Impacto de la Ley de Costos y Precios Justos
La que ha sido conocida como la Ley de Costos, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 39.715 de fecha 18 de julio de 2011, por medio del Decreto No. 8.331, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos (en adelante la “Ley de Costos”). Posteriormente, ha sido parcialmente regulada, entre otros, por: (i) el Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (en adelante la “Sundecop”) y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios publicado en la Gaceta Oficial No. 39.802 de fecha 17 de noviembre de 2011; (ii) el Reglamento Interno de la Sundecop publicado en la Gaceta Oficial No. 39.804 de fecha 21 de noviembre de 2011; y (iii) la Providencia Administrativa No. 6 de la Sundecop que contiene los Lineamientos generales que regirán el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.805 de fecha 22 de noviembre de 2011. En principio, de acuerdo a lo establecido en su objeto, la Ley de Costos busca evitar las “ganancias excesivas” que, según la propia exposición de motivos, se han generado en el mercado venezolano. El mencionado exceso se pretende corregir, determinando los costos y precios de los bienes y servicios ofrecidos en Venezuela, controlando así, toda actividad comercial, exceptuando expresamente a los bancos y a las instituciones del sector financiero. Las obligaciones y restricciones aplicables a los particulares contempladas en la Ley de Costos, entraron en vigencia el día 22 de noviembre de 2011, fecha en la cual se reguló la aplicación de la Ley mediante la publicación de providencias que aclararon el panorama y algunas de las dudas sobre cómo sería aplicada. De acuerdo a lo establecido en la mencionada norma, sus disposiciones son aplicables a la actividad de cualquier persona que se dedique a la producción, importación o comercialización de bienes, o prestación de servicios, que a cambio de esas actividades perciba una contraprestación.
Inscripción ante el Registro de la Sundecop En un principio, una de las dudas que existían era si la notificación y registro de precios ante la Sundecop, debían realizarla todos los sujetos a los que le aplica la Ley, es decir, todo el que produzca, transforme, distribuya o comercialice bienes. Entre las obligaciones impuestas por la Ley de Costos, está la que tiene todo particular al que le aplica la misma, de inscribirse en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, así como, la de suministrarle a la ya mencionada Superintendencia, toda la información necesaria para la determinación de los precios de sus productos y servicios (estructuras de costos), para {ARSV: 0257260.2}