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Mundo Jurídico de las Criptomonedas. Primera Entrega Por: Juan Cristóbal Carmona Borjas
Juan Cristóbal Carmona Borjas
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El origen de las criptomonedas se ubica con el lanzamiento del bloque génesis de Bitcoin por parte de Satoshi Nakamoto el 9 de enero de 2009. Esta invención se basa en una serie de reglas que se implementan a través de un sistema computarizado, descentralizado, llamado Blockchain que permitió resolver el problema del “double spending” que continuaba arrastrando el dinero digital que precedió iniciativas de esta naturaleza.
Esa plataforma tecnológica con el transcurso de los años, con pequeñas variantes, ha servido de apoyo para la adopción de iniciativas similares que ha conducido
actualmente a la existencia de más de 1.600 criptomonedas 1 que, sin embargo, no han podido destronar al bitcoin en popularidad.
La blockchain permite a sus usuarios la transmisión de información de forma encriptada gracias a la cual se concreta la tenencia de la criptomoneda de que se trate, así como la realización a través de ella, de pagos y transacciones de forma encriptada y auténtica.
Este libro, que integra o representa la blockchain, a pesar de ser visible en todas las computadoras de la red a ella suscrita, no revela necesariamente información personal de las partes involucradas en cada transacción. Si bien es cierto que,
1 Ethercoin, Litecoin, Ripple y Dogecoin, entre otras.
el propio sistema requiere la publicidad de las operaciones realizadas, los destinatarios pueden proteger su identidad a través del uso de pseudónimos.
Es así como, la blockchain opera a través de un conjunto de protocolos (criptografía y procesos de validación), que se soporta en una infraestructura informática que permite a computadoras ubicadas en diferentes lugares, validar, liquidar y registrar de manera inmutable, transacciones de forma sincronizada y en tiempo real. Se constituye así, en una especie de libro o registro virtual de contabilidad pública, en el que se anotan las transacciones realizadas por los usuarios del sistema, sin necesidad de un tercero intermediario.
Esta última nota característica de la blockchain responde no sólo a la intención de agilizar y abaratar las operaciones, sino también, a la filosofía de los llamados Cypherpunks, cuyo precursor pudiera considerarse el economista austríaco Frederich Hayek, quien en su obra “Denationalization of Money”, publicada en el año 1976, sugirió la implementación de un sistema monetario al margen del Estado, forjado únicamente a base de las fuerzas del mercado. Su idea era presentar al dinero como una mercancía que, de forma similar a los restantes bienes existentes en un mercado, pudiera ser suministrado con mayor eficiencia en la sociedad por el sector privado que por un monopolio estatal caracterizado por: i) constantes manipulaciones (devaluaciones); ii) el encarecimiento y lentitud de las transacciones y; iii) por fraudes financieros de los que millones de ahorristas se hacían víctimas año tras año.
Aquella idea, si bien había calado en un sector de la población mundial, muestra de lo cual la representaron iniciativas como la creación del dinero digital -eCash- y de PayPal, por tan solo mencionar algunas; hizo verdadera eclosión, durante la crisis financiera vivida en los Estados Unidos de Norteamérica entre los años 2006 y 2010 (Suprime Mortgage Crisis), que arrasó, entre otras, con Lehman Brothers, una de las principales firmas de servicios financieros de Wall Street.
Así como se ha reconocido que la internet democratizó la información, se ha sostenido que la blockchain hizo lo propio con los activos (valores). No han sido, sin embargo, sólo elogios los que ha recibido esta invención del hombre, en tanto también ha sido objeto de fuertes críticas.
Mucho se ha denunciado que, producto del anonimato que encierra el uso de la blockchain se dificulta enormemente la trazabilidad de las operaciones, lo que se presta a la comisión de delitos de muy variada gama (hackeo por recompensa, lavado de dinero, estafas, terrorismo, acceso a la darknet y evasión de sanciones financieras impuestas por Estados, etc.). Más allá de los llamados Cyberdelitos, temas ambientales, de política monetaria, impositivos y jurídicos en general, forman parte del catálogo de inquietudes que plantea un importante sector en cuanto a la necesidad de que las criptomonedas sean finalmente reguladas por el Derecho.
La tecnología es sin duda expresión de avance, pero como toda invención humana debe ajustarse al ordenamiento jurídico existente o éste, frente a la aparición de aquélla, ha de tomar las medidas del caso con miras a reconocerla o a frenarla. En cualquier caso, así como las innovaciones tecnológicas no pueden admitirse fuera del contexto en el que han de aplicarse, incluido en él, el Derecho, tampoco puede utilizarse al ordenamiento jurídico como herramienta para obstaculizar caprichosamente su desarrollo. Lo anterior se traduce en un dilema ético de vieja data que se ha venido registrando cada vez que se produce un hito tecnológico en la humanidad.
La tecnología, permea e interviene en multitud de actividades relacionadas con nuestra manera de vivir, de ahí la importancia de que su uso y no abuso conduzca efectivamente a una mejor vida, para lo que se requiere que su avance no sea descontrolado, en tanto podría terminar
arrastrando los principios y valores de la humanidad.
Una de las herramientas dirigidas a mantener aquel orden y equilibrio la constituye precisamente el Derecho. Un caso como el planteado, que valga observar no es el único ni el primero, implica simplemente un reto mayor para la Ciencia Jurídica, dadas sus particularidades tecnológicas, que no tienen que asumirse como inmanejables. Si alguna invención humana ha trascendido el tiempo y el espacio, siendo capaz de adaptarse y enfrentar todo tipo de materia y situaciones, ha sido precisamente el Derecho.
Casi once años después de la aparición del bitcoin, habiéndose éste replicado en más de 1.600 versiones, estimado su emisión para diciembre de 2018 en más de 32 millones de unidades, en manos aproximadamente 7.1 millones de tenedores, resulta totalmente válido aquel reclamo, sin dejar de reconocer que, habiéndose concebido las criptomonedas precisamente para operar al margen del Derecho, aun cuando con clara incidencia en el ámbito jurídico, su regulación pudiera terminar atentando contra su existencia. He allí, el reto que el Derecho enfrenta en este Siglo XXI, caracterizado por el desarrollo de la economía digital, del cual no puede mantenerse ajeno y que confiamos nuevamente estará a la altura para lograrlo.
Con lo anterior, no pretendemos sostener que las criptomonedas están al margen del Derecho, puesto que todo lo que ocurre a los seres humanos y entre ellos se encuentra sometido al ordenamiento jurídico. Lo que pretendemos señalar es que el fenómeno de las criptomonedas amerita y justifica una regulación expresa para asegurar una mayor efectividad en cuanto a los efectos que trascienden la blockchain.
En un intento por contribuir a la consecución de tan complejo objetivo, en reciente obra por nosotros publicada bajo el título “Mundo Jurídico de las Criptomonedas”, nos adentramos en el estudio de una serie de temas que esperamos se traduzcan en aportes concretos o, al menos, en alertas respecto de aspectos de urgente atención sobre la materia.
Los hallazgos, conclusiones, aportes y sugerencias resultantes de aquella investigación, constituirán el objeto de una próxima entrega sobre este novedoso y controversial tema que compartiremos por este mismo medio divulgativo.