Estrategia Municipal de Seguridad Ciudadana CARNAVAL 2014 La seguridad también es un asunto de los vecinos y vecinas La seguridad es una necesidad muy sentida, y no cabe duda sobre la obligación del Estado en garantizar la seguridad de los ciudadanos, tanto que hasta hace un tiempo se hablaba sólo de la responsabilidad estatal en materia de seguridad. Pero desde hace algunos años en el mundo, se desarrolla con argumentos fuertes la idea de la “seguridad ciudadana”, que sugiere que otras instituciones locales, los habitantes de la ciudad, sus organizaciones barriales y comunitarias, y la sociedad civil toda, juegan un rol sustantivo en cualquier política de seguridad; desde el Municipio de Unquillo adherimos a esta perspectiva. Ello implica el esfuerzo por involucrar y lograr que participen nuevos actores en la producción conjunta de una vida segura para todos y todas, sin dejar de lado la obligación de acercarse a la comunidad y garantizar este derecho fundamental por parte de la policía provincial y los tribunales. La perspectiva de la seguridad ciudadana propone hacer hincapié –aunque no exclusivamente– en la prevención. Requiere que la comunidad esté dispuesta a invertir tiempo, experiencia y conocimientos para contribuir a crear una red completa de alianzas para enfrentar los problemas de la criminalidad y la inseguridad. Desde la Municipalidad de Unquillo creemos en la capacidad de nuestro pueblo para convivir y para vivir sin violencia, para hacer entre todos una ciudad segura. El carnaval es la fiesta del pueblo, es el momento de encuentro y disfrute colectivo, confiamos en la posibilidad que aún tenemos de aprender y mejorar nuestra vida en comunidad y nuestras fiestas.
Nuestra propuesta para el corso 2014 En esta propuesta, nos ponemos ante el desafío de pasar del miedo a la responsabilidad, de la pasividad al protagonismo en la búsqueda de una vida más libre y segura. Por ello invitamos en esta 76ª edición de nuestro carnaval, a toda la comunidad a SER PARTE de este desafío, e involucrarse en las diferentes acciones. Desde el municipio garantizaremos las siguientes acciones en relación a la seguridad:
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Fiestas barriales Se les propondrá a las mesas barriales que designen un referente de seguridad y del buffet de cada fiesta. Se realizan reuniones organizativas en cada sector donde el personal municipal compartirá la información pertinente y realizará los acuerdos correspondientes. Por decisión de las mesas barriales y como en años anteriores, se solicita a la policía presencia fuera del predio de las fiestas y en los alrededores.
Transporte Urbano. Se habilitarán dos terminales de colectivos: una para la zona este y otra para la zona oeste de la ciudad. La salida de colectivos para la zona oeste estará en la Avenida San Martín entre 9 de julio y 25 de mayo. La salida para la zona este, se mantendrá en la Terminal de Unquillo. - Los colectivos tendrán una frecuencia de 15¨. - Las terminales contarán con personal de seguridad.
Policía y Seguridad Ciudadana El acuerdo realizado con la Policía de la Provincia de Córdoba incluye 21 móviles policiales recorriendo la ciudad; 160 agentes policiales; 6 agentes de Policía montada y 2 puestos de Policía caminera. Habrá presencia policial en los puntos clave de las salidas, y principales arterias que conectan el centro de la ciudad con los barrios. Asimismo el personal de Seguridad Ciudadana Municipal realizará tareas de: - Coordinación y desarrollo de tareas preventivas dentro del predio. - Inspección y control de venta de alcohol. - Dirección y ordenamiento del tránsito vehicular. El personal municipal afectado a estas tareas llevará una gorra blanca con la leyenda “organización corsos” y estará en condiciones de brindar información a la comunidad sobre todos los temas referidos a seguridad (teléfonos, contactos, etc).
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Salud Se instalarán tres puestos sanitarios, dos de ellos con móviles de Emergencias, en espacios estratégicos. El puesto principal contará con dos consultorios de atención, convenientemente equipados para satisfacer la demanda. Además desde allí se propiciaran acciones de controles preventivos ambulatorios, campañas de concientización, etc. Se dispondrá también de una ambulancia ubicada en la parte externa del predio para posibles traslados al Hospital Provincial Para las fiestas barriales, se mantendrá un puesto sanitario permanente operado con una ambulancia del servicio de emergencias médicas. Los puestos permanecerán hasta después del horario de cierre de las fiestas.
Bares, almacenes, quioscos, puestos de ventas y comercios que se encuentran dentro y fuera de las zonas y predios donde se desarrollan los corsos (barrios y centro). Se realizará una reunión con todos los comerciantes a fin de realizar acuerdos y construir mecanismos de protección solidarios. En dicha reunión se informará sobre: -
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Normativas vigentes respecto a venta de alcohol que prohíben durante todo el año la venta a menores de 16 años y la venta en almacenes y kioscos después de las 24 hs. Decretos o resoluciones especiales para las fechas del carnaval tanto en los festejos barriales como en los que se realizan en la doble avenida. Especialmente la prohibición de vender alcohol después de las 3 de la mañana en bares y restaurantes. Esquema de la organización, números de teléfono y responsables del sistema de prevención y control que se implementará desde el municipio. A su vez, se propondrá la nominación de referentes por zona, es decir, comerciantes que decidan involucrarse más activamente, y puedan ser contacto de los equipos de seguridad del municipio, y contactarse con las personas responsables en caso de observar una situación de riesgo, por ejemplo.
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¿Cómo participa la comunidad? -
Se distribuirá entre los comerciantes y dueños de locales gastronómicos afiches que indiquen su compromiso con la estrategia de seguridad y los teléfonos de contacto ante situaciones de riesgo.
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Durante las noches del carnaval, circulara información por todos los medios disponibles que servirá de referencia inmediata para que cada persona pueda tomar decisiones con información precisa.
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Toda la información será difundida también desde el escenario y la pantalla gigante.
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Los vecinos y vecinas podrán comunicarse directamente a través de teléfonos exclusivamente destinados a tal fin con la Mesa de Coordinación de Seguridad ante cualquier situación que atente con el espíritu comunitario y festivo del carnaval.
Coordinación de seguridad en el carnaval Porque nos parece un tema central, los responsables de cada área municipal vinculada a cada eje formará un equipo que estará a cargo de la seguridad el cual se encontrará en el sector de intendencia. Y la coordinación general del operativo estará a cargo del Intendente. Ellos formaran una Mesa de Coordinación de Seguridad, desde donde se articulará y derivará cada necesidad a quien corresponda que la atienda directamente. Esta Mesa se encargará de la recepción de llamados, orientación, derivación y articulación de las acciones. El operativo incluye las siguientes líneas de acción: a. Inspección de comercios: Se encarga del control sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de venta de alcohol, higiene, salubridad, etc. en los comercios. Equipo: 5 Inspectores + 1 bromatólogo b. Policía. Bomberos. Defensa Civil
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Se encarga de derivar a la Policía las alertas que lo requieran, y activar las acciones municipales en caso de accidentes, alertas meteorológicos, etc. Equipo: 4 inspectores c. Seguridad Ciudadana Se encarga del control del tránsito, de realizar recorridos preventivos en la ciudad, acompañar a personas con necesidades de atención médica, etc. Equipo: 2 operadoras telefónicas, 5 choferes, 15 Inspectores de tránsito. d. Salud Se encarga de la atención de situaciones sanitarias de la población, atención de personas en estado de ebriedad, etc. Los responsables de cada línea de acción mesa son: - Marcos Mingorance (Secretario de Gobierno) - Eugenia Belochio (Directora de Salud) - Víctor Bornancini (Inspección) - Norberto Nóbile (Policía. Bomberos. Defensa Civil) - Patricia Santander (Seguridad Ciudadana)
Los vecinos y vecinas podrán realizar demandas, consultas, alertas, directamente a tres líneas telefónicas exclusivamente destinadas a la seguridad del carnaval. Las líneas habilitadas para esto son:
0800-555-7325 03543- 155633867 488999 int.202
El Carnaval es una fiesta. Entre todos festejamos, entre todos nos cuidamos.
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A continuación adjuntamos las normativas vigentes que regularan la venta de alcohol durante los corsos 2014. DECRETO Nº 166/2014 VISTO: La programación a desarrollarse en los Corsos de Unquillo 2014 durante los días 8, 9, 14, 15 y 16 de Febrero de 2014; Y CONSIDERANDO: la necesidad de brindar un marco de mayor seguridad y tranquilidad a la población, a los turistas y a quienes vengan a disfrutar del evento, de modo que puedan recrearse y compartir en familia esta tradicional fiesta unquillense; Que a tales efectos, y como acción concreta de prevención en el sentido de disminuir los riesgos que representan estas convocatorias masivas y populares, se hace necesario restringir al máximo posible el expendio, suministro y/o comercialización de bebidas alcohólicas, como elemento que aumenta y profundiza las situaciones de conflictividad que pudieran presentarse; Que la Ordenanza 360/2005 establece normas que regulan la actividad disponiendo la prohibición del expendio de bebidas alcohólicos, a título gratuito u oneroso, en todo el ámbito de la ciudad de Unquillo, entre las cero (00:00) y las ocho (08:00) horas, fijando excepciones para el consumo de estas bebidas en locales habilitados a tal fin, las que no se compadecen con el espíritu que marca la regulación ya que habilita a ciertos establecimientos a comercializar y por ende, favorecer el consumo de estas bebidas durante las veinticuatro (24) horas del día; Que la referida norma ha surgido como respuesta al hecho de que el consumo excesivo de alcohol actúa como agente tóxico en los seres humanos produciendo daños no sólo a la salud (sistema nervioso central, sistema gastrointestinal y sistema cardiovascular), sino también a las relaciones familiares y sociales en general; Que el Municipio tiene, como ente estatal, la responsabilidad ineludible de dar respuestas y ajustar las mismas con el fin de promover el bienestar general de la población y resguardar la integridad de sus habitantes utilizando los resortes y recursos que le correspondan; Que la realización de los Corsos de Unquillo 2014 ha importado por parte de la organización la implementación de un Plan de Seguridad que involucre no sólo a las autoridades municipales y policiales sino a toda la ciudadanía de modo que las instituciones locales, los habitantes de la ciudad, sus organizaciones barriales, comunitarias, y la sociedad civil toda, jueguen un rol sustantivo en la producción conjunta de una ciudad y una vida segura para todos y todas; Que en ese marco, por un lado, se ha diseñado un operativo de seguridad especial mediante la contratación de más de ciento cuarenta adicionales además del refuerzo de recursos humanos y materiales dispuestos por la Policía local, lo que permite cubrir y garantizar condiciones de seguridad hasta el cierre de cada jornada; y por el otro, una serie de medidas y mecanismos de protección solidarios, entre los que se resalta la adopción de criterios específicos, excepcionales y restringidos para regular el expendio y comercialización de las bebidas alcohólicas, durante los días de realización de los Corsos en la Ciudad; Que dichos criterios deben formalizarse mediante el dictado de un acto administrativo de carácter excepcional, imprescindible e inevitable para fijar medidas que reduzcan las posibilidades de consumo de alcohol y minimicen el riesgo social que ello lleva asociado; Que, la proximidad de la fiesta y la necesidad de contar con una respuesta en tal sentido, sumado al período de receso legislativo fijado por la Ley Orgánica Municipal, hacen ineludible el dictado de un instrumento idóneo que así lo disponga;
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Que la medida que se propone, puntualmente, se relaciona con el cese de venta y expendio de bebidas alcohólicas desde las 3 AM durante los días 9, 10 , 15, 16 y 17 de febrero y desde la 1 AM en las fiestas barriales durante los días 22, 23, 28 de febrero y 1, 2 y 3 de marzo; Que la medida guarda proporción con la finalidad que se persigue, haciendo hincapié además en que el carnaval es la fiesta del pueblo, es el momento de encuentro y disfrute colectivo, y por ello confiamos en la posibilidad que aún tenemos de aprender y mejorar nuestra vida en comunidad y nuestras fiestas; Por todo ello, y las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE UNQUILLO DECRETA Artículo 1.- DETERMINASE horario de cese de venta, expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas desde las 3 AM durante los días 9, 10, 15, 16 y 17 de febrero y desde la 1 AM en las fiestas barriales durante los días 23, 24, de febrero y 1, 2, 3 y 4 de marzo Artículo 2.- LA medida dispuesta en el Artículo 1º alcanza el expendio de bebidas alcohólicos, a título gratuito u oneroso, en todo el ámbito de la ciudad de Unquillo, sin excepción, e incluye aquellos establecimientos y puestos concesionados habilitados para el consumo de bebidas alcohólicas en el local y/o con mesas en las veredas.
Artículo 3.- INVITAR a los comerciantes, fuerzas vivas, organizaciones barriales y comunitarias a adherir al presente dispositivo.-
Artículo 4.- ELEVAR copia del presente decreto al Concejo Deliberante.
Artículo 5.- DIFUNDIR el presente dispositivo por los medios de prensa locales y el sitio web de la Municipalidad de Unquillo, a los fines de que la ciudadanía tome debido conocimiento y adopte su demanda a las pautas fijadas.- conformidad
Artículo 6.- El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Finanzas y Desarrollo Económico.
Artículo 7.- Comuníquese, Publíquese, Dése al registro Municipal y Archívese.-
ORDENANZA Nº 360/2005. OBJETO: Regular el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
VISTO: Que la Ordenanza que regula esta materia no ha tenido en cuenta algunos principios generales para la aplicación de las sanciones, así como ha quedado desactualizada respecto de la tipificación de las faltas, con una importante problemática en la redacción de sus
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articulados, creando superposiciones entre los mismos y haciendo de esto dificultoso el cumplimiento efectivo en la práctica.
Y CONSIDERANDO: Que por lo expresado precedentemente debemos contar con normas claras y actualizadas que ajustándose a la realidad permitan su efectiva aplicación, debiendo tener en cuenta las especiales circunstancias de cada uno de los casos que deban juzgarse. Que el consumo excesivo de alcohol actúa como agente tóxico en los seres humanos produciendo daños no sólo de tipo hematológico ya sea por toxicidad directa o por otros mecanismos, afectando principalmente al sistema nervioso central, al sistema gastrointestinal y al sistema cardiovascular, sino también a las relaciones familiares y sociales en general. Que el Municipio tiene, como ente estatal, la responsabilidad ineludible de dar respuesta urgente a esta problemática creando la normativa necesaria que tenga el fin de promover el bienestar general de la población y resguardar la salud de sus habitantes utilizando las herramientas que por ley le correspondan. Que la concientización de la comunidad ante esta problemática, la aplicación de sanciones y la prevención son medios que se deben articular entre los distintos actores sociales, constituyéndose el Municipio en el referente principal a través del ejercicio del poder de policía. Que la aplicación de sanciones debe ser conteste con la realidad de cada infractor, por consiguiente es necesario darle al juzgador la posibilidad de flexibilizar la pena conforme a los criterios subjetivos que rodeen el caso. Que en igual sentido así lo dispone el Código de Faltas Provincial en su Artículo 18º cuando preceptúa que “la sanción será individualizada y graduada en su especie, medida y modalidad, según la naturaleza y gravedad de la falta, las circunstancia concretas del hecho y los antecedentes y condiciones personales del autor.
Por todo ello, el
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
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Artículo 1º: A los efectos de la presente Ordenanza se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol, cualquiera sea su presentación, preparación o graduación. Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza se considera expendio y/o suministro a toda entrega de bebidas alcohólicas, en forma estable, ambulante o circunstancial, a título gratuito u oneroso. Artículo 3º: LA comercialización, expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas, en todo el ámbito de la ciudad de Unquillo, debe realizarse entre las OCHO (08:00) y las VEINTICUATRO (24:00) horas de todos los días de la semana, solo a mayores de DIECIOCHO (18) AÑOS y dentro de los establecimientos que se encuentren debidamente habilitados a esos efectos por la Oficina de Comercio. CAPÍTULO II. PROHIBICIONES. Artículo 4º: PROHÍBESE el expendio de bebidas alcohólicos, a título gratuito u oneroso, en todo el ámbito de la ciudad de Unquillo, entre las CERO (00:00) y las OCHO (08:00) horas. Quedan exceptuados de esta prohibición los bares, confiterías, pubs, discotecas, restaurantes, salones de fiestas, cyber bar y todo otro establecimiento que se encuentre debidamente habilitado para el consumo de bebidas alcohólicas en el local. Artículo 5º: PROHÍBESE la comercialización, expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas a menores de DIECIOCHO (18) AÑOS de edad y a personas en estado de ebriedad. Esta prohibición rige cualquiera sea la naturaleza de la boca de expendio o entrega, ya sea que se dediquen en forma total o parcial, habitual o circunstancial a comercializar o dar bebidas o se refiera a los establecimientos especificados en los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza. Artículo 6º: PROHÍBESE el consumo, tenencia y/o utilización de bebidas alcohólicas en la vía pública, en lugares de uso público y en los sitios que realicen en forma masiva actividades deportivas, culturales, educativas y/o artísticos durante las veinticuatro horas del día. Quedan exceptuados de esta prohibición los lugares y horarios expresamente habilitados y autorizados por la oficina de comercio a tales fines (mesas ubicadas en veredas como parte integrante de bares, clubes o confiterías). Artículo 7º: EN los eventos especiales que se autorice realizar en lugares de uso público sólo podrá consumirse y/o expenderse bebidas alcohólicas, mediante autorización expresa y especial del Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 8º: PROHÍBESE la promoción, organización y/o realización de torneos, competencias, actividades o eventos de cualquier tipo, en la que para participar, se requiera el consumo de bebidas alcohólicas o impliquen un estímulo al consumo de las mismas o que éstas sean la recompensa, gratificación o premio. Artículo 9º: PROHÍBESE la entrada o permanencia de personas en manifiesto estado de ebriedad en bares, confiterías, pubs, discotecas, restaurantes, salones de fiestas, Secretaria de Gestión Participativa / gestionparticipativa@unquillo.gov.ar
cyber - bar, y todo otro establecimiento que se encuentre debidamente habilitado para el consumo de bebidas alcohólicas en el local. Artículo 10º: LOS establecimientos y/o negocios a los que se refieren los Artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza, deben exhibir carteles perfectamente visibles con las siguientes leyendas: a) PROHIBIDO EL CONSUMO, LA VENTA Y/O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS (ORDENANZA Nº 360/2005). b) DESDE LAS CERO (00:00) HORAS Y HASTA LAS OCHO (08:00) HORAS SÓLO SE VENDEN Y/O SUMINISTRAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MAYORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS Y PARA CONSUMIR DENTRO DE ESTE LOCAL (ORDENANZA Nº 360/2005). CAPÍTULO III. SANCIONES Y RESPONSABILIDADES. Artículo 11º: LOS propietarios, administradores, empleados con poder de decisión y/o cualquier responsable del establecimiento que por hecho propio o de las personas que de ellos dependan, infringieran las disposiciones de la presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Multa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) a PESOS UN MIL ($ 1000.-), según la gravedad de la falta, por la violación a lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 8º y 9º de la presente. La autoridad de aplicación podrá establecer además la inhabilitación para ejercer el comercio por un plazo de hasta SIETE DÍAS corridos, según la gravedad de la infracción cometida. En caso de reincidencia, la multa será aumentada en un tercio y podrá disponerse la clausura definitiva. b) Multa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) a PESOS UN MIL ($ 1000.-) por incumplimiento al Artículo 5º de la presente Ordenanza. La autoridad de aplicación podrá establecer además la inhabilitación para ejercer el comercio, por un plazo de hasta SIETE DÍAS corridos, según la gravedad de la infracción cometida. En caso de reincidencia, la multa será aumentada en un tercio y podrá disponerse la clausura definitiva. c) Multa de PESOS SETENTA ($ 70.-) a PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) por incumplimiento al Artículo 6º y 10º de la presente Ordenanza. En este caso la autoridad de aplicación podrá autorizar al infractor a conmutar la multa por trabajo comunitario y/o educacional, fijando prudencialmente los días de trabajo que correspondan y dando noticia al Departamento Ejecutivo Municipal para que disponga lo necesario a fin de dar cumplimiento a la sanción. En caso de reincidencia, la multa será aumentada en un tercio. GRADUACION DE LA PENA. Artículo 12º: LA sanción será individualizada y graduada en su especie, medida y modalidad, según la naturaleza y gravedad de la falta, las circunstancias concretas del hecho, los antecedentes y condiciones personales del autor. Será reincidente el que habiendo sido condenado por una falta, incurriere en otra de igual especie dentro del término de UN (1) año a partir de la condena anterior. Secretaria de Gestión Participativa / gestionparticipativa@unquillo.gov.ar
Artículo 13º: SE consideran partícipes y serán sancionados con las mismas penas establecidas para el responsable, quien o quienes faciliten, consientan o pudiendo evitar la infracción, admitan la violación o inobservancia de cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 14º: EN todos los casos en que se constataren infracciones cometidas por menores, el Juez de Faltas comunicará la infracción inmediatamente y de manera fehaciente a los padres, tutores o encargados de los mismos, aplicando las multas comprendidas en el Artículo 11º inciso b). de la presente Ordenanza. DESTINO DE LAS MULTAS. Artículo 15º: DEL total de lo recaudado en concepto de multas, con más los aportes o contribuciones voluntarias de terceros, será destinado a la realización y/o apoyo de programas y campañas de prevención sobre consecuencias del alcoholismo, a cargo de la Dirección de Desarrollo Comunitario. CAPÍTULO IV. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Artículo 16º: LA Oficina de Comercio respecto de las habilitaciones y el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas para el juzgamiento son las autoridades de aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 17º: EL Cuerpo de Inspección y Seguridad Ciudadana es el encargado de realizar los operativos para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 18º: SE aplicará supletoriamente el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba (Ley Nº 8431) en todos aquellos casos no previstos en la presente Ordenanza y siempre que su aplicación no signifique doble imposición de pena al infractor. Artículo 19º: EL Municipio, cuando las circunstancias así lo requieran podrá solicitar el concurso de la fuerza pública para la realización de dichos operativos. Artículo 20º: DERÓGASE la Ordenanza Nº 199/02 y cualquiera otra que se oponga a la presente. Artículo 21º: COMUNÍQUESE, Publíquese en el Boletín Oficial. Dése al Registro Municipal, Oficina de Inspección, demás oficinas correspondientes y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 12 de mayo de Dos Mil Cinco, constando en Acta Nº 228/2005. --------------------------------------------------------------------------------------------
PROMULGADA POR EL D.E.M. – DECRETO Nº 49/2005 – 16/05/2005.
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