Impacto de la Ley de Costos y Precios Justos
La que ha sido conocida como la Ley de Costos, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 39.715 de fecha 18 de julio de 2011, por medio del Decreto No. 8.331, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos (en adelante la “Ley de Costos”). Posteriormente, ha sido parcialmente regulada, entre otros, por: (i) el Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (en adelante la “Sundecop”) y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios publicado en la Gaceta Oficial No. 39.802 de fecha 17 de noviembre de 2011; (ii) el Reglamento Interno de la Sundecop publicado en la Gaceta Oficial No. 39.804 de fecha 21 de noviembre de 2011; y (iii) la Providencia Administrativa No. 6 de la Sundecop que contiene los Lineamientos generales que regirán el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.805 de fecha 22 de noviembre de 2011. En principio, de acuerdo a lo establecido en su objeto, la Ley de Costos busca evitar las “ganancias excesivas” que, según la propia exposición de motivos, se han generado en el mercado venezolano. El mencionado exceso se pretende corregir, determinando los costos y precios de los bienes y servicios ofrecidos en Venezuela, controlando así, toda actividad comercial, exceptuando expresamente a los bancos y a las instituciones del sector financiero. Las obligaciones y restricciones aplicables a los particulares contempladas en la Ley de Costos, entraron en vigencia el día 22 de noviembre de 2011, fecha en la cual se reguló la aplicación de la Ley mediante la publicación de providencias que aclararon el panorama y algunas de las dudas sobre cómo sería aplicada. De acuerdo a lo establecido en la mencionada norma, sus disposiciones son aplicables a la actividad de cualquier persona que se dedique a la producción, importación o comercialización de bienes, o prestación de servicios, que a cambio de esas actividades perciba una contraprestación.
Inscripción ante el Registro de la Sundecop En un principio, una de las dudas que existían era si la notificación y registro de precios ante la Sundecop, debían realizarla todos los sujetos a los que le aplica la Ley, es decir, todo el que produzca, transforme, distribuya o comercialice bienes. Entre las obligaciones impuestas por la Ley de Costos, está la que tiene todo particular al que le aplica la misma, de inscribirse en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, así como, la de suministrarle a la ya mencionada Superintendencia, toda la información necesaria para la determinación de los precios de sus productos y servicios (estructuras de costos), para {ARSV: 0257260.2}
que ésta pueda ser la que autorice dichos precios, excepto en los casos de precios que estén ya regulados por el Estado y los que los particulares notifiquen a la Superintendencia antes de la vigencia de la norma sin que ésta los objete. Con las regulaciones a las que hemos hecho referencia, quedó claro que la inscripción en el mencionado Registro, solo la tendrán que realizar aquellos sujetos a los que la Sundecop ordene la notificación de precios, es decir, se contempló una inscripción escalonada a medida que la Sundecop vaya ordenando el registro de precios, que de acuerdo a las experiencias que se han tenido podría ser por tipo o categorías de productos (compotas, agua mineral, jugos de frutas pasteurizados, pañales, entre otros), productos específicos o por empresas específicas (leche líquida esterilizada (UHT) de larga duración). Igualmente, en el momento en que la Sundecop, ordene la inscripción o registro de los precios y costos de ciertos productos, se establece el lapso de tiempo durante el cual dichos sujetos deben inscribirse. La inscripción en el Registro se deberá efectuar a través de la página de internet de la Sundecop, en la dirección http://sisap.sundecop.gob.ve, utilizando un explorador Mozilla Firefox.
Fijación de precios En principio, tal y como ha sucedido con los productos que hasta ahora han sido regulados, y solo como primer paso en el procedimiento de inscripción, las personas y empresas que deban registrarse, deberán notificar el precio de sus productos, junto con información básica de los mismos, e información sobre la procedencia (productos importados). La primera vez que la Sundecop ordenó la notificación de precios de productos (compotas, agua mineral, jugos de frutas pasteurizados, pañales, entre otros), solicitó que los precios notificados fueran los vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley de Costos, es decir, los precios que la persona o empresa venía cobrando, o los precios que efectivamente se facturaron hasta el día 21 de noviembre de 2011. En el último ejemplo, el de la leche líquida esterilizada (UHT) de larga duración el precio que se pidió notificar era el vigente para el momento de la publicación de la respectiva providencia. Posteriormente, cuando así lo ordene la Sundecop, las empresas deberán proporcionar información más detallada, referida al costo de los productos, incluida la estructura de costos de los mismos.
{ARSV: 0257260.2}
Una vez la Sundecop y demás miembros del Sistema Nacional Integrado de Administración de Costos y Precios, entre otros el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hayan concluido el análisis de la información suministrada, la primera procederá a establecer los lineamientos y parámetros para la fijación de precios máximos o bandas de precios, de considerarlo necesario para los productos o categorías de productos específicos. Pequeños establecimientos De acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Único del Art. 2 de la Providencia No. 6, serán pequeños establecimientos, aquellos que: (i) tengan menos de cinco (5) empleados; (ii) tengan dificultades para acceder a la página web de la Sundecop para tramitar su inscripción; y (iii) que hayan declarado ingresos brutos inferiores a mil quinientas (1500) Unidades Tributarias en el ejercicio inmediatamente anterior. Estos pequeños establecimientos deberán inscribirse en el Registro cumpliendo con un procedimiento distinto que deberá establecer la Sundecop. Sanciones al incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Costos, podrá ser sancionado con (i) multas; (ii) la inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, actividad o profesión; y (iii) el cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos. Las sanciones serán impuestas por la Sundecop, excepto en el caso de la inhabilitación que, por ser una medida que afecta la libertad económica de los particulares, deberá ser decretada por un Tribunal Penal. La forma de medición de la sanción de multa seleccionada por la Ley de Costos fue la de salarios mínimos urbanos.
Documento elaborado por Nizar El Fakih y Rodrigo Moncho S. Abogados asociados del Departamento de Derecho Administrativo, Económico y Regulatorio de Araque Reyna Sosa Viso & Asociados.
{ARSV: 0257260.2}