INSOLITA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL SOBRE LAS NORMAS ANDINAS
Gonzalo Capriles Consultor Hoet Peláez Castillo & Duque
Mediante sentencia del 4 de julio del año en curso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió los recursos de interpretación constitucional que habían sido interpuestos en el año 2006 por la Asociación Venezolana de Exportadores (AVEX) y por dos agentes de la propiedad industrial, para determinar la situación de las normas de la Comunidad Andina (Decisiones de la Comisión y Resoluciones de la Secretaría General de ese esquema de integración), a raíz de la denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte del Gobierno venezolano. En esos recursos, que fueron acumulados por la Sala en uno sólo, participaron igualmente CAVECOL y la Cámara Venezolana del Medicamento (CAVEME). El asunto sobre el cual se solicitó el pronunciamiento de la Sala era el siguiente: El artículo 153 de la Constitución prevé: “La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y de unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.” (Subrayado nuestro). Ahora bien, el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina establecen que ciertos órganos comunitarios (La Comisión y la Secretaría General) pueden dictar normas (Decisiones y Resoluciones, respectivamente), de aplicación directa, esto es, creadoras de derechos y obligaciones a los sujetos de derecho que actúen en los Países Miembros, sin necesidad de incorporación expresa al ordenamiento jurídico de esos Países mediante leyes, decretos, etc., así como de aplicación