Conciliemos No. 6

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Conciliemos Mayo de 2022 centroarbitrajeconciliacion.com

Número

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Revista

DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN


Conciliemos. Revista especializada en conciliación en derecho y mediación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Presidente Ejecutivo Nicolás Uribe Rueda Director de la revista Gustavo Andrés Piedrahita Forero Comité Editorial Gustavo Piedrahita, Director CAC Mónica López Jaramillo - Jefe de Conciliación en Derecho CAC Ángela Cristina Villate Moreno, Jefe Gestión del Conocimiento CAC Editores Ángela Cristina Villate Moreno Carlos Eduardo Güisa Díaz Deina Patricia Montero Parra Paola Andrea Gutiérrez Ximena María Gómez Torres

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Diseño de portada: Cámara de Comercio de Bogotá – Gerencia de Asuntos Corporativos Edición: 06 Mes: Mayo Año: 2022 Ciudad: Bogotá D.C. Periodicidad: Semestral Editor: Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación Versión: Digital Imágenes: Tomadas de Unsplash.com, Pixabay.com, Pexels.com, Freepick.es y Wikimedia Commons Tamaño: Estándar en proporción digital Formato: .PDF El contenido de los artículos es de exclusiva responsabilidad de los autores. Los textos pueden reproducirse total o parcialmente citando la fuente. ISSN: 2665-6698 “En línea” Para sus colaboraciones dirigirse a: Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Calle 76 No. 11-52 Bogotá D.C., Colombia Tel: 5941000 ext. 2340 Correo electrónico: angela.villate@ccb.org.co


Conciliemos número 6 20/22


editorial

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Gustavo Andrés Piedrahita

Comentary

El director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB, Gustavo Andrés Piedrahita, comparte con todos los lectores de Conciliemos, revista especializada en conciliación en derecho, este podcast de bienvenida en el que presenta los temas principales del más reciente número e invita a todos nuestros lectores a leer, escuchar y compartir nuestras publicaciones. Este número de Conciliemos presenta dos temas de alto impacto para la comunidad de los Mecanismos de Resolución de Conflictos; el primero de ellos, presenta la historia, testimonios y reflexiones sobre la delimitación exitosa del páramo de Santurbán entre instituciones y comunidad. Un conflicto que, gracias a la activación de la mediación, está encontrando soluciones concertadas. Los acuerdos de apoyo y directivas anticipadas son uno de los progresos más representativos de los MRC porque generan herramientas reales para la expresión y ejercicio de la autonomía de la voluntad de aquellas personas que habían sido invisibilizadas por los sistemas de justicia tradicionales. Porque otra forma de justicia es posible en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB.

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contenidos y autores Artículos Mediación: Un mecanismo para no olvidar Mónica López Jaramillo Abogada, con especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Externado y maestría en Mediación, Negociación y Resolución de Conflictos de la Universidad Carlos III de Madrid. Ha trabajado en la Organización de Estados Americanos en Washington D.C., en el Ministerio de Justicia y del Derecho y en Confecámaras en temas de acceso a la justicia, principalmente en métodos de resolución de conflictos. Actualmente es jefe de conciliación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Experiencia de mediación ambiental Dr. José Octavio Zuluaga Abogado Universidad Javeriana, especialista en Mediación de Conflictos IUKB Suiza, Master Universidad Int. de Valencia VIU, Conciliador con más de 1.500 audiencias, Arbitro con más de 45 Tribunales en la Cámara de Comercio de Bogotá y otras, Mediador Ambiental, Amigable Componedor; con Hoja de Vida en Cámara de Comercio Internacional de París CCI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, Asociation for Conflicts Resolutions ACR, la Asociación Iberoamericana de Derecho Privado AIDP y el Comité Colombiano de Arbitraje CCA. Consultor Ministerio de Justicia, Ministerio de Minas y Energía, Partners Global, Icontec... Fundador y Gerente de Conciliatus SAS, factoría judicial, apoderados en aproximadamente 5.000 procesos en Contencioso Administrativos, Laboral y otros. Libros: MANUAL PRACTICO DE MEDIACIÓN Editorial Legis. MANUAL PRACTICO DEL PROMOTOR CCB y Superintendencia de Sociedades. Profesor Universitario

La mediación socioambiental en el marco del proceso de concertación para la delimitación del páramo jurisdicciones – santurbán – berlín Mateo Vásquez Echeverri Abogado con Master en Administración de Empresas, candidato a magister en Mediación y Gestión del Conflicto, conciliador en Derecho del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y de Pereira, con experiencia en ejecución de proyectos en materia de promoción de acceso a la justicia y Métodos de Resolución de Conflictos desde el orden técnico, metodológico y comunicacional.

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contenidos y autores

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Testimonios Testimonios de mediación socioambiental Los diferentes actores que participaron en la delimitación del páramo de Santurbán en el municipio de Vetas, Santander, nos cuentan su experiencia y percepción sobre la mediación socioambiental

Entrevista Entrevista con Wilson Ramírez Wilson Rámirez Doctor en Ecología con énfasis en restauración ecológica. Actualmente es coordinador del programa de Gestión Territorial de la Biodiversidad del Instituto Alexander von Humboldt y coordina la línea de restauración ecológica en entornos urbanos-regionales. Es autor principal del capítulo de restauración del IPBES (plataforma intergubernamental de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos) de las Naciones Unidas. Fue asesor del documento conceptual del Plan Nacional de Restauración del Ministerio de Ambiente. Miembro de la Red Colombiana de Restauración y miembro de la Sociedad Iberoamericana de Restauración. Coordina proyectos de implementación de estrategias de restauración con comunidades locales en humedales de la región de la Mojana, en bosques del Oriente Antioqueño y proyectos de planificación con inclusión de la biodiversidad en zonas urbanas. Actualmente es el asesor del ministro del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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contenidos y autores Artículos Acuerdos de apoyos y directivas anticipadas La renovadora ley 1996 de 2019 María Isabel Santos Espinosa Abogada especializada en Derecho de Familia en la Pontificia Universidad Javeriana, con posgrado en Psicoterapia en Regent’s University London, magister en Negociación y Gestión del Conflicto en la Universidad Internacional de Valencia. Abogada litigante en materia de Familia. Conciliadora del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en materia de civil, comercial y familia, perteneciente a la lista A. Habilitada por el Ministerio de Justicia y del Derecho para actuar como conciliadora en materia de Apoyos y Directivas Anticipadas en aplicación de la ley 1996 e 2.019. Asesora de empresas de familia. Catedrática.

Ley 1996 de 2019 Acuerdos de apoyo para personas con discapacidad mayores de edad Dr. Jacinto Espitia Diaz Abogado de la Universidad Santo Tomás egresado en 1994, con estudios en derecho comercial y del internet en la Universidad del Rosario, conciliación, dedicado a la práctica del derecho comercial por más de 25 años, docente universitario y abogado litigante en derecho civil, comercial y asesoría en trámites de acuerdo de apoyos.

Bioderecho, acuerdos de apoyo y directivas anticipadas José Félix Palma Arismendi Cursó estudios de grado en filosofía y ciencia política, posteriormente adelantó una maestría en Bioética asistencial y calidad en salud. Además, cuenta con una maestría en Lengua y cultura españolas que le ha permitido desempeñarse como editor, corrector de estilo y redactor en distintas editoriales ligadas al ambito de las humanidades, las ciencias sociales y el derecho.

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contenidos y autores

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La conciliación como una herramienta social para que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos sin discriminación Juan Camilo Osma Potes Abogado de la Universidad de los Andes, magíster en Derecho (LL.M.) enfocado en Resolución de Conflictos, graduado con honores, de Moritz College of Law de The Ohio State University. Formado como conciliador en derecho en la Cámara de Comercio de Bogotá y conciliador en temas de discapacidad – Ley 1996 de 2019. Ha trabajado como investigador, conciliador, litigante, mediador en cortes y fiscalías internacionales y en la implementación del proceso de paz a través del acceso a tierras y solución de disputas. Actualmente se desempeña como conciliador del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y como asociado de una firma enfocada en la resolución de conflictos nacionales e internacionales. Voluntario en diferentes causas sociales a nivel nacional e internacional.

Artículos académicos Los retos en la formación de conciliadores en derecho Leidy Carolina Ortiz Roncallo Abogada graduada con honores de la Pontificia Universidad Javeriana. Estudiante del Diplomado de Formación de Conciliadores en Derecho del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Abogada Asociada en Salazar, Pardo & Jaramillo. Estudiante de la especialización en Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Javeriana.

Institucionales Biblioteca Cifras acuerdo de apoyo

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artículo

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MEDIACIÓN: UN MECANISMO PARA NO OLVIDAR Mónica López Jaramillo

Comentary

Mónica López Jaramillo, jefe de Conciliación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB, nos cuenta en qué consiste la mediación y cuáles son sus ventajas más representativas. Se trata de un mecanismo en el que se

privilegia la transacción y la comprensión del conflicto antes que las normas rígidas o los procesos. Sin duda, la mediación está llamada a cambiar la forma de comprender y resolver el conflicto en nuestras sociedades, pues desvirtúa la idea tradicional de las partes como adversarios y las identifica como sujetos llamados a encontrar los puntos de acuerdo más convenientes para ambas partes. Escucha este podcast y conoce más sobre la mediación.

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artículo • video

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EXPERIENCIA DE MEDIACIÓN AMBIENTAL José Octavio Zuluaga

José Octavio Zuluaga, conciliador en derecho adscrito al Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB nos acompaña en este número de Conciliemos para compartirnos su experiencia como mediador socioambiental en la delimitación del complejo de páramos de Santurbán, municipio de Vetas, Santander. La mediación es una forma de resolver conflictos ambientales a través del diálogo y el acuerdo entre las partes. Idóneo para solucionar de forma efectiva conflictos complejos que se presenten entre instituciones y

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comunidades y, además, genera confianza e imparcialidad entre los involucrados en la controversia. Encuentre en este video-artículo reflexiones sobre: Qué es la mediación socio ambiental Cuáles son las partes y los intereses en una mediación socioambiental Etapas de la conciliación socioambiental El equipo negociador


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artículo

LA MEDIACIÓN SOCIOAMBIENTAL EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONCERTACIÓN PARA LA DELIMITACIÓN DEL PÁRAMO JURISDICCIONES – SANTURBÁN – BERLÍN Mateo Vásquez Echeverri

Los operadores de los Métodos de Resolución de ConflictosMRC, debemos ser conscientes que los desacuerdos socio– ambientales que surgen en Colombia son una causa estructural de la violencia en nuestro país. La mayoría de los casos (bien sea por ausencia de política pública, por la baja incidencia del Estado en territorios rurales del país, por cuestiones culturales, entre otros) termina en vías de hecho que afectan no solo a las personas directamente implicadas

sino a la comunidad en donde se desarrollan. En ocasiones los operadores de los MRC tienen conocimiento de este tipo de conflictos que llevan a pensar en situaciones jurídicas abstractas asociadas a casos relativamente sencillos, como movimientos de cercas, titularidad de predios formalizados, ejecución y terminación de contratos de arrendamientos o usufructos. Al acercarnos a las realidades propias de los conflictos en las comunidades rurales y apartadas de los principales centros urbanos del país, podemos encontrarnos

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artículo situaciones complejas: limitaciones al derecho de propiedad en forma de ocupaciones de buena o mala fe de porciones de terrenos, servidumbres que no se encuentren en los certificados de tradición y libertad, siembras de cultivos en desconocimiento del propietario, cumplimiento de resoluciones y normas legales etc. La lista podría ser interminable. Los abogados podríamos categorizar todos estos fenómenos con términos como derechos reales y personales, derecho de propiedad, obligaciones de hacer, contratos, inscripciones en certificados de tradición y libertad, pero eso no sería suficiente para comprender la totalidad del conflicto como un fenómeno social que afecta a las personas y su entorno en diferentes niveles y grados de complejidad, pues debemos comprender que la tierra y el medio ambiente, como activo económico finito, tiene dimensiones más allá de lo jurídico: económicas, sociales, históricas, ambientales y culturales, entre otras. Al acercarnos, como operadores de los MRC a un conflicto particular, nos hacemos inmediatamente preguntas que nos puedan ayudar a dar una solución rápida y eficiente a las partes: ¿quiénes son?, ¿hace cuánto existe el conflicto?, ¿cuál es la posición del convocante?, ¿cuál es escenario en que las partes se encuentran en un gana – gana? Sin embargo, estas siguen siendo preguntas que ante un conflicto socio – ambiental pueden ser insuficientes, pues es necesario que comprendamos los conflictos de esta naturaleza como fenómenos sociales multidimensionales y complejos. De acuerdo con el Tribunal Constitucional Español, Sentencia 102 del 26 de junio de 1995, un conflicto ambiental incluye, más allá de lo relacionado estrictamente con lo ambiental, también todo aquello relacionado con el urbanismo, el patrimonio y la cultura. No es común asociar dichos conflictos a los MRC, por el contrario, al hablar de conflictos socio – ambientales se suele asociar el concepto a términos como denuncia, sentencia, acto administrativo, términos legales en los cuales no cabe la negociación y se ignora la complejidad del conflicto a tratar. Para entender la complejidad de los conflictos socio – ambientales, debemos mencionar las variables: en primer lugar, la dificultad de la noción de medio ambiente, concepto que no es desarrollado por la ley en Colombia; en segundo lugar, la coordinación de los espacios y los sistemas de tomas de decisiones, pues los mismos suelen ser foros con multiplicidad de participantes (como

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administraciones municipales, departamentales y nacionales, actores sociales, organizaciones de la sociedad civil con base comunitaria, Ministerio Público, ONG, entre otros), que conlleva a una gran dificultad técnica; y en tercero lugar, el hecho de que el ámbito de actuación plantea complejidades espaciales a nivel del territorio, como los desplazamientos, hospedajes y visitas en el sitio, por poner algunos ejemplos.

El conflicto socioambiental trata problemáticas relacionadas con la vida de las personas en sociedad, al tiempo que con los intereses de preservación y uso de los insumos ambientales. Esto se materializa en conflictos de tierras, agrarios y de formalización de la propiedad rural, con un alto impacto social y ambiental a nivel comunitario. Una vez comprendido esto, debemos preguntarnos, ¿quiénes son los llamados a tratar este tipo de conflictos? Este planteamiento nos obliga a cuestionarnos si los diferentes MRC poseen limitaciones funcionales en virtud de su alcance sobre el conflicto, las técnicas usadas y reflexionar así sobre la aptitud de cada uno de los MRC frente a tipos de conflictos diversos y su complejidad

En relación con el avance de las temáticas propias de los conflictos socio – ambientales en Colombia, debemos ser honestos en decir que los mismos no han tenido el desarrollo conceptual o jurídico que podríamos desear en nuestro país; aún así, en el mes de octubre del año 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MinAmbiente – en conjunto con la administración municipal del municipio de Vetas, Santander y el gremio minero, solicitó el acompañamiento de un equipo de mediadores del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para intervenir en el conflicto suscitado en razón de la fase de concertación para la delimitación del área del páramo de Jurisdicciones – Santurbán – Berlín. Para poder comprender el proceso de mediación que se llevó a feliz término en el municipio de Vetas, Santander, es necesario preguntarse de dónde nació la necesidad de la presencia de un equipo de mediadores. Mediante la Resolución 2090 del 19 de diciembre de 2014, el MinAmbiente delimitó la línea del Páramo jurisdicciones Santurbán - Berlín. Este documento fue demandado mediante acción de tutela y el 16 de julio de 2015 obtuvo


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como resultado en primera instancia la improcedencia, declarada por el Tribunal Administrativo de Santander. El 29 de septiembre del mismo año, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la providencia de primera instancia, llegó a manos de la Corte Constitucional y dio como resultado la sentencia T-361 de 2017, magistrado ponente Alberto Rojas Ríos.

La Corte Constitucional ordena que el proceso de delimitación y sus ineludibles deberán llevarse a cabo mediante un procedimiento de concertación con las comunidades, el cual sea amplio, participativo, eficaz y deliberativo, es decir, con presencia de los actores sociales e institucionales afectados por la toma de la decisión.

La sentencia T-361 de 2017 ordena, entre otros, la implementación, de manera conjunta con los municipios y demás actores sociales interesados, de seisineludibles (supra 19.2 y 19.3 de la sentencia mencionada ), los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:

En el contexto descrito, y en consideración a las conflictividades que tuvieron lugar entre los actores sociales de diversos municipios y las autoridades departamentales y nacionales, las partes mencionadas con el fin de llegar a una concertación en el marco de la delimitación del páramo solicitaron llevar a cabo un proceso de mediación. Se seleccionó un equipo de mediación que viajó al municipio de Vetas, Santander. El equipo estuvo conformado por un mediador principal, que en esta oportunidad fue el Dr. JOSE OCTAVIO ZULUAGA GÓMEZ, y un relator, el autor de este artículo.

1. La emisión de una nueva resolución para la delimitación de la línea del Páramo jurisdicción Santurbán - Berlín de acuerdo con criterios biofísicos aportados por el Instituto Alexander von Humboldt y a los Estudios Técnicos Económicos, Sociales y Ambientales – ETESA – facilitados por las autoridades ambientales regionales (CORPONOR y CDMB para Norte de Santander y Santander). 2. El diseño de un programa de reconvención o

sustitución de actividades económicas agropecuarias y mineras de alto impacto ambiental en el páramo. 3. La creación de un sistema de fiscalización de la

resolución de delimitación del páramo y los acuerdos logrados. 4. La inclusión en la resolución de delimitación del

páramo, de parámetros de protección de las fuentes hídricas que se encuentran en la estrella fluvial de Santurbán. 5. La creación de una instancia de coordinación permanente entre autoridades y asociaciones que poseen intereses convergentes en la administración de los recursos del páramo. 6. La configuración de un modelo de financiación que

facilite la articulación de aportes y obtención de recursos que provengan de diferentes agentes públicos y/o privados con el objeto de lograr la sostenibilidad económica de la gestión ambiental del Páramo de Santurbán.

De la experiencia de la mediación llevada a cabo en el municipio de Vetas, Santander, se puede extraer una serie de lecciones aprendidas que vale la pena sistematizar, analizar y contrastar a la luz de los procesos de mediación para la delimitación del área del Páramo que actualmente se adelantan en los municipios de Suratá y Tona, corregimiento de Berlín, así como con futuros procesos de mediación que puedan llevarse a cabo no solo en este páramo sino en todo el territorio nacional. Estas lecciones aprendidas son:

1. Es necesario darles importancia, visibilidad y espacios para ser escuchados a todos los actores del conflicto Es común en este tipo de conflictos que el abanico de actores sociales e institucionales relevantes sea bastante amplio, lo que presenta dos dificultades. En primer lugar, cuestiones del orden práctico, como la organización, la logística y la metodología de presencia de todos los asistentes, lo que requiere espacios amplios, equipos audiovisuales , recolección de delegaciones por parte de los actores institucionales presentes, uso de la palabra, entre otros. En segundo lugar, la posibilidad de que los actores sociales se vean “ahogados” por las intervenciones del sector institucional, bien sea por el carácter técnico de estas últimas y/o por temor al uso de la palabra, temor que

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artículo puede crecer en la medida en que los conflictos de naturaleza socio – ambiental tienen como actores relevantes personas que pueden no sentirse cómodas al hacer uso de la palabra en este tipo de escenarios, a pesar de que ello es esencial para comprender la complejidad e incidencia del conflicto a nivel social y comunitario. Para el caso del municipio de Vetas, Santander, por ejemplo, contábamos el primer día de mediación con no menos de setenta y cuatro personas presentes, lo cual implicó tomar el tiempo suficiente para realizar la presentación de cada uno y así desde el equipo de mediación, comprender qué organizaciones institucionales se encontraban allí: MinAmbiente, MinMinas, MinAgricultura, Instituto Alexander von Humboldt, Agencia Nacional de Minería, CDMB y actores del nivel municipal: Alcaldía Municipal, Concejales, Personería Municipal, asociaciones gremiales, Juntas de Acción Comunal, organizaciones sociales de base comunitaria, y agentes del Ministerio Público como garantes del proceso. Tomar el tiempo necesario para que cada uno de los presentes en la mesa de mediación se presente es de gran relevancia en la medida en que todos los asistentes deben encontrarse en la capacidad de usar su voz y manifestar una posición frente al tema en discusión. Esto se encuentra directamente relacionado con la segunda lección aprendida.

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Con el fin de sortear la desconfianza intrínseca en este tipo de controversias , se propone que desde la mediación siempre exista independencia funcional de los mediadores, es decir, que tengan autonomía en la fijación de la agenda metodológica, realización de actividades, gestión del tiempo, independencia en el hospedaje y traslados, y, principalmente, en la redacción de las relatorías y actas de mediación, por esta razón se recomienda que el equipo de mediación esté conformado mínimo por dos personas, mediador principal y relator, como se realizó en esta oportunidad. De manera anecdótica podríamos traer a colación la sorpresa de las partes cuando desde el equipo de mediación se logró la redacción de un acta de mediación con acuerdos en cada uno de los encuentros surtidos. En oportunidades anteriores, las partes manifestaron que, en reuniones realizadas, les llevó más de un mes negociar los términos de un acuerdo.

En la mediación, la confianza o desconfianza entre las partes es un factor determinante, no solo en la redacción del acuerdo, sino en el uso de recursos humanos, tiempo, disponibilidad, traslados, entre otros. La confianza, en cualquier caso y tipo de conflicto, permitirá que las partes se sientan con la seguridad de que todos los implicados desean el mejor desenlace posible.

2. Generar y ganar confianza por parte de los asistentes al proceso de mediación es vital Es normal que en los conflictos socio – ambientales la primera opción de las partes no sea la mediación, por el contrario, es usual que en los primeros intentos se prefiera la negociación directa, esto debido a la participación de la institucionalidad en el conflicto, que tiende más a la imposición de posiciones y, por parte de la comunidad, a la desconfianza. En este sentido, es relevante generar los espacios adecuados para promover la confianza en el proceso de mediación entre las partes y en la posibilidad de encontrar una solución dialogada en un futuro cercano. Para el caso que exponemos en el presente documento, observamos que la desconfianza inicial entre el sector institucional y la comunidad del municipio de Vetas, Santander, era tal que en el término de cuatro años no se había surtido la fase de concertación para la delimitación del páramo.

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3. Desde la mediación se debe comprender que los espacios de los conflictos socio – ambientales no son exclusivamente jurídicos Como se ha tratado en puntos anteriores, se debe comprender que los conflictos socio – ambientales son por necesidad problemáticas multidimensionales, que afectan un gran número de áreas de la vida personal: la economía personal y familiar, la historia, el arraigo y sentido de pertenencia a un sitio en particular ( en el caso del Páramo es relevante por su carácter simbólico). Es relevante comprender desde la mediación, que con seguridad se presentarán, a lo largo de las sesiones, intervenciones que poco o nada tengan que ver con cuestiones jurídicas, y que merecen todo nuestro respeto y atención, por ejemplo, en el caso del municipio de Vetas se


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escucharon preguntas de la comunidad como: ¿qué sucederá con mi predio si este queda dentro de la línea del Páramo?, ¿me lo van a comprar?, ¿tengo que vender mis vacas y ovejas?, ¿qué va a pasar con las bocaminas si quedan dentro del Páramo?, ¿de qué vamos a vivir si la minería es prohibida?, ¿qué va a suceder con la cabecera municipal si queda dentro del Páramo?, ¿estamos condenados a desaparecer?, ¿somos delincuentes por vivir en el Páramo? Estas preguntas se realizan en el marco de intervenciones de diferentes naturalezas, por ejemplo, intervenciones de naturaleza social, intervenciones de control del Ministerio Público como garantes del proceso, y, en gran medida, intervenciones de naturaleza política, las cuales no son solo necesarias de cara a la comunidad por parte de sus representantes electos, sino inevitables por parte nuestra.

4. La idoneidad de la mediación para gestionar este tipo de conflictos Tras las exposiciones realizadas anteriormente, podemos concluir que la mediación es el MRC idóneo para el tratamiento de los conflictos socio – ambientales, debido a que presenta las herramientas adecuadas y suficientes para dar el manejo óptimo a las situaciones que surgen en el marco de la negociación, superando así la percepción jurídica que tenemos de los conflictos y su gestión. Entender la complejidad de las áreas que integran los conflictos socio – ambientales, superar una mirada jurídica unidimensional de la situación, tener herramientas de facilitación, manejo de personas y espacios, son características propias de la mediación y de los mediadores. En este sentido es relevante que los mismos no sean confundidos con demás operadores de MRC, pues cada uno de estos tendrá un espacio de especialidad en el cual se encuentra llamado a actuar y aportar desde su experiencia y experticia. Para finalizar, quisiera mencionar que los conflictos de naturaleza socio – ambiental en Colombia han sido poco o nada explorados desde los MRC, por tanto, este documento es solo el abrebocas de una experiencia que esperamos pueda ser replicada en demás conflictos puntuales del país, así como una reflexión de lecciones aprendidas que deben ser puestas a prueba y contrastadas en un futuro cercano, y finalmente un llamado a que como operadores de MRC seamos conscientes de esta falencia técnica y teórica, y desde nuestra disciplina aportemos más a la solución de conflictos sociales que se han considerado irrelevantes, inalcanzables o innegociables en Colombia.

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testimonios • videos

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Ivonne González Líder del sector minero de la provincia de Soto Norte. Presidente de la Asociación de Mineros y Joyeros de Vetas ASOMINEROS. Presidente del Consejo POMCA (Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Rio Alto Lebrija). Consejera consultiva de mujeres del departamento por la provincia Soto Norte. Directora Comité Veeduría Dignidad Minera. Miembro del Comité Minero-Energético del Departamento de Santander. Exdirectora ejecutiva de la Asociación de Municipios del Páramo de Santurbán (ASOMUSANTURBAN). Participante activa del proceso de delimitación del Páramo de Santurbán como defensora de los derechos de los mineros en este proceso. Trabaja por la equidad de género y la reputación de la minería responsable.

Hernán Bautista Moreno Ejerció el periodismo durante 15 años en medios de comunicación regional en Santander y entidades públicas. Técnico en Producción de Medios de Comunicación y en Comunicación Social. Miembro del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB. Miembro de la Junta Directiva de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander (EMPAS S.A. E.S.P.) . Fue elegido alcalde del municipio de Vetas, Santander, para el periodo 2020-2023. Actualmente cursa la carrera de derecho en la Corporación Universitaria Uniremington.

Wilson Rámirez Doctor en Ecología con énfasis en restauración ecológica. Actualmente es coordinador del programa de Gestión Territorial de la Biodiversidad del Instituto Alexander von Humboldt y coordina la línea de restauración ecológica en entornos urbanos-regionales. Es autor principal del capítulo de restauración del IPBES (plataforma intergubernamental de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos) de las Naciones Unidas. Fue asesor del documento conceptual del Plan Nacional de Restauración del Ministerio de Ambiente. Miembro de la Red Colombiana de Restauración y miembro de la Sociedad Iberoamericana de Restauración. Coordina proyectos de implementación de estrategias de restauración con comunidades locales en humedales de la región de la Mojana, en bosques del Oriente Antioqueño y proyectos de planificación con inclusión de la biodiversidad en zonas urbanas. Actualmente es el asesor del ministro del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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entrevista

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Julianruizp creativecommons.org

ENTREVISTA CON WILSON RAMÍREZ Wilson Ramírez

1.La delimitación del páramo Santurbán realizada por el Ministerio de Ambiente, a través del Instituto Alexander Von Humboldt, ocasionó algunas controversias entre el Ministerio de Ambiente y las comunidades locales que hacen parte del páramo ¿Cuáles han sido las medidas que el Ministerio ha tomado para solucionar este conflicto? R/ Importante entender que el conflicto con las comunidades locales no es provocado por el Ministerio de Ambiente, el conflicto radica en la dificultad para resolver una pregunta tan compleja como “donde está el límite de un ecosistema”, y solucionarlo de forma completamente participativa, como la sentencia lo pide. Frente a esto el Ministerio ha realizado todos los esfuerzos por revisar metodologías, opiniones de la comunidad y alternativas que nos permitan solucionar lo que se nos ordena, venimos avanzando de forma paralela en varios municipios, en algunos hemos podido evolucionar mejor que en otros, pero la voluntad de trabajo y solución la tenemos intacta. 2. El Ministerio de Ambiente es un actor fundamental en la protección y conservación de los diferentes ecosistemas que hay en los páramos ¿Cuáles son las causas por las que los diferentes municipios de la región y autoridades locales están

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entrevista

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en desacuerdo con esta delimitación del páramo? R/ La sentencia por la cual se ordena la delimitación del páramo contiene ciertos elementos muy delicados como es la reconversión de uso de actividades agrícolas hacia un bajo impacto, y especialmente la prohibición y sustitución de la minería en los páramos, por lo tanto, estos aspectos afectan directamente los modos de vida de los habitantes del páramo, siendo una fuente lógica de conflicto y desacuerdo. 3. ¿Cuáles han sido los actores que han intervenido en este conflicto y cuáles han sido sus aportes? R/ En este proceso (más que conflicto), intervienen varios sectores del gobierno nacional y regional, los órganos de control, por supuesto todos los representantes de los municipios, encabezados por alcaldes, personeros, y toda la comunidad que desee participar, esto acompañado de los órganos de vigilancia y control. Un revulsivo en el proceso ha sido la inclusión reciente de personal experto en mecanismos de resolución de conflictos y mediación, factor clave que ha servido de bisagra entre las partes, ya que la desconfianza en el proceso requiere de este tipo de mediaciones. 4. ¿Fue la Mediación Socioambiental el Mecanismo de Resolución de Conflictos idóneo para poner fin a la problemática de varios años entre el Gobierno Nacional y las diferentes comunidades locales ubicadas en la franja del Páramo de Santurbán? ¿A qué acuerdos llegaron con la localidad? R/ En el caso del Municipio de Vetas, la mediación fue el facilitador para que las ideas de consenso que ya existían entre las partes pudieran ser expuestas y poner de acuerdo a las partes. Por lo tanto, es clave considerar estos mecanismos en situaciones de grave conflicto. 5. Como entidad administrativa ¿El Ministerio ha tenido que solucionar conflictos de esta naturaleza? ¿Cuáles han sido los mecanismos o las vías de acuerdo con las que han acudido tradicionalmente para resolver estos conflictos? R/ Como entidad se cuenta con la experiencia de los mecanismos de participación y mediación en muchos de estos escenarios, sin embargo, en este caso ha sido diferente por la solicitud explicita de tener un tercero en juego que pudiera dar confianza a las partes que se encontraban negociando el proceso de delimitación.

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ACUERDOS DE APOYOS Y DIRECTIVAS ANTICIPADAS LA RENOVADORA LEY 1996 DE 2019

María Isabel Santos

Mi hermano Manuel Eduardo tiene 54 años y una novia desde hace 5 años con la que se quiere casar; en cada reunión familiar a la que por supuesto ella es invitada, le propone pública y reiteradamente matrimonio. Ella siempre responde con un Sí que ilumina la sala. Cuando mi hermano nos compartió su intención de casarse hace 4 años quedamos desconcertados y con la idea de que eso nunca iba a ser posible porque ambos a la fecha eran “incapaces” (por padecer una “enfermedad” de carácter

permanente que les impedía gobernarse a sí mismos o sus bienes). Consultamos a un notario la posibilidad de que los casara y horrorizado se opuso enfáticamente y agregó que aún con interdicción, mi hermano y su novia no se podrían casar bajo la ley colombiana. Con escepticismo consulté a un sacerdote la posibilidad. Inmediatamente fue descartada. Insistí en la posibilidad de realizar un pequeño ritual bajo su dirección, que colmara las expectativas de mi hermano de casarse con su novia, pero me aclaró, que no podría celebrar ningún tipo de ritual que llevara al engaño de celebración matrimonial.

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artículo Así fue como tuvimos que explicarle a mi hermano y a su novia que no iba a ser posible que se casaran. La frustración y el desconcierto de ambos los hizo sentir impotentes y frustrados. ¿Por qué no podemos casarnos si nos amamos? No solo surgieron en los familiares las dudas respecto al contrato matrimonial sino a las consecuencias jurídicas del mismo y a las consecuencias y efectos del día a día de lo que sería su matrimonio. Algunos opinaban que la idea del matrimonio de mi hermano y su novia era absurda y que desistir era el camino. Otros insistían en un tipo de ritual para poder satisfacer sus deseos y otros consideraban que una simple unión marital de hecho sin ningún formalismo era la ruta. Pero mi hermano quería casarse. Más adelante me referiré a la proyección de vida marital independiente que tendrían mi hermano y su novia, por ahora me centraré en el ejercicio de su capacidad jurídica. El 26 de agosto de 2019 empezó a regir la Ley 1996, norma que ha sido reglamentada a la fecha por los Decretos reglamentarios 1429 de 2020 y 487 de 2022. La implementación de esta norma es la respuesta para personas mayores de edad como mi hermano que en su vida habían querido realizar actos jurídicos y se les había negado completamente la posibilidad. Esta norma establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

Resulta ser que el cambio no es tan repentino, el legislador halló necesario acoger los lineamientos de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Las personas con discapacidad mental en Colombia, antes del 26 de agosto de 2019 perdían o veían limitada su capacidad legal a través de los procesos civiles de interdicción judicial a los que eran sometidas ellas y sus grupos de apoyo. Se suponía que una persona con discapacidad era “incapaz” por lo que debía declararse interdicto por un juez. Con el decreto de interdicción se le quitaba la posibilidad de tomar decisiones sobre sus bienes, no podía contratar por sí misma, dependía absolutamente de la voluntad de su curador para la toma de cualquier decisión. La historia de la humanidad frente a las personas con discapacidad ha tenido diferentes etapas:

1. Modelo de Prescindencia Las personas con discapacidad eran discriminadas en la mayoría de los escenarios jurídicos, sociales, académicos… eran considerados absolutamente incapaces por lo que ni se les oía en sus necesidades y aspiraciones. Además de no ser oídas, históricamente eran motivo de vergüenza, los familiares los escondían y que se revelara la pertenencia al núcleo familiar de una persona con discapacidad, era motivo de bochorno social. Su vida se entendía como una maldición, un castigo de Dios.

¿Cómo ha de ser posible que a un sujeto al que se le ha negado históricamente el derecho de ejercicio de su capacidad legal, repentinamente se le reconozca sin que sus condiciones físicas y mentales se modifiquen?

La calidad de vida de una persona con discapacidad se limitaba a una habitación en donde se atendían sus necesidades básicas y solo a través de un proceso civil de interdicción judicial, el curador sustituía su voluntad.

Aun cuando aparece como una “solución” hay mucha prevención por parte de varios sectores, en especial los financieros y notariales. Desde su promulgación a la fecha hay asombro no solo por parte de los beneficiados titulares de derechos, familiares, amigos, sino por los funcionarios a quienes se encomendó la tarea de implementarla.

En algunos casos incluso, no se les permitía vivir.

El camino no ha sido fácil tal vez por desconocimiento de los alcances de la norma.

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2. Modelo médico rehabilitador En esta etapa se empezó a ver a las personas con discapacidad, como personas “enfermas” que necesitaban tratamientos para volverlos “normales”, para rehabilitarlos y la interdicción seguía siendo el camino para sustituir su voluntad, no se les consultaba nada y se decidía por ellos.


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3. Modelo social Surge al interior de la Organización de las Naciones Unidas en 2006 la aprobación del primer tratado de derechos de personas con discapacidad en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que Colombia ratificó mediante la Ley 1346 de 2010.

Este modelo se basa en la idea de que las personas con discapacidad sean tenidas en cuenta para la toma de sus decisiones, pretende su inclusión social, promulga el respeto de la dignidad humana, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, la independencia y el derecho a la no discriminación de las personas con discapacidad. Ya no se ven como personas enfermas.

Lejos de ser un castigo de Dios es una bendición, un ejemplo de bondad y perfección. La Convención ambiciona el reconocimiento de las personas con discapacidad en todas partes, de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas para lo cual los Estados parte, deben garantizar el apoyo que requieran para el ejercicio de su capacidad jurídica. Por primera vez se habla de “apoyos” respetando las necesidades de las personas con discapacidad sin desconocer las dificultades que puedan tener para la toma de sus decisiones. Introdujo el concepto de salvaguardas adecuadas para impedir abusos que garanticen la implementación de medidas necesarias, aplicables en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, vulnerables, que se respeten sus derechos, su voluntad y sobre todo sus preferencias. Que no haya manejos e influencias indebidas, que se respete desde todos los ángulos el ejercicio de su capacidad jurídica, lo cual implica incluso el derecho a asumir riesgos y equivocarse. Todo lo anterior con revisiones periódicas por parte de autoridad competente, independiente e imparcial.

artículo Antes de la ratificación a la Convención, el Estado colombiano intentó incorporar en su legislación el articulado de la Convención a través de la Ley 1306 de 2009. Esta norma pretendía la protección e inclusión social de las personas con discapacidad mental, pero lo hizo a través de la interdicción y la inhabilitación por lo que realmente estaba siendo contraria al tratado que se pretendía suscribir al insistir en que la ruta para el ejercicio de la capacidad de las personas con discapacidad era sustituir su voluntad. La Ley 1996 de 2019 precisa que siempre se presume la capacidad legal de todas las personas mayores de edad sin distinción y que en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para restringir su ejercicio legal y su derecho a decidir. La ley parte de que las personas con discapacidad pueden tomar sus decisiones, expresar su voluntad y preferencias, obligarse y cumplir con sus obligaciones de manera autónoma, haciendo uso de apoyos si así lo requieren. Por ello la Ley 1996 de 2019 elimina la figura de la interdicción, lo que quiere decir que a partir de la promulgación de la ley no se podrán iniciar procesos judiciales para decretarla, y tampoco se podrá solicitar que una persona se encuentre bajo medida de interdicción para adelantar trámites públicos o privados. En su artículo 6 la ley, señala expresamente que “Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos”. Este artículo abrió la puerta para que personas como mi hermano, puedan casarse y celebrar actos jurídicos por sí mismas o con apoyos, claro, con las consecuencias y efectos jurídicos que cualquier acto jurídico conlleva. Los apoyos son los recursos necesarios para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en virtud de su titularidad. La persona de apoyo es aquella que le facilita al titular del derecho, su comprensión.

Colombia al suscribir el Convenio, aceptó incorporar en su ordenamiento el modelo social de discapacidad.

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artículo La Ley 1996 de 2019 estableció que los conciliadores de los centros de conciliación y notarias son los llamados a prestar el servicio de suscripción de acuerdos de apoyos y directivas anticipadas.

Las personas con discapacidad pueden acceder a los apoyos a través de las siguientes rutas: 1. Acuerdos de apoyos: La persona titular del derecho o sus personas de confianza pueden acudir ante un notario o un centro de conciliación, para establecer el apoyo formal en el que la persona con discapacidad, mayor de edad determina la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones. Estos acuerdos de apoyo tienen una duración máxima de cinco años, al cabo de los cuales se tiene que surtir el mismo procedimiento si se quiere extender o modificar.

Los apoyos suscritos por este medio, se pueden modificar por mutuo acuerdo o terminar de manera unilateral ante la misma autoridad frente a la cual se formalizó. 2. Directivas anticipadas: También ante notario o a

través de acta de conciliación en un centro de arbitraje y conciliación, la persona puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias de decisiones relativas a actos jurídicos, con antelación a los mismos. Puede versar sobre asuntos de salud, financieros o personales. 3. Adjudicación judicial de apoyos: Es el proceso

judicial que designa apoyo formal a una persona con discapacidad mayor de edad para el ejercicio de su capacidad legal frente a actos jurídicos. Generalmente se acude a este proceso cuando la persona titular del derecho no se puede dar a entender por ningún medio, cuando es difícil conocer y entender su voluntad. Por ejemplo, en un caso de alzhéimer profundo. Si lo tramita el titular (reglas establecidas en el artículo 37 que modifica el artículo 586 de la Ley 1564 de 2012), se adelanta mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el juez de familia de su domicilio. Si lo promueve otra persona (reglas establecidas en el artículo 38 que modifica el artículo 396 de la Ley 1564

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de 2012), se adelanta mediante un proceso verbal sumario. La valoración de apoyo debe acreditar el nivel y los grados de apoyo que el titular requiere, así como las personas que conformen de su red de apoyo y puedan asistirlo en tales decisiones. Como conciliadora del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y con el debido entrenamiento, he realizado a la fecha ocho audiencias privadas con personas mayores de 18 años con discapacidad, he suscrito siete acuerdos de apoyos. Creo en esta figura y me frustra profundamente ver cómo hay entidades que no reconocen los acuerdos de apoyos y que obstaculizan el ejercicio de la voluntad de las personas titulares de derechos. Por ejemplo, una entidad financiera negó el trámite de una tarjeta débito solicitada por una persona de apoyo en favor de una persona con discapacidad so pretexto de que el texto del acta de suscripción de acuerdo de apoyos no contenía la facultad específica de solicitar una tarjera débito. En la rsepuesta escrita, el departamento jurídico de la entidad asimiló la figura del poder con el acta de suscripción de apoyos, y la de persona de apoyo con la de apoderado. Con base en esto, pretendía el cumplimiento de ciertos requisitos exigidos por la ley para el poder y la determinación de las facultades del apoderado o subsidiariamente, exigió la presencia de la persona titular del derecho. Argumentó que como la cuenta bancaria es donde se le consigna su pensión a la persona con discapacidad, ésta no puede tener apoderado general. Actitudes como la de esta entidad financiera, entorpecen y desdibujan el espíritu de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Ley 1996 de 2019 que reconocen la plena capacidad de las personas con discapacidad mayores de edad. Los acuerdos de apoyos no sustituyen la voluntad, esto no es fácil de entender, pero ese es el espíritu de la norma y de eso se trata, de reconocer que si una persona actúa como apoyo de otro, no está sustituyendo su voluntad sino acompañándola en la toma de sus decisiones. Por eso la persona de apoyo debe formar parte del grupo de confianza del titular del derecho.


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La puerta y el camino están abiertos para que la sociedad reconozca que las discapacidades no significan que la persona con discapacidad sea incapaz, sino que son plenamente capaces por lo que las notarías y los conciliadores de centros de arbitraje y conciliación debemos implementar todos los ajustes razonables necesarios que les permita la manifestación de su voluntad y el ejercicio pleno de sus derechos.

artículo capacidad de las personas con discapacidad, nosotros como familiares queremos aportar y facilitar lo necesario para que la voluntad de mi hermano se cumpla, sin embargo, en cuanto a la proyección de su vida marital debe reconocerse que es cierto que él y su novia no son independientes económicamente y no podrían vivir solos con autonomía. El dilema compromete un acompañamiento permanente y amoroso a mi hermano, a sus decisiones y a sus consecuencias.

Quiero compartir el siguiente dilema: una vez abierta la maravillosa puerta y el camino, del reconocimiento de la

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LEY 1996 DE 2019 ACUERDOS DE APOYO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MAYORES DE EDAD Jacinto Espitia Díaz

ofrecer garantías reales y efectivas para aquellos ciudadanos que no gozaban ni del ejercicio pleno de sus derechos ni de una atención acorde con sus necesidades.

Jacinto Espitia, abogado experto en la atención de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas, comparte con todos nuestros lectores su percepción sobre la implementación de la Ley 1996 de 2019 y su experiencia en la atención de este tipo de casos en nuestro Centro.

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, pionero en la implementación de este servicio, ha demostrado un alto grado de empatía social con las necesidades jurídicas de la comunidad.

Una de sus grandes conclusiones es la transformación humanizadora de esta novedad legislativa que le permitió

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BIODERECHO, ACUERDOS DE APOYO Y DIRECTIVAS ANTICIPADAS José Félix Palma Arismendi

Abrir el Código Civil al azar y posar la mirada en cualquiera de sus abigarrados artículos equivale a viajar en el tiempo y tener como destino ineludible un pasado que no fue necesariamente mejor. Más allá de las virtudes que pueda poseer esta codificación, lo cierto es que, desde su creación, que se remonta al año de 1873, ha corrido mucha agua bajo el puente y no habitamos ya, por fortuna, ese mundo de estereotipos y prejuicios en el que mujeres, niños e “incapaces” eran considerados como seres humanos de segunda clase.

El irrefrenable avance de los derechos humanos, que trae consigo la consecuente garantía jurisdiccional de las libertades individuales, ha conducido a que los Estados deban, muchas veces a regañadientes, modificar su legislación interna con el objetivo de dar cumplimiento a los estándares y las exigencias internacionales destinadas a lograr sociedades más equitativas, justas y solidarias en las que se reconocen y garantizan los derechos de ciertos sectores sociales que por siglos fueron excluidos de cualquier forma de protección legal.

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artículo En este sentido, la Ley 1996 de 2019 representa un logro bastante significativo, en tanto que reconoce, o al menos presume, la capacidad de todas las personas para celebrar actos jurídicos por medio de los cuales salvaguardar sus derechos, materializar su voluntad y hacer respetar sus preferencias y decisiones. Lo que quedó claramente establecido en el artículo 6º de la norma: “Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usar (sic) o no apoyos para la realización de actos jurídicos (…) En ningún caso la existencia de discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona (…) La presunción aplicará también para el ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad, protegiendo su vinculación e inclusión laboral”. Además de lo valioso que pueda resultar el artículo 6º de la Ley 1996 de 2019 para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, el mismo viene a dejar en evidencia que una institución como la interdicción, que por siglos hizo parte natural del paisaje jurídico, y que se enseñó como un dogma incuestionable al interior de las facultades de derecho, no era más que una forma de exclusión, negación del otro e imposición violenta del silencio. Esto empieza a cambiar con la expedición de la Ley 1996 de 2019, que tiene como fundamento directo la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, y que consagra cuatro herramientas o instrumentos que les permiten a estas ejercer sus derechos y expresar su voluntad: a) Los acuerdos de apoyo, que se pueden celebrar en notarías y centros de conciliación, b) La adjudicación judicial de apoyos solicitada por la persona con discapacidad, c) La adjudicación judicial de apoyos solicitada por terceros y d) Las directivas anticipadas, que se pueden celebrar ante notarias o centros de conciliación. Estos cuatro mecanismos consagrados en la Ley 1996 de 2019 tienen un común denominador: buscan garantizar los derechos de las personas que padecen o soportan alguna forma de discapacidad. Sin embargo, en esta ocasión no se trata de una consagración in abstracto, de un catálogo amplio y genérico de derechos cuya materialización quedará en últimas pendiendo de la siempre parsimoniosa voluntad del legislador y de los mecanismos legales existentes para lograr su cumplimiento.

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La Ley 1996 de 2019 no es únicamente, se reitera, un catálogo abstracto de derechos y garantías en favor de las personas con discapacidad, sino que es una especie de “caja de herramientas” que contiene los mecanismos específicos de materialización de los derechos que consagra. Esta es, sin lugar a dudas, una de sus principales virtudes. Su otra gran virtud, quizás tan importante como la primera, radica en la posibilidad de tramitar o llevar adelante algunos de los mecanismos que consagra ante los centros de conciliación. Tanto los acuerdos de apoyo como las directivas anticipadas podrán, en virtud de la Ley 1996 de 2019, adelantarse ante los correspondientes centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Los acuerdos de apoyo pueden ser definidos, grosso modo, como actos jurídicos por medio de los cuales las personas con discapacidad tienen la posibilidad de designar a otra persona o grupo de personas, que bien pueden ser naturales o jurídicas, para que las asistan en la toma de decisiones frente a un acto o varios actos jurídicos determinados, tal como se consagra en el artículo 15 y subsiguientes de la Ley 1996 de 2019. Las directivas anticipadas, por su parte, se inscriben dentro de la teoría del contrato previsión y les permiten a las personas con discapacidad expresar su voluntad y sus preferencias frente a actos jurídicos que aún no han tenido ocurrencia pero que se espera sobrevengan en el futuro. Según lo estipula el artículo 21 de la Ley 1996 de 2019, las directivas anticipadas podrán recaer sobre temas de salud, financieros, personales o cualquier otra situación tendiente a la producción de efectos jurídicos. Tal como ya se ha señalado, la Ley 1996 de 2019 consagra que, tanto los acuerdos de apoyo como las directivas anticipadas puedan tramitarse ante conciliadores extrajudiciales en derecho, decisión que solo puede ser considerada como un gran acierto. Algunas normas y experiencias anteriores ligadas al campo del bioderecho muestran que no es una buena idea dejar estos temas en manos de juzgados o notarias, y a manera de ejemplo se puede citar, en nuestro contexto, el fracaso de las medidas relacionadas con el testamento vital y los documentos de voluntad anticipada (Ley 1733 de 2014). El fracaso de las normativas relacionadas con el testamento vital y los documentos de voluntad anticipada, que se evidencia en las bajas cifras, puede ser adjudicado


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en un primer momento a variables culturales e idiosincráticas desde las cuales resulta posible afirmar que se trata de figuras que no gozan de arraigo al interior de una cultura como la nuestra, caracterizada por la inmediatez y carente de cualquier elemento que tienda a la previsión o la planeación a mediano y largo plazo, y esto es parcialmente cierto, sin embargo, también se debe entrar a considerar el impacto negativo que ha tenido el hecho de dejar tanto el testamento vital como los documentos de voluntad anticipada en manos de notarias y juzgados.

artículo 2.2.4.5.1.2.).

Abrir el Código Civil no es la única forma de viajar al pasado. Tras atravesar la puerta de cualquier notaria se tiene de inmediato la sensación de haber aterrizado en un villorrio medieval en el que todo gira en función de tributar para acceder a un sello que debe o no recaer sobre tal o cual documento, siempre con copias por triplicado, cédulas ampliadas al doscientos por ciento y la tramitología llevada hasta la apoteosis kafkiana de lo absurdo. Las notarías no son, para nada, lugares humanos, y cualquiera que haya entrado alguna vez en una de ellas lo sabe perfectamente; no son los lugares en los que se pueda prestar atención adecuada a los dramas humanos y vitales que se ponen en juego cada vez que los problemas bioéticos y biojurídicos hacen presencia.

Adicionalmente, el CAC CCB cuenta con instalaciones incluyentes, equipos técnicos que posibilitan una excelente atención y, lo más importante, el mejor talento humano, integrado por quienes han entendido y comprendido que el derecho y la Administración de justicia solo son valiosos cuando están al servicio de la vida.

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá cumple, sin lugar a dudas, con la totalidad de las exigencias contenidas tanto en la Ley 1996 de 2019 como en el Decreto 1249 de 2020, lo que le ha permitido, a la fecha, adelantar un número significativo de trámites en materia de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas respetando siempre la dignidad y la voluntad de las personas con discapacidad.

Otro tanto puede decirse de los juzgados, solo que esto exigiría sumar los argumentos en torno la congestión de la Administración de justicia, la precariedad de un servicio público que parece volver indigno todo lo que toca y la consecuente deshumanización que rige a uno y otro lado de la baranda. Son entonces los centros de conciliación los llamados a tramitar los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas consagradas en la Ley 1996 de 2019. Sin embargo, para esto deberán cumplir con las exigencias del Decreto 1429 de 2020: disponer de herramientas en formatos accesibles que permitan dar a conocer y comprender los trámites y servicios; disponer de atención presencial o mediante tecnologías para recibir solicitudes y llevar adelante entrevistas y audiencias; eliminar las barreras que impidan el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones o a la información; realizar los ajustes necesarios para lograr que durante el trámite, la intervención de la persona con discapacidad sea plena; en los casos que así lo exijan se deberá contar con la correspondiente mediación lingüística y comunicacional; y, por último, se debe garantizar el trato digno y respetuoso a las personas con discapacidad (cfr. Decreto 1429 de 2002,

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artículo

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LA CONCILIACIÓN COMO UNA HERRAMIENTA SOCIAL PARA QUE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EJERZAN SUS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN Juan Camilo Osma

Juan Camilo Osma, conciliador en derecho adscrito al Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB nos habla sobre la implementación de la Ley 1996 de 2019 en el ordenamiento jurídico y los cambios que ha traído en la concepción y atención de personas con algún tipo de discapacidad en el contexto jurídico. Eliminada la figura de la interdicción, se crean los acuerdos

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de apoyo y directivas anticipadas para que las personas mayores de edad con discapacidad puedan ejercer sus derechos, no ser discriminada y puedan autodeterminarse. En este artículo Juan Camilo nos explica cuáles son las herramientas que deben tener los conciliadores, notarios y jueces para facilitar y entender la voluntad que quieren expresar las personas con discapacidad que desean suscribir estos acuerdos de apoyos. También comparte con todos nuestros lectores dos ejemplos desde su ejercicio profesional como conciliador y resalta las buenas prácticas a partir de las cuáles logró atender la necesidad de los usuarios en dos situaciones complejas.


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artículo académico

LOS RETOS EN LA FORMACIÓN DE CONCILIADORES EN DERECHO Leidy Carolina Ortíz Roncallo

La conciliación se destaca por ser uno de los mejores mecanismos de resolución de conflictos - MRC que bien empleada, promete un espacio propicio junto con la virtualidad para sustituir al clásico proceso judicial.

Su relevancia no se centra únicamente en ser un mecanismo ágil o que no requiere formalidad, sino que se concentra en el mantenimiento de las relaciones (comerciales, familiares, entre otras) objeto del conflicto.

Esto representa una de las ventajas medulares, que se enfoca en comprender el origen de la controversia y sus implicaciones para buscar un arreglo, que permita satisfacer los intereses de las partes y procurar, ante todo, conservar el vínculo que las une, como un valor agregado propio de los mecanismos autocompositivos. La conciliación ha ingresado a la práctica profesional de gran parte de los abogados por constituir en diversos contextos del derecho un requisito de procedibilidad para acceder al escenario judicial. Sin embargo, esta estrategia fue implementada como un intento de reducir la congestión judicial en el país, pero normalmente se ve opacado por la mera concepción de un trámite adicional que cumplir con antelación a la presentación de la demanda.

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artículo académico Con el tiempo, conciliadores y profesionales en general han clamado por reconocer que la importancia de la conciliación transciende a un simple formalismo previo al inicio de la etapa judicial, para ser reconocida como una vía de acceso a la administración de justicia tal y como anticipaba el propio artículo 116 de la Constitución Política. Además de constituir un mecanismo con una clara vocación social ligada a la reconstrucción del tejido social.

Esto implica un absoluto compromiso del conciliador en su labor, ligado a una visión sincera y realista de la figura de la conciliación, sin olvidar sus potencialidades y limitaciones. Concepción que debe ser inculcada desde la raíz formativa en este MRC y que, por lo tanto, se traslada al escenario de capacitación de los conciliadores en derecho.

En Colombia, para que un conciliador en derecho pueda acreditarse como tal debe cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 7 de la Ley 640 de 2001 que al respecto indica: Todos los abogados en ejercicio que acrediten la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que aprueben la evaluación administrada por el mismo Ministerio y que se inscriban ante un centro de conciliación, podrán actuar como conciliadores. Por esta razón múltiples centros de conciliación del país han diseñado diferentes espacios para capacitar a los futuros conciliadores en derecho, labor liderada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, al ser uno de los más reconocidos a nivel nacional. Dentro de este diplomado, del cual hago parte, se apuesta por tres metodologías distintas entorno al aprendizaje de los estudiantes. La primera, centrada en un enfoque netamente teórico que abarca los conceptos más relevantes en materia de conciliación dividido en las principales ramas del derecho y sus particularidades entorno a la conciliación. El segundo módulo de entrenamiento, se lleva a cabo mediante talleres y actividades interactivas. Empezamos a asumir el rol de conciliadores y a aprender a desenvolvernos dentro de las diferentes etapas que componen el proceso conciliatorio. El aprendizaje en este punto está centrado en

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el desarrollo de las habilidades de comunicación, negociación, redacción de actas y constancias, que son vitales en un conciliador. El tercer módulo se denomina “módulo de pasantías”. Se empieza con una clase de observación de audiencias, se realiza una audiencia de práctica y se finaliza con dos audiencias reales apoyadas por los profesores del diplomado que también son conciliadores del Centro. Una vez concluidos los tres módulos con éxito, y si nuestra valoración final supera un tope previamente establecido por el Centro, podemos inscribirnos como conciliadores en las listas del CAC. A lo largo de esta experiencia los estudiantes comprendimos la importancia que reviste entender el propósito de la figura de la conciliación, desde el saludo a las partes hasta la redacción del acuerdo para que el resultado sea satisfactorio para los involucrados. Entendimos que el conciliador debe, en cierto momento del proceso, ponerse la camisa de negociador, para buscar, más allá de las pretensiones, los verdaderos intereses de las partes que están afectando la relación. Aprendimos la importancia de ser abogados para adentrarnos en los efectos reales del acuerdo y su redacción, y la necesidad de desaprender lo jurídico como un paso hacia la vista completa del conflicto que nos ha sido confiado. Se nos indicó la relevancia del lenguaje y la comunicación como herramientas al servicio del conciliador, tanto para sí mismo como para entender el contexto en el que se desarrolla el conflicto con respecto a las partes involucradas. Por ejemplo, la comunicación no verbal y paraverbal pueden tener un impacto, ya sea positivo o negativo, que incida en el desarrollo de la audiencia de conciliación y en la percepción de las partes acerca del escenario y la figura de la conciliación. En las últimas clases del diplomado, fuimos capaces de reconocer las habilidades fundamentales que debe desarrollar un buen conciliador: la empatía, el tacto, la honestidad, la objetividad, el manejo de las reuniones privadas y muchas más que le permitirán ver más allá del problema, definir la contienda y proponer o apoyar diferentes alternativas de acuerdo para su manejo. A pesar de que el Centro me suministró una formación integral como conciliadora, fue necesario identificar los


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artículo académico

diferentes retos que todavía debe enfrentar la capacitación de conciliadores en el contexto colombiano. Como primera medida el aprendizaje sobre el conflicto, si bien ya abarca por lo menos en el CAC de la CCB, un contexto psicológico (la labor del conciliador se extiende más allá de la de un abogado), en mi entender requiere también de una visión enfocada en lo social sociocultural y de problemáticas como de la magnitud del conflicto armado. Este enfoque, debe reconocer que la capacitación para lograr la acreditación como conciliadores no es excesivamente extensa ni especializada en la resolución de problemáticas sociales, sino que comprende más bien un barrido general que permite darle al estudiante las herramientas necesarias para desempeñarse como conciliador en derecho. Por lo que debe abrirse un espacio para entender la trascendencia de esta figura no solo en la resolución de conflictos o problemáticas individualmente consideradas, sino dentro una perspectiva colectiva. Esto es, la diversificación de los papeles de la conciliación y la incidencia del contexto social y político en la utilidad que esta puede llegar a representar. Porque se implementan recursos para lograr un cambio en la forma de relacionarse a cualquier nivel y se refuerza una cultura de diálogo y de resolución directa de los conflictos. Otro reto de estos escenarios de formación, es la interdisciplinariedad en la conciliación, especialmente en lo que se refiere al apoyo que puedan brindar psicólogos dentro de las audiencias de conciliación cuando, debido al acercamiento e interacción de las partes, se escala el conflicto y el conciliador requiere un apoyo externo. Esta posibilidad, da un salvavidas al conciliador en un contexto en el que las emociones de las partes cobran un protagonismo inusual. Esta herramienta no se tiene en cuenta dentro de la capacitación de los conciliadores que, si bien no pueden ni van a llevar a cabo la labor de un profesional en psicología, sí deben conocer las ventajas que conlleva hacer uso de esta opción, así como los indicadores para reconocer cuándo es conveniente emplearla. El apoyo que brinda el área de psicología puede tener un valor impensado dentro del proceso de conciliación y puede permitir acercar a las partes no simplemente al acuerdo sino a una mejoría en la relación que se había visto fragmentada por el conflicto.

El tercer reto que todavía se presenta en estos espacios de capacitación de conciliadores se dio a raíz de la pandemia generada por el Covid-19 que, dada su alta capacidad de propagación, terminó confinando al mundo entero y obligó a trasladar todas las dinámicas que antes se llevaban en un escenario presencial a la virtualidad. Como en todos los contextos este cambio ayudó a evitar la paralización de las clases y el desarrollo de las audiencias de conciliación, pero combinó dos espacios que requieren interacciones muy distintas, como lo son el hogar con el estudio. El obligatorio paso a la virtualidad de forma masiva contribuyó a una mejora sustancial en manejo de las tecnologías y su implementación dentro de la administración de justicia. De esta forma, por las exigencias del momento, el diplomado empezó a llevarse de forma remota con todas las transformaciones que ello implicaba. Este cambio contribuyó a atraer personas que, bajo la modalidad presencial, no hubiesen podido inscribirse en este espacio por cuestiones laborales, porque residen fuera de la ciudad o del país o por cualquier otro impedimento. La virtualidad, a su vez, terminó deshumanizando el proceso de aprendizaje. En mi caso, cursé el diplomado de forma virtual, incluyendo el módulo de pasantías y puedo afirmar sin ninguna duda que la celeridad en la conexión sin tener que desplazarse es una ventaja muy grande. En cuanto a las diferentes directivas del Gobierno Nacional, que han apostado por la superación de las restricciones derivadas de la pandemia, como la Resolución 2157 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social que busca un retorno a la educación presencial, considero que pueden habilitarse las diferentes alternativas para que cada persona tenga la posibilidad de escoger la modalidad que mejor se adapte a sus intereses, en especial en el módulo de pasantías donde se busca aplicar todo lo aprendido a lo largo del diplomado. Las limitaciones logísticas para ofrecer estas opciones pueden ser muy grandes, pero si se logra implementar por lo menos en el último de los módulos, se daría un paso en la dirección correcta. Es fundamental que dentro del diplomado se ahonde en las proyecciones que cada estudiante quiere desarrollar con la herramienta de la conciliación, incluyendo si hay un especial énfasis en alguna rama de derecho en específico. ¿Qué tal un espacio para enfatizar en el área o áreas de práctica que le interesan a cada estudiante? Esto se podría

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artículo académico desarrollar desde el módulo de entrenamiento y prolongar hasta el módulo de pasantías en el que por primera vez se realiza una audiencia asistida con el apoyo del CAC. Un acompañamiento del Centro en ese sentido reforzaría al máximo la experiencia en el diplomado.

Sin lugar a duda, este diplomado (o cualquier espacio de capacitación para conciliadores en derecho) contribuye no simplemente a una profundización en esta materia, sino que constituye un crecimiento profesional y personal que recomiendo ampliamente a cualquier abogado o estudiante de derecho (como yo inicié) que quiera abarcar una perspectiva distinta en la resolución de conflictos con una inmensa capacidad transformadora de la realidad social.

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institucionales

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BIBLIOTECA DIGITAL CAC-CCB Carlos E. Güisa Deina P. Montero Gestión del Conocimiento

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CAC-CCB) cuenta con una colección en la biblioteca digital de la CCB que recopila múltiples fuentes de información sobre mecanismos de resolución de conflictos (MRC). La colección contiene material bibliográfico valioso y especializado conciliación extrajudicial en derecho, amigable composición, entre otras herramientas para la solución de conflictos.

Su éxito se comprueba por el alto número de consultas en todas sus subcomunidades año a año. En la figura que sigue se muestra el número de consultas mensuales que tiene la colección de la biblioteca digital del CAC.

La biblioteca digital del CAC es líder en suministrar información técnica y especializada en MRC a toda la comunidad interesada en la solución pacífica de conflictos.

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En el 2021, las diferentes subcomunidades de la colección del CAC alcanzaron un total de 92.268 consultas. Al cierre de abril del 2022, esta cifra ascendía a 26.299 consultas en lo transcurrido del año. La biblioteca digital del CAC está compuesta por doce subcomunidades con toda la información que la ciudadanía necesita para conocer sobre la resolución pacífica de conflictos. Entre estas subcomunidades se encuentra el marco normativo y las sentencias que regulan los MRC en el país, memorias de los eventos académicos que se realizan en el CAC, los diferentes números de las revistas institucionales, los boletines del CAC y otro tipo de investigaciones en arbitraje, amigable composición y conciliación extrajudicial en derecho, entre otros. Una de las colecciones más consultadas de la biblioteca digital es la de laudos arbitrales. El reglamento de arbitraje del CAC-CCB establece que los laudos arbitrales en firme no tienen carácter confidencial, salvo que las partes expresen lo contrario. La confianza que las partes, la comunidad empresarial, académica y jurídica tengan en los MRC se deriva en gran medida de contar con un mayor acceso a la información. El CAC, comprometido con acercar la justicia a los ciudadanos y empresarios y brindar seguridad jurídica a los usuarios, pone a disposición del público en general la

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colección de laudos arbitrales, que al momento de la elaboración de este artículo posee 1720 laudos publicados, divididos entre procesos de arbitraje nacional y arbitraje social. Esta colección de documentos jurídicos es una ventana de acceso libre para que las personas puedan acercarse al especializado mundo del arbitraje. La biblioteca digital cuenta además con más de 79 aliados que permiten, a través del metabuscador, tener acceso a otros repositorios institucionales y brindan a los usuarios una mayor oferta de consulta y una mayor posibilidad de encontrar la información valiosa. El acceso a la biblioteca digital del CAC es gratuito, fácil, rápido y no necesita registro. Toda la información se encuentra solo al alcance de un clic. El enlace para consultar la biblioteca digital es https://bibliotecadigital. ccb.org.co/handle/11520/24359 El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá invita a toda la comunidad a que haga parte de los autores de la biblioteca digital. Comparta con nosotros información pública, de su autoría y de libre acceso sobre los mecanismos de resolución de conflictos: tesis, artículos, capítulos de libros etc,. Envíenos sus documentos para publicarlos en la biblioteca digital CACCCB, acompáñelos de un pequeño resumen, el nombre completo de los autores, el año de la creación y un pequeño resumen al correo gestionconocimiento@ccb.org.co.


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ACUERDOS DE APOYO Y DIRECTIVAS ANTICIPADAS: JUSTICIA SIN LIMITACIONES

Para el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá es gratificante corroborar con hechos el aporte de los Mecanismos de Resolución de Conflictos (MRC) a una convivencia más sana y una sociedad más estable e incluyente. En esta ocasión, queremos compartir con todos nuestros lectores de Conciliemos los resultados que ha tenido la implementación del nuevo servicio sobre “Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas” en nuestro Centro; un mecanismo a través del cual se generan herramientas para que ciudadanos invisibilizados por un sistema tradicional de justicia, cuenten con reglas ágiles para la atención especializada de sus necesidades jurídicas.

Como lo han expuesto nuestros escritores invitados a lo largo de sus artículos y opiniones, los Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas tienen diferentes ventajas, una de ellas y sobre la que queremos hacer hincapié en esta nota es el respeto a la garantía de la expresión de la voluntad de todas las personas en contextos judiciales. Eventos como, por ejemplo, la representación legal relacionada con la administración del dinero, el saneamiento de procesos con bienes inmuebles o la protección de su patrimonio, suelen ser algunas de las consultas más frecuentes que se atienden y solucionan en nuestro Centro.

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institucionales Este procedimiento ofrece todas las garantías para que la atención, procesos y diligencias de aquellas personas que por sus condiciones de salud mental sean abordados de forma profesional sin exponerlos – a ellos o a sus familiares – a trámites prolongados que en ocasiones terminan por intensificar las dificultades a las que deben sortear de forma habitual.

Desde el momento en que se vislumbró esta iniciativa, nuestro Centro fue activo y no dudó en implementarla; razón por la cual, desde el 2021 se activó la prestación de este servicio en el que hemos contado con resultados positivos en la atención a la comunidad.

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Acuerdos de apoyo

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Acuerdos de apoyo

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Una de las razones por las que vimos un verdadero progreso en la atención a este sector de la población, es que esta normativa respeta y reconoce la autonomía de la voluntad de las personas discapacitadas; un encuentro bastante coherente entre un sentido de servicio y comprensión de las condiciones de persona en nuestro ordenamiento jurídico. En lo que va corrido de este año hemos aumentado casi en 5 veces la proporción de atención a casos en nuestro Centro, pasando de 7 casos en 2021 a 34 hasta mayo de 2022. Este incremento es significativo porque es señal de que en nuestro Centro se han dado las condiciones para la atención y confianza en este servicio que recién hemos implementado. Esperamos continuar enviando un mensaje garante a la comunidad para que también vean en los Mecanismos de Resolución de Conflictos una forma de justicia garante del respeto a la dignidad y autonomía de la voluntad de las personas con discapacidad.

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La población que ha acudido de forma recurrente a este servicio son adultos mayores en edades avanzadas con algún tipo de discapacidad mental como alzhéimer o trastornos bipolares; sin embargo, nuestros expertos están listos para atender población de cualquier tipo de edad (mayores de 18 años). En el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá estamos convencidos de que otra forma de justicia es posible.

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ventanilla del lector

VENTANILLA DEL LECTOR Este es un espacio destinado a todos los lectores de Conciliemos. Los invitamos a participar de forma activa, desde una postura académica, con sus opiniones, comentarios y observaciones respetuosas sobre los contenidos de la revista. Envíenos su texto al correo electrónico angela.villate@ccb.org.co La recepción de los contenidos de “Ventanilla del Lector” será permanente*.

*La publicación estará sujeta a los parámetros editoriales de la publicación

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