• l
F:.. . 0.,.,.'0; ." -¡.
o
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO
NÚMERO"18S0
DI;
'; & P21l2
"Por el cual se da aplicación provisional al Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, firmado en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, Y sus anexos, suscritos en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere los articulos 189 numerales 11 y 25 Y 224 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en las Leyes 6 de 1971, 45 de 1981, 7 de 1991 CONSIDERANDO
Que las Partes son miembros signatarios del Tratado de Montevideo 1~80. Que el Tratado de Montevideo de 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI-, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981. Que en desarrollo de los Mecanismos previstos en el mencionado Tratado y de lo dispuesto en la Resolución N° 2 del Consejo de Ministros de ALADI, los Gobiernos de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela han suscrito el Acuerdo de Alcance Parcial el 28 de noviembre de 2011, con base en los articulos 7, 8, 9 y 10 de la Sección 111 del Tratado de Montevideo, donde se establecen los procedimientos para la suscripción de los acuerdos de alcance parcial. Que el artículo 224 de la Constitución Política de Colombia establece que el Presidente de la República puede dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan y que el acuerdo prevé en su anexo VI la posibilidad de darle aplicación provisional al mismo por parte de Colombia;
Que es necesario dar aplicación provisional a los compromisos adquiridos en el citado Acuerdo y sus anexos. Que en mérito de lo expuesto,
GD-FM-17.vO