típicas de la ley penal (art. 65). 3.1.2. Faltas graves y leves. Se determina de conformidad con los criterios descritos en el artículo 47 del CGD:    

La naturaleza esencial del servicio. El grado de perturbación del servicio. La jerarquía y mando que el Servidor Público tenga en la respectiva institución. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo.

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 Función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debida mente comprobadas.  Los motivos determinantes del comportamiento.  Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos. 3.2. Preservación del orden interno. El Código General Disciplinario en su artículo 68, al igual que la Ley 734 de 2002 en el artículo 51, prevé que cuando se trata de hechos que contrarían en menor grado el orden administrativo al interior de la dependencia, sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato adoptara las medidas correctivas pertinentes, sin acudir a formalismo procesal alguno. Es importante señalar que en eventos en los cuales se afectan el clima organizacional, la armonía, la convivencia pacífica, el respeto y la tranquilidad de una dependencia, los jefes inmediatos deben analizar la conducta, determinando si la misma no vulnera sustancialmente los deberes funcionales e invitar al o los servidores públicos inmersos en el conflicto, a redireccionar su comportamiento o bien, impartiendo instrucciones claras para lograr el adecuado funcionamiento del área a su cargo, sin necesidad de acudir a la Oficina de Control Disciplinario.

4. Clases de sanciones - según el tipo de falta disciplinaria. El investigado que resulte disciplinariamente responsable, puede ser sometido a las siguientes sanciones (Art. 48):

4.1 Criterios de graduación de la sanción. 4.1.1. Atenuantes:

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   

La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo o de la función; La confesión de la falta; Haber, por iniciativa propia, resarcido el daño o compensado el perjuicio causado y Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso.

4.1.2. Agravantes:  Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga;  Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero;  El grave daño social de la conducta;  La afectación a derechos fundamentales;  El conocimiento de la ilicitud, y  Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad.

5. Procedimiento disciplinario 5.1. Esquema. El Código General Disciplinario - Ley 1952 de 2019-, prevé un procedimiento disciplinario único, el cual tiene como propósito implementar la oralidad en la etapa de juzgamiento, previendo las siguientes etapas:

Fuente. José Omar Ortiz Peralta.

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La acción disciplinaria se inicia y adelanta de oficio o por información proveniente de servidor público o medio que acredite credibilidad o por queja formulada por cualquier persona, recalcando que el servidor que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de falta disciplinaria debe ponerlo en conocimiento inmediato de la autoridad competente. La Ley 1952 de 2019 en el parágrafo 2° del artículo 93, prevé que el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario debe ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad. 5.1.1. Indagación previa. Procede en caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de la falta. El término de duración de esta etapa es de tres (3) meses, pero cuando se trate de investigaciones por violación a Derechos Humanos o Derecho Internacional Humanitario, el término se puede extender por tres (3) meses más. 5.1.2. Investigación disciplinaria. Cuando se identifique al posible autor de la falta disciplinaria, se dispondrá la apertura de investigación disciplinaria, la cual tiene un término de duración de seis (6). Podrá aumentarse en otro tanto cuando se investiguen varias faltas o a dos o más inculpados. 5.1.3. Juzgamiento. Recaudadas las pruebas o vencido el término de investigación, se dictará auto de cierre de la etapa en el cual se ordena correr traslado por diez (10) días para que los sujetos procesales presenten alegatos previos a la calificación. Vencido el término, la autoridad disciplinaria cita a la audiencia y formula pliego de cargos -si encuentra que está objetivamente demostrada la falta y existe prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado-, decisión que debe ser notificada personalmente. Practicadas las pruebas en audiencia, se suspende la actuación por cinco (5) días para que los sujetos procesales preparen sus alegatos, rendidos los alegatos en audiencia, se suspende por otro cinco (5) días para el fallo de primera instancia. 5.2. Medios de prueba. Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. La carga de la prueba corresponde al Estado (art. 147). Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección disciplinaria y los documentos (art. 149) 5.3. Segunda instancia. Contra los fallos proferidos por la Oficina de Control Disciplinario, en los cuales se imponga una sanción disciplinaria, procede el recurso de apelación. La segunda instancia será resuelta por el

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despacho de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso. La competencia del funcionario de segunda instancia, lo es únicamente para revisar los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.

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La Veeduría Distrital ha propuesto la Guía para gestionar conflictos de interés en el sector distrital, en virtud de lo cual sea posible realizar el seguimiento y monitoreo sobre los posibles casos de conflicto de interés y manifestarlos a tiempo. Para el efecto y a modo de generalidades, tomando como referencia el documento de la citada entidad, ponemos de presente las siguientes generalidades: 1 Definición El concepto de conflicto de intereses es aquella situación que afecte la neutralidad del servidor público en la toma de decisiones propias de su competencia, para conseguir un beneficio particular en detrimento del interés público. 2. Clasificación de conflictos de intereses • Real: Cuando implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un funcionario público, en el que el funcionario público tiene intereses personales que puedan influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. • Aparente: Cuando los intereses privados de un funcionario público son susceptibles de influir indebidamente en el desempeño de sus funciones, pero este no es, de hecho, el caso. • Potencial: Cuando un funcionario público tiene intereses privados de naturaleza tal que darían lugar a que se presentara un conflicto de interés si el funcionario tuviera que asumir en el futuro determinadas responsabilidades oficiales pertinentes. (OCDE, 2003, p.24) 3. Inhabilidades e incompatibilidades. 3.1. Incompatibilidades.

Es una limitación para desplegar una actividad por el hecho de ocupar un cargo, existen incompatibilidades diferentes según el servidor público al que estén orientadas: • • • •

Para celebrar contratos en entidades territoriales. Para participar en política. Para desempeñar cargos públicos y recibir dos asignaciones del tesoro público. Para cargo de elección popular.

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3.2. Inhabilidades

Circunstancias que impiden a una persona obtener un empleo u oficio, ser elegida o designada en un cargo público y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio. La ley tiene tres tipos de inhabilidades según la naturaleza de la prohibición: • Inhabilidades de la condición de la persona: Inhabilidad para ejercer/ nombrar personas que estén dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con los que se tenga vínculo de matrimonio o unión permanente. • Inhabilidades sobrevinientes: Las que suceden cuando un funcionario es investigado disciplinariamente como consecuencia de las labores ejercidas en su cargo. • Inhabilidades después del fallo Ejem. Condenadas por delitos dolosos o contra el patrimonio del estado. 3.2.1 Causales más comunes de inhabilidades.

Tabla 1. Causales comunes de inhabilidades FACTOR

Parentesco

Sanciones Penales

CAUSAL

Si su padre, hijo, nieto, abuelo, hermano, tío, primo trabaja en la entidad a la que aspira ingresar. Si su suegro o cuñado trabaja en la entidad a la que aspira ingresar. Si su hijo adoptivo o hijo del cónyuge aspira a un cargo en la entidad en la que usted trabaja. Si su esposo/a o compañero/a permanente trabaja en la entidad a la que aspira ingresar. Si usted fue condenado por un delito contra el patrimonio del Estado. Si usted fue condenado por un delito relacionado con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Si por su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a que condenen al Estado a una reparación

NORMA

Artículo 126, Constitución Política de Colombia

Artículo 122, Constitución Política de Colombia

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patrimonial salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. Si fue condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político Si usted ha sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas Sanciones Disciplinarias

Otras

Artículo 38, numeral 1° de la Ley 734 de 2002 Artículo 38, numeral 2° de la Ley 734 de 2002

Si usted se encuentra en estado de interdicción Artículo 38, judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o numeral penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o 3° de la Ley excluido de esa, cuando el cargo a desempeñar se 734 de 2003 relacione con la misma. Si usted fue elegido para más de una corporación o Artículo 179, cargo público, si los períodos respectivos coinciden numeral en el tiempo, así sea parcialmente. 8 de la Constitución Política

Si usted se retiró del cargo con derecho a pensión de jubilación. Si fue condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por Aplicables al delitos políticos o culposos; haya perdido la Alcalde Mayor investidura de congresista, diputado o concejal; de Bogotá excluido del ejercicio de una profesión o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 1, Ley 1821 de 2016, corregido por el Decreto 321 de 2017

Artículo 37, Ley 617 de 2000

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Si ejerció como empleado público, en la jurisdicción del municipio o si como empleado público, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el municipio, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección. Si intervino en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio, dentro del año anterior a la elección. Si fue representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el municipio, dentro del año anterior a la elección. Si tiene vínculos de parentesco, señalados en las causales de parentesco comunes, dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, con funcionarios que hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio. Si ejerció como contralor o personero del municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección. Aplicables a Si fue condenado en cualquier época por sentencia Artículo 28, Concejales del judicial a pena privativa de la libertad, excepto por Decreto 1421 Distrito delitos políticos o culposos. de 1993

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Si fue secretario, jefe de departamento administrativo o gerente de entidad descentralizada distrital, dentro del año anterior a la fecha de la elección; si como empleado público ejerció autoridad política, civil, militar, o judicial en el Distrito dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección o se hubieren desempeñado como empleados o trabajadores oficiales en el Distrito, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la elección. Si fue empleado público que haya ejercido autoridad política, civil, militar o judicial en el Distrito dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección o se desempeñó como empleado o trabajador oficial en el Distrito, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la elección. Si intervino en la gestión de negocios ante entidades distritales o en la celebración de contratos con ellas o fue representante legal en el Distrito de entidades que administren tributo o contribuciones parafiscales, todo dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección. Si perdió investidura de miembros de una corporación de elección popular. Si fue excluido en cualquier época del ejercicio de una profesión o sancionado por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público. Si tiene vínculos de parentesco, señalados en las causales de parentesco comunes, dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, con funcionarios que hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio. Si fue condenado a pena privativa de la libertad, Aplicables a excepto en los casos de delitos culposos o políticos Juntas Si fue sancionado con la pena de destitución de un Artículo 66, Administradoras cargo público, o se encuentre, temporal o Decreto 1421 Locales del de 1993 definitivamente, excluidos del ejercicio de una Distrito Capital

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profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

Si perdió investidura de miembros de una corporación de elección popular. Si se desempeñó como empleado público del Distrito dentro de los tres meses anteriores a la inscripción de la candidatura; haya sido miembro de una junta directiva distrital o haya intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado contratos celebrados con organismos públicos de cualquier nivel Si tiene vínculos de parentesco, señalados en las causales de parentesco comunes, dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

Fuente. Guía para gestionar conflictos de intereses en el sector público distrital. Veeduría Distrital. Bogotá. 2018

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El Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios, es la instancia encargada de la coordinación disciplinaria en el Distrito Capital. Para ello, tiene como funciones, entre otras, la de aportar elementos e insumos para la elaboración y adopción de políticas y estrategias en materia disciplinaria, formular recomendaciones al Alcalde Mayor y a los jefes de las entidades y organismos distritales para la formulación de políticas de prevención de las conductas irregulares de los servidores públicos y para el fomento de la lucha contra la corrupción. Enunciamos a continuación algunas directivas proferidas por la Alcaldía Mayor: 1. Directiva 003 de 2013: Directrices para prevenir conductas irregulares relacionadas con incumplimiento de los manuales de funciones y de procedimientos y la pérdida de elementos y documentos públicos.

2. Directiva 007 de 2013. Orientaciones para el fortalecimiento de las oficinas de control disciplinario en el distrito capital o las que hagan sus veces. 3. Directiva 015 de 2015: Directrices relacionadas con la atención de denuncias y/o quejas por posibles actos de corrupción.

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4. Directiva 008 de 2018: Directrices para precisar qué conductas son consideradas como actos de corrupción para facilitar su adecuación típica en materia disciplinaria. 5. Directiva 009 de 2018. Directrices para el trámite de la ejecución y cobro persuasivo de sanciones disciplinarias de carácter pecuniario. 7. Directiva 007 de 2019. Preparación para la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019. Código General Disciplinario. No obstante que el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", prorrogó hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios ha precisado la necesidad de formación y capacitación de los servidores públicos de las Oficinas de Control Disciplinario del Distrito Capital y la obligación de réplica de tales conocimientos al interior de cada una de las Entidades.

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