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INDICE PRESENTACIÓN TITULO I: INTRODUCCIÓN Capítulo I: Base legal Capítulo II: Principios generales Capítulo III: Ámbito de aplicación Sección 1ª: Personas implicadas Sección 2ª: Espacio de aplicación TITULO II: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Capítulo I: El Equipo directivo Sección 1ª: Director Sección 2ª: Jefe de Estudios Sección 3ª: Secretario TITULO III: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Capítulo I: Consejo Escolar Sección 1ª: Comisiones del Consejo Escolar Capítulo II: Claustro de Profesores TITULO IV: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Capítulo I: Equipos docentes de nivel Capítulo II: Equipos docentes de internivel Capítulo III: Comisión de Coordinación Pedagógica Capítulo IV: Tutorías TITULO V: RECURSOS HUMANOS Capítulo I: Alumnado Sección 1ª: Derechos y deberes Sección 2ª: Admisión y Adscripción Capítulo II: Profesorado Sección 1ª: Derechos Sección 2ª: Deberes Sección 3ª: Adscripción. Sección 4ª Otros órganos y funciones de coordinación Capítulo III: Padres y madres Sección 1ª: Derechos Sección 2ª: Deberes Sección 3ª: A.M.P.A Sección 4ª: Mecanismos de relación y coordinación Capítulo IV: Personal de Administración y Servicios Sección 1ª: Conserje Sección 2ª: Personal de Limpieza Sección 3ª: Personal de servicio de comedor TITULO VI: RECURSOS MATERIALES Capítulo I: Dotaciones Capítulo II: Organización de los espacios comunes Sección 1ª: La biblioteca escolar Sección 2ª: Sala de ordenadores Sección 3ª: Sala de audiovisuales c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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Sección 4ª: Servicio de reprografía Sección 5ª: Uso de teléfono Sección 6ª: Uso de dispositivos móviles Sección 7ª: Huerto escolar
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TITULO VII: SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Capítulo I: Biblioteca escolar Capítulo II: Comedor Escolar Capítulo III: Servicio de Madrugadores Capítulo IV: Actividades complementarias y extraescolares Capítulo V: Releo TITULO VIII: COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN Capítulo I: Profesorado. Capítulo II: Padres y madres TITULO IX: AUTONOMIA DEL CENTRO Capítulo I: Autonomía Pedagógica y Organizativa TITULO X: NORMAS DE CONVIVENCIA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Capítulo I: Disposiciones generales Capítulo II: Conductas contrarias a las normas de convivencia Capítulo III: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia TITULO XI: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DIARIO Capítulo I: Entradas, salidas y recreos Capítulo II: Comportamiento en el aula Capítulo III: Ausencias del profesorado Capítulo IV: Eventualidades Capítulo V: Imágenes de alumnos DISPOSICIONES FINALES Capítulo I: Difusión, publicidad y condiciones de modificación Capítulo II: Órgano que aprueba
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ANEXOS: ANEXO I: Disciplina escolar: actuaciones y medidas correctoras (cuadro resumen) ANEXO II: Parte para informar de faltas graves o muy graves ANEXO III: Procedimiento de acuerdo abreviado ANEXO IV: Procedimiento de incoación del expediente sancionador, plazos y modelos
c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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PRESENTACIÓN El Reglamento de Régimen Interior del CEIP El ABROJO es el conjunto de reglas y procedimientos que recoge la organización de nuestro Centro y que contiene las normas de convivencia y de participación necesarias en la vida del mismo. En él están recogidos los preceptos, instrucciones y reglas que la comunidad educativa ha asumido para posibilitar el funcionamiento adecuado del Colegio. Es también un complemento eficaz y necesario de los Proyectos Educativo y Curricular para poder así facilitar a todos sus miembros el desarrollo de la dinámica diaria del Centro, en un clima de confianza y respeto, contando con las características del entorno social, para conseguir una enseñanza de calidad encaminada a lograr el desarrollo integral del alumno. TITULO I: INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I: BASE LEGAL La legislación y normativa básica en la que nos apoyamos para realizar el Reglamento de Régimen Interior es la siguiente: ● Constitución Española de 1978. Art. 27. ● Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (B.O.E. 06-07-1994). ● Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria. (B.O.E. 20-2- 1996) ● Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se modifican las órdenes de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (B.O.E. 09-03-1996) ● Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos. B.O.E. 29-7-1986. ● Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo (B.O.E. 4-5-2006). ● ORDEN EDU/1106/2006, de 3 de julio por la que se modifica la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León. ● Instrucción de 23 de marzo de 2007, de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, sobre la supervisión de los planes de convivencia y de las funciones desempeñadas por el c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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coordinador de convivencia en los centros docentes de Castilla y León. ● DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. ● ORDEN EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y León. ● ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León. ● ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. ● LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. ● ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. ● DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León
CAPÍTULO II: PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. En el presente Reglamento y en su aplicación se desarrollarán teniendo siempre presentes los valores que aparecen en nuestro Proyecto Educativo de Centro y los siguientes principios generales: ● Dotar al centro de marcos de referencia para su organización y funcionamiento. ● Potenciar la participación y el diálogo entre todos los componentes de nuestra comunidad educativa. ● Garantizar la libertad de enseñanza del profesorado dentro del respeto a la Constitución, a las leyes, al presente reglamento y a los principios y objetivos que establece el Proyecto Educativo del centro. c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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● La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. ● Garantizar a los alumnos el pleno desarrollo de su personalidad, una formación humana y científica que les prepare moral e intelectualmente para su participación en la vida social y cultural de su época. ● Establecer, desarrollar y canalizar los mecanismos de participación de todos los miembros de la comunidad educativa. Este derecho a la participación irá acompañado de la aceptación de las responsabilidades que entraña. ● Regular las relaciones personales entre todos los miembros de la Comunidad Educativa: maestros, alumnos, padres de alumnos y personal no docente. ● Establecer claramente sus deberes y derechos. ● Ordenar el funcionamiento rendimiento educativo posible.
del
Centro
para
alcanzar
el
mayor
● La comunicación y el diálogo como base para el intercambio de ideas, experiencias y opiniones, y para la solución de los conflictos que pudieran ocasionarse en el Centro. ● La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad.
CAPÍTULO III: ÁMBITO DE APLICACIÓN Sección 1ª: Personas implicadas. Artículo 2. 1. El presente Reglamento de Régimen Interior afecta a todos los miembros de la Comunidad Educativa: padres, madres, profesorado, alumnado y personal no docente, siendo obligación generalizada su observación y cumplimiento. Así mismo afecta a cuantas personas puedan colaborar y participar en las actividades del Centro y de obligado cumplimiento para todos y cada uno de ellos, tanto durante horario lectivo como en actividades extraescolares. 2. El Equipo directivo promoverá el conocimiento y velará por el cumplimiento del presente Reglamento en el Centro difundiéndose en cada grupo de alumnos, así como al resto de la Comunidad Educativa. 3. En ningún caso se estimará el desconocimiento de este Reglamento como razón válida para impugnar su aplicación o eludir responsabilidades en su cumplimiento. c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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Sección 2ª: Espacio de aplicación Artículo 3. 1. El Reglamento se aplica en todo el espacio físico que abarca el recinto escolar y en todos aquellos que se utilicen por motivo de la realización de actividades fuera del Centro: visitas, viajes, excursiones, etc. 2. Abarcará toda la jornada escolar y aquellos tiempos en los que se desarrollen actividades extraescolares y complementarias, sean organizadas por el propio Centro, A.M.P.A., o cualquiera otra institución. TITULO II: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
CAPÍTULO I: EL EQUIPO DIRECTIVO Artículo 4. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación. Sección 1ª: DIRECTOR Artículo 5. Competencias del director Las competencias del director del centro serán las recogidas en en el artículo 132 de la L.O.M.C.E. y que modifica las recogidas en la Ley Orgánica de Educación, L.O.E. c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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Sección 2ª: JEFE DE ESTUDIOS Artículo 6: Competencias del jefe de estudios Serán las competencias reguladas por el artículo 34 del Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Sección 3ª: SECRETARIO Artículo 7: Competencias del secretario Serán las competencias reguladas por el artículo 35 del Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Artículo 8. 1. El Equipo directivo se reunirá, todos los días, en la medida de lo posible y al elaborar los horarios se preverán, las articulaciones necesarias para tal fin, entre las que se pueden incluir la prioridad en la elección de tarde u otras medidas que se estimen oportunas. 2. El Equipo directivo gestionará reuniones periódicas con la Directiva de la A.M.P.A. del Colegio. TITULO III: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I: EL CONSEJO ESCOLAR Artículo 9. Es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años, según lo dispuesto en la Orden de 15 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León. El Consejo Escolar del centro tendrá las competencias establecidas en el artículo 127 de la L.O.M.C.E y que modifica las competencias que vienen recogidas en la Ley Orgánica de Educación, L.O.E. Artículo 10. 1. El Consejo Escolar del Centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las reuniones será obligatoria para todos sus miembros. c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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2. Las reuniones se celebrarán en el día y hora que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. El Director/a enviará a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria de la sesión y el orden del día a tratar. Así mismo les remitirá la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
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Sección 1ª: Comisiones del Consejo Escolar Artículo 11. La Comisión de convivencia El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en su seno una Comisión de Convivencia, formada por el Director, que será su presidente, el Jefe de estudios, el coordinador de convivencia, dos profesores, dos padres. Todos elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar. La Comisión de Convivencia asume, por delegación del Consejo Escolar, las competencias en materia de disciplina para agilizar los trámites y la aplicación de sanciones, con la excepción de los casos de expediente disciplinario. El Director podrá demandar la intervención de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos. La Comisión podrá recurrir al equipo naturaleza de la actuación así lo demande.
psicopedagógico,
cuando
la
Artículo 12. Funciones de la Comisión de convivencia ● Las funciones de la Comisión de convivencia son las siguientes: ● Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros. ● Coordinar el Plan de convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos. ● Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. ● Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos. ● Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos. c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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Artículo 13. Coordinador de convivencia 1. Se nombrará la figura de coordinador de convivencia que recaerá en un profesor que coordinará las actividades previstas para la consecución de los objetivos del Plan de Convivencia. 2. El coordinador de convivencia de los centros públicos será designado por el director del centro entre profesores, preferentemente miembros de la Comisión de Convivencia del centro, que cumplan los requisitos establecidos. Artículo 14.Otras comisiones En el Consejo Escolar y dentro de la sesión que se celebre a principios de cada curso, se acordará, además de la Comisión de Convivencia, las que deben funcionar, con carácter permanente lo largo del curso (Comisión Permanente del Consejo Escolar, Comisión de Comedor, Comisión económica,…). Elegirá los miembros de las mismas (teniendo en cuenta que de cada una de ellas forme parte, al menos, un representante de cada sector de la comunidad escolar) ● Se reunirán cuando el Presidente las convoque. ● Sus acuerdos serán tomados por unanimidad y tendrán carácter decisorio, caso de no haber unanimidad, se convocará al C.E. ● Se levantará acta de los acuerdos y se informará al C.E. en la primera reunión ordinaria que se celebre y se incorporarán al acta del mismo. ● Se establece, como mínimo, una reunión trimestral.
CAPÍTULO II: EL CLAUSTRO DE PROFESORES Artículo 15. Es el órgano de participación de los profesores en el Centro. Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios docentes en el Centro. Sus competencias vienen recogidas en el artículo 129 de la L.O.E. Artículo 16. Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director/a, o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una sesión de Claustro al principio de curso y otra al final del mismo. De manera extraordinaria, en el mes de septiembre, se reunirá cuantas c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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veces sea necesario para tratar todos los aspectos organizativos, de programación curricular y de actividades extraescolares. La primera de ellas en la que esté nombrada, y por tanto completa, la plantilla del Centro se dedicará a recordar todas aquellas normas de funcionamiento y convivencia reflejadas en el presente Reglamento. Con el fin de informar al profesorado de los acuerdos del Consejo Escolar, se podrán fijan reuniones de profesores posteriores a las sesiones del mismo o esperar a la siguiente convocatoria de Claustro para conocer los acuerdos que se tomen por dicho Consejo. Las reuniones se celebrarán en el horario de permanencia en el centro. Las votaciones se realizarán, como norma general, por el procedimiento de mano alzada, siempre que no haya algún miembro que solicite la votación secreta o en el caso de que la votación, por causa de la normativa vigente, así lo requiera. El Director/a enviará a los miembros del Claustro, con la debida antelación, la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, de aprobación. TITULO IV: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Artículo 17. La L.O.M.C.E. en su capítulo IV nos habla de la coordinación docente y participación de la comunidad educativa. En su artículo 46. nos dice: 1. El profesorado realizará sus funciones bajo el principio de colaboración y de trabajo en equipo en los diferentes niveles de actuación de centro, etapa, área, curso y grupo de alumnos. 2. La finalidad de la coordinación docente es velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo de la etapa o etapas educativas, tanto en aspectos organizativos como pedagógicos y de convivencia. 3. En los centros docentes que imparten educación primaria existirán, además del claustro del profesorado, máximo órgano de coordinación docente, al menos, las siguientes figuras colectivas de coordinación horizontal y vertical: a) Equipos docentes de nivel. b) Equipos docentes internivel. c) Comisión de coordinación pedagógica. 4. En los centros con menos de nueve unidades, las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro de profesores. c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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CAPÍTULO I: EQUIPOS DOCENTES DE NIVEL Artículo 18. Los equipos docentes de nivel estarán formados por todos los maestros que imparten docencia en un mismo curso. Artículo 19. La finalidad del equipo docente de nivel es coordinar las actuaciones educativas del curso, reforzar el proceso educativo del alumnado y prevenir los problemas que pudieran aparecer a lo largo del mismo, compartiendo toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 47 de la ORDEN EDU/519/2014 Artículo 20. El equipo docente de nivel estará dirigido por un coordinador que será designado por el director, una vez oído dicho equipo, entre sus miembros y, preferentemente, entre aquellos que sean tutores y tengan destino definitivo y horario completo en el centro. Cuando exista un solo grupo de alumnos por nivel, el coordinador del equipo de nivel será el tutor del grupo. Artículo 21. El régimen de funcionamiento de los equipos docentes de nivel y las funciones del coordinador serán fijados en las normas de organización y funcionamiento del centro.
CAPÍTULO II: EQUIPOS DOCENTES INTERNIVEL Artículo 22. Con la finalidad de coordinar la práctica docente entre los niveles o cursos, en los centros docentes habrá dos equipos docentes internivel. Uno que estará formados por los coordinadores de los equipos docentes de nivel de 1.º, 2.º y 3.º cursos y otro por los coordinadores de los equipos docentes de nivel de 4.º, 5.º y 6.º cursos, pudiendo incorporarse otro profesorado del centro de acuerdo con lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento del propio centro. Artículo 23. Son funciones de los equipos docentes internivel están recogidos en el artículo 48 de la ORDEN EDU/519/2014 Artículo 24. Habrá un coordinador de cada equipo docente internivel que será designado por el director entre los miembros del equipo una vez oídos los mismos. c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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Artículo 25. El régimen de funcionamiento de los equipos docentes internivel y las funciones del coordinador serán fijados en las normas de organización y funcionamiento del centro.
CAPÍTULO III: COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Artículo 26.
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La comisión de coordinación pedagógica estará formada por el director del centro, o persona en quien delegue, que la presidirá, los coordinadores de los equipos docentes internivel, el coordinador de la etapa de Educación Infantil, el orientador del centro, el coordinador de convivencia y el jefe de estudios del centro que será el coordinador de la comisión. Artículo 27. En caso de existir proyecto bilingüe, podrá incorporarse a la comisión de coordinación pedagógica el coordinador del mismo. Artículo 28. Las funciones de la comisión de coordinación pedagógica están recogidos en el artículo 49 de la ORDEN EDU/519/2014 Artículo 29. La comisión de coordinación pedagógica se reunirá, al menos, una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Actuará como secretario la persona de menor edad.
CAPÍTULO IV: TUTORÍAS Artículo 30. Tutoría Los artículos 20 y 21 de la L.O.M.C.E regulan la acción tutorial y sus funciones. Artículo 31. Designación de tutorías Para la designación de tutorías se tendrá en cuenta lo establecido en el Capítulo V de la Orden 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y primaria manteniendo los antiguos ciclos en lugar de los nuevos interniveles. Además, se incluirá como criterio de centro y en la medida de lo posible, que ningún maestro ni maestra del centro podrá ser tutor de un grupo de alumnos entre los que se encuentre un hijo.
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7. Elección de tardes en el centro Anualmente, el director a propuesta del jefe de estudios establecerá los criterios para la selección de tarde en el centro que se presentarán en el primer claustro del centro respetando la buena organización del centro. TITULO V: RECURSOS HUMANOS
CAPÍTULO I: ALUMNADO Sección 1ª: Derechos y Deberes Artículo 32. En el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. En este marco legal, el presente Decreto establece la regulación propia de la Comunidad de Castilla y León en esta materia, tratando de adaptarse a una realidad escolar que ha superado las respuestas ofrecidas por el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre los derechos, deberes y normas de convivencia de los alumnos de centros sostenidos con fondos públicos, norma hasta ahora aplicable en nuestra Comunidad Autónoma. a) Sobre la base de los derechos y deberes que se reconocen a los alumnos, se afirma la responsabilidad que corresponde a toda la comunidad educativa en la mejora de la convivencia escolar, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación b) Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes, sin más distinciones en su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. c) Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía Castilla y León, d) El ejercicio de los derechos y deberes se realizará en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye los artículos 1 y 2 de la Ley de Calidad de la Educación, L.O.E. e) Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Reglamento de Régimen Interior. f) El ejercicio de sus derechos por parte del alumnado implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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g) Cuando no se respeten los derechos de los alumnos y alumnas o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del Centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo escolar del Centro. Artículo 33. DERECHOS 14
Se recogen en los artículos comprendidos entre el 5 y el 9 del Dectreto 51. Artículo 34. DEBERES Se recogen en los artículos comprendidos entre el 10 y el 14 del Dectreto 51. Sección 2ª: Admisión y Adscripción Artículo 35. 1. La admisión y posterior matriculación del alumnado se realizará de conformidad con la normativa vigente. Artículo 36. 1. Nuestro centro dispone un grupo por nivel. En caso de aumentar los grupos, se procederá de la manera siguiente: en el mes de septiembre se confeccionarán dos listas homogéneas teniendo en cuenta los siguientes criterios: ● Edad cronológica y psicológica y mes de nacimiento ● Número de niños y niñas. ● Ausencia de escolarización previa. ● Salvo problemas estos Educación Primaria.
grupos
continuarán
hasta
terminar
la
2. Cuando la Comisión de Escolarización remita un alumno al centro, el procedimiento para asignarlo a un grupo es el siguiente: ● El Secretario entregará una carpeta al tutor del alumno para su entrega al alumno conteniendo la ficha de recogida de datos, la opción religiosa, el catálogo de servicios del centro, un tríptico del PEC y del RRI, información sobre el servicio de madrugadores, y de comedor escolar, así como las diversas actividades extraescolares en horario de tarde. ● Si en ambos grupos hay el mismo número de alumnos, se asigna al grupo por orden alfabético. ● Si un grupo tiene más alumnos que otro, el nuevo alumno se incorpora c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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al grupo con menor número, salvo circunstancias a valorar por el equipo directivo. ● El tutor se entrevistará con la familia en la primera semana de clase del alumno nuevo. ● Cuando se trate de alumnos que tienen que permanecer un año más en el Ciclo, el tutor del curso anterior, que conoce a los alumnos, se reunirá con el nuevo tutor. ● Cuando el alumnado admitido proceda de otro centro docente, se solicitará inmediatamente, sin perjuicio de requerir por escrito el expediente académico del mismo, y por el procedimiento más adecuado en cada momento, información sobre el nivel y curso en el que se encontraba adscrito, así como cualquier otra circunstancia que pudiese ser relevante a la hora de su adscripción en nuestro Centro. Caso de que existiesen necesidades de educación especial, se pondrá en conocimiento del E.O.E.P. para que aconseje el camino a seguir con ese/a alumno/a desde ese momento. ● En la adscripción de alumnado extranjero a un curso de Educación Primaria, se tendrá en cuenta la edad cronológica y los informes académicos que, en su caso, aporte la familia. ● Si tras la evaluación inicial realizada por el tutor/a se detectarla la necesidad de escolarizar a un alumno extranjero en un nivel inferior, el director tomará la decisión oportuna tras consultar con los tutores y el Equipo de Orientación. ● En nuestro Plan de Acogida al alumnado que llega al centro se desarrollan pormenorizadamente todos los detalles sobre las entrevistas iniciales a la familia y al alumnado, la evaluación inicial a desarrollar, las actuaciones en caso de desconocimiento del castellano y la organización de los apoyos a realizar con este alumnado.
CAPÍTULO II: PROFESORADO Sección 1ª: Derechos Artículo 37. ● A ejercer sus funciones de docencia, con la metodología que considere más adecuada, dentro de las orientaciones pedagógicas de la P.G.A., planes y proyectos curriculares aprobados en el centro por el Consejo Escolar. c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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● A intervenir en todo aquello que afecte a la vida, actividad y disciplina del Centro a través de los canales reglamentarios. ● A ejercer las funciones directivas para las que fuesen designados. ● A tener garantizada, dentro del marco de la Constitución Española, la libertad de cátedra, orientándose su ejercicio a la realización de los fines educativos de conformidad con las normas legales establecidas y el Proyecto Educativo del Centro. ● A que sean respetadas su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales, así como su integridad y dignidad personal. ● A la elección de los libros de texto y material didáctico para impartir la educación que considere necesarios, teniendo presente la legislación vigente en lo que a cambio de libros está establecido y a la coordinación con el resto de profesores de nivel o ciclo. ● Participar en los cursos de especialización o perfeccionamiento que la administración proponga o los que se realicen en el centro. ● Presentar a los órganos unipersonales o colegiados propuestas y sugerencias. ● Expresar libremente sus opiniones, debido respeto a las personas.
con
objetividad
y
con
● Establecer objetivos, programas, textos, materiales procedimientos técnicos para mejorar la calidad de enseñanza.
el y
● Convocar a los padres o tutores de algún alumno, o del conjunto de alumnos con quienes trabaja, para tratar asuntos relacionados con la educación de éstos. ● Disponer de medios materiales y técnicos necesarios para el desempeño de su labor. Sección 2ª: Deberes Artículo 38. Los que le reconoce la legislación vigente completados con los siguientes: ● Cumplir las disposiciones sobre enseñanza, cooperando con las autoridades educativas para conseguir la mayor eficacia en su la labor profesional, en interés del alumnado y de la sociedad en general. ● Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exigen su función educativa. ● Aceptar los cargos académicos docentes para los que han sido c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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designados y el régimen de dedicación que exige el servicio. ● Asegurar de manera permanente su propio perfeccionamiento científico y pedagógico. ● Asistir a las reuniones de Claustro y a todas aquellas que hayan sido convocadas reglamentariamente por la Dirección del Centro, estén recogidas en el Proyecto Educativo de Centro (Ciclos, Tutorías, etc.), o hayan sido acordadas en las sesiones de Claustro o Equipos de Ciclo. ● Cumplir el horario de clase y el calendario de actividades docentes establecidos en la Programación General Anual. ● Llevar el registro diariamente de asistencia a clase del alumnado, así como el control de los trabajos y ejercicios de los mismos, las fichas de control correspondientes; redactar los informes de evaluación y de información a las familias, y cumplimentar todos aquellos impresos oficiales que le sean requeridos por la Administración Educativa... ● Cada maestro es responsable del buen uso y conservación de los elementos del aula o espacio donde imparte la actividad con el grupo de alumnos, así como del material que utilice en cada momento para su práctica docente y de ponerlo a disposición de quien lo necesite. ● Debe guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales de sus alumnos. ● Cada maestro tiene el deber de cumplir, en lo que le concierne, lo establecido en la Programación General Anual del Centro. ● Como funcionarios, el profesorado tiene los deberes que establecen los artículos de la Ley de Funcionarios Civiles del estado. ● Cooperar con el Equipo Directivo y el Claustro en la planificación y ejecución de las actividades del Centro. ● Ofrecer a los alumnos un modelo de convivencia democrática y respetuosa. ● Informar a los padres de alumnos sobre el desarrollo de la formación de sus hijos. ● Conocer al alumnado e interesarse por sus problemas. ● Impartir su enseñanza con el debido rigor científico y organizando las clases de forma activa y participativa. ● Verificar el rendimiento escolar con criterios objetivos de acuerdo al plan de evaluación continua. c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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● Ser puntual y no ausentarse de las clases ni del recinto escolar sin haber informado previamente al Director o Jefe de Estudios. Toda ausencia deberá ser debidamente autorizada o justificada de acuerdo con las normas vigentes. El Director velará por el cumplimiento de este apartado. ● Acompañar a los alumnos y procurar una entrada organizada a sus respectivas aulas. ● Ser el responsable del orden y la disciplina dentro de la clase. ● Dejar trabajo preparado para sus alumnos cuando conozca de antemano que se va a tener que ausentar del Centro. ● Estar abierto a cualquier cambio metodológico sugerido por los órganos con competencias pedagógicas (Claustro, E.O.E.P., Inspección). ● Los maestros cuidarán de los alumnos durante el tiempo de recreo, según los turnos que se establezcan al comienzo de cada curso escolar. Sección 3ª: Adscripción Artículo 39. 1. La adscripción del profesorado a niveles, cursos y áreas para cada curso escolar se realizará según lo dispuesto en la normativa vigente y están recogidos en el artículo 28 del presente reglamento. 2. En todo momento la adscripción se deberá basar en los criterios de habilitación, idoneidad y circunstancias especiales concurrentes en el profesorado. Se tendrán en cuenta también las disponibilidades horarias de cada uno de los maestros, las posibles necesidades de sustituciones a realizar y la mejor organización posible en las tareas de recuperación y apoyo. Sección 4ª: Otros órganos y funciones de coordinación Artículo 40. Comisión de Biblioteca Escolar Véase lo establecido en el Plan de Biblioteca Escolar Artículo 41. Coordinador de Medios Informáticos y medios audiovisuales Las funciones del coordinador son las que se reflejan a continuación: ● Coordinar y dinamizar el desarrollo de las TIC y la utilización de los medios informáticos en el Centro. ● Hacer propuestas para el establecimiento de las normas de uso del aula o aulas de informática, y velar por su cumplimiento. ● Proponer al equipo directivo para su inclusión en la Programación c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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General Anual el plan de trabajo anual con los medios informáticos del centro disponibles para su uso didáctico, así como elaborar informes por ciclos o departamentos y general del centro para su inclusión en la Memoria Final del curso. ● Responsabilizarse del material y del correcto uso de los equipos instalados. ● Participar en las reuniones de los equipos de ciclo o de departamento destinadas a la coordinación del uso de los medios informáticos y al establecimiento de programaciones que desarrollen el TIC. ● Instalar y desinstalar los programas en los equipos, asesorando al profesorado sobre el más adecuado para cada actividad y nivel. ● Hacer propuestas al Equipo directivo para la gestión del presupuesto asignado a TIC. ● Fomentar la participación del resto del profesorado en el Proyecto. ● Encargarse de recoger en un estadillo las anomalías e incidentes que puedan surgir en los equipos y pasar los partes de averías al equipo directivo. ● Cualquier otra que el Centro, determine igualmente como necesarias. ● Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos: reproductores de vídeo, retroproyector, pizarra digital, cañón, dvd, cámaras de fotos, discos compactos, cintas de vídeo y álbumes de fotos… ● Clasificar e inventariar los recursos informáticos y audiovisuales. ● Dar a conocer entre el profesorado y el alumnado los recursos existentes. ● Renovar el material deteriorado y mantenerlo en buen funcionamiento. ● Proponer al equipo directivo la adquisición de nuevos materiales. ● Organizar el funcionamiento de la sala multimedia del centro para su mejor aprovechamiento, estableciendo las normas de uso Para el desarrollo de sus tareas el coordinador dispondrá de una hora lectiva semanal, dependiendo de lo que disponga la normativa sobre horarios del profesorado. Artículo 42. Representante del centro en el C.F.I.E. 1. En la primera sesión ordinaria del Claustro de cada curso académico, se procederá a la elección del maestro responsable de formación que c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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será representante en el correspondiente Centro que tendrá las funciones que le atribuye la Orden Ministerial de 29 de febrero 1996, y las recogidas a continuación. ● Hacer llegar al Consejo del CFIE y a su Director las necesidades de formación y las sugerencias manifestadas por el Claustro de Profesores. ● Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director del CFIE. ● Informar al Claustro y difundir entre los maestros las actividades de formación que les afecten. ● Colaborar con el Jefe de Estudios en la coordinación de la participación de los maestros/as en las actividades del CFIE I, cuando se hagan de forma colectiva. ● Cualquier otra que le encomiende el Director. 2. Para el desarrollo de sus tareas el coordinador dispondrá de una hora lectiva semanal, dependiendo de lo que disponga la normativa sobre horarios del profesorado. Artículo 43. Coordinador Plan de emergencia y evacuación El centro dispondrá de un coordinador del plan de emergencia y evacuación, que será el Director y como suplente el jefe de Estudios o el Secretario del centro. ● Coordinación en la elaboración del plan de emergencia y evacuación del centro. ● Se encargará asimismo de su puesta en práctica y la comprobación periódica de su correcto funcionamiento mediante los preceptivos simulacros de evacuación. ● Colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación y Cultura en todas las actuaciones que se realicen en el centro. ● Promover las tareas preventivas básicas, la correcta utilización de los equipos de trabajo y de protección, y fomentar el interés y cooperación del profesorado en la acción preventiva. Para este fin podrá desarrollar campañas informativas en el centro u otras acciones que el centro estime convenientes. ● Elaborar los correspondientes simulacros de evacuación que quedará incluida en la Programación General Anual y, a final de curso, una Memoria que se incluirá en la Memoria Final de curso.
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CAPÍTULO III: PADRES Y MADRES Sección 1ª: Derechos Artículo 44. 1. El presente Reglamento de Régimen Interior considera como derechos de los padres y madres de los alumnos y alumnas de este Centro los, que con carácter general, les otorga la Constitución Española, y el CAPÍTULO IV del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. Sección 2ª: Deberes Artículo 45. El presente Reglamento de Régimen Interior considera como deberes de los padres y madres de los alumnos y alumnas de este Centro los, con carácter general, les otorga la Constitución Española y el CAPÍTULO IV del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León Artículo 46. Además, el presente reglamento añade los siguientes deberes a los anteriores: ● Informarse de las actividades que se programen en el Centro. ● Asistir a cuantos actos, asambleas o entrevistas se les convoque desde el Centro. ● Aportar con exactitud y veracidad los datos que se les requieran desde el Centro a efectos de admisión y matriculación de alumnos, así como todos los datos referentes a la salud de su hijo (alergias alimentarias o de otro tipo, enfermedades…) A tal efecto, deberán rellenar la autorización (ANEXOS) para ingerir alimentos externos (donaciones del AMPA, cumpleaños…) ● Procurar que sus hijos asistan con puntualidad al Centro. ● Inculcar a sus hijos hábitos higiénicos correctos. ● Colaborar con el Profesor Tutor y con el resto del profesorado de sus hijos en lo referente a la formación de actitudes y hábitos de estudio. ● Entrevistarse periódicamente con el Profesor tutor de sus hijos. Para solicitar entrevistas se respetará el siguiente itinerario: en primer lugar c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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se solicitará hablar con el profesor responsable de la asignatura, en segundo lugar con el tutor del alumno y solo después de agotar los pasos anteriores y si fuera necesario, se pedirá audiencia con el equipo directivo. ● Responsabilizarse de los actos y conductas de sus hijos que, dentro o fuera del ámbito escolar, repercutan negativamente en el proceso educativo y en la convivencia del Centro. ● Informarse y cumplir, en lo que les concierne, la Programación General Anual del Centro, y de modo particular el presente Reglamento. Sección 3ª: A.M.P.A. Artículo 47. ● Los padres y madres del alumnado podrán organizarse libremente en cuantas asociaciones deseen y participar en el control y gestión del Centro como representantes o a través de las peticiones o sugerencias hechas a sus representantes en las A.M.P.A., Consejo Escolar. ● Los padres y madres que pertenezcan, en el ámbito educativo, a alguna organización legalmente constituida se regirán por los estatutos de las mismas. ● La Dirección del Centro facilitará las instalaciones del Centro necesarias para los actos y reuniones que estas organizaciones programen, siempre en el marco establecido por las autoridades académicas. ● Los padres y madres, aún no perteneciendo a las organizaciones aludidas en el punto anterior, podrán utilizar, para reunirse, las instalaciones del Centro, siempre que lo soliciten a la Dirección del mismo y que el motivo de la reunión esté directamente relacionado con el proceso educativo de sus hijos. El funcionamiento de dichas sesiones será autónomo, siendo conveniente que se consensuen las normas por las que se deban desarrollar y se elija un portavoz que traslade los acuerdos adoptados a los Órganos de Gobierno del Centro. ● Deberán asistir a los padres y madres y tutores/as en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos. ● Colaborar en las actividades educativas del Centro. ● Promover la participación de padres y madres del alumnado en la gestión del Centro. ● Asistir a los padres y madres del alumnado en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro. c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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● Facilitar la representación y la participación de los padres y madres del alumnado en el Consejo Escolar. ● Cualesquiera otras que, en el marco de la legislación vigente, le asignen sus propios estatutos. Sección 4ª: Mecanismos de relación y coordinación Artículo 48. Las relaciones de los padres y madres con el resto de la comunidad educativa se canalizarán a través de la Junta Directiva de la Asociación de Madres y Padres, A.M.P.A., de sus representantes en el Consejo Escolar. El Equipo directivo, mantendrá reuniones periódicas con la Junta Directiva de la A.M.P.A. para tratar los asuntos que en todo momento pueda surgir y para repasar la marcha general del Colegio. En estas reuniones se propondrán así mismo las vías que puedan seguirse para tratar de solucionar las dificultades encontradas o para acordar actuaciones que mejoren las condiciones de cualquier índole del Centro. El Centro, a través de su Equipo directivo, colaborará con el o las AMPAS, en todas aquellas tareas que les soliciten, tales como: preparar escritos, convocatorias de reuniones, distribución de notas informativas, etc.
CAPÍTULO IV: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Artículo 49. 1. Es todo aquel, funcionario o no, que desempeña un trabajo en el Centro y que no es docente, independientemente de la Administración, Organismo o Empresa de la que dependa. Comprende: ● Personal de conserjería. ● Personal laboral comedor escolar y servicio de madrugadores. ● Personal laboral de limpieza. 2. Corresponderá al Director del Centro y, por delegación, al Secretario del Centro, quienes darán las normas de organización y funcionamiento Sección 1ª: Conserje Artículo 50. 1. Tiene derecho a: ● Ser respetado por las demás personas del centro, tanto en su dignidad personal como en sus ideas morales, religiosas, políticas, etc., y a la c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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expresión libre de todo ello. ● Participar en el centro, y mantener unas relaciones correctas con los compañeros, alumnos, padres y profesores. ● Que se encaucen sus necesidades, intereses y problemas dentro de los órganos pertinentes: Equipo Directivo, Consejo Escolar y Organismos oficiales. ● Ser informado y/o consultado ante cualquier cambio que le afecte, dentro del centro. ● Utilizar el edificio, material e instalaciones, cuando sea necesario para el desarrollo de su trabajo. ● Que se respete su horario laboral. ● La huelga y defensa de sus reivindicaciones laborales, sindicales, profesionales, etc. y, a los derechos que corresponden a los ciudadanos en general y a los trabajadores en particular. ● Ser informados de las comunicaciones oficiales que les afecten. ● Todos aquellos derechos contemplados en la Normativa que disponga el Ayuntamiento 2. Tiene el deber de: ● Responsabilizarse de la vigilancia y seguridad del Centro. ● Responsabilizarse de la apertura y cierre instalaciones durante el horario establecido.
del
Centro
y
sus
● Controlar las entradas y salidas de los alumnos. ● Controlar la entrada de las personas ajenas al Centro, recibir sus peticiones e indicarles, o en su caso, acompañarles al lugar donde deben dirigirse. ● Realizar los encargos relacionados con el servicio que se le encomiende, dentro o fuera del edificio. ● Atender el teléfono. ● Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas, cuando sea autorizado para ello por el Equipo Directivo. ● Mantenimiento en general del Centro, calefacción y zonas ajardinadas. ● Realizar dentro de las dependencias del Centro, los traslados del material, mobiliario y otros enseres. c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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● Comunicar al Director del centro y Ayuntamiento en caso de ausencia laboral.
su
superior
en
el
● Informar al director de cualquier irregularidad que observe en el Centro (edificio, instalaciones, material, etc.). ● Aceptar el cargo de representatividad en el Consejo Escolar del Centro, dentro del sector que les corresponde. ● Realizar otros deberes contemplados en la Legislación vigente y los que en su día establezca el Ayuntamiento. Sección 2ª: Personal de limpieza Artículo 51. 1. Tienen derecho a: ● Participar en el centro, y mantener unas relaciones correctas con los compañeros, alumnos, padres y profesores. ● Que se encaucen sus necesidades, intereses y problemas dentro de los órganos pertinentes: Equipo Directivo, Consejo Escolar y Organismos oficiales. ● Ser informado y/o consultado ante cualquier cambio que le afecte, dentro del centro. ● Utilizar el edificio, material e instalaciones, cuando sea necesario para el desarrollo de su trabajo. ● Que se respete su horario laboral. ● La huelga y defensa de sus reivindicaciones laborales, sindicales, profesionales, etc. y, a los derechos que corresponden a los ciudadanos en general y a los trabajadores en particular. ● Ser informados de las comunicaciones oficiales que les afecten. ● Todos aquellos derechos contemplados en la Normativa que disponga el Ayuntamiento 2. Tienen el deber de: ● Realizar la limpieza en todas las dependencias a él encomendadas. ● Desempeñar su trabajo siempre que sea posible fuera de horas de clase y, en aquellos en que haya coincidencia, no entorpecer el normal funcionamiento de la labor docente. ● Manejar las máquinas, útiles y elementos de limpieza que le sean encomendados, cuidando de su adecuada utilización y conservación en c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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su caso. ● Cuidar de que el trato con los alumnos y demás personal del Centro sea educado y atento, respetando y haciéndose respetar. ● Tener acceso, por su trabajo, a todas las dependencias del Centro. Deberán abstenerse de manipular máquinas o cualquier otro elemento a su alcance, así como de leer, tocar o traspapelar escritos y documentos que se hallen en despachos y oficinas. ● Aceptar el cargo de representatividad en el Consejo Escolar del Centro, dentro del sector que les corresponde. Sección 3ª: Personal de servicio de comedor y madrugadores Artículo 52. 1. Tienen derecho a: ● A que se respete su integridad física y su dignidad personal. ● A recibir información de todo tareas que tiene encomendadas.
aquello
que
afecte
a
las
● A disponer de los medios y materiales adecuados para realizar su trabajo. ● A participar en el gobierno del centro según lo dispuesto en la legislación vigente y en este mismo Reglamento. 2. Tienen el deber de: ● Cumplir el contrato laboral de la empresa servicio, según la normativa laboral actualizada.
adjudicataria
del
● Entregar y recoger a los alumnos a la entrada y salida de las clases para su control. ● Atender, controlar y vigilar las actividades programadas para los alumnos. ● Se harán cargo del cuidado, etc., de los alumnos accidentados o lesionados, poniéndolo en conocimiento de la dirección cuando el caso lo requiera. ● Servir el menú a los alumnos, prepararlos y ayudarlos cuando no sepan comer por sí solos. ● Enseñar a sus alumnos hábitos de higiene y limpieza a la hora de comer así como la corrección del trato con los compañeros, personal de cocina, etc. c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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● Fomentar hábitos sociales y de buen comportamiento, sobre todo, en relación con la actividad del comedor :sentarse bien, utilizar adecuadamente los cubiertos, comer con la boca cerrada, no sacar los alimentos fuera del plato, hacer uso de la servilleta, conversar en voz baja. ● Informar a la Dirección de cualquier ausencia no justificada o anomalía que se pudiera dar durante el servicio del comedor. ● Velar por las instalaciones y el mobiliario del centro, informando de cualquier anomalía al Secretario. ● Se pondrán en contacto con la familia cuando detecten que algún niño presenta síntomas de enfermedad u otra situación. Se informará de esta circunstancia a la Dirección del Centro. ● Después de comer vigilarán los juegos y actividades para que éstas se desarrollen con normalidad, proponiendo juegos o actividades colectivas, respetando las zonas del Centro destinadas a este fin. ● El personal del comedor y madrugadores se atendrá a las normas de funcionamiento del comedor recogidas en el Plan de Funcionamiento de Comedor, y normas de funcionamiento del servicio de madrugadores recogidas en el Plan de Madrugadores. TÍTULO VI: RECURSOS MATERIALES
CAPÍTULO I: DOTACIONES Artículo 53. 1. Las dotaciones estarán integradas por todo el material didáctico, audiovisual, impreso, de reprografía e informático de que el Centro dispone, así como por todo aquel que se vaya adquiriendo y por el que, en régimen de préstamo o de paso, se destine al uso de la actividad docente. Igualmente, formarán parte de las dotaciones materiales los recursos económicos con los que el Centro cuente en todo momento. Artículo 54. A principio de cada curso escolar los profesores, equipos de ciclo harán una relación por escrito de las necesidades de material fungible y material didáctico que prevean que van a necesitar a lo largo del curso y lo entregarán al Secretario para su estudio por el Equipo directivo, sirviendo de guía para la confección del anteproyecto de presupuesto. Todas las propuestas para la adquisición de material inventariable que haga cualquier maestro se harán en Secretaría para su estudio por el Equipo c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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directivo, donde se hará constar una descripción de dicho material, la justificación de su compra y el valor aproximado. Cualquier petición de material a la Asociación de Padres, al Ayuntamiento, a las diversas editoriales o a cualquier organismo, empresa o institución, se canalizará a través del Equipo Directivo.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES Artículo 55. 1. Todos los alumnos podrán utilizar las instalaciones del Centro, procurando siempre que su uso sea el adecuado, de acuerdo con lo establecido en este reglamento y evitando todo aquello que pueda deteriorarlas. 2. En el tablón de anuncios de la sala de profesores se colocará los horarios de utilización de las distintas dependencias e instalaciones: Aula de Informática, Biblioteca, Gimnasio, aulas para alternativa a la religión, aulas para visita de padres, turnos de patios de los alumnos… 3. Para el uso de las Aulas específicas (Informática-biblioteca-…) existirá en Jefatura de Estudios un cuaderno calendario semanal para reservar el horario que necesite el profesorado, y para preservar el derecho a su uso por parte de todo el profesorado será controlado por la Jefatura de Estudios. 4. El AMPA podrá acceder a la sala reservada a la asociación en los horarios previstos y siempre que no entorpezca la labor docente o de tránsito de alumnos dentro del Centro. Así mismo, a otros espacios previa comunicación y autorización del Equipo Directivo. Artículo 56. 1. El Centro podrá ceder sus instalaciones a entidades, asociaciones, etc., que lo soliciten y realicen actividades, fuera del horario lectivo, de interés público que redunde beneficio de la Comunidad escolar, prioritariamente de los alumnos. 2. Cualquier Entidad o Asociación sin ánimo de lucro puede solicitar el uso de instalaciones siguiendo el procedimiento siguiente: Solicitud al Servicio Municipal Educación del Ayuntamiento de Laguna de Duero y confirmación por la dirección del Centro, de acuerdo con la disponibilidad de las mismas. 3. El Consejo Escolar será informado del uso de los diferentes espacios e instalaciones para el desarrollo de las actividades que se desarrollen fuera del horario lectivo.
c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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Sección 1ª: La biblioteca escolar Artículo 57. Horario de apertura y utilización ● En horario extraescolar de de 16:00 h a 16:55 h. Es la hora dedicada especialmente a préstamos y devoluciones. Durante este horario no lectivo el comportamiento dentro de la biblioteca deberá respetar las normas de respeto y silencio. Si algún alumno no respeta estas normas, tendrá que abandonar la biblioteca. ● Existirá un calendario en horario escolar establecido para cada grupo. ● Todo el profesorado tiene acceso a ella. ● Los alumnos, en horario lectivo, pueden utilizar sus servicios, siempre que vayan acompañados con su profesor, para hacer trabajos de investigación o cualquier otra actividad que está relacionada con la programación de aula o la PGA. ● Los martes y jueves en horario de recreo, los alumnos podrán realizar préstamos y devoluciones, destinando el martes para 1º, 2º y 3º y los jueves para 4º,5º y 6º de primaria. Sección 2ª: Sala de ordenadores Artículo 58. 1. La organización de este espacio corre a cargo del responsable de medios informáticos que se decida en el primer claustro del curso. 2. El profesorado usuario de los medios informáticos del Centro deberá: ● Respetar, cumplir y hacer cumplir las normas de uso del aula de informática y hacer un uso adecuado de los medios informáticos del Centro. ● Utilizar los equipos en el horario asignado ● Velar por que el alumnado que utilice los equipos siguiendo sus instrucciones haga un uso adecuado de los mismos. ● Hacer propuestas sobre la adquisición de programas, equipos accesorios informáticos que se consideren necesarios.
y
● Participar en la evaluación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. ● Respetar las pautas establecidas en el Plan de Informática y en el Plan TIC del centro 3. El alumnado usuario de los medios informáticos del Centro deberá: c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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● Respetar y cumplir las normas de uso del aula de informática. ● Comunicar al maestro que en esos momentos dirige la actividad cualquier incidencia que se produzca en el medio que esté utilizando. 4. Los demás miembros de la comunidad educativa deberán: ● Respetar y cumplir las normas de uso de los medios informáticos del aula. ● Responsabilizarse de la apertura y/o cierre del aula de informática y del Centro cuando la utilización de la misma se produzca en horario no lectivo, así como de las dotaciones de equipos y de otros materiales que en ese momento estén a su cargo. ● Comunicar al responsable de medios informáticos cualquier incidencia que se produzca en el aula de informática durante su utilización en horario no lectivo. ● Hacer sugerencias al Coordinador de Medios Informáticos encaminadas a una mejor utilización del aula o para la adquisición de software. ● Participar en la evaluación del Proyecto de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. ● El profesorado solicitará al Conserje la apertura del aula y su posterior cierre, de conformidad con el horario que se establezca. El aula estará también abierta en las horas de obligada permanencia del profesorado. También fuera del horario lectivo, por las tardes, se abrirá el aula para que pueda ser usada por los distintos miembros de la comunidad educativa cuando se trate de cursos o actividades extraescolares que formen parte de la P.G.A. Cuando el aula se utilice en horas no lectivas de tarde por el alumnado estará a cargo de la A.M.P.A. 5. Normas de uso del aula de informática y medios informáticos del centro: ● La actividad prioritaria a realizar en el aula será formativa/didáctica con los alumnos. ● En la biblioteca, sala de profesores y despachos los equipos tendrán una finalidad docente (consulta, preparación de materiales,..). ● Los equipos deben manipularse de forma correcta. En caso de no tener claro que se hace, deberá consultarse a las personas responsables del aula y de los equipos. ● No se podrán realizar las siguientes actividades: c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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a) Cambiar la configuración de los programas o los equipos sin previa autorización. b) Modificar la situación de los equipos o recursos del aula sin previa autorización. c)
Instalar cualquier tipo de programas sin previa autorización.
d)
Manipular recursos, carpetas o archivos no autorizados.
En el uso de Internet se debe tener claro el objeto de su utilización. Debe utilizarse regido por normas de ética acordes con los valores definidos en nuestro Proyecto Educativo. Es importantísimo controlar los archivos que se descargan de Internet, que éstos no contengan “virus”. En el uso del correo electrónico debe igualmente controlarse todos los mensajes recibidos, así como los archivos adjuntos. Periódicamente se funcionamiento.
examinarán
los
equipos
a
fin
de
un
óptimo
Sección 3ª: Sala de audiovisuales (PDI) Artículo 59. La organización de esta aula corre a cargo del coordinador que se decida en el primer claustro del curso. El uso de esta sala requerirá la reserva previa en calendario semanal a disposición en Jefatura de Estudios. El tipo de documentales, películas, presentaciones, etc., que se visione en esta sala estará reflejado en la programación de aula y tendrá, por tanto, un objetivo pedagógico definido. Antes de abandonar este espacio, el profesor/a se asegurará de dejar debidamente desconectados todos los aparatos. Cualquier anomalía detectada será coordinador de medios audiovisuales.
comunicada
inmediatamente
al
Sección 4ª. Servicio de Reprografía Artículo 60. El Servicio de Reprografía está reservado al uso didáctico de los profesores. A cada profesor del centro se le asignará un código personal para la realización de fotocopias. La utilización de este material estará limitada a la realización de trabajos c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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relacionados con la práctica docente del profesorado destinado en este centro y aquellos propios de la Secretaría del centro. La Asociación de Padres de Alumnos podrá hacer uso de los materiales de reprografía en los términos que se acuerde. Sección 5ª. El uso de teléfono Artículo 61. 1. El teléfono ordinario está reservado a comunicaciones oficiales o de orden pedagógico (tutores). 2. Sólo excepcionalmente, y en caso utilizado para otras comunicaciones.
de
urgencia,
puede
ser
3. El profesorado podrá utilizar sus dispositivos móviles en el aula siempre que sea usado como herramienta de trabajo y en el caso de ser usado para realizar o recibir llamadas, sólo si éstas son urgentes. Sección 6ª. Uso de dispositivos móviles Artículo 62. Dispositivos móviles privados: El alumnado tiene terminantemente prohibido el uso de dispositivos electrónicos y dispositivos móviles (smartphones, tablets…) de uso privado en el centro, salvo autorización del profesorado. Si algún alumno inculpliera esta norma, será obligado a borrar cualquier fotografía o archivo realizado dentro del centro, tendrá que apagar el dispositivo y se informará a la familia para que adopte medidas correctoras. Artículo 63. Dispositivos móviles del centro 1. Funciones del equipo directivo con respecto a los dispositivos móviles del centro: ● El equipo directivo custodiará los dispositivos móviles y facilitará el uso igualitario para todo el profesor que lo necesite. ● En el caso de ser solicitado por varios profesores para el mismo periodo de tiempo se actuará de la siguiente manera: - En primer lugar se fomentará el acuerdo mutuo en el uso. - En segundo lugar, serán entregados al profesor que los hubiera solicitado en primer lugar. - De no haber acuerdo, se procederá a sorteo 2. Funciones del profesorado con respecto a los dispositivos móviles del centro: ● Cuando quiera usar los dispositivos móviles, se los solicitará al equipo directivo que le informará sobre la disponibilidad del mismo. c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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● Usará los dispositivos móviles exclusivamente para tareas docentes. ● Será el responsable de custodiar los dispositivos móviles durante el periodo que haya solicitado. ● Informará al equipo directivo de cualquier incidencia en los dispositivos móviles. ● Si quisiera sacar los dispositivos móviles del centro, será el responsable en caso de pérdida, robo o rotura de dichos dispositivos. 33 3. Normas y consecuencias para el centro para el alumnado Normas
uso de los dispositivos móviles del Consecuencia y responsable de aplicarlas
Deberá utilizar los dispositivos Profesor: Apartará de la actividad al alumno durante el periodo que móviles exclusivamente para la considere oportuno actividad encomendada por el profesor responsable.
No se podrán realizar fotografías o grabaciones a ningún miembro de la comunidad educativa salvo autorización del profesorado
Profesor: Borrará los archivos del dispositivo y sancionará al alumno realizando las actividades que considere oportunas durante el recreo, no siendo superior a una semana.
Estará prohibida la instalación de Profesor: Borrará las aplicaciones del dispositivo y sancionará al alumno aplicaciones, así como borrar las realizando las actividades que existentes. considere oportunas durante el recreo, no siendo superior a una semana. Usará los dispositivos de forma adecuada siendo el responsable en caso de rotura por un uso negligente.
Profesor: Informará al jefe de estudios Jefe de estudios: Informará a la familia que tendrán que correr con los gastos de la reparación o sustituirla por una nueva en el caso de quedar inservible.
c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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Sección 7ª: Artículo 64. Huerto escolar 1. El huerto escolar es un espacio de ayuda al profesorado en el proceso formativo de sus alumnos. Podrá ser incluido en diferentes proyectos de aprendizaje. 2. Para organizar el huerto, durante el curso académico se repartirán los espacios y cada tutor decidirá de manera consensuada qué productos cosechar. 3. Cada tutor será el responsable de organizar los cuidados que necesite su espacio y sus productos. 4. El equipo directivo será el responsable de abastecer al profesorado tanto de las semillas o plantas como de las herramientas o material necesarios. El profesorado informará al equipo directivo de las necesidades. 5. Los productos obtenidos podrán ser utilizados para diferentes fines, pero nunca se podrán utilizar con beneficio económico por parte del profesorado. TITULO VII: SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I: BIBLIOTECA ESCOLAR Artículo 65. 1. La biblioteca debe ser entendida como lugar de autoaprendizaje del alumnado, de promoción lectora, de educación en habilidades, centro de recursos, documentación e información que apoya la labor docente. 2. La estructura organizativa, los objetivos, actividades, recursos materiales y humanos, las normas y organización de la Biblioteca vienen definidos en nuestro Plan de Fomento de la lectura y desarrollo de la comprensión lectora.
CAPÍTULO II: COMEDOR ESCOLAR Artículo 66. La duración del servicio de comedor es de 13 a 15 horas en el mes de septiembre y junio, y de 14 h a 16 h durante el resto del curso, con la siguiente distribución: ● De 14 a 15:15 horas, horario de comida para los alumnos. ● De 15:15 a 16 horas, recreo o actividades. Si por algún motivo lluvia, nieve, frío etc. no pueden salir al patio, los alumnos, permanecerán en la sala de usos múltiples realizando las tareas c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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encomendadas por los monitores responsables. El personal laboral del comedor comunicará inmediatamente las incidencias detectadas en estos espacios al Equipo Directivo o Conserje. Todo lo referido a este servicio se establece en el Plan de Funcionamiento del Comedor escolar aprobado por el Consejo escolar. El horario de recogida de los alumnos se efectuará en dos turnos flexibles y decididos por los padres: ● De 15:15 a 15:25 ● A partir de las 15:45
CAPÍTULO III: SERVICIO DE MADRUGADORES Artículo 67. Todos los alumnos matriculados en el centro podrán solicitar el servicio siempre que justifiquen la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral. Sin embargo, los alumnos que aun habiendo solicitado una plaza al inicio del "Programa Madrugadores", no la utilicen durante un trimestre escolar serán dados de baja. Se tendrán en cuenta aquellas circunstancias familiares sobrevenidas que justifiquen la incorporación al Programa, con carácter excepcional, de nuevos alumnos durante el curso escolar. Durante el período de ampliación horaria, las actividades que se lleven a cabo se relacionarán con áreas socioculturales y lúdicas, no necesarios para la consecución de los objetivos curriculares. En ningún caso, deberán sustituir, interferir o desplazar las actividades extraescolares establecidas en la Programación General Anual de centro. Los alumnos tendrán los mismos derechos y deberes reflejados en este R.R.I. El horario del servicio será desde las 07:30h. hasta las 09:00h. La incorporación de los alumnos se realizará por la puerta principal del colegio desde la hora de apertura (07:30 h) y como máximo hasta las 8:45h. No se permitirá la entrada a los alumnos a partir de ese momento debiendo permanecer en las filas de su clase.
CAPÍTULO IV: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Artículo 68. Actividades Complementarias y Extraescolares 1. Según el RD. 1694/95 de 20 de octubre son actividades escolares c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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complementarias las establecidas por el Centro, dentro del horario de permanencia obligada de los alumnos en el mismo y como complemento de la actividad escolar, en las que puedan participar el conjunto de los alumnos del grupo, curso, ciclo, etapa o nivel. 2. Son actividades extraescolares las establecidas por el centro, en cualquier horario. 3. Tanto el Claustro como la A.M.P.A. presentarán al Consejo Escolar, durante el mes de septiembre, la programación de actividades previstas para el curso. 4. Todas las actividades que se realicen en el Centro serán aprobadas por el Consejo Escolar y formarán parte de la Programación General Anual. Si se decide realizar alguna actividad no incluida en la P.G.A., deberá informarse del Consejo Escolar para su aprobación y posteriormente comunicarse al Servicio de Inspección. 5. La Comisión de Coordinación Pedagógica llevará a cabo el seguimiento y evaluación de las actividades complementarias. 6. Las actividades complementarias tienen carácter lectivo y por tanto son obligatorias. 7. Se creará una Comisión de Actividades Extraescolares, que coordinará y supervisará la programación y el desarrollo de todas ellas. 8. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y profesores. 9. Siempre que la disponibilidad económica del Centro lo permita se ayudará a aquellos alumnos con menos recursos en su participación en actividades que requieren gastos excesivos. 10. Cuando una actividad se realice en horario lectivo y suponga una salida del Centro, los alumnos serán siempre acompañados por profesorado del centro. 11. Para todas las salidas será requisito indispensable la autorización de los padres o tutores del alumno, sin la cual no podrán salir del centro bajo ningún concepto. Artículo 69. Organización de las salidas Las actividades serán competencia directa de cada uno de los Equipos de Internivel. Para poder llevar a cabo estas actividades en el periodo lectivo se requerirá que estén incluidas en la Programación General Anual del Centro. Las actividades extraescolares deberán tener, para ser realizada, una participación superior al 80% de los alumnos a los que va dirigida. c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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En los viajes que se realicen se tendrán en cuenta las mismas normas que, en relación con la convivencia y responsabilidad, afectan al periodo lectivo. El profesorado elaborará un programa en el que figuren los objetivos, itinerario, horario, etc., de cada salida y se entregará uno a las familias de los alumnos. Igualmente se entregará a la Dirección del Centro. Siempre habrá una relación adecuada de profesor/alumnos, aunque siempre habrá como mínimo dos profesores. Se podrá solicitar la colaboración a los padres de los alumnos que vayan a realizar la salida, al objeto de poder tener un mejor control. En el supuesto de que participen alumnos con necesidades educativas especiales que requieran atención más individualizada, el Centro podrá establecer un número superior de profesores. Si en el transcurso de una salida, algún alumno no cumple las instrucciones del profesorado responsable será motivo para comunicar a las familias y a la Jefatura de Estudios al objeto de tomar las medidas adecuadas. Los comportamientos contrarios a las normas de convivencia que se observen en este tipo de actividades, se corregirán conforme a lo establecido en este R.R.I. Al regresar de cualquier actividad complementaria y extraescolar, el maestro responsable de la organización se pondrá en contacto con el equipo directivo para informar de cualquier incidencia importante a lo largo de la jornada. Artículo 70. 1. Las normas adoptadas en las salidas son: ● No llevar video-juegos, móviles, equipos de música, etc. ● Respetar los lugares e instalaciones visitadas, procurando que quede todo limpio. ● Guardar buenos modales, orden y respeto hacia los maestros, monitores y compañeros. ● Escuchar en silencio y no interrumpir las explicaciones que se den. ● Respetar los horarios propuestos. ● No alejarse nunca del grupo. ● No realizar actividad alguna por iniciativa propia. ● No provocar enfrentamientos entre los distintos cursos (todos formamos parte del mismo Centro). c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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● Igualmente entre compañeros de otros centros, caso que los hubiera y mantener una actitud respetuosa también hacia sus maestros. ● Responsabilizarse cada uno de sus cosas. ● Compartir y colaborar. ● Preguntar a cualquier duda al profesor del grupo. Artículo 71. 1. No se privará al alumnado de participar en los viajes por causa que suponga discriminación de cualquier índole. Cuando algún alumno o alumna manifieste, de forma reiterada, una conducta que afecte negativamente a la convivencia del grupo, o durante alguna excursión o viaje incumpla gravemente las normas de convivencia o las establecidas por su tutor o tutora, se le podrá privar de participar en una determinada actividad, de conformidad con lo que se establece en el Régimen de conductas contrarias a las normas de convivencia y procedimientos a seguir que figura en el presente Reglamento. 2. Con la debida antelación el tutor notificará al alumno, y a su familia, que no se le permite realizar la actividad.
CAPÍTULO V: RELEO Artículo 72. El centro participa en el programa RELEO cuyo funcionamiento está recogido en la ORDEN EDU/319/2014, de 30 de abril, regula el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO» dirigido a los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León. Las familias beneficiarias se distribuirán acorde lo que establezcan las respectivas resoluciones. Las familias estarán obligadas a cuidar el material de préstamo y a reponer todo aquel que se haya deteriorado como consecuencia del mal uso del mismo. Del mismo modo, una vez reciban los ejemplares de préstamo, deberan comprobar el estado de los mismos y que sea coincidente con el que marca su registro, para que pueda ser subsanado durante el mes de septiembre. En caso de nueva escolarización a lo largo del curso, en los primeros 15 días hábiles. El centro, por su parte, procurará que existan ejemplares para todos los c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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alumnos solicitantes, haciendo uso de la posibilidad de donaciones, adquisiciones y demás posibilidades que la normativa vigente permita. TITULO VIII: COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
CAPÍTULO I: PROFESORADO Artículo 73. 1. La comunicación entre el profesorado se realiza a través del Claustro, Equipos de Internivel, y por medio de sus representantes en el Consejo Escolar y Comisiones, siendo además estos dos últimos organismos los que sirvan, para la comunicación con el resto de la comunidad educativa. 2. Sin embargo, el Claustro, se reunirá, en reuniones informativas, cuantas veces sea preciso para conseguir una mejor intercomunicación entre todos sus miembros en aquellos temas o aspectos que, por su índole, no requieran una convocatoria formal.
CAPÍTULO II: PADRES Y MADRES Artículo 74. 1. Con todos los padres de un grupo se realizarán varias reuniones a lo largo del curso, anotándose en todas ellas el número de asistentes, total y familias, y los acuerdos que se tomen. Estas reuniones se llevarán a cabo de la siguiente manera: a) En la primera reunión se citará a todos los padres/madres de cada grupo, en el mes de septiembre/octubre. En ella se informará sobre el funcionamiento de la clase, los objetivos a lograr en las distintas áreas a lo largo del ciclo o curso, los contenidos de las mismas, así como los criterios de evaluación a tener en cuenta. b) Deberán asistir a la de cada grupo el profesorado que imparta docencia al alumnado del mismo. Esta reunión se efectuará en un horario que facilite la asistencia de la mayor parte de padres. c) En el caso de Educación Infantil, nivel de 3 años, esta primera reunión se deberá realizar antes de que comiencen las actividades lectivas, para preparar la fase de adaptación de estos alumnos. d) En el final de curso se celebrará otra por tutorías, tratándose el nivel de consecución de los objetivos propuestos y recogiendo las sugerencias que sirvan para mejorar, con vistas al curso siguiente, el desarrollo educativo. e) Se realizarán además todas aquellas reuniones puntuales con el grupo de padres y madres de la tutoría, siempre que existan problemas específicos del c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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aula, aspectos concretos de la programación, etc., que así lo requiera su tratamiento. f) Se procederá a informar a cada familia del modo siguiente ● Mediante entrevistas individuales podrán aclarar cuantas dudas tengan sobre cualquier aspecto relacionado con la educación de sus hijos o hijas y se les ofrecerán las orientaciones y consejos necesarios para ayudarles a trabajar en los aspectos educativos fuera del Centro. ● Para las entrevistas aludidas con anterioridad se asigna un tiempo del horario no lectivo de obligada permanencia en el Centro. ● Desde la Dirección del centro, se entregará a las familias, mediante notas informativas la información de interés general: realización de actividades extraescolares, recomendaciones sobre higiene, ayudas de libros, transporte, comedor, servicio de madrugadores, actividades culturales, etc. ● Otro canal para la información será a través de las reuniones periódicas del equipo directivo con la Junta Directiva de la A.M.P.A. ● El medio de comunicación entre escuela y familia será el sistema REMIND, siendo obligatorio su uso por parte de maestros, centro y familia. Únicamente se convocará por escrito para las reuniones generales prescriptivas. ● En caso de imposibilidad de uso, se comunicará al equipo directivo que procederá a buscar otra vía de comunicación. TITULO IX: AUTONOMÍA DEL CENTRO
CAPÍTULO I: AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Y ORGANIZATIVA Artículo 75. 1. El Centro dispone de autonomía para definir el modelo pedagógico que desea y que deberá de concretarse a través del Proyecto Educativo, de los Proyectos Curriculares de Etapa y del presente Reglamento de Régimen Interior y demás proyectos de mejora, innovación…. 2. Los distintos aspectos relativos a los proyectos mencionados en el punto anterior se recogen en el R.D. 82/1996, de 26 de enero (B.O.E. 2002-1996), por el que se aprueba el reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
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TÍTULO X: NORMAS DE CONVIVENCIA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 76. 1. El profesorado queda sujeto a lo establecido en la Orden de 29 de febrero de 1996, que modifica la de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. La Dirección del Centro y los servicios de la Administración Educativa velarán por el cumplimiento de las normas a cumplir por los maestros del Colegio. Artículo 77. 1. Los padres y madres estarán sujetos a lo que se establezca en los correspondientes estatutos de las A.M.P.A., caso de estar asociados a alguna y a los acuerdos tomados por las distintas asambleas. Procurarán siempre ser un ejemplo, para sus hijos, a la hora de cumplir, dentro de los aspectos que le afectan, lo que se establece en la Programación General Anual y muy concretamente en el presente Reglamento de Régimen Interior. Artículo 78. 1. La Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno y participación y las tutorías en general, deberán adoptar cuantas medidas preventivas sean necesarias para impedir, en lo posible, hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro, buscando medidas que hagan prácticamente innecesarias la adopción de medidas disciplinarias. 2. Cuando no se sigan las normas de convivencia establecidas en el presente Reglamento, o se cometan los hechos contrarios a ellas, o sean tipificados como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro se estará a lo establecido en el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, o en el DECRETO 23/2014 que modifica el anterior y que están recogidas en los artículos comprendidos entre el 29 y el 32.
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CAPÍTULO II: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA O LEVES Artículo 79:
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA O FALTAS LEVE Conductas contrarias
Quién interviene
Mediadas a adoptar (Se podrán tomar todas o aquellas que considere oportunas el responsable de aplicarlas) Actuaciones inmediatas: AI Actuaciones posteriores: AP
1.
Tutor:
-Amonestación pública o privada (AI) - Realizar en su domicilio las tareas no desarrolladas en el aula como consecuencia de la falta (AI) - Informar a Jefatura de Estudios mediante el control de faltas (AP)
Llegar tarde sistemáticamente al centro
Jefe Estudios: 2.
Inasistencia a clase sin justificar
Tutor:
Jefe Estudios: 3.
4.
Negligencia que pueda ocasionar deterioro en el uso del material e instalaciones del centro
Ensuciar las aulas u otras dependencias por medios inadecuados
de
- Comunicación escrita a las familias y notificación de ausencias al Equipo de Absentismo (AP) -Amonestación pública o privada (AI) - Realizar en su domicilio las tareas no desarrolladas en el aula como consecuencia de la falta (AI) - Informar a Jefatura de Estudios mediante el control de faltas (AP)
de
- Comunicación escrita a las familias y notificación de ausencias al Equipo de Absentismo (AP)
Profesor presente
- Amonestación pública o privada (AI) - Informar al tutor (AP)
Tutor:
-
Realización de trabajos en el periodo de recreo (AI) - Comunicación escrita a las familias dando cuenta al Jefe de Estudios (AI)
Jefe Estudios:
de
Tutor profesor presente
o
-
Reparar, individual o colectivamente, el daño causado y pedir disculpas (AP) - Privación de recreo (AP) -Amonestación pública o privada (AI) -Realización de trabajos en el periodo de recreo (AI) - Limpiar las instalaciones ensuciadas (AP)
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5.
Asistir a clase sin el material escolar correspondiente, sin justificar y de forma reiterada
Tutor profesor presente
o
-
Amonestación pública o privada (AI) Realización de trabajos en el periodo de recreo (AI) Comunicación escrita a la familia marcando un plazo para que su hijo/a se presente con el material (AP) - Informar al Jefe de Estudios (AP)
6.
Falta de interés en el estudio y en las actividades cotidianas
Tutor profesor presente
o
-
7.
Acudir sin los deberes encomendados
Tutor profesor presente
o
-
8.
Actos contra la disciplina y el orden interno (realizar en clase actos que desvíen la atención de los compañeros)
Tutor profesor presente
o
-
9.
Acudir al colegio con aparatos electrónicos, móviles, juguetes, cromos, zapatillas con ruedas..., sin autorización u objetos punzantes que puedan representar peligro
Tutor
-
10. Molestar, insultar y pelearse en clase o fuera de ella con sus compañeros, habiendo una solución pacífica, sin que la falta llegue a ser considerada grave. (Para diferenciar entre falta leve o grave se tendrá en cuenta la gravedad del hecho así como la intención de resolverlo de forma pacífica por parte de los implicados)
Tutor:
- Amonestación pública o privada (AI) - Realización de trabajos en el periodo de recreo (AI) - Pedir disculpas en público o en privado (AI) -Comunicación escrita a la familia (AI)
11. Sustraer material o documentos o bienes de miembros de la
Tutor
Amonestación pública o privada (AI) Realización de trabajos en el periodo de recreo (AI) - Si se repite de forma continuada, el tutor informará a la familia mediante documento escrito o en una tutoría. (AP)
Amonestación pública o privada (AI) Realización de trabajos en el periodo de recreo (AI) Si el profesor o tutor lo considera oportuno, el hecho de no realizar los deberes encomendados podrá afectar negativamente a las notas del alumno, pudiendo llegar a suspender la asignatura (AP) Amonestación pública o privada (AI) Realización de trabajos en el periodo de recreo (AI) - Si se repite de forma continuada, el tutor informará a la familia mediante documento escrito o en una tutoría. (AP)
Amonestación pública o privada (AI) Realización de trabajos en el periodo de recreo (AI) - Los tutores podrán retirar el objeto o aparato devolviéndoselo al alumno o a sus padres cuando considere oportuno (AP)
-
- Amonestación pública o privada (AI) - Realización de trabajos en el periodo
c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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comunidad educativa u personal que visite el centro
otro
12. Tardar un tiempo excesivo en colocarse en la fila después de sonar la sirena
de recreo (AI) - Pedir disculpas en público o en privado (AI) -Comunicación escrita a la familia (AI) - Reponer los bienes sustraídos (AP) Tutor profesor presente
o
- Amonestación pública o privada (AI) - Realización de trabajos en el periodo de recreo (AI)
44 13. No respetar lo establecido en el almuerzo saludable sin autorización
Tutor profesor presente
o
- Amonestación pública o privada (AI) - Si se realiza de forma repetitiva, se informará a la familia (AI)
14. Salir de las clases antes de que se autorice a ello o de forma inadecuada.
Tutor profesor presente
o
- Amonestación pública o privada (AI) - Realización de trabajos en el periodo de recreo (AI)
15. Subir o bajar las escaleras indebidamente.
Tutor profesor presente
o
- Amonestación pública o privada (AI) - Realización de trabajos en el periodo de recreo (AI)
16. Entrar o salir del centro por lugares diferentes de los autorizados o de modo inadecuado.
Tutor profesor presente
o
- Amonestación pública o privada (AI) - Realización de trabajos en el periodo de recreo (AI)
17. Permanecer en el aula durante los períodos de recreo sin permiso del profesorado.
Tutor profesor presente
o
- Amonestación pública o privada (AI) - Realización de trabajos en el periodo de recreo (AI)
18. Practicar juegos violentos que entrañen riesgos para los practicantes o para terceros.
Tutor profesor presente
o
- Amonestación pública o privada (AI) - Realización de trabajos en el periodo de recreo (AI) - Pedir disculpas en público o en privado (AI)
19. Jugar es las actividades deportivas de los recreos de forma violenta o discriminando a otros compañeros
Tutor profesor presente
o
- Amonestación pública o privada (AI) - Realización de trabajos en el periodo de recreo (AI) - Pedir disculpas en público o en privado (AI) -Pérdida del derecho a realizar la actividad deportiva durante el periodo de tiempo que estime el tutor (AP)
-
20. Abandonar el centro en periodo lectivo, Comedor, Madrugadores, actividades extraescolares sin
Tutor
- Amonestación pública o privada (AI) - Realización de trabajos en el periodo de recreo (AI)
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autorización expresa de padres o tutores legales.
los
-Comunicación escrita a la familia (AI)
21. Falta de higiene personal o higiene del Centro
Tutor
- Amonestación pública o privada (AI) -Comunicación escrita a la familia solicitando solucionar el problema (AI)
22.
Faltas de educación, desobediencia, respeto… contra los miembros de la Comunidad Educativa
Tutor
-
23.
Incumplir las normas específicas del Plan de funcionamiento de comedor escolar
Personal comedor
24.
Acumulación de varias faltas leves durante un trimestre
Tutor
Amonestación pública o privada (AI) Petición de disculpas en público o privado (AI) - Si se repite de forma continuada, se informará a la familia mediante documento escrito o en una tutoría (AP) de
- Ver normas de Plan Funcionamiento de Comedor - Informar al director
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de
- Información escrita a las familias o en tutoría (AI) - Información a jefatura de estudios (AI) - Perdida del derecho a asistir a la actividad extraescolar que el tutor considere. (AP)
CAPÍTULO III: CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO Artículo 80. (Requieren Incoación del expediente sancionador. Artículo 50. DECRETO 51/2007, de 17 de mayo) CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO GRAVES 1.
La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa, y en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo. 2. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico. 3. El deterioro grave, causado
Tutor
Actuaciones inmediatas:(Se podrán tomas las medidas que considere oportunas el tutor) Amonestación pública o privado Exigencia de petición de pública o privada de disculpas Suspensión del derecho a permanecer en la actividad Realización de trabajos en el periodo de recreos u horario no lectivo Informas al equipo directivo mediante parte de actuaciones
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intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. 4. Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro. 5. La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.
inmediata
Equipo directivo
Informar a la Comisión de Convivencia Procedimiento de acuerdo abreviado o 46 Incoación del expediente sancionador (máx 2 días desde la fecha del parte) Informar al Inspector
MUY GRAVES 6.
Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, con la consideración de muy graves.
Tutor
Equipo directivo
Actuaciones inmediatas:(Se podrán tomas las medidas que considere oportunas el tutor) Amonestación pública o privado Exigencia de petición de pública o privada de disculpas Suspensión del derecho a permanecer en la actividad Realización de trabajos en el periodo de recreos u horario no lectivo Informas al equipo directivo mediante parte de actuaciones inmediatas
Informar a la Comisión de Convivencia Procedimiento de acuerdo abreviado o Incoación del expediente sancionador (máx 2 días desde la fecha del parte) Informar al Inspector
Artículo 81. 1. También se deberá de felicitar al alumnado que por sus gestos o comportamiento se haga merecedor de ello. La felicitación se hará de forma individual o colectiva. Artículo 82. Supervisión del cumplimiento de las correcciones 1. El Director del centro cuidará de que las correcciones impuestas se cumplan en los términos en que hayan sido impuestas, y los Consejos Escolares c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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conocerán de su imposición y velarán por que éstas se atengan a la normativa vigente. Artículo 83. Aplicación: Órganos competentes. Procedimiento. Prescripción La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el artículo 38 del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, referidas a conductas contrarias a las normas de convivencia, corresponde al director del centro, teniendo en cuenta la posibilidad de delegación prevista en el artículo 22.2.b) de este Decreto. Para las conductas tipificadas como gravemente perjudiciales a la convivencia en el centro, se seguirá lo dispuesto en el Artículo 50 del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo sobre la Incoación del expediente sancionador. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición. La imposición de las medidas correctoras previstas deberán ser comunicadas, de forma que quede constancia, a los padres o representantes legales del alumno. Dichas medidas serán inmediatamente ejecutivas. Tanto las notificaciones por escrito del tutor y/o Jefe de Estudios de las conductas contrarias a las normas de convivencia y, en su caso, de las medidas correctivas adoptadas se realizarán en un modelo que, a su vez, servirá también para dejar constancia de los hechos en el expediente académico del alumno/a.
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TITULO XI: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DIARIO
CAPÍTULO I: ENTRADAS, SALIDAS Y RECREOS Artículo 84. Entradas y salidas de alumnos en horario escolar 1. La entrada y salida de los alumnos de infantil se realizará por el acceso de la puerta lateral al centro y por el acceso del patio de Ed. Infantil a las aulas. 2. La entrada y salida de los alumnos de 1º, 2º y 3º de Ed. Primaria se realizará por el acceso de la puerta lateral al centro y por el acceso del patio de Ed. Primaria a las aulas, por la escalera más cercana. 3. La entrada y salida de los alumnos de 4º, 5º y 6º de Ed. Primaria se realizará por el acceso de la puerta principal al centro y por el acceso principal al edificio, por la escalera más cercana a las aulas. 4. Estos accesos serán para el horario lectivo, comedor y madrugadores; así como las actividades extraescolares que se realicen en horario lectivo supongan una salida del centro. Para las actividades extraescolares, se elegirán las que tengan acceso más directo, menos espacios y escaleras haya que recorrer y menos entorpezcan otras actividades del centro. 5. En las entradas, los alumnos realizarán las filas correspondientes, permaneciendo los familiares fuera de las mismas. En las salidas se acercarán a recoger a sus hijos y abandonarán el espacio para no entorpecer las salidas de otros alumnos. 6. En las actividades extraescolares de la jornada continua, la entrada se hará por la puerta principal del centro. Los padres entregarán los alumnos a los monitores que los conducirán a las aulas, y al finalizar se realizará igualmente, no pudiendo pasar los padres por los pasillos, aulas y espacios del centro para no entorpecer las actividades, la seguridad del centro y el servicio de limpieza. El conserje es el encargado de puertas. 7. Los alumnos que se retrasen a la hora de entrada efectuarán la misma por la puerta de acceso principal al vestíbulo, entregándose al conserje que será el encargado de llevarles a su aula, no pudiendo entrar los padres a las mismas. 8. Al entrar, como norma general, el maestro que tiene clase con un curso, sea el tutor o un especialista, será el encargado de encabezar la fila en las entradas de la mañana. Debe acudir, en caso de turno, con puntualidad al patio para controlar y dirigir la fila hasta el aula Iniciada la clase, cualquier alumno que entre al aula se considera que llega con retraso. c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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9. El retraso debe ser justificado, de lo contrario y si son reiterativos, el maestro lo pondrá en conocimiento del tutor, que pasará la información a Jefatura de Estudios para que actúe en consecuencia. Los retrasos y ausencias de los alumnos serán justificados por sus padres/tutores cumplimentando la ficha de ausencias dispuesta a tal efecto en Conserjería. Tres retrasos serán considerados como una falta en el Parte de Absentismo. No se justificarán faltas por acompañar a los padres a cualquier actividad laboral o cualquier gestión a realizar por los mismos. Solamente serán justificables, cuando se presente el documento acreditativo pertinente, las faltas por enfermedad, por causa familiar hasta de segundo grado, causas de carácter jurídico, tramitación de documentos oficiales y presentación a pruebas oficiales. Diez minutos después de la hora de entrada el Conserje cerrará todas las puertas de acceso al edificio. 10. Las entradas o salidas de carácter médico sólo se harán durante el periodo intercambio de clases y el en recreo. 11. Extremaremos el cuidado en ir en silencio cuando entremos al centro, tanto en entradas y salidas como en los cambios de clase. Se transmitirá y corregirá desde cursos bajos el hábito de ir por los pasillos ordenadamente y en silencio. 12. Iniciada la Jornada Escolar ningún alumno saldrá del Centro sin causa justificada. 13. Para salir del Centro dentro del horario escolar por causa justificada se requerirá, la presencia de sus padres o tutores que rellenarán el Parte de Incidencias. 14. El maestro que tiene la clase justo antes del recreo o de la salida al mediodía, es el encargado de controlar que sus alumnos salgan de manera ordenada y sin correr por los pasillos. También comprobará que no queda nadie en la clase, que las ventanas están cerradas 15. Al salir, el maestro debe acompañar hasta el vestíbulo a sus alumnos para controlar que lo hagan sin corren ni gritar por el pasillo. 16. En ningún caso los alumnos saldrán para casa antes de la hora de salida. En caso de algún accidente ocurrido en la calle dentro del horario lectivo, el responsable es el maestro que ha permitido que sus alumnos salgan antes de que toque el timbre. Esta misma norma se aplica cuando los niños participan en actividades complementarias y c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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extraescolares. 17. En caso de que un alumno falte al centro de manera no justificada, no se le repetirán los contenidos, actividades o pruebas que se realicen durante su ausencia. Si durante la jornada se realiza alguna prueba oral, práctica o escrita la calificación obtenida será 0.
Artículo 85. Recreos
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1. Para el cuidado y vigilancia de los recreos se atenderá a lo establecido en la disposición 79 de la Orden Ministerial de 29 de febrero de 1996 que modifica la de 29 de junio de 1994 y en la que se dice, entre otras cosas, que todos los profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del Equipo directivo y maestros o maestras itinerantes, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. 2. En Infantil debe haber un maestro/a por cada 30 alumnos/as y en Primaria un maestro/a por cada 60. 3. Los turnos de vigilancia de recreos en el patio los confeccionará el jefe de estudios al principio de curso. 4. Los envoltorios de bocadillos se tirarán en la papelera del aula antes de salir al recreo, el material orgánico se depositará en las papeleras habilitadas para estos restos. 5. No se debe comer dentro de la clase o en los pasillos, a no ser que así lo aconsejase las causas meteorológicas. 6. El alumnado utilizará para el recreo, siempre que ello sea posible, la zona de patio asignada. 7. Los maestros del turno de vigilancia del recreo saldrán inmediatamente al patio nada más sonar el timbre. Lo primero que comprobarán los maestros del turno de guardia será que las verjas exteriores estén cerradas. En el patio de Infantil el profesorado se situará junto al arenero, de manera que se controle toda el área de juegos. 8. Durante el recreo ningún alumno puede quedarse en un aula cualquier otra dependencia sin presencia de un maestro responsable.
o
9. Los maestros que no tienen turno de guardia comprobarán que los alumnos que salen de las aulas se dirigen hacia el patio sin entretenerse. 10. Durante el recreo no se permitirá la entrada al edificio de ningún alumno, salvo por motivos justificados ante el profesor de patio. c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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11. El alumnado de Primaria podrá jugar con los balones repartidos por el profesor de Educación Física y lo harán en la zona reservada para este tipo de juego. Los días en que por lluvia, mucho frío, etc., se crea conveniente que los alumnos no salgan al patio, el Equipo directivo lo comunicará con antelación a todos los compañeros. Además, se sustituirá la música habitual que señala el cambio de hora por un toque de sirena. Cada maestro tutor permanecerá con sus alumnos en su aula durante el recreo o en las salas de usos múltiples. El profesorado especialista apoyará a los tutores relevándose si fuera necesario 12. Ni el vestíbulo, ni los pasillos son los lugares adecuados para dejar castigados a los alumnos durante el recreo. El castigo en horario de recreo será vigilado por quien lo ha decidido. 13. Cuando por alguna excursión, o por enfermedad, falte alguno de los maestros del turno de guardia, el Equipo directivo dispondrá el sustituto. Para evitar trastornos, cualquier maestro que sepa de antemano que va a estar ausente el día en que tiene guarda de patio, cambiará su turno por el de otro compañero. 14. El mal comportamiento en el patio puede sancionarse mediante la colaboración en mantenerlo limpio. 15. Los alumnos utilizarán los aseos antes de salir al recreo y cuando entren del mismo, nunca durante el recreo, a excepción de la autorización del profesor vigilante de recreo. 16. Vigilantes de patio: Las funciones de los vigilantes de patio estarán recogidas en el proyecto realizado para tal efecto y serán las siguientes: - Anotar en un libro de incidencia a los alumnos que tiran papeles al suelo y comentarle el deber de usar las papeleras. - Anotar a aquellos alumnos/as que provocan un conflicto en horario de recreo - Controlar y revisar los materiales de juego destinados al patio, así como comprobar que se depositan en su lugar correctamente. - La vigilancia será rotativa, empezando por el 1º y 2º de cada clase, según el calendario adjunto. - Se llevará un distintivo para que lo reconozcan y una libreta de incidencias para las anotaciones. c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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-Recoger las mediciones de la estación meteorológica. - Actuar como mediadores en caso de conflicto y comunicárselo a los profesores de guardia si el conflicto no se resuelve.
Un vigilante de patio que no cumpla sus funciones por jugar durante el recreo, será sancionado según lo establecido en dicho proyecto.
CAPÍTULO II: COMPORTAMIENTO EN EL AULA Artículo 86. 1. Cada maestro es el responsable de la disciplina del grupo a su cargo en cada momento, de los agrupamientos del alumnado y de la colocación, en el sitio que considere más idóneo. Cuidará del comportamiento del alumnado tanto dentro del aula como en el patio de recreo, así como de las relaciones de convivencia con el resto de la comunidad escolar. 2. Alumnos y profesorado procurarán mantener la puntualidad en todas las actividades, tanto lectivas como complementarias y extraescolares. 3. Los padres no deben interrumpir las clases entrando en las aulas en horario lectivo, a no ser por motivo grave y de una urgencia suma. Si esto fuera necesario, antes lo comunicarán a un miembro del equipo directivo. 4. Una vez comenzadas las clases, el profesorado procurará no abandonar el aula hasta su conclusión. Si por motivo justificado tuviese que ausentarse lo pondrá en conocimiento del Jefe de Estudios u otro miembro del Equipo directivo para que adopte las medidas más convenientes al respecto. 5. Todos los maestros del Centro procurarán que las normas de convivencia contenidas en este Reglamento sean observadas por todo el alumnado, sea o no de su tutoría.
CAPÍTULO III: AUSENCIAS DEL PROFESORADO Artículo 87. Ausencias del profesorado. 1. Las faltas de asistencia del profesorado, su justificación y demás aspectos relacionadas con las mismas, están reguladas por la Administración. En caso que la falta de asistencia al trabajo tenga una duración menor de tres días, deberá adjuntarse, el correspondiente justificante. 2. El profesorado tiene la obligación de avisar al Jefe de Estudios cuando necesite abandonar el centro antes de finalizar su jornada. 3. En caso de ausencia previsible, el profesorado debe comunicar cuanto antes al Jefe de Estudios el día o los días que va a faltar y el motivo justificado, para reflejarlo en el parte de faltas que mensualmente se envía a c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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Inspección. 4. Al reincorporase al centro, el maestro debe entregar el justificante correspondiente. 5. Si la ausencia es previsible, el maestro dispondrá sobre la mesa del aula la tarea a realizar por los alumnos. En el caso de los especialistas, éstos hablarán con los tutores de los grupos con los que tienen las clases. 6. Si el maestro se incorpora antes de lo previsto, lo comunicará al Jefe de Estudios. 7. Para cada ausencia el maestro debe firmar una hoja que le entregará el Jefe de Estudios donde se indican las horas faltadas y el motivo, que se adjuntará al justificante entregado por el profesor. 8. Una copia del parte de faltas mensual se expone en el tablón de anuncios de la Sala de Profesores. 9. En caso de una enfermedad que llegue al tercer día, el procedimiento a seguir será el indicado en la normativa vigente. 10. Si no existiese profesorado que pueda cubrir las ausencias producidas, y en caso extremo, los alumnos afectados serán distribuidos en el nivel de su ciclo más próximo. En todo caso la Dirección y la Jefatura de Estudios adoptarán las medidas más adecuadas para que el alumnado sea atendido. 11. El profesor o profesora que sustituya a otro u otra por cualquier causa, deberá seguir el programa del curso donde sustituya, no siendo aceptable que se dedique a otras tareas distintas o que lleve al alumnado al patio durante el periodo de clase, cuando se trate de determinadas especialidades (idiomas extranjeros, música, ed. Física, al menos que el alumnado realice tareas de ese área mediante fichas).
CAPÍTULO IV: EVENTUALIDADES Artículo 88. En caso de ACCIDENTES DE ALUMNOS, se procederá de la siguiente manera: 1. Si la gravedad del caso lo requiere, se llamará al 112. Desde el Centro se informará a los padres o tutores legales. 2. Cuando se trate de dolores o fiebre, se avisará a los padres o tutores legales para que recojan al alumno. 3. De cualquier accidente que se produzca en el horario lectivo o durante la celebración de actividades extraescolares, tanto dentro del recinto escolar como fuera de él, el tutor o profesorado encargado del grupo en ese momento, c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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notificarán el hecho a la Dirección del Centro que obrará en consecuencia. 4. Así mismo, si estando en actividad complementaria fuera del centro o extraescolar, y si el alumno necesita atención médica u hospitalaria, el maestro tutor recabará el informe, diagnóstico, etc. oportuno, haciendo entrega también del mismo a la Dirección del Colegio. Artículo 89. 1. Cuando se produzcan ROBO, INCENDIOS, INUNDACIONES, EXPLOSIONES, o INCIDENCIA GRAVE en cualquiera de las dependencias del Centro o a cualquier miembro de la comunidad educativa , se procederá de la siguiente manera: a) Se dará cuenta inmediatamente a la autoridad competente y se cursará la denuncia oportuna, incluyendo en ella el valor aproximado de lo sustraído y de los daños causados, en caso daños materiales. b) Se comunicará a los departamentos competentes de la Consejería de Educación y al Área de Inspección Técnica de Educación todos los pasos seguidos en relación con los hechos acaecidos. c) Se dará cuenta igualmente de lo sucedido a la Concejalía de Educación del Ayuntamiento.
CAPÍTULO V: IMÁGENES DE ALUMNOS Artículo 90. El colegio recabará el consentimiento expreso de las familias para poder captar imágenes de los alumnos y utilizarlas en su página Web, revistas del centro, memorias educativas, cesión para revistas locales, programas de gestión educativa. Bien entendido que el centro deberá limitar el uso a aquello para lo que ha sido autorizado y que a quien se autoriza es al centro, no individualmente a los profesores que lo integran. La familia puede dar su consentimiento expreso al inicio de la escolarización en el centro, bien entendido también que en cualquier momento la familia tendrá derecho a modificar o anular dicho consentimiento y que debe estar informada de este derecho. Se entiende que el uso de imágenes se limitará a la difusión habitual de las actividades educativas del centro. En ningún caso, ni aún con autorización expresa, podrá hacerse un uso de la imagen o del nombre de los alumnos que “pueda implicar menoscabo de su honra o reputación o que sea contraria a sus intereses” (Art. 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) http://ceipelabrojo.centros.educa.jcyl.es 47011474@educa.jcyl.es
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enero, de Protección Jurídica del Menor). El Consejo Escolar aprueba el permitir tomar imágenes, vídeos, por padres y asistentes a aquellos actos públicos del centro, realizados en sus dependencias, siendo responsable de su uso el tomador o difusor de las mismas, eximiendo de toda responsabilidad derivada de tal uso al colegio. Acorde a lo que establece el REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de abril de 2016, se establece el siguiente cuadro resumen que establece los derechos de las personas en relación al tratamiento de sus datos, imágenes y voz.
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Consejería de Educación
Responsable del tratamiento
Avda. Reyes Católicos nº 2, CP 47006, Valladolid Teléfono: 983 41 48 77 Correo electrónico: protecciondatos.dgpee.educacion@jcyl.es
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA ESCOLAR (Consejería de Educación)
Delegado de Protección de Datos: Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado s/n C.P. 47014, Valladolid. Mail: dpd.educacion@jcyl.es
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Finalidad del tratamiento
Difusión de las actividades de los centros docentes de titularidad pública de Castilla y León.
Usamos los datos relativos a imágenes/ voz de los alumnos, con la finalidad de difundir las actividades de los centros docentes de titularidad pública de la Comunidad de Castilla y Leóna través de los medios de difusión del centro que se detallan en el documento que figura en el anverso de esta información por el que se otorga o deniega el consentimiento para este tratamiento. Las imágenes/voz almacenadas en sistemas de almacenamiento de la Consejería de Educación o contratados con terceros, serán conservadas durante el curso académico en el que sean tomadas.
Artículo 6.1 a) del RGPD Consentimientode los padres o tutores para aquellos alumnos menores de 14 años, o de los propios alumnos, cuando tengan 14 o más años.
Legitimación del Tratamiento
El consentimiento se solicitará y deberá en su caso otorgarse para cada uno de los medios de difusión citados, siendo posible que se autorice el tratamiento de las imágenes/voz en unos medios de difusión y en otros no.
Consentimiento
Si se toman imágenes/voz a través de fotografía, vídeo o cualquier otro medio de captación, de alumnos que no han consentido el tratamiento, se procederá a distorsionar sus rasgos diferenciadores, especialmente cuando en una foto/vídeo concurran con otros compañeros que sí cuenten con la autorización para el tratamiento de sus imágenes/voz. Destinatarios de cesiones o Transferencias Internacionales
Derechos de las personas interesadas
No se cederán terceros.
datos
a
La difusión de datos de imagen/voz en redes sociales supondrá una comunicación de datos a terceros, atendiendo a la naturaleza y funcionamiento de estos servicios.
No están previstas transferencias Internacionales de datos.
Derecho a acceder, rectificar, y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional.
Tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, en los términos de los artículos 15 a 23 del RGPD. Tiene derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Puede ejercer estos derechos ante el responsable del tratamiento o ante el Delegado de Protección de datos Tiene derechos a reclamar ante Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es
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DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I: DIFUSIÓN, PUBLICIDAD Y CONDICIONES DE MODIFICACION Artículo 91. El presente Reglamento de Régimen Interior será difundido, de la forma que se considere más conveniente, entre todos los miembros de la comunidad educativa de este Centro. Cuando un alumno se matricule por vez primera en este Centro, entre la documentación facilitada se entregará una nota con la indicación de dónde informarse. La reforma de este Reglamento podrá realizarse en cualquier momento, bien por propia iniciativa del Equipo directivo, a petición de cualquier sector de la comunidad educativa del Centro, o porque cambie la normativa legal en la que se basa, siendo responsabilidad del primero presentar la propuesta oportuna ante el Consejo Escolar. Una vez aprobada la necesidad de modificación del Reglamento, se informará a cada sector de la comunidad de la reforma que se pretende llevar a cabo, dando un plazo para su estudio, debate y posterior consenso. Al finalizar el plazo fijado, se presentará el nuevo documento ante el Consejo Escolar para su aprobación correspondiente, entrando en vigor a partir de la fecha que figure en la diligencia de aprobación.
CAPÍTULO II: ÓRGANO QUE LO APRUEBA Y FECHA El presente Reglamento de Régimen Interior, resultado del consenso de todos los sectores de la comunidad educativa del Centro, sustituirá en su totalidad al Reglamento de Régimen Interior anterior, aprobado el 20 de diciembre de 2011, debido a la gran cantidad de modificaciones introducidas. El presente documento ha sido aprobado por el Consejo Escolar del CEIP EL ABROJO de Laguna de Duero, Valladolid, el de junio de 2016, fijándose su aplicación a partir del curso 2016/17
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El Presidente del Consejo Escolar
Fdo.: Juan Antonio Tamayo Asensio
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ANEXO II PARTE PARA INFORMAR DE FALTAS GRAVES O MUY GRAVES (Entregar una copia al Equipo directivo y otra a la familia del alumno)
DATOS PERSONALES CENTRO: CEIP EL ABROJO
Localidad: LAGUNA DE DUERO
ALUMNO: Fecha de la falta:
Curso y grupo:
Profesor Tutor:
60
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS (Marcar las que se consideren oportunas) 1. La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa, y en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo. 2. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico. 3. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. 4. Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro. 5. La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. 6. Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, con la consideración de muy graves.
OBSERVACIONES
Con el presente parte de faltas el equipo directivo estudiará el caso e informará a la familia de las medidas a tomar que según el artículo 29 del DECRETO 51/2007 podrá resolverse con la adopción de un procedimiento de acuerdo abreviado o, si fuera necesario, la apertura de un procedimiento sancionador.
En Laguna de Duero, a ……de…………………………………de 20………. El tutor Fdo.:…………………………………………. c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) 47011474@educa.jcyl.es
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ANEXO III PROCEDIMIENTO DE ACUERDO ABREVIADO DATOS PERSONALES CENTRO: CEIP EL ABROJO
LOCALIDAD: LAGUNA DE DUERO
ALUMNO:
CURSO:
FAMILIAR QUE ASISTE AL ACUERDO:
61
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
FECHA:
DESCRIPCIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE MOTIVAN LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO
PROPUESTA DE MEDIDA DE CORRECCIÓN ACORDADA EN LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA QUE SE REALIZA
CONDUCTAS QUE SE ESPERAN MODIFICAR
ACEPTACIÓN POR EL ALUMNO Y SUS PADRES DE LA MEDIDA PROPUESTA ________________________________________ y su ________ D.____________________________________ Aceptan la medida correctora propuesta en este procedimiento abreviado. Laguna de Duero a ________ de ______________ de 20 Firmas Alumno Padre/Madre/Tutor
CONSECUENCIAS SI NO SE CUMPLEN LOS ACUERDOS PACTADOS
En Laguna de Duero, a ……. e ………………………….de20…. El Instructor
Representante del equipo directivo
Representante de la familia
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ANEXO IV: PROCEDIMIENTO DE INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR, PLAZOS Y MODELOS
LA INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR: PROCEDIMIENTO Y PLAZOS
No se puede sancionar al alumno/a, por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, si antes no se abre el expediente sancionador. PROCEDIMIENTO PLAZOS Apertura por el Director/a_____________________________
62
2 días lectivos desde el conocimiento de los hechos.
Apertura de oficio o a solicitud de otros/s miembros de la Comunidad Educativa. -
Mod. 1.- Iniciación expediente sancionador. Art. 50.2. Mod. 2.- Nombramiento de Instructor y/o Secretario. Art. 50.3.c. Mod. 3.- Nombramiento y/o Recusación del Instructor por padres/ tutores o alumno. Art. 50.3.d. Mod. 4.- Notificación a la persona que haya propuesto su incoación. Art. 50.4 Mod. 5.- Notificación al Inspector de Educación del centro. Art. 50.4 Mod. 6.- Actuaciones del Instructor, para el esclarecimiento de los hechos, con el alumno. Mod. 7.- Actuaciones del Instructor, para el esclarecimiento de los hechos, con otras personas.
Medidas Cautelares (Art. 51)__________________________________________________
Duración máxima de 5 días lectivos a descontar del tiempo propu resolución del expediente sancionador.
- Mod. 8.- Propuesta que realiza el instructor al director/a del centro. Art. 51.1 - Mod. 9.- Propuesta por el Director/a y Notificación al alumno, padres y/o tutores (Art.51.1 y 51.3): - Cambio de grupo - Suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias y extraescolares. - Suspensión temporal de asistencia al centro.
Pliego de cargos_______________________________________________
El periodo máximo para la instrucción del expediente sancionador es
lectivos desde nombramiento.
- Mod. 10.- Pliego de cargos que propone el instructor (Art. 52.1) - Mod. 10.- Comunicación, Por el instructor, al alumno, padres y tutores para que aleguen y para que propongan, si estiman oportuno, la “práctica de las pruebas” (Art. 52.2)
2 días lectivos para alegar y el Instructor dispone de 2 días le para realizar la “práctica de las pruebas”.
Resolución y vista de audiencia del Expediente sancionador______
2 días lectivos para redactar propuesta y comunicar y 2 días le
Resolución y vista del expediente sancionador___________________________
2 días lectivos.
Mod. 11.- Propuesta de resolución y vista de audiencia del Expediente sancionador a comunicar al alumno, padres y/o tutores. Será realizada por el instructor. (Art. 52.4) .
para que aleguen los padres o tutores.
- Mod. 12.- Elevación del expediente al Director/a del centro para su Resolución. (Art.52.5). c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid)
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Resolución del expediente por el director/a________________________
2 días lectivos
- Mod. 13.- Resolución del expediente por el director/a comunicar al alumno, padres y/o tutores. (Art.53.1). Estos podrán solicitar, por escrito ante el director del centro, que el Consejo Escolar revise la resolución del expediente sancionador (Art. 53.4) (Mod. 16). El Consejo Escolar lo revisará en un plazo máximo de 5 días lectivos (Mod. 17).
63
Comunicación al proponente del expediente y al inspector del centro___ - Mod. 14 y 15.- Comunicación al miembro de la comunidad educativa que propuso la incoación del expediente y al Inspector de Educación del centro. (Art. 53.3 y 53.4)
Interposición de recurso de alzada_______________________________
30 días naturales
desde la comunicación. 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27/11/1992).
Interposición por los padres y/o tutores de Recurso de alzada.
El procedimiento sancionador, quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante escrito dirigido al director, … de acogerse a
acuerdos reeducativos. Art.45.
Art. 114 y siguiente
medidas de mediación. Ar
Estas medidas (de Mediación o de Acuerdos Reeducativos) no se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran causas agravantes de la responsabili mencionan en el artículo 32.2 de este Decreto. (Art.41.2.c).
Se incluye un Modelo 18 con el fin de facilitar la comunicación al tutor del alumno, o al jefe de estudios –en su caso-, de las “actuaciones inmediatas”.
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INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Y COMUNICACIÓN (modelo 1) (Art. 50.2)
D………………………..…., Director/a del Centro CEIP EL ABROJO, una vez recogida la necesaria información, ACUERDA incoar expediente sancionador al alumno/a D.…………………………………….... de curso de ……..
por la presunta comisión de
los hechos ocurridos el día ..…/ de ……….……/ ..….. , que se concreta en: (Descripción detallada de los hechos ocurridos: fecha, conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas) …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… ……………..……………………………………………………...... ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ............................................. a tenor de lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. En Laguna de Duero, a ……. de ………….. de 2….. EL DIRECTOR/a Fdo:. ……………………………..
(Se entregará copia al Instructor/a, a los padres o tutores y/o al alumno si es mayor de edad)
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NOMBRAMIENTO DEL INSTRUCTOR Y SECRETARIO (modelo 2) (Art. 50.3.c) D. ……………………………., vez
incoado
Director/a del centro
expediente
CEIP EL ABROJO, una
sancionador
al
D…………………………….…………………….. de ….. curso de ……
alumno/a por la presunta
comisión de los hechos ocurridos el día ..…/ de ………..…/ …….. , NOMBRA INSTRUCTOR a D. (materia
que
……………………………………………, profesor de …………
imparte)
……….,
y
como
Secretario/a
a
D.
……………………………………….. , profesor/a de……………….. (materia que imparte) ………. mayo,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 50.3.c del Decreto 51/2007, de 17 de por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos y la
participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. En …………, a …… de…………..… 2…..
EL DIRECTOR/A
Fdo:…………
(Se entregará copia al Instructor/a y al Secretario/a)
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NOMBRAMIENTO DEL INSTRUCTOR Y SECRETARIO (modelo 3) (Art. 50.3.d) D. ……………………………………………./ ABROJO,
una
vez
incoado
expediente
Director/a del sancionador
D……………………………………………….. de …….. curso de ……
al
CEIP EL alumno/a
por la presunta
comisión de los hechos ocurridos el día …/ de …………/ ….. , NOMBRA INSTRUCTOR a D. ……………………………………., profesor de ………… (materia 66 que imparte) ..………., y como Secretario/a a D. ……………………………………. , profesor/a de …………. (materia que imparte) ………. a tenor de lo dispuesto en el artículo 50.3.c del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. Asimismo, conforme a lo que se establece en el artículo 50.3.d del citado Decreto 51/2007, le comunico la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos establecidos en el Capítulo IV (Mediación y Procesos de Acuerdos Reeducativos), si hubiere lugar a ello, excepto, según se recoge en el artículo 41.2.c,
en las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que
concurran alguna de las causas agravantes de la responsabilidad que se mencionan en el artículo 32.2 del Decreto 51/2007. Todo ello se lo traslado a usted para su conocimiento y a los efectos del artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, usted puede RECUSAR por escrito, ante esta dirección, en un plazo de dos días lectivos, sus nombramientos. En…………., a …… de ……..………. 2….. EL DIRECTOR/a
Fdo: ……………………………..… (Se entregará copia al alumno/a, si es mayor de edad, y/o a los padres o tutores)
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NOTIFICACIÓN DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A LA PERSONA QUE HAYA PROPUESTO INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR (modelo 4) (Art. 50.4) D……………………………………………………….., CEIP El Abrojo
director/a del Centro
de la localidad de Laguna de Duero, de conformidad con lo
preceptuado en el Artículo 50.4 de Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, le comunico que con fecha ……. de …………. de 2….. se ha iniciado expediente sancionador al alumno/a
D
……………………..………….. de …..(curso)….. de ……(nivel educativo)….. por la presunta comisión de los hechos ocurridos el día …/ de …………/ ….. que usted comunicó a esta dirección. En ………….. a …….. de ………….. 2…. EL DIRECTOR/a
Fdo:. ……………………………………...
(Para la persona que propusiera el procedimiento sancionador)
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NOTIFICACIÓN DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR AL INSPECTOR DE EDUCACIÓN DEL CENTRO (modelo 5) (Art. 50.4) D………………………………………………., director/a del Centro CEIP El Abrojo de la localidad de Laguna de Duero de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 50.4 de Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, le comunico usted, como Inspector de Educación del Centro, que con fecha ……. de …………. expediente sancionador al alumno/a D
de 2….. se ha iniciado
………………………..…………..
de
…..(curso)….. de ……(nivel educativo)….., por la presunta comisión de los hechos ocurridos el día …. de …………. de 2 …. que se concreta en
………………….
(descripción detallada de los hechos ocurridos: conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas)
Conforme se vaya desarrollando el procedimiento se le irá informado del proceso de tramitación y de su resolución. En ………….. a …….. de ………….. 2…. EL DIRECTOR/a Fdo:. …………………………………. .
Sr. Inspector de Educación de Educación del CEIP EL ABROJO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE VALLADOLID
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ACTUACIONES DEL INSTRUCTOR PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS (MODELO 6) (Entrevista al alumno/a al que se ha incoado el expediente, en presencia de padres o tutores si es menor, y previa convocatoria) Comparece
ante
mí,
previamente
citado,
el
alumno
D
…………………………………... , en la presencia de sus ….. (padres o tutores) …., D/Dña…………………………… , al efecto de esclarecer los hechos de expediente sancionador abierto, quién, informado del motivo de su comparecencia, promete decir la verdad de cuanto supiere y fuese preguntado en relación con este expediente sancionador: PREGUNTADO ………………………………... RESPONDE …………………………………... (Se harán cuantas preguntas se consideren de interés para el esclarecimiento de los hechos, debiendo ser la última), PREGUNTADO si tiene algo más que alegar, RESPONDE …………………………………….
Leída la presente declaración por el declarante, la encuentra ajustada a lo manifestado y por la presente se les cita para las ………… horas del día …….. del mes ………. . de 2 ….. para notificarles el PLIEGO DE CARGOS conforme a como se establece en el artículo 52.2 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo. En …………, a ……. de ………… de 2 …..
EL INSTRUCTOR/a
Fdo:. ……………………………
EL DECLARANTE
Fdo:. …………………………..
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ACTUACIONES DEL INSTRUCTOR PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS (MODELO 7) (Entrevista a otros miembros de la comunidad educativa; si éstos fuesen menores de edad se realizará en presencia de sus padres y/o tutores y previa convocatoria) Comparece ante mí, previamente citado, D …………………………………., en la presencia de …………..(sus padres y/o tutores) …………….
al efecto de 70
esclarecer los hechos de expediente sancionador abierto al alumno de este Centro D ………………………………….., el cual, informado del motivo de su comparecencia, promete decir la verdad de cuanto supiere y fuese preguntado en relación con este expediente sancionador PREGUNTADO ………….. RESPONDE ………….. (Se harán cuantas preguntas se consideren de interés para el esclarecimiento de los hechos, debiendo ser la última), PREGUNTADO si tiene algo más que alegar, RESPONDE …………
Leída la presente declaración por el declarante, la encuentra ajustada a lo manifestado, por todo lo cual firma la presente declaración en …………, a ……. de ………… de 2 ….. EL INSTRUCTOR/A Fdo:. ………………………..
EL DECLARANTE Fdo:. ………………………………
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ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES A PROPUESTA DEL INSTRUCTOR (modelo 8) (Art.51.1) Este Instructor/a estima procedente PROPONER la adopción de la/s Medida/s Cautelar/es, que se refiere el Art. 51 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, consistente en ……………………(cambio temporal del grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio centro) . En …………….. , a ….. de ………………. 2…
EL INSTRUCTOR/A
Fdo: …………………………………
SR. DIRECTOR/A DEL CENTRO
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ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES POR EL DIRECTOR/A (modelo 9) A
la
vista
de
(Art. 51.1 y 51.3). los hechos imputados
…….……………………………. de …… …………
curso de
al
alumno
D.
……, acaecidos el día
….de
de 2… , como presunto responsable de los mismos y considerando que
dichos hechos pueden ser encuadrados dentro de alguna conductas previstas en el 72 artículo 48 del Decreto 51/2007, de de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León y dada la repercusión que los mismos están teniendo en el Centro, se estima procedente adoptar la medida cautelar a la que se refiere el art. 51.1 del citado decreto consistente en la …………(cambio temporal del grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio centro) ………… . En …………..., a ….. de ……………………… de 2….
EL DIRECTOR/A
Fdo: ……………………………….. D ……………………...........….(padre, o tutor del alumno o éste si es mayor de edad)………… Notas: 1.- Esta medida cautelar sólo podrá adoptarse por conductas establecidas en el artículo 48 y por un período máximo de 5 días lectivos (art. 52.2). 2.- Si se trata de alumnos de Ed. Infantil, Ed. Primaria o ESO, se deberá tener en cuenta que no pueden ser privados de su derecho a la escolaridad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30.2. 3.- Se aconseja hacer uso de esta medida de forma excepcional.
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PLIEGO DE CARGOS (modelo 10) (Art. 52.1 y 52.2) PLIEGO DE CARGOS que formula D.
…………………………………., Instructor del
expediente sancionador incoado al alumno D. ………………………………………………….. , en virtud de designación efectuada por el Director/a del Centro con fecha ……/ ……../ 2…. para el establecimiento de los hechos que se imputan: CARGO PRIMERO, ….. (o en su defecto CARGO ÚNICO) CARGO SEGUNDO……(Incluir sucesivamente los cargos que se le imputan) A la vista de los cargos, el alumno D ………………………………......, podría haber incurrido en responsabilidad disciplinaria por “Conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro”, según el apartado ……(letra)…. del artículo 48 del Decreto 51/2007, de de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, a la que correspondería alguna de las sanciones que para este tipo de conductas previene del citado Decreto en el apartado/s …. (letra) …. de su artículo 49. Vistas las actuaciones llevadas a término para el esclarecimiento de los hechos del presente expediente sancionador y la propuesta sancionadora que se realiza en este pliego de cargos para el alumno D ………................................……...,
le informo que puede ser
contestado por usted dentro del plazo de dos días lectivos, contados a partir del siguiente de su recepción, con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de su interés, así como proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos e intereses convenga. En …………. , a …… de ……………………………. 2 …. EL INSTRUCTOR/A Fdo.: ……………………………………….
D ……………………...........….(padre, o tutor del alumno o éste si es mayor de edad).......…
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN y VISTA DE AUDIENCIA (modelo 11) (Art. 52.4) En Laguna de Duero, siendo las …(horas)…… del día …….. del mes ………. de 2 ….., comparece ante mi, Instructor del expediente sancionador abierto al alumno de este Centro D. …………………….... nombre del alumno/a ………., y en presencia de su tutor/a D. ………………………….., y/o de sus representantes legales D…………, como ….. (padre, madre, tutor/a), para recibir la propuesta de resolución y llevar a efecto el trámite de vista y audiencia del citado expediente sancionador, conforme determina el artículo 52.4 del Decreto 51/2007, de de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, a cuyo fin se les muestra el citado expediente sancionador donde constan todas las actuaciones llevadas a cabo para el esclarecimiento de los hechos. A.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: (El Instructor redactará la propuesta de resolución, en el plazo de dos días lectivos, bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre los hechos o bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta ha de contener los apartados siguientes). I.- HECHOS PROBADOS.
(Fijar con precisión los hechos que se consideren probados y las
pruebas que lo han acreditado). II.- CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA O CONDUCTAS PERTUBADORAS SEGÚN DECRETO( Art. 48). III.- ALUMNO O ALUMNOS QUE SE CONSIDEREN PRESUNTAMENTE RESPONSABLES. IV.- CAUSAS ATENUANTES Y AGRAVANTES. V.- SANCIÓN APLICABLE. (Art. 49). VI.- Según se establece en el artículo 52.4 del Decreto 51/200, de 17 de mayo, se les concede un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes. En ………….., a ….. de …………. de 2 …. EL INSTRUCTOR/A Fdo.: ………………..………… LOS COMPARECIENTES:
(Debe ser firmada el alumno/a, por el tutor/a y/o por los
representantes legales con indicación de su nombre y apellidos y la correspondiente rúbrica).
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ELEVACIÓN DEL EXPEDIENTE AL DIRECTOR DEL CENTRO (modelo 12) (Art. 52.5) Tramitado el expediente sancionador instruido por el Centro con motivo de los hechos acaecidos el día ….. del mes ………….. de 2 …., en …………, en el que aparece como implicado en la comisión de los hechos el alumno D …………................................……………., el instructor del expediente D....................................................., formula la siguiente propuesta de resolución: (El instructor redactará la propuesta de resolución, en el plazo de dos días lectivos, bien 75 proponiendo la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta ha de contener los apartados siguientes). I.- HECHOS PROBADOS (Fijar con precisión los hechos que se consideren probados y las pruebas que lo han acreditado). II.- CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA O CONDUCTAS PERTUBADORAS SEGÚN DECRETO ( Art. 48). III.- ALUMNO O ALUMNOS QUE SE CONSIDEREN PRESUNTAMENTE RESPONSABLES. IV.- CAUSAS ATENUANTES Y AGRAVANTES. V.- SANCIÓN APLICABLE. (Art. 49). VI.- Según se establece en el artículo 53.1, del Decreto 51/2007, de 17 de mayo. corresponde al director del centro la resolución del presente expediente sancionador, en un plazo máximo de dos días lectivos. VII.- Según se establece en el Artículo 53.3, del citado Decreto 51/2007, se debe comunicar al alumno o a sus padres y/o tutores, que podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial de Educación en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y solicitar su revisión por el Consejo Escolar conforme a lo establecido en el artículo 53.4 del presente Decreto 51/2007. VIII.- Según se establece en el artículo 53.4, la resolución del expediente sancionador será comunicada al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro conforme a lo que se establece en el artículo 127.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, quien, a instancia de los padres y/o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en un plazo no superior a 5 días lectivos desde la resolución. IX.- Igualmente, se comunicará al miembro de la comunidad educativa que insto la iniciación del expediente y al Inspector de Educación del centro. En ………….., a ….. de ………………... de 2 …. EL INSTRUCTOR/a Fdo.: ……………………………..……… SR. DIRECTOR y Presidente centro………..............................................
del
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Consejo
Escolar
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del
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Consejería de Educación
RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR (modelo 13) (Art.53.1 y 53.3) Tramitado el expediente sancionador instruido por el Centro con motivo de los hechos acaecidos el día ….. del mes ………….. de 2 …., en ……………, en el que aparece
como
implicado
en
la
comisión
D…………………………………..………….,
de
el
los
hechos
Director
del
el
alumno centro
D....................................................., realiza la siguiente resolución: I.- HECHOS PROBADOS. (fijar con precisión los hechos que se consideren probados y las pruebas que lo han acreditado). II.- CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA/S PERTUBADORAS EN EL MARCO DEL DECRETO. (Art. 48). III.-
ALUMNO
O
ALUMNOS
QUE
SE
CONSIDEREN
PRESUNTAMENTE
RESPONSABLES. IV.- CAUSAS ATENUANTES Y AGRAVANTES. V.- SANCIÓN APLICABLE. (Art. 49). VI.- Según se establece en el Artículo 53.3, del citado Decreto 51/2007, se debe comunicar al alumno o a sus padres y/o tutores, que podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes,
ante la Dirección Provincial de Educación en los
términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/199, de 26 de noviembre, y solicitar su revisión por el Consejo Escolar conforme a lo establecido en el artículo 53.4 del presente Decreto 51/2007. En …………………...., a ….. de ………………….. de 2 ….
EL DIRECTOR/a Fdo.: ………………………………………………
D. …………………….....................................................…….. (Se comunicará al alumno si es mayor de edad o a los padres y/o tutores en caso de menores de edad).
c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) 47011474@educa.jcyl.es
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RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR (modelo 14) (Art.53.1) Tramitado el expediente sancionador instruido por el Centro con motivo de los hechos acaecidos el día ….. del mes ………….. de 2 …., en ……………, en el que aparece
como
implicado
en
la
comisión
D…………………………………..………….,
de
el
los
hechos
Director
del
el
alumno centro
D....................................................., realiza la siguiente resolución: I.- HECHOS PROBADOS. (fijar con precisión los hechos que se consideren probados y las pruebas que lo han acreditado). II.- CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA/S PERTUBADORAS EN EL MARCO DEL DECRETO. (Art. 48). III.-
ALUMNO
O
ALUMNOS
QUE
SE
CONSIDEREN
PRESUNTAMENTE
RESPONSABLES. IV.- CAUSAS ATENUANTES Y AGRAVANTES. V.- SANCIÓN APLICABLE. (Art. 49). En …………………...., a ….. de ………………….. de 2 ….
EL DIRECTOR/a Fdo.: ………………………………………………
D. ……………………..............................................…….. (Persona que propuso incoar el expediente). c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) 47011474@educa.jcyl.es
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RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR (modelo 15) (Art.53.1 y 53.3) Tramitado el expediente sancionador instruido por el Centro con motivo de los hechos acaecidos el día ….. del mes ………….. de 2 …., en ……………, en el que aparece
como
implicado
en
la
comisión
D…………………………………..………….,
de
el
los
hechos
Director
del
el
alumno centro
D....................................................., realiza la siguiente resolución:
I.- HECHOS PROBADOS. (fijar con precisión los hechos que se consideren probados y las pruebas que lo han acreditado). II.- CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA/S PERTUBADORAS EN EL MARCO DEL DECRETO. (Art. 48). III.-
ALUMNO
O
ALUMNOS
QUE
SE
CONSIDEREN
PRESUNTAMENTE
RESPONSABLES. IV.- CAUSAS ATENUANTES Y AGRAVANTES. V.- SANCIÓN APLICABLE. (Art. 49). VI.- Según se establece en el Artículo 53.3, del citado Decreto 51/2007, se debe comunicar al alumno o a sus padres y/o tutores, que podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes,
ante la Dirección Provincial de Educación en los
términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/199, de 26 de noviembre, y solicitar su revisión por el Consejo Escolar conforme a lo establecido en el artículo 53.4 del presente Decreto 51/2007. En …………………...., a ….. de ………………….. de 2 ….
EL DIRECTOR/A Fdo.: ……………………………………………… SR. INSPECTOR DE EDUCACIÓN DEL CENTRO ................................... c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) 47011474@educa.jcyl.es
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ACOGIMIENTO A SOLICITUD DE REVISIÓN POR EL CONSEJO ESCOLAR (modelo 16) (Art. 16-b) D. .........................................................................................................../ como ……..(padre,
madre,
tutor)…......,
del
alumno
D.
……………………………………………………… de ………… curso de ………….., al que se le ha incoado un expediente sancionador, SOLICITA ante el Consejo Escolar del Centro la revisión de la resolución sancionadora adoptada por el director/a de fecha …………….. , conforme a lo establecido en el artículo 16.b del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, en base a los siguientes motivos: …………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………..…………………………………… …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… En …………………….., a ……… de ……………………. de 2…….. Fdo: …………………………………………………….
Sr. Presidente del Consejo Escolar del Centro ……………………………
c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) 47011474@educa.jcyl.es
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ACTA DE REVISIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR DE LA SANCIÓN APLICADA (modelo 17) (Art. 16-b) Ante la solicitud de revisión a este Consejo Escolar presentada por D. ............................................................................/ como …….. (padre, madre, tutor) ….., del alumno D. ……………………………………………………… de ………… curso de ………….., al que se le ha incoado un expediente sancionador,, conforme a lo establecido en el artículo 19.d del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, se hacen las siguientes consideraciones: …………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………..…………………………………… …………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………… A la vista de las mismas este Consejo Escolar acuerda proponer las siguientes medidas: …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………… En …………………….., a ……… de ……………………. de 2……..
EL SECRETARIO DEL CONSEJO ESCOLAR. Fdo: ……………………………………………….
VºBª El PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR. Fdo: …………………………………………………….. Sr. Director/a del centro …………………………………
c/ Comunidad de La Rioja 3 - Tfno. 983 319590 - Laguna de Duero 47140 (Valladolid) 47011474@educa.jcyl.es
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