Índice de Contenido 1.- INTRODUCCIÓN 1.1.- JUSTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN 1.2.- ESTRUCTURAS DE PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN 1.3.- BASE LEGAL TÍTULO I.- EL COLEGIO DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN ARTÍCULO 2.- UNIDADES. ARTÍCULO 3.- PERSONAL ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS EDUCATIVOS ARTÍCULO 5.- DOMICILIO. TÍTULO II.- OBJETIVOS DEL ROF ARTÍCULO 6.- CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS. TÍTULO III.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO
FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I.- ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: ARTÍCULO 7.- CONSEJO ESCOLAR ARTÍCULO 8.- COMISIONES 1.- COMISIÓN PERMANENTE 2.- CONVIVENCIA ARTÍCULO 9.- EQUIPO EVALUACIÓN ARTÍCULO 10.- CLAUSTRO PROFESORADO CAPÍTULO II .- ÓRGANO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE ARTÍCULO 11.- DIRECCIÓN ARTÍCULO 12.- COMPETENCIAS DIRECTOR/A ARTÍCULO 13.- COMPETENCIAS DEL JEFE O JEFA DE ESTUDIOS. ARTÍCULO 14.- COMPETENCIAS DEL SECRETARIO /A
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CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN DEL PROFESORADO ARTÍCULO 15 .- EQUIPOS DOCENTES ARTÍCULO 16 .- ETCP ARTÍCULO 17 .- EQUIPOS DE CICLO ARTÍCULO 18 .- COORDINADORES/AS DE CICLO ARTÍCULO 19.- EQUIPO DE ORIENTACIÓN ARTÍCULO 20.- TUTORÍAS ARTÍCULO 20.1.- FUNCIONES DEL PROFESORADO ARTÍCULO 20.2.- TUTORES/AS 20.2.1.- DESIGNACIÓN TUTORÍAS 20.2.2.- CRITERIOS PEDAGÓGICOS ARTÍCULO 21.- PROFESORADO,APOYO A LA INTEGRACIÓN Y AUDICIÓN LENGUAJE
ARTÍCULO 34.- HORARIO DEL PROFESORADO DEL CENTRO. ARTÍCULO 35.- SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO. ARTÍCULO 36.- HORARIO DISPOSICIÓN DEL CENTRO. ARTÍCULO 37.- VIGILANCIA DE RECREOS ARTÍCULO 38.- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES CAPÍTULO VI.- PERSONAL NO DOCENTE ARTÍCULO 39.- MONITOR/A ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 40.- SERVICIO DE LIMPIEZA. ARTÍCULO 41.- CONSERJE TÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN Y USO DE LOS RECURSOS MATERIALES
CAPÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN DEL ALUMNADO ARTÍCULO 22.- AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO. ARTÍCULO 23.- CAMBIO DE GRUPO. ARTÍCULO 24.- DELEGADOS/AS ALUMNADO 24.1.- ELECCIÓN DELEGADO/A CLASE ARTÍCULO 25.- FUNCIONES DELEGADO CLASE ARTÍCULO 26.- FUNCIONES SUBDELEGADO CLASE ARTÍCULO 27.- CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR. ARTÍCULO 28.- ACCIDENTES, ENFERMEDADES Y CUIDADOS MÉDICOS DEL ALUMNADO CAPÍTULO V.- CALENDARIO. HORARIOS DEL CENTRO ARTÍCULO 29.- CALENDARIO ARTÍCULO 30.- HORARIO DEL ALUMNADO ARTÍCULO 31.- PROPUESTA DE HORARIO 31.1.-CRITERIOS PEDAGÓGICOS DE HORARIOS. ARTÍCULO 32.- HORARIO PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. 32.1.- FUNCIONES DEL PERSONAL DE LIMPIEZA ARTÍCULO 33.- HORARIO GENERAL DEL CENTRO
ARTÍCULO 42.- PLAN DE FAMILIA ARTÍCULO 43.- VIGILANTE DEL PLAN DE FAMILIA ARTÍCULO 44.- EDIFICIO ESCOLAR. ARTÍCULO 45.- BIBLIOTECA. ARTÍCULO 46.- INSTALACIONES DEPORTIVAS ARTÍCULO 47.- MATERIAL FUNGIBLE ARTÍCULO 48.- SALÓN DE ACTOS ARTÍCULO 49.- CANALES INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. ARTÍCULO 50.-NORMAS PARA USO Y CONSERVACIÓN EQUIPOS INFORMÁTICOS. ARTÍCULO 51.-REPROGRAFÍA TÍTULO V.- DERECHOS Y DEBERES CAPÍTULO I .- DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO ARTÍCULO 52.- DERECHOS 52.1.- PARTICIPACIÓN PROFESORADO ARTÍCULO 53.- DEBERES CAPÍTULO II .- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO ARTÍCULO 54.- DERECHOS ARTÍCULO 55.- DEBERES
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CAPÍTULO III.- DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE
TÍTULO VII.- DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL ROF
ARTÍCULO 56.- DERECHOS ARTÍCULO 57.- DEBERES CAPÍTULO IV.- PARTICIPACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS DE ALUMNO/AS ARTÍCULO 58.- PARTICIPACIÓN A NIVEL DE CENTRO. ARTÍCULO 59.- PARTICIPACIÓN A NIVEL DE AULA 59.1.- DELEGADO/A DE PADRES DE AULA 59.2.- FUNCIONES DELEGADOS/AS PADRES 59.3.- DERECHOS 59.4.- DEBERES ARTÍCULO 60.- TUTORÍA TELEMÁTICA ARTÍCULO 61.- AMPAS TÍTULO VI.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- LIBROS DE TEXTO ARTÍCULO 62.- LEGISLACIÓN ARTÍCULO 63.- NORMAS DE UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN ARTÍCULO 64.- SANCIONES ARTÍCULO 65.- COLABORACIÓN PROFESORADO
ARTÍCULO 69.- OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO CAPÍTULO II.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN PARA SU CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN ARTÍCULO 70.- INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO III.- MECANISMOS ACTUALIZACIÓN
DE
REVISIÓN,MODIFICACIÓN
Y
ARTÍCULO 71.- PERIODICIDAD DE REVISIÓN ARTÍCULO 72.- MODIFICACIÓN CAPÍTULO IV- DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 73.- ENTRADA EN VIGOR ARTÍCULO 74.- ADECUACIÓN NORMATIVA ANEXO I.- PLAN DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO II.- PROYECTO DE CENTRO ARTÍCULO 66.- PUBLICACIÓN DEL MISMO CAPÍTULO III.- ÓRGANOS EXTERNOS AL CENTRO Y RELACIONES CON EL ENTORNO ARTÍCULO 67.- CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL ARTÍCULO 68.- RELACIONES DEL CENTRO CON EL ENTORNO
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1.- INTRODUCCIÓN 1.1.- JUSTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN Este es un documento necesario para: recoger la legislación vigente, establecer una normativa que coordine el trabajo escolar, articular la participación y establecer normas de convivencia; con el fin de conseguir: - Conocer, definir y cumplir lo legislado y regular lo no legislado. - Optimizar la utilización de los recursos. - Organizar mejor el trabajo desde el punto de vista técnico y profesional. - Normas concretas de funcionamiento de las diferentes estructuras. - Los principios concretos para fomentar la participación de las familias, profesorado y alumnado en la vida del Centro, establecer canales de información y regular la convivencia. - Relaciones de todos los sectores comunitarios que intervienen en el Centro y éste con su entorno. - Que las competencias que tienen atribuidas los órganos de gestión tanto unipersonales como colegiados, estén suficientemente concretadas en la práctica y establecidos los canales de comunicación entre las diferentes estructuras, con vistas a la consecución de los objetivos educativos definidos en el Proyecto Educativo de Centro. Es por tanto necesario rodear al Centro de un agradable ambiente de convivencia que permita al profesorado desarrollar adecuadamente su labor y que le haga sentirse seguro, asistido y respetado. Esto permitirá, a su vez, proyectar en el alumnado valores humanos de tolerancia, paz, respeto y democracia, sin perjuicio de ofrecer una enseñanza de calidad que busque la
adaptación fuera de nuestros alumnos/as a las demandas de nuestra sociedad actual. Nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento, pretende constituir el ámbito general y organizativo, que desarrolle toda la actividad curricular que nos conduzca a la consecución de las señas de identidad de nuestro centro educativo, como objetivo final. 1.2.- ESTRUCTURAS DE PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN Uno de los elementos claves del R.O.F. es la participación. Esta participación debe tener unas características, entre las que podemos distinguir las siguientes: La participación democrática garantiza la pluralidad de la institución escolar Los padres y madres y tutores/as legales pueden desarrollar su gestión participativa en el gobierno democrático del Centro y una colaboración activa y eficaz en la organización y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares. El profesorado debe participar activamente mediante el trabajo en equipo, coordinado y compartido junto a los otros sectores de la institución escolar, de forma que esta participación incida en la mejora del proceso educativo. El alumnado debe participar en la vida colectiva, ejercitando los aprendizajes de la democracia. La participación del personal no docente resulta, no solo útil, sino necesaria y trascendente para la mejora de las concisiones laborales y sociales en el centro educativo. La participación de la Administración, no solo la educativa sino también la local, tiene que ser activa, tanto porque nos proporciona la infraestructura necesaria como por la dotación de medios y recursos necesarios para el funcionamiento del Centro.
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En este sentido, hay que incidir en la participación, entendiéndola como valiosa y constructiva, de otras instituciones (Centros Públicos de la zona, Universidad, Asociaciones de Vecinos del barrio, Organismos Públicos, etc.). 1.3.- BASE LEGAL: El ROF se sustenta en el principio de autonomía organizativa, curricular y metodológica que aparece tanto en la LOE como en la LEA. La autonomía organizativa aparece en la LOE en Capítulo II, en los artículos 120.3 y 124 La autonomía metodológica la recoge la LOE en el artículo 120.4 La autonomía económica la recoge la LOE en el artículo 123. Finalmente en el Título IV, capítulo I, de la LEA en su artículo 128. Por último, referente a la autonomía pedagógica, hacer referencia al Decreto 328/2010 de 13 julio, donde se posibilita el ejercicio de la autonomía de los centros, porque será el propio centro educativo el que establezca los criterios que se aplicarán para la designación de los responsables de las estructuras y las horas que dedicarán al desempeño de las tareas asociadas a los órganos de gobierno y de coordinación docente, junto con una mayor flexibilización de las estructuras de organización y funcionamiento, todo ello recogido en el presente documento. También tenemos que hacer referencia al siguiente marco legal: -Constitución Española, en sus artículos 23 y 27.7. - LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Ley Orgánica de Educación (LOE). - Ley 9/199, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. - Ley de atención a las personas con discapacidad en Andalucía. - Normativa sobre la compensación educativa en Andalucía.
- Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. - Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los Centros docentes públicos y privados concertados no universitarios. - Decreto 19/1997 de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. TITULO I: EL COLEGIO DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN Artículo 1.- DENOMINACIÓN El Colegio de Educación Infantil y Primaria “TUCCI”, de Martos (Jaén) es un Centro Público, sostenido por la Administración de la Junta de Andalucía, y manteniendo de las instalaciones que corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Martos. Artículo 2.- UNIDADES El Colegio abarca en la actualidad: el 2º Ciclo de Educación Infantil, con 2 unidades de 3 años, 2 unidades de 4 años y 2 unidades de 5 años; la Educación Primaria completa con dos líneas en toda ella y a veces con desdobles de 3 unidades, 1 unidad de Apoyo a la Integración. Articulo 3.- PERSONAL El régimen de provisión de su profesorado es el normal en los Centros Públicos, según su relación de puestos de trabajo que es:
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PERSONAL DOCENTE: Profesores/as de Educación Infantil. Profesores/as de Educación Primaria. Profesor/a de Pedagogía Terapéutica. Profesor/a de Música. Profesores/as de Educación Física. Profesores/as de Inglés. Profesor/a de Religión Católica. La mayoría de la plantilla está formada por profesorado con destino definitivo en el Centro y el resto del profesorado, es por dotación de la Administración en cuanto a plantilla de funcionamiento. PERSONAL NO DOCENTE: 1 Monitor/a en labores administrativas, contratado por una empresa a través del ISE, desarrollando su labor de manera diaria durante un periodo de tres horas diarias. 1 Vigilante en jornada laboral de lunes a jueves, en horario de 16 a 18 horas, para el desarrollo de las Actividades Extraescolares del Plan de Apoyo a las Familias y contratadas por una empresa particular a través del ISE 2 Monitoras para el desarrollo del servicio de Aula Matinal y Actividades Extraescolares del Plan de Apoyo a las Familias y contratadas por una empresa particular a través del ISE 1 Familia formada por un matrimonio jubilado, que vive en una vivienda destinada al conserje. 2 Limpiadoras (personal laboral en plantilla del Ayuntamiento de Martos). Artículo 4.- PRINCIPIOS EDUCATIVOS DEL CENTRO Según se reconoce en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía, el quehacer educativo de este Centro se inspirará en los principios y declaraciones de dichas leyes, para asegurar el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos/as, mediante la creación de hábitos democráticos de convivencia y de respeto a los derechos y libertades fundamentales. La Comunidad Educativa de este Centro ajustará su actividad a los siguientes ámbitos educativos: 1. ÁMBITO DE CONVIVENCIA 1.1.-Potenciar las normas más elementales de convivencia para conseguir un proceso socializador mediante el cual el alumno/a se integre en la sociedad a la que pertenece como persona, desarrollando las actividades que favorezcan y fomenten este proceso Educar para la paz, promoviendo la tolerancia, el diálogo, el respeto y la solidaridad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 1.2.Impulsar valores y actitudes de amor, solidaridad, colaboración, sinceridad, igualdad, responsabilidad, autodisciplina y capacidad de esfuerzo, como contrapartida a la sociedad materialista y consumista que nos envuelve. La consecución de una educación integral que permita dominar la vida y desarrollar plenamente una personalidad rica en ideales, equilibrada y feliz, en la los valores humanos, tales como respeto, tolerancia, libertad, convivencia, paz cooperación, solidaridad,..., tengan un protagonismo esencial y prioritario. 2. ÁMBITO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN 2.1.- Fomentar la participación de la Comunidad Educativa: padres/madres, alumnos/as y profesores/as y la participación activa en la vida del Centro, en el ámbito individual o colectivo, a
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través de sus organizaciones AMPA, organismos e instituciones y a través de los órganos Colegiados. 2.2.- .Lograr que el Centro adopte un modelo de funcionamiento basado en la distribución de responsabilidades y toma de decisiones conjuntas. Fomentando la colaboración y participación de la comunidad educativa del Centro en la correcta utilización de los espacios y recursos. 3. ÁMBITO PEDAGÓGICO. 3.1.- Propiciar en los alumnos/as un aprendizaje cognitivo y socio-afectivo, para conseguir una educación integral mediante una formación personalizada en la que desarrollen su autonomía personal. Fomentando el trabajo en equipo y valorando la responsabilidad individual como parte del éxito del grupo. 3.2.- Propiciar el conocimiento de la historia y cultura de Andalucía paralelamente al acercamiento y respeto a otras culturas, vinculando a los alumnos/as con la realidad andaluza. 3.4.- Crear en el Centro de un ambiente que posibilite la autonomía pedagógica, la investigación y experimentación, y que consiga una mejora de la actividad docente dentro de la legislación vigente. 3.5.- Conseguir una formación que lleve a la realización de las actividades de modo plenamente satisfactorio y eficaz, a través de la atención psicopedagógica y la orientación educativa 3.6.- Motivar a nuestros alumnos/as para que sean creativos y capaces de desenvolverse con autonomía en el seno de nuestra sociedad, de acuerdo a sus potencialidades personales y buscando con ello la felicidad personal
4. ÁMBITO DE MEDIO AMBIENTE 4.1.-Tomando como referencia la situación actual del cambio climático, es fundamental educar en el compromiso de cuidar, defender y mejorar nuestro entorno y planeta, tanto en lo material y ecológico y propiciar el conocimiento del medio natural más próximo a nosotros. 4.2.- Comprometer al alumnado en la defensa del medio ambiente, haciendo hincapié en los principales problemas que existen en nuestra comunidad y localidad: incendios y repoblación forestal, vertidos a los ríos y residuos de la población. 4.3.-Fomentar actitudes de respeto, defensa y protección del medio ambiente, potenciando la responsabilidad que todos tenemos de “salvar el planeta”. Artículo 5.- DOMICILIO El Colegio Público de Infantil y Primaria “TUCCI”, cuyo código de Centro es el 23005463, fue creado jurídicamente en el año 1981. El domicilio del centro es Avd. San Amador 111, Código Postal 23600, Teléfono Dirección y Primaria: 953366820. Teléfono para Edificio de Infantil: 953366821, Fax: 953366822. Los correos electrónicos del centro son: 23005463.edu@juntadeandalucia.es / ceip.tucci.martos@gmail.com Nuestra página web: http://www.juntadeandalucia.es/averroes/centrostic/23005463/helvia/sitio
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TITULO II: OBJETIVOS DEL R.O.F. Artículo 6.- CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS Este documento pretende ayudar a conseguir los siguientes objetivos: El pleno desarrollo de la personalidad del alumnado, mediante una formación humana integral. El respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y deberes fundamentales por parte de los distintos colectivos que forman la Comunidad Educativa. La adquisición de hábitos intelectuales y de trabajo para colaborar en las tareas de bien común. La orientación educativa y profesional del alumnado. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase. La forma de colaboración de los tutores/as en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las TIC por parte de las personas menores de edad.
Uso del uniforme para el alumnado. El establecimiento de unas normas básicas de convivencia que todos deben respetar para el mejor desarrollo de la actividad formativa. El objetivo último que debe perseguirse es alcanzar, con la colaboración de todos los sectores de la Comunidad Educativa, un marco de convivencia y autorresponsabilidad que haga prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias. En todo caso, cuando éstas resulten inevitables, las correcciones deberán tener un carácter educativo y deberán contribuir el proceso general de formación y recuperación del alumno. TITULO III.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO CAPITULO 1.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Artículo 7.- CONSEJO ESCOLAR : Reglamentariamente, se determinará la composición y competencias de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, capítulo III de la LEA, Ley 17/2007 de 10 diciembre de 2007 y en el Decreto 328/2010 en el capítulo IV. COMPOSICIÓN: El Director o Directora del centro, que será su presidente. El Jefe o Jefa de Estudios. Ocho maestros o maestras. Nueve padres o madres de alumnos, de los que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Padres y Madres más representativa del Centro. Un representante del personal de Administración y servicios. Un concejal o representante del Excmo. Ayuntamiento.
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El Secretario o Secretaria del Centro, que actuará como secretario /a del Consejo Escolar con voz pero sin voto.
COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR.: El Consejo competencias:
Escolar
del
centro
tendrá
las
siguientes
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) en relación con la planificación y la organización docente. b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora. e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen. f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del
alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado. j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25. k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación. o) Elección de los miembros del equipo de evaluación del centro. FUNCIONAMIENTO: Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros, preferentemente los lunes, según acuerdo aprobado por unanimidad de sus miembros y en todo caso en sesión vespertina. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o
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secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del Presidente/a adoptado por propia iniciativa o por la solicitud de, al menos un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al trimestre y será preceptiva una sesión al principio de curso y otra al final del mismo. En caso de que fuese necesaria la adopción de acuerdo por determinadas mayorías, estarán de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 8.- COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR. De acuerdo con el Decreto 328/2010, en su artículo 64 establece las siguientes comisiones dentro del Consejo Escolar 1.- COMISIÓN PERMANENTE En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. Las distintas funciones que se le puede asignar, se dividen y quedan establecidas de la siguiente manera:
Funciones Económicas:
Informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica se le encomienden, y, particularmente, sobre el anteproyecto de presupuesto elaborado por El/La Secretario/a del Centro y las justificaciones de cuentas de ingresos y gastos. Informar al Consejo Escolar de las asignaciones presupuestarias para los distintos Ciclos, Talleres, Grupos de trabajo y otros que se consideren a lo largo del curso escolar. Informar y proponer al Consejo Escolar los gastos extraordinarios que pudieran surgir en el año económico y su asignación en el presupuesto general del Centro. Aprobar la asignación de los presupuestos de los Ciclos y especialistas para cada curso escolar, que realice el Equipo Directivo. Estudiar y aprobar las propuestas de compra de material inventariable que lleguen desde los distintos Ciclos, Claustro o Equipo Directivo. Aquellas que dentro de la legalidad vigente le sean asignadas por el Consejo Escolar por el tiempo preciso y en materia económica.
Funciones de Coordinación del Plan de Apoyo a las Familias: 1.-Actividades Extraescolares-Complementarias: Proponer la realización de actividades extraescolares y complementarias a las distintas partes de la comunidad educativa. Mantener a cada sector de la comunidad escolar informado de cuantos aspectos que le puedan competer, así como canalizar la comunicación procedente de los mismos.
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Abrir el entorno socio-cultural del Centro, para beneficiar a la Comunidad Educativa y recibir de está, todos los recursos de que se disponga.
2.- Gratuidad de libros de texto: Se estará a lo que marca la Orden de 27 de abril de 2005, Boja nº 92 de 13 de mayo de 2005, por la que se regula e programa de gratuidad de los libros de texto, así como cualquier circular o instrucciones complementarias que se puedan recibir de la Consejería o Delegación Provincial de Educación.
Funciones de Admisión de Alumnos y Alumnas: La Comisión llevará a cabo todas las actuaciones que se le atribuyen en la normativa sobre escolarización e informará al Consejo Escolar del desarrollo de dicho procedimiento. Asimismo, velará por la transparencia del mismo y facilitará a toda la comunidad educativa la información que sea necesaria. La Comisión colaborará con la Comisión local de Escolarización con objeto de facilitar las actuaciones que éstas tengan que realizar.
Funciones de Salud y Prevención de Riesgos Laborales: Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección. Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad. Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan
suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo. Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas. Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas. Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos. Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del Centro y profesorado. Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010). Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
Funciones del Educativos:
Seguimiento
y
Evaluación
de
los
Proyectos
Dinamizar e impulsar la aplicación del plan o proyecto educativo en el centro. Asesorar al profesorado del centro en la solución de los problemas que puedan surgir en el desarrollo del plan o proyecto educativo. Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de información con otros centros. Orientar al profesorado del centro sobre los recursos disponibles para el desarrollo del plan o proyecto educativo.
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Fomentar la creación de contenidos educativos por el profesorado del centro y su difusión a toda la comunidad educativa. Administrar las herramientas educativas y facilitar su utilización por el profesorado. Conocer y en su caso, administrar los recursos informáticos puestos a disposición del plan o proyecto educativo.
2.- COMISIÓN DE CONVIVENCIA La comisión de convivencia estará integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres representantes legales elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. El miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado, pertenecerá a la comisión de convivencia. COMPETENCIAS: a. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. d. Mediar en los conflictos planteados.
e. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. i. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro. Artículo 9.- El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación. El equipo de evaluación se encuentra regulado en el art. 26.5 del Decreto 328/2010. Entre sus funciones están: - Realización de la memoria de autoevaluación - Determinación del procedimiento para la elaboración de la memoria. - Fijación de plazos. - Determinación de responsables en el proceso. - Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro El centro designa la composición de su equipo de evaluación. Éste deberá estar formado al menos por: - El equipo directivo. - Un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros.
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El centro podrá añadir otros componentes del equipo de evaluación, en función del desempeño de determinadas responsabilidades en el centro u otros criterios. Para la elección de los miembros del equipo evaluación, se hará la propuesta en sesión de consejo escolar a inicio del curso escolar. Se podrá presentar a su elección de manera voluntaria, siempre que un miembro no pertenezca a una comisión del consejo escolar, para dar participación a todos sus miembros. Artículo 10.- CLAUSTRO DE PROFESORES: 1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. 2. El Claustro será presidido por el director/a y estará integrado por la totalidad de los profesores/as que presten servicio en el centro. Reglamentariamente, se determinará las competencias de acuerdo con lo establecido en los artículos 129 y en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según se recoge en el Titulo IV, capítulo III de la LEA, Ley 17/2007 de 10 diciembre de 2007, en su artículo 136.
d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación. g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26. k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO DE PROFESORES: El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro. b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3. c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
FUNCIONAMIENTO: Las reuniones del Claustro deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias se convocará con una antelación mínima de cuatro días y en las extraordinarias con cuarenta y ocho horas, celebrándose estas últimas cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera.
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El Claustro será convocado por la Secretaría del Centro, por orden del Director, o por la solicitud de, al menos un tercio de sus miembros. En todo caso se reunirá, como mínimo una vez al trimestre y será preceptiva una sesión al principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros. En caso de ausencia al mismo debe de justificarla al director del centro en el plazo de 48 horas, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral. No se convocarán a las familias para la hora de tutoría si el claustro se realiza los lunes por la tarde. Las votaciones que se realicen en el seno del claustro de profesores/as se realizarán con carácter público, a mano alzada, únicamente tendrá carácter privado cuando lo determine el director/a o bien cuando el tema de la votación afecte a una persona de algunos de sus miembros. CAPITULO 2.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS Artículo 11.- DIRECCIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS: EL EQUIPO DIRECTIVO 1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe/a de estudios, el secretario/a y cuantos determinen las Administraciones educativas. 2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. 3. La dirección del Centro, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia
de educación, propuesta de nombramiento de la Jefatura de Estudios y de la Secretaría, de entre el profesorado con destino en el centro. La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los Equipos Directivos de los centros. La Jefatura de Estudios y el Secretario/a cesarán en sus funciones al término de éstas o al producirse algunas de las circunstancias previstas en la normativa vigente. (Art 75 y 76 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio). 5.- El régimen de suplencias de algunos de los miembros del equipo directivo, viene determinado en el Decreto 328/2010, Capítulo V Artículo 77.
6. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación. Serán funciones del Equipo Directivo las siguientes: a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5. e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito.
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f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 12.- COMPETENCIAS DEL DIRECTOR/A: La selección y nombramiento del director/a se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la LOE: (LOE), 2/2006, de 3 de mayo de 2006, por el Decreto 59/2006, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de directores/as y por la Orden de 26 de marzo de 2007 por el que se desarrolla el procedimiento de selección de los directores/as. Las competencias del director serán las recogidas en el Decreto 328/2010, Capítulo V Artículo 70. a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71. g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores. i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a
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él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado. p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes. r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 13.-COMPETENCIAS DEL JEFE O JEFA DE ESTUDIOS COMPETENCIAS: Las competencias del Jefe de Estudios serán las recogidas en el Decreto 328/2010, Capítulo V, Artículo 73. a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro. f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento. g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. k) Organizar los actos académicos. l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas.
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m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 14.- COMPETENCIAS DEL SECRETARIO/A COMPETENCIAS: Las competencias del Jefe de Estudios serán las recogidas en el Decreto 328/2010, Capítulo V, Artículo 74. a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección. b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k) g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo. h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y
servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. CAPITULO 3.- ORGANIZACIÓN DEL PROFESORADO Artículo 15.- LOS EQUIPOS DOCENTES Estos equipos se constituirán y el régimen de funcionamiento de los mismos es lo que se establece en el marco normativo del Artículo 140 de la LEA y Artículo 79 del Decreto 328/2010. Los Equipos Docentes estarán constituidos por todo el profesorado que imparta docencia al alumnado de un mismo grupo y serán coordinados por el correspondiente tutor/a. Sus funciones son las siguientes: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción. c) Garantizar que cada maestro/a proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles
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y los criterios de evaluación. d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos. f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a las familias del alumnado del grupo. g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor/a tutor/a y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el art 86. h) Atender a las familias del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el POAT y en la normativa vigente. i) Cuantas otras se determinen en el POAT. Los Equipos Docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos se habilitarán horarios específicos para las reuniones de coordinación. La Jefatura de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los Equipos Docentes. Artículo 16.- EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. BASES LEGALES: La normativa se contempla en el CAPÍTULO VI: Órganos de coordinación docente en el Artículo 87 del Decreto 328/2010
a) COMPOSICIÓN: El E.T.C.P. estará integrado por el Director/a, que actuará como Presidente; el Jefe/a de Estudios, los Coordinadores/as de Ciclo, el maestro/a de Pedagogía Terapéutica y Orientador de referencia del E.O.E, según se recoge en el artículo 86.4 del Decreto 328/2010.Actuará como Secretario/a uno de los coordinadores/as designado por el Director /a. b) COMPETENCIAS: Son competencias de este órgano de coordinación las siguientes: a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Proyecto Educativo y sus modificaciones. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Proyecto Educativo d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas. e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas. f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de Atención a la Diversidad del alumnado. g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Proyecto Educativo i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
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j)
k) l) m)
n)
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p)
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Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. Elaborar, en colaboración con el CEP, los proyectos de formación en centros y de formación del profesorado Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. Colaborar con el centro del profesorado en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de las mismas. Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. Informar a los maestros/as sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo. Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. Elevar al Claustro el plan para evaluar los aspectos educativos del Proyecto Educativo, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. Colaborar con la AGAEVE en la aplicación y el seguimiento de las Pruebas de Evaluación de Diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro. Proponer, al equipo directivo y al Claustro, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro. Establecer los procedimientos para los nuevos agrupamientos de alumnado, en caso de necesidad por rendimiento académico problemas de conducta. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto
educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. c) FUNCIONAMIENTO: El E.T.C.P. se reunirá al menos una vez al mes, a lo largo del curso, y en todo caso, aun vez al principio y otra al final del curso. La Dirección del Centro convocará las reuniones del E.T.C.P. con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, incluyendo en la convocatoria el orden del día. Los acuerdos del E.T.C.P. serán aprobados por mayoría simple. Artículo 17.- EQUIPOS DE CICLO BASES LEGALES: Según art 138 de la LEA y del Decreto 328/2010, artículos 80 – 85, los equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, COMPOSICIÓN: Estarán constituidos por todo el profesorado que imparta docencia en él. El profesorado especialista se integrará de forma que haya, al menos, un especialista por cada uno de los ciclos. Los maestros/as que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte. En nuestro Centro existe un Equipo de Ciclo de Infantil y otro de Educación Primaria, al ser nuestro centro educativo un CEIP. COMPETENCIAS: Son competencias de los equipos de ciclo: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo.
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b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo. c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado. d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo. f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria. h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. FUNCIONAMIENTO: El Equipo de Ciclo se reunirá semanalmente, convocados por el Coordinador/a, el Jefe o Jefa de Estudios o el Director/ a, en horario establecido y aprobado por la Jefatura de Estudios, para los lunes de 16 a 17 horas. Durante los meses de septiembre y junio, cuando no se han iniciado las clases con el alumnado, el horario de reuniones será por las mañanas.
Artículo 18 .- COORDINADORES/AS DE CICLO. DESIGNACIÓN Y CESE DE LOS COORDINADORES DE CICLO: Cada Equipo Docente tendrá un coordinador/a, elegido entre sus miembros, atendiendo a los siguientes criterios: Cada uno de los Equipos de Ciclo estará dirigido por un Coordinador/ a, los cuales deberán ser profesores/as que impartan docencia en el Ciclo y con destino definitivo y horario completo en el Centro. Los/ las Coordinadores de Ciclo desempeñaran su cargo durante dos cursos académicos, siempre que permanezcan destinados en el centro y serán propuestos por el Director/a a la Delegación Educación, oído el Claustro Profesorado. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros, en los términos que se recogen en el art 75.2. La función de Coordinador/a de Ciclo no excluye la de ser tutor, prevaleciendo la función tutorial hasta finalizar el ciclo, salvo que las necesidades pedagógicas obliguen a lo contrario. CESE DE LOS COORDINADORES Y COORDINADORAS DE CICLO Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director/a. b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del centro. c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro, con audiencia a la persona interesada.
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En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo establecido en el art 84. COMPETENCIAS: Tendrán las siguientes competencias: Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa y elevar propuestas al E.T.C.P., formuladas por el Equipo de Ciclo. Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos/as del Ciclo conforme al plan de orientación y acción tutorial Coordinar la enseñanza en el correspondiente Ciclo de acuerdo con el Proyecto Educativo Convocar y presidir las reuniones de Ciclo, así como representar al mismo en el ETCP. Actuar como Secretario/a, levantando acta de las reuniones de Ciclo. Aquellas otras que le encomiende la Jefatura de Estudios en el área de su competencia, especialmente relativas al refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y actividades complementarias y extraescolares. Artículo 19.- EQUIPO DE ORIENTACIÓN En el Artículo 138, punto 3, de la LEA y en el Artículo 86 del Decreto 328/2010, se establece la base legal de estos equipos.
En nuestro centro interviene un equipo de orientación del que formará parte un orientador/a del EOE. Se puede integrar en el Claustro del centro, solicitándolo por escrito a la dirección, teniendo a todos los efectos, los mismos derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros/as especializados en la atención del alumnado con NEAE, los maestros/as de PT y AL, los maestros/as responsables de los programas de AD y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del POAT, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las NEAE, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise. Los orientadores/as tendrán las siguientes funciones: a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado. c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de AD, especialmente las orientadas al alumnado que presente NEAE. f) Colaborar en el desarrollo del POAT, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el
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alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 20 .- TUTORÍAS BASES LEGALES: Decreto 328/2010 en los Artículos 89 y 90, así como la Orden de 20 de agosto de 2010, de organización y funcionamiento, en su artículo 20, son la base legal de asignación de tutorías. Además de la normativa de principio de curso sobre organización y funcionamiento de los Centros Docentes, de cada curso escolar. 20.1.- FUNCIONES DEL PROFESORADO Y TUTOR /A : 1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas. c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente. e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.
f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo. j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales. k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, padres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde. m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
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n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. o) Mantener el orden de la fila de su alumnado a la entrada (9 h y 12,30 h), acompañando a sus alumnos/as hasta la subida de su aula de referencia. p) Colaboración con las fuerzas de seguridad: Los funcionarios docentes tienen el deber de COLABORAR CON LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, siempre
que
se
trate
de
mera
información de la existencia o no de determinados menores como alumnos del Centro, de su domicilio, teléfono o cualquier otra circunstancia personal o familiar de los mismos, no será necesaria recabar la información por escrito. De NINGUNA MANERA, se permitirá el interrogatorio del MENOR, sin que esté presente su padre, madre o representante legal. Si dichos funcionarios se presentan con documento emitido por un Juzgado o Tribunal se estará a lo que el disponga, ante cualquier duda del documento se contraste la veracidad, como la aclaración sobre su contenido. 2. Los profesores/as realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior de forma totalmente coordinada en los niveles paralelos y teniendo en cuenta el principio de colaboración y trabajo en equipo. Además mantendrán una relación permanente y coordinada con las familias, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, las tutoras/es aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de
sus hijos/as que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa. 3. Sin perjuicio de las obligaciones relacionadas con la cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación, como se recoge en la Orden de la Consejería de Educación, de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a esta etapa educativa (BOJA 30-8-2007). Cada tutor/tutora incluirá, en el expediente académico del conjunto del alumnado a su cargo, los datos relevantes obtenidos durante el curso escolar, tanto en el expediente depositado en la Secretaría del Centro como en el incluido en la aplicación informática SÉNECA, que para tal fin establezca la Consejería competente en materia de Educación de la Junta de Andalucía. Estos datos incluirán: a) Informe Personal. En el caso del alumnado que se haya escolarizado por primera vez en el centro, incluirá el que haya sido remitido desde su centro de procedencia. b) Información de tipo curricular que se haya obtenido, sea original o copia de la misma, incluidos los resultados de las evaluaciones iniciales, tanto la realizada en el momento del ingreso del alumnado en el centro como la de los sucesivos cursos. c) Información que, en el ciclo siguiente, sirva para facilitar a cada persona que ostente la tutoría el seguimiento personalizado del alumnado. En esta información se puede incluir: 1.º Datos psicopedagógicos. 2.º Datos aportados por la familia en las entrevistas mantenidas con el propio titular de la tutoría, con otros miembros del Equipo Docente o con el orientador u orientadora de referencia. 3.º Cualquier otra información que redunde en el mejor conocimiento y atención del alumnado. Además, el maestro tutor/a y maestro especialista, la custodia del alumnado hasta la finalización del horario lectivo. Si se produce retraso de la recogida por parte de las familias de manera
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reincidente, se debe comunicar al equipo directivo para conocimiento de la autoridad policial y asuntos sociales de la localidad. 20.2.- TUTORES/AS: 20.2.1.- DESIGNACIÓN DE TUTORÍAS: La designación de tutorías se hará de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (LEA), Capítulo III, en el artículo 141, tomando como referencia lo establecido en el artículo 89 del Decreto 328/2010 y el artículo 90 de la Orden de 20 de agosto de 2010, que nos indica que deben ser criterios pedagógicos los que prevalecen en la asignación de las tutorías. 20.2.2.- CRITERIOS PEDAGÓGICOS ASIGNACIÓN TUTORÍAS: 1. Evitar la entrada numerosa de varios maestros/as en los ciclos, sobre todo en el primer ciclo. A la hora de asignar un/a tutor/a para el primer ciclo, se procurará que el/la mismo/a imparta el mayor número de horas posibles, debiendo ser asumidas, preferentemente, estas tutorías por maestros/as con estabilidad en el centro, de manera que se posibilite la permanencia en la tutoría durante todo el ciclo. 2. Aquellos/as maestros/as que durante el Curso Escolar hayan tenido asignado el primer nivel de cada ciclo de la Educación Primaria, o del segundo ciclo de la Educación Infantil, permanecerán en el ciclo hasta su finalización 3. El profesorado tutor/a del Tercer Ciclo de Educación Primaria, debe poseer unos mínimos conocimientos informáticos, aplicando estos conocimientos en el uso eficiente del manejo de las TIC con el alumnado y el programa Escuela 2.0 4. Los/as especialistas de Música, Educación Física e Inglés, en caso de tener que ser nombrados tutores/as, desempeñarían su función en el Tercer Ciclo
preferentemente y en el Segundo Ciclo, para evitar la entrada de un número excesivo de profesorado en los cursos de primer ciclo. 5. Cualquier miembro del Equipo Directivo, en caso de tener que ser nombrado tutor/a, desempeñaría su función en el Tercer Ciclo y Segundo Ciclo de Primaria 6. Acuerdo entre el resto del profesorado, siendo la experiencia docente en el Centro la que determine este acuerdo 7. Para orientar la práctica educativa dentro del Equipo Docente y en el Ciclo, es aconsejable la existencia de profesorado con experiencia docente en el centro, además de su propuesta como coordinador/a de ciclo 8. Una vez aplicados estos criterios, el resto del personal quedará a disposición de la dirección del centro. Artículo 21.PROFESORADO DE APOYO A LA INTEGRACIÓN, EDUCACIÓN ESPECIAL Y AUDICIÓN Y LENGUAJE. Regulado en la Orden de 20 de agosto de 2010, en el artículo 19. La tutoría del alumnado con NEE será ejercida en el aula de PT por la profesora de PT. En el caso del alumnado con NEE escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro/a que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y la PT. CAPITULO 4: ORGANIZACIÓN DE LOS ALUMNOS/AS. Artículo 22.- AGRUPAMIENTO Para facilitar el acceso al currículo, el equipo directivo procurará organizar, en la medida de lo posible, grupos flexibles, atendiendo a la diversidad: a) Orden alfabético. b) Fecha nacimiento c) Número equilibrado del alumnado por sexo
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d) Distribución equilibrada de alumnos/as repetidores y alumnos/as con necesidades educativas especiales. e) Reparto equitativo del alumnado con problemas de convivencia y rendimiento escolar. f) Nuevo agrupamiento del alumnado al finalizar la Etapa de Educación Infantil y final de Ciclo, en Educación Primaria, si los rendimientos académicos y problemas de conducta así lo aconsejan, bajo análisis y supervisión del ETCP g) Ratio de cada uno de los niveles. Cuando se realice una nueva matriculación a mediados de curso, se incorporará en el curso de menor ratio o bien atendiendo los criterios anteriormente expuestos. En caso de continuar el empate, se matriculará en el grupo de la letra A. Artículo 23.- CAMBIO DE GRUPO Si algún alumno o alumna por necesidades de su enseñanza tuviera que cambiar de grupo, tiene que ser aprobado, en reunión del Equipo Docente, previo informe de los motivos que aconsejan dicho cambio y posterior aprobación del Equipo Directivo. Artículo 24.- DELEGADO/A DE ALUMNOS/AS Cada grupo de alumnos y alumnas del segundo y tercer Ciclo de Educación Primaria elegirá en la primera quincena del Curso Escolar lectivo un Delegado/ a y un Subdelegado/a de Curso, cuyos nombres han de notificarse al Jefe o Jefa de Estudios. 24.1.- ELECCIÓN DE DELEGADO/A CLASE El alumnado de cada clase de Educación Primaria elegirá por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el mes de septiembre, un delegado/a de clase, así como un subdelegado/a, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Podrá presentarse a la candidatura todo el alumnado perteneciente al grupo. El alumnado candidato a la delegación podrá llevar a cabo una campaña donde dé a conocer sus cualidades y los motivos por los cuales se presenta a dicha candidatura. Se procurará mantener una paridad entre los miembros candidatos. En caso de que no surgiesen candidatos/as, todos/as serán considerados elegibles, salvo aquellos/as que, expresamente y por motivos justificados, manifiesten su deseo contrario a desempeñar tal función. El acto de la elección será presidido por el tutor/a del grupo En caso de darse un empate de votos entre los candidatos/as se pasará a una segunda votación para dirimir el empate. El resultado de dicha votación se recogerá en acta, que será firmada por el tutor/a del grupo y por un secretario/a, que será un alumno/a del propio grupo y que habrá sido elegido por el tutor/a con anterioridad a la votación. Artículo 25.- FUNCIONES Serán funciones del Delegado/a de Curso: - Ejercer la representación del alumnado de su clase. -Preparar y convocar; junto con el Subdelegado, las reuniones de la Asamblea de Clase. - Hacer llegar la propuesta de la Asamblea de Clase, junto con el Subdelegado, al Tutor/a ; profesorado de la clase o al Jefe de Estudios. - Tomar parte en la Junta de Delegados y asistir a cuantas reuniones fuera convocado. - Recoger Los acuerdos de la Asamblea de Clase y hacer propuestas a la Junta de Delegados.
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- Informar a sus compañeros de lo tratado en la Junta de Delegados. - Preocuparse y velar por el buen uso de las instalaciones del aula y del Centro. - Recibir información general de su curso. - Poner en conocimiento del tutor/a o del Jefe de Estudios, el deterioro o mal uso de las instalaciones del aula o del Centro. - Si a la hora de comenzar una clase, el profesorado correspondiente se demorase más de lo normal, el delegado/a de clase enviará al subdelegado/a a comunicar la situación a cualquier miembro del Equipo Directivo, para que éstos normalicen la situación a la mayor brevedad posible. Artículo 26.- FUNCIONES DEL SUBDELEGADO/A Son funciones del Subdelegado el ejercer todas las Delegado en ausencia del mismo. Artículo 27.- CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR El profesorado que ejerce la tutoría de los alumnos /as será responsable del control de ausencias de los mismos. Para el control de ausencias se tomarán las siguientes medidas: a. Los tutores/as se encargarán de controlar a diario la asistencia de sus alumnos/as y el registro mensual de las mismas a través de SÉNECA. b. Cuando un alumno/a falte a clase, se recabará la pertinente justificación por parte de los padres/ madres. c. Si existieran faltas sin justificar, si se acumulase un número excesivo de faltas, o si las faltas fuesen significativas en cuanto a que se repiten en días y /o circunstancias concretos, el tutor /a se pondrá en contacto con las familias para que expliquen la situación, requiriéndolos a tal efecto,
si fuera necesario, por escrito según modelo normalizado. Se establecerá un plazo para tal justificación, comunicándoles que de no hacerlo se pasaría al paso siguiente. d. Si los padres no justificaran claramente las anteriores circunstancias, la Jefatura de Estudios lo comunicará a la Comisión Local de Absentismo, para que actúe en consecuencia o al servicio de Asuntos Sociales. e. El centro participará de manera presencial en las reuniones de la Comisión local de Absentismo, previa convocatoria de las mismas. Artículo 28.- ACCIDENTES, ENFERMEDADES Y CUIDADOS MÉDICOS DEL ALUMNADO. Líneas de actuación a seguir por parte de todo el personal adscrito al centro en caso de accidentes: a.- Cuando algún alumno/a sufra un accidente en el colegio lo atenderá inmediatamente, el maestro /a que más cerca se encuentre, que valorará la gravedad y buscará a su tutor /a que aplicará la primera cura si lo estima oportuno. b.- En caso de accidente grave el protocolo a seguir será el que se recoge en el plan de evacuación del centro, aunque se puede resumir: Recibirá los primeros auxilios en el Centro. Se avisará por teléfono a los padres o tutores legales Se trasladará al Centro Médico o su domicilio, por medio de los familiares o tutores legales c.- Si por diversos motivos el alumno/a no pueda ser trasladado al Centro Médico se llamará al mismo para que acudan al Centro. d.-. Únicamente se procederá al traslado del alumnado en caso de necesidad extrema, preferentemente correrá a cargo de dos profesores/as, a criterio del equipo directivo, según las necesidades del centro o la gravedad del accidente lo requiera.
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e.- El Equipo Directivo organizará el aula con los recursos personales disponibles para atender al grupo o grupos que mientras tanto queden sin profesor/a. f.- En el momento que los padres/tutores legales hacen acto de presencia en el Centro Escolar o Centro Médico, éstos se harán responsables del alumno o alumna. g.- Se realizará un informe sobre el accidente por parte de los maestros o maestras que lo hayan visto, si la gravedad del accidente lo requiere o a requerimiento del equipo directivo, familias o personal sanitario, tal y como se recoge en la Orden de 16 de abril de 2008, que regula el Plan de Autoprotección. Se procederá a su grabación en el sistema informático de SÉNECA. h.- Es obligación de las familias del alumnado poner anualmente en conocimiento del tutor/a aquellas situaciones de índole sanitaria que puedan tener una incidencia negativa en el desarrollo educativo del alumno/a: visuales, auditivas, alérgicas, movilidad… i.- Estas situaciones sanitarias deben acreditarse mediante el correspondiente informe médico que lo certifique. j.- El tutor/a debe tener en cuenta que dicha información es confidencial y debe informar de la misma al profesorado que incide en el alumno/a. k.- Es obligación de las familias tener actualizados varios teléfonos de contacto, tanto en Secretaría como al tutor/a de su hijo/a. l.- Es obligación de las familias procurar el cuidado y atenciones necesarias cuando su hijo/a está enfermo, no teniendo justificación en ningún caso el hecho de enviar un niño enfermo a clase. El centro arbitrará las medidas oportunas si los padres dan muestras de dejación en su obligación de procurar a sus hijos la atención sanitaria necesaria. m.- Cuando algún alumno /a se pone enfermo en clase el tutor /a avisará a la familia para que venga a hacerse cargo de él.
Como norma general, los maestros/as No proporcionarán a los alumnos medicación alguna. Con el fin de no incurrir en el artículo 195 del Código Penal, cuando por enfermedad crónica, o por otros motivos, algún alumno/a necesite cuidados médicos o administración de algún medicamento durante el periodo lectivo se actuará como sigue: - Los padres lo solicitarán por escrito a la dirección del centro, acompañando la petición del informe médico donde se especifique exactamente qué se requiere, los motivos y la periodicidad. - Si se trata de acto médico cualificado, la dirección solicitará al distrito sanitario la realización del mismo por personal sanitario cualificado. En tal caso no podrá el maestro/a realizar intervención alguna. - Si se trata de una actuación para la que no se requiere preparación sanitaria específica, podrá realizarla el maestro o persona del centro a quien se designe, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que en el escrito de solicitud las familias hagan constar fehacientemente que eximen al personal y al centro de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la intervención o administración del medicamento que se solicita CAPITULO 5: CALENDARIO Y HORARIOS Artículo 29.- CALENDARIO El curso académico en el CEIP “ TUCCI ”, comprenderá los días señalados por la Ley, la distribución laboral del calendario será fijada por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, en el Calendario Escolar. Los días de libre disposición serán los señalados por el Consejo Escolar Municipal.
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Artículo 30.- HORARIO DEL ALUMNADO El horario del alumnado en el Centro es de 25 horas lectivas semanales incluyendo las dos horas y media de recreo, que serán distribuidas según la normativa legal al efecto: para Educación Infantil establecido en el artículo 7 de la Orden de 5 de agosto de 2008, y para Educación Primaria el establecido en el Anexo II de la Orden de 10 de agosto de 2007, según se establece en la Orden de 20 de agosto de 2010. En la elaboración del horario lectivo del alumnado se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 14 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios. Artículo 31.- PROPUESTA DE HORARIO ALUMNADO 1. Corresponderá al Jefe/a de Estudios elaborar una propuesta de horario que comprenderá los siguientes aspectos: horario general del Centro, horario individual del profesorado y horario del alumnado. 2. En el horario individual del profesorado estará conforme al artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 3. En el horario general del Centro se procurará que al menos una hora a la semana de obligada permanencia en el Centro coincida todo el profesorado con el objeto de asegurar la coordinación docente. 4. Corresponderá al Secretario/a del Centro elaborar la propuesta del horario del personal de administración y servicios adscrito al Centro. 5. La aprobación de los horarios anteriormente citados corresponderá al Director/a del Centro que verificará que se haya cumplido para su elaboración la normativa vigente al efecto. 6. Elaboración de los horarios de refuerzo, basados en el Plan de Refuerzo educativo, aprobado por el claustro de profesores/as.
7. Elaboración de los horarios del Plan de Apoyo a las Familias, que incluye Aula Matinal, Comedor escolar y Actividades Extraescolares. 31.1.- CRITERIOS PEDAGÓGICOS DE HORARIOS ALUMNADO 1. Se procurará que las áreas instrumentales (Lengua Castellana, Matemáticas e Inglés) se impartan en las primeras horas de la mañana, dejando las áreas de especialidades, para las últimas sesiones de la mañana. 2. Se intentará que exista continuidad en las horas de trabajo con el grupo con el profesor tutor/a. 3. El profesorado tutor que tenga que cubrir horas en otros grupos debe de ser del mismo nivel o ciclo para favorecer la coordinación pedagógica. 4. El horario de alumnos/as que no dan religión católica los cubrirá preferentemente el tutor/a, o bien un profesor/a que esa hora tenga refuerzo pedagógico, a este alumnado se les ofertarán talleres pedagógicos, alternativos a las áreas instrumentales, ver normativa al efecto 5. Los profesores/as mayores de 55 años deben tener una reducción en su horario de 2 horas semanales, siempre supeditadas a las necesidades del Centro dedicadas a tareas administrativas, biblioteca, recursos didácticos, según se contempla en la LEA y la ORDEN de 16 de abril de 2008. 6. Los coordinadores/as de ciclo, de proyecto TIC y equipo directivo, tendrán su correspondiente reducción horaria acorde con la normativa al efecto y esta disponibilidad horaria estará a disposición de las necesidades de sustitución del centro. Artículo 32.- HORARIO PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS El régimen normativo para este personal se recoge en la LEA, Capítulo III, Artículo 27 y 28. Decreto 328, Título IV, Artículo 13.
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El PAS tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del PAS. El Secretario/a elaborará el horario personal de Administración y Servicios adscrito al Centro. 32.1.- Funciones del personal de limpieza Están recogidas en el convenio del Ayuntamiento, algunas funciones son: Mantenimiento diario de la limpieza de mobiliario, instalaciones y locales. Informar al Conserje o Equipo Directivo de las anomalías que, en su labor diaria, puedan detectar en aulas, zonas de uso común,... Artículo 33.- HORARIO GENERAL DEL CENTRO El horario general del Centro dará cumplimiento a lo recogido en la Orden de 20 de agosto de 2010 en su Artículo 11. El horario debe especificar : a) Las condiciones en las que el centro permanecerá abierto a disposición de la comunidad educativa, dentro y fuera del horario lectivo. b) El horario lectivo de cada una de los cursos y enseñanzas que se impartan en el centro, de conformidad con la normativa vigente. c) El horario y las condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios complementarios, actividades e instalaciones del centro.comprenderá: Artículo 34.- HORARIO DEL PROFESORADO El horario del profesorado se realizará de lunes a viernes dando cumplimiento a las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, veinticinco se computarán como horario lectivo y se dedicarán a las siguientes actividades: a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.
b) Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado. c) Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado. d) Cuidado y vigilancia de los recreos. e) Asistencia a las actividades complementarias programadas. f) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. g) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 69.3 del Reglamento Orgánico de estos centros, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar. i) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro. La parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinado a horario lectivo se distribuirá de la siguiente manera: a) Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica, de los equipos de ciclo y, en su caso, de éstos con los departamentos del instituto de educación secundaria al que se encuentre adscrito el centro. b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica, así como coordinación con los equipos de orientación educativa, para lo que se dedicará una hora semanal. c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. d) Programación de actividades educativas. e) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro. f)Asistencia a las actividades complementarias programadas. g) Asistencia a las sesiones de evaluación.
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h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar. i) Organización y mantenimiento del material educativo. j) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado. k) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro. El Equipo Directivo y los Coordinadores de proyectos educativos, tendrán la reducción de horas lectivas marcadas por ley. Los mayores de 55 años tendrán la reducción de horas lectivas marcada por la ley. Artículo 35.- SUSTITUCIONES AUSENCIAS PROFESORADO Permisos regulados por la Normativa legal son aquellos recogidos en la Circular de 6 de Abril de 2005 sobre Licencias y Permisos y Adaptación a normativa básica: Instrucción nº 8/2007 (Modificando Circular de 6 de abril de 2005) De conformidad con la Ley 17/2007 de 10 de diciembre, se refuerza el papel de los Equipos Directivos y, en particular, de la persona titular de la dirección de los centros en la gestión y organización de toda la actividad pedagógica y administrativa que éstos desarrollan y aumentando sus competencias. Así, el art 132.7, establece que los directores/as de los centros docentes públicos tendrán competencia para tomar decisiones en lo que se refiere a las sustituciones que, por las ausencias del profesorado, se pudieran producir. El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el ROC, en sus art 72.1,q) y 70.1,q), regulan respectivamente, la potestad de las direcciones de los centros docentes públicos para
decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad u otra causa de ausencia. El Equipo Directivo acuerda crear un sistema de sustituciones que prevea el máximo de casos posibles, para que esta precisión y claridad de criterios sea de comprensión general; y las sustituciones no se conviertan en asunto conflictivo. La Jefatura de Estudios se encargará de organizar las sustituciones; colocando en el lugar de firmas diarias del profesorado el planning, cuando se sepa con antelación, del profesorado que tiene que realizar sustitución cada día y cada sesión. Por parte del Equipo Directivo se procurará por todos los medios agilizar ante Delegación el nombramiento de la correspondiente persona sustituta cuando corresponda. Las actuaciones a seguir, hasta la incorporación del Profesor/ a titular o sustituto/a serán las siguientes: A.- Se cubrirán las ausencias con los Profesores que no tengan reconocida reducción horaria lectiva siguiendo esta prelación: 1.- Profesor/a que tenga refuerzo educativo, cuando su alumnado esté con especialidad. 2.- Profesorado con reducción por coordinación, siguiendo la siguiente prioridad: a) Coordinadores/as de proyectos o programas educativos. b) Coordinadores/as de ciclo c) Mayores de 55 años. 3.- Miembros del equipo directivo. B.- La ausencia de los Profesores/as especialistas la suplirá el maestro/a tutor/a, siempre que no tenga reducción horaria por coordinación de ciclo o coordinación de programa educativo. C.- En casos excepcionales, en el caso de no existir profesorado suficiente para cubrir las bajas, el Equipo Directivo arbitrarán las medidas necesarias para atender a los alumnos/as que no tengan profesor/a, como puede ser la supresión temporal de alguna especialidad, repartir el alumnado en niveles del mismo ciclo o bien el juntar el alumnado del mismo nivel paralelo.
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D.- El profesor/a tutor y especialista, deberá dejar el trabajo a realizar en la programación de aula. E.- El coordinador/a de Ciclo se encargará de coordinar el plan de trabajo del profesorado ausente de su Ciclo, en coordinación con la Jefatura Estudios. F.- El profesor /a que sustituye deberá realizar el trabajo propuesto por el tutor/a, al que informará de las incidencias ocurridas en la clase. G.- Cuando las necesidades del Centro lo requieran, tanto el maestro/a de Refuerzo Educativo y el maestro/a de PT realizarán sustituciones. Artículo 36.- HORARIO DE DISPOSICIÓN DEL CENTRO El Centro permanecerá abierto desde las 7,30 h hasta las 9 h. para acoger al alumnado que hace uso del servicio de Aula Matinal. Desde las 14h. hasta las 16 h. para el servicio de Comedor Escolar y desde las 16 hasta las 18 horas, de lunes a jueves para las Actividades Extraescolares que se programen dentro del Plan de Ayuda a las Familias Andaluzas. Artículo 37.- VIGILANCIA DE LOS RECREOS Según se contempla en la orden de 20 de agosto de 2010, Capítulo IV, en su artículo 13 sobre Vigilancia de los recreos, podrá organizarse en turnos entre los maestros y maestras del centro, establecidos por la dirección del Centro. Estos turnos incluyen a cada uno de los maestros/as de cada Ciclo, quedando establecidos tres turnos de vigilancia, de manera rotatoria de duración semanal. Para el cuidado y vigilancia del patio delantero del edificio de primaria, así como patio posterior del mismo edificio, se necesitará la presencia de maestros/as en cada uno de dichos patios, siguiendo los turnos de vigilancia establecidos. La vigilancia para el alumnado de educación infantil se realizará con la presencia de maestras/os, siguiendo los
turnos de vigilancia que determine el equipo de ciclo, debiendo existir la presencia de un tutor/a de cada nivel, en cada uno de los equipos. Estos turnos serán rotatorios y de manera semanal. Será el equipo directivo quien los días de lluvia o cuando las pistas de recreo se encuentren en mal estado, para su uso, quien decida si el alumnado debe de permanecer en sus tutorías bajo la vigilancia de sus tutores/as, realizando juegos didácticos o cualquier otra tarea que designe el tutor/a, no debiendo permanecer por los pasillos. El equipo de vigilancia, no podrá decidir sobre la supresión de la salida al recreo, sin previa consulta y autorización del equipo directivo. Las funciones de los maestros/as de vigilancia de recreo son: a) Velar por el buen comportamiento del alumnado durante este periodo de jornada escolar. b) Atender y solucionar los problemas que le sean demandados por el alumnado. c) El equipo de vigilancia de recreo abrirá y cerrará los servicios y fuentes durante el tiempo que dura el recreo, d) Conectar y desconectar el equipo de megafonía para indicar al alumnado que ha terminado el recreo. e) Atender sanitariamente al alumnado que sufra algún tipo de accidente durante el horario de recreo. f) En ausencia del maestro/a tutor/a será el maestro/as especialista del ciclo el encargado de acompañar a los alumnos/as hasta su aula. g) Las entradas del alumnado la realizará el maestro/a tutor/a. En caso de ausencia de éste, dicha entrada la realizará el especialista asignado al Equipo de Ciclo. h) La sustitución de maestros /as del turno de vigilancia la realizará el profesorado del turno siguiente, siempre que falten más de la mitad del profesorado.
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Artículo 38.ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. Cada curso escolar, los Equipos de Ciclo realizarán una programación de actividades complementarias y extraescolares, la cual será consensuada en colaboración con el AMPA del centro y aprobada por el Consejo Escolar del Centro. Aquellas actividades que no se programen cada comienzo de curso podrán incluirse en la programación anual, previa aprobación del Consejo Escolar, en las revisiones trimestrales del mismo Estas actividades para su realización se regirán por las siguientes normas: A principio de curso cada familia o tutor/a legal del alumnado firmará una autorización para el desarrollo de estas actividades, siendo válidas para aquellas realizadas dentro de la localidad y que no supongan coste económico alguno. Para aquellas actividades que requieran coste económico y desplazamiento en autobús, se deberá una autorización específica. El alumnado que no haya pagado la cuota anual del AMPA, deberá pagar el coste de desplazamiento del autobús, porque dicho coste económico lo sufraga el AMPA. Los docentes tendrán la capacidad de decidir sobre qué alumnado puede o no participar en la actividad, por no haber cumplido las normas de convivencia del centro y aula, como se establece en el Plan de Convivencia. La no participación de un alumno/a en las actividades debe existir una previa comunicación por parte del tutor/a a las familias o tutores legales del alumnado. Cuando se realice una salida con alumnado de infantil,, éstos deberán ir convenientemente identificados a través de un símbolo, tarjeta, ropa... La ropa que se lleve será la adecuada a la salida y a las
condiciones meteorológicas. En los casos en los que el alumnado no vaya a participar en la salida, el centro lo atenderá, debiendo el tutor/a dejar programadas tareas para su realización y además se les atenderá con alguna actividad formativa, por ejemplo, estudio dirigido, aclaraciones de alguna materia, trabajo en bibliteca, etc. El tutor/a debe comunicar, por escrito en Dirección el nombre del alumnado que no participa en las actividades programadas. El uso de los teléfonos móviles y de video juegos estará supeditado a las normas que establezca el profesorado que participa en dicha actividad. Siendo en todo caso el alumnado el responsable de su cuidado, ante posible pérdida. CAPITULO 6 PERSONAL NO DOCENTE Artículo 39.- MONITOR / A ADMINISTRATIVO
Colaborar de acuerdo con las instrucciones que les impartan por la Dirección del Centro, en tareas de apoyo administrativo, ayuda para la organización de las actividades extraescolares y complementarias. No podrá realizar actividades docentes. Artículo 40.- SERVICIO DE LIMPIEZA Este servicio depende directamente del Ayuntamiento de Martos, quien proporciona el personal para llevarlo a cabo y el material de limpieza para realizar su función. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa del Centro, que considere que este servicio es deficiente debe comunicarlo al Director/a para tratar que se subsane la deficiencia detectada. Artículo 41.- CONSERJE
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El conserje que pueda ser nombrado por el Excmo. Ayuntamiento de Martos, tendrá encomendadas las siguientes funciones: 1.- Abrir y cerrar las puertas del Centro en el horario que se determine. 2.- Realizar el encendido de la calefacción con antelación a la hora de entrada al Centro. 3.- Velar por el perfecto estado del Edificio y las demás instalaciones del Centro, para lo cual cuenta con vivienda para este fin dentro del recinto del Centro en la cual está obligado a vivir. 4.- Efectuar los pequeños arreglos que vayan surgiendo del uso cotidiano, así como el riego y cuidado de los jardines del centro. 5.- Llamar a los servicios de mantenimiento del Ayuntamiento cuando la avería o el deterioro rebase sus posibilidades. 6.- Cualquier otra función encomendada por el Director/a que esté en su ámbito de competencias. TÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y USO DE LOS RECURSOS MATERIALES Artículo 42.- PLAN DE FAMILIA AULA MATINAL, ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Funcionará dentro del marco establecido por el Decreto 192/1997 de 29 de Julio y a lo establecido en la Orden de 3 de agosto de 2010, estos servicios se desarrollarán mediante concesión a una empresa del sector. La responsable de cualquier incidente /accidente que ocurra en el horario de realización de las actividades, será la empresa encargada de este servicio.
Los monitores/as dependen de la empresa contratada por el ISE para la vigilancia y realización de las actividades de Aula Matinal y las Actividades Extraescolares organizadas dentro del Plan de Ayuda a las Familias. El precio de la actividad a pagar por los alumnos/as lo establece la Junta de Andalucía, en función de los ingresos de cada una de las familias del alumnado. En caso de renuncia al mismo deberán comunicarlo al Centro y solicitarlo por escrito, según documento al efecto. FUNCIONES: a. Velar por el perfecto estado de conservación y limpieza de las instalaciones donde se realizan dichas actividades. b. Recoger y custodiar a los alumnos/ as que se le encomienden. c. Incorporarlos a las filas a la hora de entrada a las aulas. d. Dejarlos bajo la tutela de sus padres, madres o representantes legales al finalizar las actividades de la tarde. e. Contribuir al desarrollo y aprendizaje de dicho alumnado mediante la realización de las actividades formativas programadas. f. Informar a la Dirección del Centro de cualquier incidencia que se produzca. g. Cualquiera otra función que le encomiende el Director o la Directora del Centro, que esté en el ámbito de sus competencias. COMEDOR ESCOLAR El comedor escolar funcionará, dentro del marco establecido por el Decreto 192/1997, de 29 de Julio, y a lo establecido en la Orden de 3 de agosto de 2010, mediante concesión a una empresa del sector por parte del ISE. La responsable de cualquier incidente
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/accidente que ocurra en el horario de comedor será la empresa de catering encargada de este servicio. OBJETIVOS: a. Desarrollar hábitos y actitudes saludables en el alumnado. b. Garantizar una dieta sana y rica que favorece la salud y el crecimiento.
Consejo Escolar respetando el orden de preferencia establecido en el Orden de 3 de agosto de 2010. En caso de haber lista de espera, las plazas que pudieran quedar vacantes serán otorgadas al alumnado por orden preferente de baremación aprobada por el Consejo Escolar Del Centro. En caso de renuncia al mismo deberán comunicarlo al Centro y al Catering, debiendo solicitarlo por escrito, según documento al efecto.
c. Desarrollar el compañerismo, respeto y tolerancia. d. Contribuir a la organización de la vida familiar facilitando la atención que no pueden dar a sus hijos, o tendrían serias dificultades para hacerlo. e. Favorecer la continuidad de la jornada escolar con actividades complementarias y extraescolares.
NORMAS FUNCIONAMIENTO A NIVEL CENTRO :
PRECIO DEL MENÚ Y USUARIOS: El precio del menú a pagar por los alumnos/as lo establece la Junta de Andalucía, en función de los ingresos de cada una de las familias del alumnado. El pago se hará por domiciliación de recibos bancarios al realizar la solicitud del servicio. El alumno/a podrá ser privado de su derecho a seguir utilizando el servicio de comedor si trascurrida esa fecha los padres no han abonado el servicio o bien no han justificado las ausencias de su hijo/a, como usuario del servicio, según lo estipulado en la normativa. Podrán ser usuarios/as de este servicio todo el alumnado del centro que así lo solicite, con la única limitación de la capacidad del espacio en que éste se ha ubicado y el número de comensales asignados por la Delegación de Educación. En caso de existir más solicitudes que plazas, la selección y admisión será realizada por el
El horario de comedor es de 14 a 16 horas, pudiéndose recoger a los alumnos/as una vez hayan comido, si se estima oportuno por las familias, pero nunca lo debemos recoger después de las 16 horas. Las familias deben de tener actualizado y disponible un número de teléfono para cualquier consulta o emergencia que surja. Para los alumnos/as de infantil, preferentemente, es aconsejable tener una muda de ropa a disposición de las monitoras del comedor, por si fuese necesaria su utilización. MONITORAS/ES:
Las monitoras/es encargados del servicio del Comedor Escolar son contratadas por el catering. FUNCIONES: a. Velar por el perfecto estado de conservación y limpieza de las instalaciones donde se realizan dichas actividades.
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b. Recoger de las filas a los alumnos /as de infantil y custodiar a todos los que se le encomienden. c. Dejarlos bajo la tutela de sus padres, madres o representantes legales al finalizar la actividad. d. A los que realicen alguna de las actividades extraescolares programadas, deberán dejarlos incorporados a dichas actividades. e. Informar a los padres, madres o representantes legales del alumnado acerca de los menús y de si comen adecuadamente. f. Contribuir al desarrollo y aprendizaje de dicho alumnado mediante la realización de las actividades formativas relacionadas con una alimentación saludable. g. Desarrollar en los niños/ as buenas prácticas de higiene y limpieza. h. Velar por el buen estado de la comida y del agua. i. Cualquiera otra función que le encomiende el Director o la Directora del Centro, que esté en el ámbito de sus competencias. j. Todas aquellas funciones que asignadas a la empresa por parte del ISE en el pliego de condiciones. Artículo 43.- VIGILANTE DEL PLAN DE FAMILIA: El/ la vigilante de puertas abiertas depende de la empresa contratada por la Delegación Provincial de Educación. El horario es el establecido de Lunes a Jueves en horario de 16 a 18 horas. FUNCIONES: a. Abrir y cerrar las puertas del Centro en el horario que se determine. b. Velar por el perfecto estado de las instalaciones del Centro. c. Informar a la Dirección del Centro cuando se produzca una avería o deterioro en las instalaciones.
d. Custodiar que la utilización de las instalaciones sea la adecuada. e. Prohibir el uso de las instalaciones cuando sean objeto de gamberradas. f. Cualquier otra función encomendada por el Director /a que esté en su ámbito de competencias. Artículo 44.- EDIFICIO ESCOLAR: El edificio escolar es una propiedad colectiva y su conservación debe ser una responsabilidad compartida por toda la Comunidad Educativa. El edificio escolar durante las horas de clase debe permanecer cerrado, las puertas se cerrarán diez minutos después de la hora de entrada y se abrirán 10 minutos antes de la finalización de las clases. Los alumnos/as que se incorporen al centro después del horario de cierre, deben informar de su llegada en la Dirección del Centro, justificando, la persona adulta, que los acompañe, la ficha registro de justificación de dicho retraso. Este alumnado se incorporará a su aula sin acompañamiento familiar, para evitar interrupciones en el desarrollo de las clases. Para el uso de las pistas polideportivas en horario de recreo, la Jefatura de Estudios, realizará una distribución de su uso. Durante el recreo, las puertas deberán permanecer igualmente cerradas y se velará para que ningún alumno/a se ausente del Centro durante el horario escolar. Si durante el juego del recreo el balón del alumno/a es lanzado al exterior del recinto, los alumnos/as no deben de abandonar el centro para su recogida. En caso de necesidad de ausentarse del Centro, los alumnos/as deben traer autorización de sus padres o tutores legales y ser recogidos por ellos dentro del centro, preferentemente en su aula.
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Las familias deben cumplimentar la autorización de salida del centro para poder ausentarse el alumno/a en algún periodo de la jornada escolar, quedando dicha autorización custodiada por el tutor/a. Cuando algún grupo de alumnos/as tengan que cambiar de aula, salir de clase de Educación Física o ir a alguna dependencia del Centro, se procurará que éstos lo hagan sin molestar al resto de las clases, acompañados del tutor /a o del especialista que le corresponda. El alumnado no debe permanecer en las clases (salvo con la presencia de algún profesor o profesora), ni en los pasillos durante el recreo. Se velará por parte del profesorado y alumnado, para que los servicios se mantengan en las condiciones adecuadas de orden, higiene y limpieza. Los profesores/as han de motivar a los alumnos/as en el respeto, uso y conservación del edificio escolar y sus dependencias. Velaran para que se usen las papeleras adecuadamente, mantenimiento y cuidado de jardines y fuentes. Semanalmente, se realizará una campaña de limpieza de los espacios exteriores por parte del alumnado, dirigido por parte del equipo de vigilancia de recreo. Se realizarán a lo largo del curso campañas de concienciación medio ambiental así como de limpieza del centro, tal como se recoge en el plan de convivencia. Es tarea permanente del profesorado y alumnado vigilar y proteger el buen estado del mobiliario y evitar su deterioro. Para ello se procurará el cumplimiento de las normas básicas de higiene y orden. Se establecerán medidas dentro y fuera del aula para que se consiga este objetivo. Edificio de Educación Infantil.
La distribución de las aulas se realizará atendiendo a los siguientes criterios: Serán aulas de tres años las de menor dimensión espacial. El resto de las aulas se distribuirá a criterio del equipo de ciclo siendo aconsejablemente la permanencia en la misma aula hasta la finalización de la etapa de educación infantil. Edificio de Educación Primaria. La ubicación de aulas del edificio de Primaria se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: PLANTA PRIMERA: Las aulas número 3- 4 - 5 y 6 serán donde se ubicará el alumnado de Primer Ciclo, por su proximidad a las escaleras de entrada y salida. Las aulas número 1 y 2 se utilizarán para el alumnado de Segundo Ciclo. Aula de Apoyo a la Integración, aula de informática. PLANTA SEGUNDA: El aula número 7 se dedicará a la impartición del inglés. Las aulas con pizarras digitales, se utilizarán para los cursos del Tercer Ciclo. El aula número 14 se dedicará para el área de Música. Las aulas 12 y 13 se asignarán a Segundo Ciclo Artículo 45.- BIBLIOTECA El funcionamiento y organización de la Biblioteca de Centro estará determinado por el Plan de Lectura y Biblioteca que se está desarrollando en nuestro Centro. Los fondos bibliográficos deberán estar catalogados y archivados.
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Todos los alumnos y alumnas, así como cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro podrán disponer de los libros de la Biblioteca, bien para leerlos en la misma sala de la Biblioteca, bien para retirarlos del Centro en concepto de préstamo. El préstamo no podrá superar los quince días, aunque se puede solicitar una prórroga de otros quince días. En caso de préstamo los alumnos/as velarán por la adecuada conservación y se harán responsables de los posibles desperfectos. En ningún caso se podrán sacar del Centro libros de carácter enciclopédico o de consulta. El servicio de prestado para los alumnos/as tendrá un horario específico que será fijado por el coordinador/a del Proyecto Lector de Bibliotecas del Centro. El Equipo Directivo nombrará un equipo de apoyo dependiendo de las necesidades y del plan de uso de la biblioteca de centro, según instrucciones de 22 de septiembre de 2010. El profesorado deberá incentivar al alumnado en el disfrute hacia la lectura. Artículo 46.- INSTALACIONES DEPORTIVAS Están encargados de su uso y son responsables inmediatos de su utilización y distribución temporal los profesores/as de Educación Física del Centro. El profesorado velará por el buen uso de las instalaciones deportivas y del material de Educación Física. Queda prohibido el uso del material deportivo y de las instalaciones fuera del horario lectivo, salvo en caso de participación oficial de los alumnos o alumnas del Centro o petición expresa al Director/a del Centro para su uso por parte de asociaciones, Ayuntamiento, haciéndose responsable de su buen uso y mantenimiento la persona encargada de dicha solicitud. Artículo 47.- MATERIAL FUNGIBLE
El material fungible se ubicará en la sala específica del Centro para tal fin, será responsabilidad del Secretario/a del Centro su distribución y control. A comienzo de curso, cada Coordinador/a de Ciclo entregará una lista con el material necesario para el trabajo de cada Tutor/a. Su entrega se realizará siempre que sea posible su adquisición, fundamentalmente por razones económicas. El profesorado cada vez que retire algún tipo de material del aula destinada a tal finalidad, debe de anotar el material que retira en el documento destinado a tal fin, ubicado en secretaría. Artículo 48- SALÓN DE ACTOS. El salón de actos se usará fundamentalmente para actos colectivos del Centro. Su uso será regulado y coordinado por el Jefe o Jefa de Estudios. Para solicitar su uso, el profesorado debe de anotarlo en el documento de reserva, indicando el día y horas que lo va a utilizar, evitando de esta manera la coincidencia de varios grupos. El profesor/a se hace responsable de que el salón de actos quede organizado y limpio una vez que el alumnado termine de su utilización. En la actualidad el salón de actos comparte su uso con el servicio de comedor escolar, por este motivo queda reservado su uso para este fin a partir de las 13,15 horas. Artículo 49.- CANALES DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. La información llega al Centro a través de diferentes canales, entre los cuales, por su mayor frecuencia, pueden citarse los siguientes: Delegación de la Consejería de Educación, Centros del Profesorado, Sindicatos, Editoriales, Prensa, Ayuntamiento, A.M.P.A., etc. La Secretaría del Centro será la encargada de registrar las entradas y salidas de toda la información oficial que llegue a éste, así como que dicha información llegue a los diferentes sectores.
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El Director/a debe garantizar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la Comunidad Escolar y a sus organizaciones representativas. Debe existir una información precisa y fluida. Será obligación por parte de la Dirección del Centro poner en conocimiento de los miembros de la comunidad educativa aquellas informaciones que puedan interesarles inmediatamente después de recibidas. Elementos de Información: I. Tablones de anuncios: Están ubicados en la entrada al Centro para información general a padres/madres, alumnos/as y maestros/as, en la Sala de Profesores, para información sindical, administrativa, anuncios, etc. Los tablones de anuncios de uso general, deben ser revisados y limpiados de información caduca de forma periódica por la Secretaría, excepto en los de aula, que lo efectuará el tutor/a del grupo correspondiente. II. Archivo de documentos: Existirá en el Centro un archivo documental de temas oficiales. En todos los casos, el Secretario/a se encargará de organizar, estructurar y seleccionar dicha información, así como tenerla a disposición de cualquier miembro de la Comunidad Escolar que se lo solicite. III. Actos informativos específicos: Todos los sectores de la comunidad educativa podrán realizar actos informativos de carácter relevante (como normas legales trascendentales, exposición de experiencias, etc.) en las dependencias del Centro, previa solicitud al Director. El profesorado en particular, podrá reunirse, tanto a nivel de Claustro como por Equipos de Ciclo, cuantas veces sea necesario y a propuesta del Equipo Directivo o Coordinador/a. Lo harán fuera del horario lectivo. IV. Reuniones informativas.
Se podrán mantener reuniones informativas a nivel de profesorado, alumnado y padres/madres de alumnos/as, siempre previa solicitud e información al director/a del Centro. V. Elaboración de impresos, circulares y folletos específicos. Podrán realizarse este tipo de información previa información y autorización del director/a del Centro. VI. Buzón de Sugerencias de AMPA: Ubicado en el recinto de entrada del edificio de PRIMARIA como en el edificio de INFANTIL, las sugerencias en ellos depositadas deberán atenerse a lo expuesto en el apartado I) sobre los Tablones de Anuncios. Los anuncios, notas o carteles se utilizarán para informar sobre cuestiones de interés o cualquier otra manifestación, siempre y cuando no se atente contra la dignidad de las personas, ni inciten a la agresión y la violencia. VII. Medios de Comunicación: Los diarios a los que esté suscrito el Centro se colocarán en la Sala de Profesores para el uso del profesorado y del alumnado. VIII. Boletines Informativos Los boletines trimestrales de calificaciones constituyen un documento cuya finalidad es poner en conocimiento de las familias la evolución académica de sus hijos/as. Los boletines de notas se entregarán, preferentemente, de forma personal a las familias del alumnado por el maestro/a tutor/a del mismo. En caso de que los padres/madres o tutores legales no acudan a por el boletín informativo, éste puede quedar en poder del tutor/a hasta que las familias hagan acto de presencia para solicitarlo o bien el tutor/a puede entregarlo al alumno/a, si lo considera oportuno. IX. Periódico escolar Medio a través del cual no sólo se exponen o muestran textos literarios compuestos por nuestra comunidad educativa, sino que
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sirve de vínculo para comunicar e informar de las diferentes actividades, comunicaciones, etc., referentes a nuestro Centro Escolar. X. Internet Medidas para la preservación de la intimidad y la confidencialidad. a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutoría. b) Se prohíbe la realización de fotografías, vídeos, grabaciones de toda índole… captadas en el interior del recinto escolar, ya sean o no de contenido vejatorio, y con el consentimiento o no de las personas, salvo permiso expreso de la autoridad educativa competente. c) Cuando el alumno o alumna no supere la edad de 13 años y sea autor de este tipo de infracciones: se requerirá la colaboración de la familia en primer término, y se le aplicaran las medidas correctoras por vulnerar las normas de convivencia, y en caso de no contar con dicha colaboración, o ser insuficientes las medidas correctoras aplicadas, se aconseja al Equipo Directivo que reúna las pruebas documentales que acrediten estos requerimientos por medios fehacientes (acuse de recibo, diligencias telefónicas de secretaría, burofax, telegramas….) trasladándose dicha circunstancia a la entidad pública protectora de menores y/o a la Fiscalía de Menores, a fin de promover las acciones pertinentes por incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad o cuidado tutorial, o se adopten otras medidas protectoras además de las estrictamente educativas. d) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que
e)
f)
g)
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contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutoría. A este respecto, el Centro facilitará un documento de autorización a las familias para que los menores puedan salir en la página Web de Centro, periódicos, publicaciones… siempre desde el punto de vista educativo y/o formativo. Se elaborará y actualizará cada año la lista de alumnado no autorizado por sus tutores legales de la que se informará a los Equipos Docentes. Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo. El alumnado no podrá utilizar redes sociales, correos electrónicos, chats, videoconferencias… sin la supervisión de un adulto. Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas: Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá informar sobre este tipo de contenidos digitales para recomendarlos o denunciarlos. El profesorado del 3º ciclo revisará periódicamente los ultraportátiles para comprobar la idoneidad de los contenidos almacenados en el ultraportátil; así como pendrive o cd sospechosos del alumnado. El Centro adoptará medidas de seguridad para el acceso y uso seguro de Internet y las TIC por parte de las personas menores de edad. Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los
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derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes: a. Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas. b. Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad. c. Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas. d. Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica. e. Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos. Reglas para la seguridad y la protección. a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutoría, así como de las personas o entidades que tengan atribuidas la guardia y custodia de los menores. b) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutoría, así como de las personas o entidades que tengan atribuidas la guardia y custodia de los menores. c) Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red.
d) Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo. e) Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta, las compras sin permiso paterno o materno, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio. f) Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas. g) Nuestro centro por ser centro TIC dispone de un servidor de seguridad que realiza un filtrado de contenidos con lo que el acceso del alumnado a Internet está restringido a las páginas que pudieran considerarse peligrosas. Este sistema de filtrado se establecerá a través del sistema Guadalinex. h) Cualquier miembro de la Comunidad educativa podrá informar sobre páginas web inadecuadas que se incorporarán al filtrado del servidor de contenidos o viceversa. i) Se dará información práctica a los padres/madres sobre el sistema de filtrado, incluido en los ultraportátiles, durante la entrega de los mismos o posteriormente. j) Los tutores y tutoras de 5º y 6º de primaria, al hacer entrega de los portátiles explicarán detenidamente el compromiso digital familiar que han de firmar, haciendo especial hincapié en que la familia es la responsable de que la navegación en Internet, fuera del horario escolar se realice de forma segura. k) El profesorado del 3º ciclo podrá revisar periódicamente los ultraportátiles para comprobar las páginas visitadas por el alumnado en casa. Quitaría esto, pues los responsables, en casa, son los padres y no nosotros.
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XI. AGENDA ESCOLAR Cada curso escolar se realizará una agenda escolar que será adquirida por las familias, de manera voluntaria, a partir de la Educación Primaria. El objetivo de la agenda es la comunicación directa escuela/familia. La agenda se ilustrará con fotografías del propio centro y con actividades del curso anterior. XI Otras vías de información. La comunidad educativa puede ser informada a través de calendarios escolares, notas informativas puntuales y otras que se estimen oportunas. Para las familias se utilizará el programa educativo PASEN y para el profesorado la plataforma educativa HELVIA y PASEN. XII. Sobre folletos, carteles de publicidad. No se podrá repartir ningún tipo de publicidad de casas comerciales, de espectáculos, así como cualquier tipo de propaganda política dentro del recinto del Centro, sin previa autorización de la dirección del Centro, quedando prohibido fijar carteles publicitarios en los tablones de anuncio y paredes interiores del Centro. XIII. Logotipos del Centro. El logotipo del Centro es de creación original y diseñado para su utilización en los encabezamientos de escritos y diseños en papel para información interna del centro. Para los escritos oficiales y de carácter institucional se utilizará los propios de la Junta de Andalucía. Artículo 50.- NORMAS PARA EL USO Y CONSERVACIÓN DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS La responsabilidad del estado de los pupitres y de los equipos informáticos recaerá sobre los alumnos o alumnas que lo utilizan. Cada reparación derivada de un mal uso de
estos elementos será por cuenta de los usuarios/as (según artículo 35.2c del decreto 85/1999 de 6 de Abril) El aula de informática podrá ser utilizada por todos los alumnos/as del centro, así como por todo el profesorado, según horario que se establezca para su uso. El AMPA puede hacer uso de la misma previa petición, por escrito a la dirección del centro. El aula permanecerá cerrada durante las sesiones que no se utilice. Las llaves deben quedar depositadas en Secretaría. Los alumnos y alumnas nunca deben quedarse solos en el aula de informática. El profesor o profesora se encargará de abrir y cerrar las puertas de los equipos al inicio y final de la sesión de trabajo, siendo el responsable de la custodia de las llaves en su sesión de trabajo. Las pantallas de los equipos se dejarán siempre apagadas. El maestro/a será responsable de la ubicación del alumnado ante los equipos informáticos. Al comenzar la sesión de trabajo los alumnos y alumnas realizarán un reconocimiento visual del ordenador y la mesa de trabajo. Si en el reconocimiento inicial o en el transcurso de ésta se observa alguna anomalía, deberá comunicarse inmediatamente al profesor o profesora que imparta la clase. En caso de incidencia, el profesor o profesora responsable del aula cumplimentará el Parte de Incidencias y será entregado al Coordinador TIC. Tanto para el inicio de una sesión de trabajo, como para su desarrollo y finalización deberán seguirse las indicaciones del profesor o profesora que imparte la clase. No se deben manipular (montar, desmontar componentes o periféricos) los equipos informáticos sin autorización del Coordinador TIC y visto bueno del director.
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No se podrá hacer uso de las conexiones a Internet sin autorización del profesor o profesora encargada del grupo, así como la entrada al menú de juegos y a las redes sociales. No se podrá hacer uso de la conexión a internet con otros fines que no sean los estrictamente pedagógicos/didácticos, tanto por parte del alumnado como por parte del profesorado. Sólo se debe almacenar información en tu carpeta personal de usuario, nunca en el disco duro como usuario / usuario. No se podrá almacenar información ilegal u ofensiva. El profesorado sólo hará uso de los equipos informáticos que existen en el aula de informática, sala de profesorado y otras instalaciones que la dirección del Centro ha habilitado para su uso. No se podrán instalar equipos informáticos en el aula o dependencias del centro sin autorización de la dirección del Centro. El uso del ordenador deberá ser compartido por los dos alumnos a los que le corresponda dicho equipo. repartiendo equitativamente las tareas y actividades propuestas. Al inicio de curso el profesor o profesora responsable del grupo, tutor o tutora rellenarán la plantilla de ocupación del aula determinando que alumnos deben ir en cada equipo durante todo el año. El coordinador TIC debe tener una copia de cada plantilla de cada grupo de alumnos que ocupen el aula de informática. En caso de cambio de puesto a lo largo del curso se le comunicará al Coordinador/a. Al finalizar la clase deben apagarse correctamente todos los equipos, dejar el mobiliario debidamente recogido y limpias las mesas de trabajo. La Jefatura de Estudios o coordinador/a TIC, elaborará un horario de utilización del aula de informática al inicio de cada curso siguiendo los criterios para la elaboración de este horario aprobados en Claustro, así como las sugerencias y
aportaciones del resto de compañeros y compañeras del Centro. Estas normas deben ser expuestas en clase y conocidas por todos los alumnos/as. Para la utilización de los equipos portátiles, se elaborará un parte de seguimiento y registro de su uso, donde se hará constar el horario de su utilización y localización de dónde están siendo utilizados. La responsabilidad del estado de los equipos portátiles recaerá sobre los alumnos o alumnas que lo utilizan. Cada reparación derivada de un mal uso de estos elementos será por cuenta de los usuarios/as (según artículo 35.2c del decreto 85/1999 de 6 de Abril) Los carros de los portátiles serán guardados en la tutoría habilitada para tal fin. Esta tutoría deberá permanecer cerrada siempre y no se permitirá la entrada a los alumnos salvo expresa indicación de un profesor o profesora. La llave de entrada a la tutoría así como la llave de la puerta de los carros estará depositada en Secretaría y una vez utilizados los equipos se deberá depositar en el mismo lugar. Una vez utilizados los equipos y guardados en su tutoría correspondiente al finalizar las sesiones de clase se deben enchufar a la toma eléctrica para recargar sus baterías para el próximo día. El profesor o profesora se encargará de sacar y guardar los equipos en los carros correspondientes. Cada equipo ocupará un lugar en una bandeja y siempre será la misma. La posición en el carro irá determinada por el número de equipo empezando por el equipo del profesor, el equipo 1, ... y finalizando por el último equipo. El transporte de los carros a las aulas o a la tutoría lo realizará el profesor o profesora, o un alumno o alumna que él designe bajo la supervisión de éste.
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Queda prohibido cualquier cambio de equipo portátil que no esté autorizado por el tutor o tutora o profesor encargado en ese momento del grupo. Sólo el profesor o profesora responsable podrá autorizar un cambio de equipo. Los equipos informáticos existentes en las aulas que no sean de informática, deben de quedar en las mismas condiciones que los anteriormente expuestos y bajo llave del tutor/a para una mejor custodia. Artículo 51.- REPROGRAFÍA. Los aparatos de reprografía con los que cuenta el Centro tendrán una utilización preferente por parte del profesorado para la realización de material didáctico. Anualmente el profesorado conocerá la cantidad presupuestada para el gasto de fotocopias, y periódicamente, en las revisiones del plan anual del Centro, se dará información de los gastos ocasionados hasta el momento en este apartado. Existe un listado de control del uso de reprografía para lo cual cada maestro/a debe anotar el número de fotocopias
que realiza diariamente, con el fin de llevar una estadística. A la finalización de cada trimestre, se dará información del total de copias realizadas por cada maestro/a, por parte de la secretaría del centro. TITULO V: DERECHOS Y DEBERES CAPITULO I.- DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO. Artículo 52.- DERECHOS: La participación democrática garantiza la pluralidad en la institución escolar. Los profesores/as pueden participar en el
gobierno democrático del Centro y colaborar en la organización y desarrollo de las actividades complementarias. 52.1. Participación de los profesores/as. Los cauces de participación del profesorado son: a) En el Consejo Escolar, a través de sus representantes. b) En el Claustro de Profesorado c) A través de los Equipos Docentes de Ciclo. d) A través de sus representantes en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. e) Tutorías. g) Grupos de Trabajo. El profesorado colaborará de forma directa o indirecta en el ejercicio de las competencias que desarrollen estos órganos y/o equipos. Los maestros/as del Colegio tendrán todos los derechos y deberes que se recogen en la legislación vigente. En concreto serán derechos de los maestros/as los siguientes: a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro. c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad. e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa. f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad,
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compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado. g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes. j) A la formación permanente para el ejercicio profesional. k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente. m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso. Artículo 53.- DEBERES DEL PROFESORADO: Combinar sus actividades docentes con las educativas de forma que ello sirva de apoyo y estímulo al alumnado para superar las posibles dificultades.
Todo profesor/a quedará comprometido al respeto de los derechos de los alumnos, padres y maestros, recogidos en el presente Reglamento y en el Decreto 328/ 2010 a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.
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m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. CAPÍTULO 2.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO En el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos y en el Decreto 85/1999, de 6 de abril se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos. Igualmente en el art. 2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se recogen algunos aspectos sobre los derechos y deberes del alumnado.
Artículo 54.- DERECHOS Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia que garanticen el ejercicio y el respeto de los derechos, así como el cumplimiento de los deberes, en los Centros docentes públicos y concertados, en relación con las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 2. Derechos y deberes del alumnado. 1. Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y deberes. Su ejercicio y cumplimiento se adecuará a la edad de los mismos y a las características de las enseñanzas que se encuentren cursando.
2. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes por el alumnado se realizará en el marco de los fines y principios que a la actividad educativa atribuye la normativa vigente. 3.- Todo el alumnado tiene y el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos Artículo 3. Garantías. La Consejería de Educación y Ciencia, el Consejo Escolar de los Centros y los restantes órganos de gobierno de los mismos, en el marco de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado y garantizarán su efectividad, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. DERECHOS: a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. b) Al estudio. c) A la orientación educativa y profesional. d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados. e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes. g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria,
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así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación. j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. l) A la protección contra toda agresión física o moral. m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad.
3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. 4º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras. 5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres. d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine. g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. h) Participar en la vida del centro. i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.
Artículo 55.- DEBERES a) El estudio, que se concreta en: 1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. 2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.
CAPÍTULO 3.- DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE. Artículo 56.- DERECHOS Además de los contemplados en la normativa vigente, son derechos del personal no docente los siguientes: 1 Ser respetados por todos los miembros de los sectores de la Comunidad Educativa.
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Ser oídos por los órganos competentes de cuantas sugerencias y quejas estimen oportunas. Ser informados por su representante de todos los acuerdos del Consejo Escolar que les afecten.
Artículo 57.- DEBERES: 1 2
Desarrollar eficazmente las tareas que se les encomiende, dentro de sus funciones. Participar en la labor formativa del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar.
CAPÍTULO 4.- PARTICIPACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS DE ALUMNO/AS. Artículo 58.- PARTICIPACIÓN A NIVEL DE CENTRO. a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos. c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas. f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro. g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. h) Conocer el Plan de Centro. i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.
j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas. k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto. m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro. n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. Artículo 59.- PARTICIPACIÓN A NIVEL DE AULA. Artículo 59. 1.- Delegadas/os de de padres de clase. El Decreto 328/2010, de 13 de julio, recoge en su art 22, la elección de delegada/o de padres y madres. Las familias del alumnado del centro, elegirán a un delegada/o de clase del grupo de padres y madres del grupo de su hijo/a.
Todos los padres y madres de dicho grupos pueden ser candidatos/as al puesto. Aquellos padres y madres que deseen presentar su candidatura, la realizarán por escrito y se la entregará al Tutor/a del grupo con anterioridad al día de la elección. La elección del delegada/o de clase se llevará a cabo mediante sufragio directo y secreto, por mayoría simple, en
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la primera Asamblea General de Padres y Madres que tendrá lugar en el mes de octubre. Los resultados de dicha votación serán recogidos en el acta de dicha Asamblea General. Artículo 59.2. Funciones de las delegadas/os de padres de clase
Ser el/la portavoz del resto de madres y padres de la clase. Actuar de intermediario en el comunicado de información entre el/la tutor/a y los padres y madres. Animar a colaborar al resto de madres y padres en las actividades complementarias y extraescolares que se lleven a cabo en el centro. Facilitar la implicación de las familias en la mejora de la convivencia escolar y mediar en la resolución pacífica de conflictos: a. Reuniones con las familias de su grupo donde se traten aspectos relacionados con la convivencia. b. Solicitar charlas, sobre el tema, de personas e instituciones. c. Acudir, si se solicita su presencia, a la Comisión de Convivencia del CEC, para aportar soluciones.
Artículo 59.3.- DERECHOS. Los padres/madres, en relación con la educación de sus hijos/as, tienen los siguientes derechos: • A que reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. • A la libre elección del centro. • A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
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A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. A participar en el control y gestión del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. Los padres/madres de alumnos/as podrán asociarse en los términos establecidos por la legislación vigente al respecto.
Artículo 59.4.- DEBERES. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde: • Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación • Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. • Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros. • Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro. • Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. • Recibir información de los tutores, profesores y directivos del colegio sobre la evolución académica y educativa de sus hijos, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. • Ser atendidos, en las horas fijadas para ello en el horario general del Centro, cuando deseen realizar cualquier consulta en relación con sus hijos/as. • A que sus hijos/ as reciban la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones en los términos establecidos en la legislación vigente al respecto. • A colaborar en la labor educativa ejercida sobre los alumnos, cuando sea requerida su participación.
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Los padres y madres de los alumnos/as estarán obligados a velar por la asistencia y puntualidad al Centro, siendo responsables de la justificación de las faltas de asistencias de sus hijos. Los padres/madres del alumnado de infantil no deberán traerlo antes de las 11 de la mañana, en caso de tener que llevarlos al médico u otro motivo justificado. Los padres y madres deberán inculcar a sus hijos el sentido de responsabilidad para conseguir un buen aprovechamiento del tiempo transcurrido en el Centro. Deberán facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos/as respecto al Centro: puntualidad, orden, actitud, aseo, etc. Distribuir y coordinar el tiempo libre y de ocio de sus hijos/as, especialmente en lo relativo a lecturas, juego, calle, televisión, etc. Estimular a sus hijos/as en el respeto a las normas de convivencia del Centro como elemento que contribuye a su formación. Deberán asistir a las reuniones a las que sean citados por sus tutores o por la dirección. Deberán no desautorizar ni menospreciar la acción de los maestro y mucho en menos en presencia de sus hijos/as. Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos sin causa justificada. Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos cuando éstos se encuentren afectados por alguna enfermedad de carácter contagioso. Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona autorizada a los alumnos de Educación Infantil y Educación Primaria que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada. Cumplimentando la correspondiente autorización de salida.
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Colaborar junto con el tutor/a en el desarrollo educativo de sus hijos e hijas. Aceptar el compromiso que adquieren con la Dirección del Centro dentro del programa de gratuidad de libros de texto, si no han renunciado por escrito a dicha gratuidad. Mantener en buenas condiciones de uso los libros de texto que han recibido, en caso contrario deben aceptar el reintegro económico que la comisión de gratuidad de libros de texto determine, dentro del Consejo Escolar. Informar a principio de curso o en cualquier momento del mismo, de los posibles problemas de salud de su hijo/a al tutor/a o maestro especialista. Los padres y madres comunicarán al Centro cualquier situación familiar (separaciones, divorcios…) que afecten a la relación del centro con la familia. El centro dispondrá un protocolo de actuación en casos de padres y madres separados o divorciados.
Artículo 60 .- Tutoría telemática. a) La tutoría se podrá realizar también por medios telemáticos, en cuyo caso el tutor/a responderá el mismo día o posterior que el fijado para la tutoría presencial. Para ello se utilizará el correo profesional que provisione la Consejería de Educación al profesorado y la dirección de los centros procurará los medios materiales necesarios para que se pueda llevar a cabo. b) Los tutores/ras deberán hacer uso del programa PASEN para facilitar información a las familias. Por una parte quedará constancia de las evaluaciones trimestrales oficiales, por otro se podrá informar de todas aquellas actividades o tareas evaluables a través de este sistema para que la familia tenga constancia de ellas. Dicha información podrá incluir otros aspectos tales como las faltas de asistencia, incumplimiento de normas de convivencia, etc.
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Artículo 61.- AMPAS
responsables de la actividad. Dar por escrito al CEC, del compromiso de hacer un buen uso de las instalaciones del centro, así como de la responsabilidad sobre el grupo de personas con quien se está llevando a cabo dicha actividad. Dar por escrito su compromiso de reparar cualquier daño ocasionado en las dependencias del centro o sobre el mobiliario y los materiales pertenecientes a cualquier miembro de la comunidad escolar.
En nuestro centro existe un AMPA, según lo regulado en el Decreto o 1533/1986, de 11 de julio, en el Título VII del Decreto 200/97 y Título VI del Decreto 201/97 Esta asociación podrá: Informar al CEC de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno. Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de El AMPA tendrá las finalidades que se establecen en sus su actividad propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las Recibir información del CEC sobre los temas tratados en el siguientes: mismo, así como recibir el orden del día de dicho CEC antes Asistir a las familias del alumnado en todo aquello que de su realización, con el objeto de poder elaborar concierna a la educación de sus hijos/as o menores bajo su propuestas. guarda o tutela. Elaborar informes para el CEC a iniciativa propia o a Colaborar en las actividades educativas del centro. petición de este. Promover la participación de las familias del alumnado en la Formular propuestas para la realización de actividades gestión del centro. complementarias. Colaborar en las actividades culturales complementarias y Conocer los resultados académicos globales y la valoración extraescolares. que de los mismos realice el CEC. Organizar actividades culturales y deportivas. Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos Promover el desarrollo de programas de educación familiar. curriculares de etapa y de sus modificaciones. Representar a las familias asociadas ante las instancias Recibir información sobre los libros de texto y los materiales educativas y otros organismos. didácticos adoptados por el centro. Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la Dada la importancia que la AMPA tiene en la marcha del comunidad educativa. centro, procuraremos fomentar una participación masiva de las Podrán utilizar las instalaciones del Centro en los siguientes familias del alumnado del centro. términos: Para fomentar esta participación, el Equipo Directivo del Informar al CEC, mediante un escrito, del tipo de centro colaborará en todas aquellas iniciativas, actividades, actividad que se va a llevar a cabo, así como las asesoramiento, etc. que le sean requeridas por parte de la dependencias que se utilizarían y el horario y los días AMPA. que se llevaría a cabo. Informar así mismo de la persona o personas
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TITULO VI: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I.- LIBROS DE TEXTO. Artículo 62.- LEGISLACIÓN Nuestro Centro respetará lo acordado en la Orden de 27 de Abril de 2005, por el que se regula el programa de libros de texto Para la elección de nuevos libros de texto, se atenderá a lo establecido en la normativa vigente. Siendo el Equipo Docente de Ciclo quien formule la propuesta al Equipo Directivo en el mes de mayo del correspondiente curso académico, para su inclusión en el Orden del día del Consejo Escolar y proceder a su aprobación, quedando constancia por escrito de dicho acuerdo en la acta de ciclo correspondiente. Todos los libros de texto serán registrados por el Centro e identificados con una etiqueta/ sello, donde aparecerá el nombre del Centro y del alumno o alumna que lo tenga durante cada curso escolar y en la vigencia legal de cuatro años de cada libro. Se establece la Comisión de Gratuidad de Libros de Texto del Consejo Escolar, que tiene las atribuciones establecidas en la Orden de 27 de Abril de 2005, Artículo 63 .- NORMAS DE UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN A) OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: 1.- Entregar en la librería el correspondiente cheque-libro, que sólo se emitirá una vez por la dirección del centro. 2.- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación.
3.- Hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros y reintegrar los mismos al Centro docente en la fecha que se determine por el Consejo Escolar. 4.-No se escribirá, marcará o rayará en los libros bajo ningún concepto. El alumno/a tiene la obligación de forrar con plástico transparente y conservarlo con cuidado durante todo el tiempo que lo tiene en régimen de préstamo. 5.- Antes de inscribirse en otro centro educativo, por motivos de traslado, debe cumplimentar el anexo de entrega y obtener el “Certificado de entrega por alumnos/as trasladados”. 6.- Reponer el material extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada. 7.- Cumplir el compromiso de reposición firmado, a la entrega del cheque-libro. En caso de no hacerlo podrá ser sancionado del siguiente modo: - No prestarle ningún nuevo material el curso siguiente - Irá la información en el expediente académico del escolar 8.- Los lotes de libros de texto para el siguiente curso escolar se adjudicarán al azar y mezclando los diversos lotes para compensar lotes que estén en mejor o peor estado. Artículo 64.- SANCIONES Los padres / madres o tutores legales de los alumnos y alumnas del CEIP “TUCCI” son responsables directos de los libros de texto entregados en depósito a sus hijos e hijas por el Centro. Del 10 al 15 de Junio cada alumno o alumna deberá entregar los libros depositados, que serán recogidos por los tutores/as y depositados en las aulas, así como las guías didácticas y demás recursos asociados a este material. Realizado el informe, antes de la finalización de las clases, por los profesores (tutores y especialistas) del estado de entrega de
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los libros, éste será entregado al Director /a del Centro que actuará de acuerdo a la normativa vigente. Caso de que a la entrega de los mismos estos se encontraran extraviados o deteriorados y sin posibilidad de utilización deberán reponer económicamente el importe de los mismos. En este caso se les notificará por escrito la incidencia y el importe a reintegrar. El plazo de reposición será no después del 28 de Junio del año en curso En caso de no respuesta, el alumno o alumna será sancionado con la anulación ayudas económicas por libros, material complementario o en su caso subvenciones en actividades extraescolares o complementarias, que le pudiesen corresponder en el curso escolar siguiente. Artículo 65.- Colaboración del profesorado en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. La Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, establece que se entiende por libro de texto “el material impreso, no fungible y autosuficiente, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa educativa vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate”. Asimismo, dispone que los libros de texto sean propiedad de la Administración educativa y permanezcan, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumnado haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos/as en años académicos sucesivos. Así, desde el centro y las familias educarán al alumnado en su obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado, para su uso por otro alumnado en cursos futuros.
Impulsar el uso compartido y la reutilización de los libros de texto contribuirá al fomento de la equidad y a poner de manifiesto entre el alumnado y las familias valores como la corresponsabilidad, la solidaridad y la conservación del material para su reutilización por otro alumnado y de atención y cuidado del bien colectivo como propio. Además, el cuidado de los materiales curriculares y su conservación para una reutilización posterior supone un ahorro económico para las familias y profundiza en la idea de desarrollo sostenible. Todo el alumnado de las enseñanzas de Educación Primaria de este Centro es beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, aunque las características de los libros de texto que se utilizan en el primer ciclo de educación primaria exigen un tratamiento diferenciado del Programa de Gratuidad, siendo necesaria su adquisición en todos los cursos escolares. En el caso del segundo y tercer ciclo, el CEIP llevará a cabo las siguientes actuaciones: El tutor/a preparará y entregará los libros de texto que hayan sido recogidos al finalizar el anterior curso escolar y guardado para su reutilización. El tutor/a se encargará durante los primeros días del curso de identificar los libros de texto nuevos adquiridos con estampillado y cumplimentar el citado sello con el nombre del alumno/a y curso escolar en todos los libros. Custodiará la ficha de estado de los libros entregados a cada alumno/a de su tutoría y cumplimentada por las familias. El tutor/a supervisará a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto por parte de sus alumnos/as y que hagan de este uso una ocasión para mejorar la educación en valores y actitudes solidarias, valoración de los libros de texto, materiales de estudio y lectura, respeto al medio ambiente y cuidado de los bienes de uso común. El tutor/a prestará especial atención a que los libros de texto sean devueltos por el alumnado al finalizar el curso, a fin de
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disponer con tiempo suficiente del fondo de lotes de libros para revisarlos y prepararlos para el curso siguiente. Una vez devueltos y antes del 30 de junio de cada año, el tutor/a revisará los libros de texto e informará al Equipo Directivo, para su traslado a la comisión permanente del consejo escolar, de aquellos libros que considera que no reúnen las condiciones necesarias para su uso y aquellos otros que sean necesarios para atender al alumnado repetidor en aquellas materias que lo necesiten, así como los que se hayan extraviado, siempre que no fuera por causas imputables al alumnado con el fin de adquirirlos para su reposición. El tutor/a pondrá gran cuidado cuando un alumno/a vaya a trasladarse a otro centro, en que entregue los libros de texto y comunicará al Equipo Directivo que la entrega se ha realizado correctamente. Así, la Dirección del Centro emitirá un certificado (Anexo IV de las Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto) en el que se informará al nuevo centro de la entrega y el estado de conservación de los libros. La Dirección del Centro procederá a la adquisición de los libros de texto para el alumnado de los cursos y materias de los que el centro no disponga de lotes suficientes para la atención del alumnado matriculado. La Dirección del centro se encargará de la adquisición para el alumnado con NEE beneficiario del Programa de Gratuidad, de libros de texto o materiales curriculares que pertenezcan a otros cursos o niveles educativos seleccionados por la maestra de PT. La Secretaría del Centro se encargará de la entrega de los Cheque-Libros a la finalización del curso escolar y siempre antes del 10 de septiembre a todo el alumnado beneficiario y conservará un registro de entrega generado a través de la aplicación informática Séneca.
Otras actuaciones se derivarán de la mala utilización por parte del alumnado que presente los libros muy deteriorados por su falta de cuidado, haciéndolos inservibles para la utilización por otro alumno/a. Cualquier demanda que se realice a las familias no podrá conllevar nunca la pérdida del derecho a la gratuidad de libros de texto que el alumnado de nuestra Comunidad Autónoma tiene reconocido en el Estatuto de Autonomía, salvo por renuncia voluntaria. En aquellos casos en que el tutor/a aprecie deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros de texto, informará a la Dirección del Centro que solicitará a los representantes legales del alumno/a la reposición del material mediante una notificación, según el modelo del Anexo II de estas Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación.
CAPITULO II.- PROYECTO EDUCATIVO El proyecto educativo constituye las señas de identidad del centro docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado. Tanto en la elaboración del proyecto educativo, como en su desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa. Artículo 66.- PUBLICACIÓN DEL MISMO
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Se dará la publicidad que establece la normativa, a través de los medios disponibles por el centro para el conocimiento de la Comunidad Educativa. EVALUACIONES GENERALES DE DIAGNOSTICO: Según establece la Administración Educativa de la Consejería de Educación, se establece la Evaluación general de diagnóstico que será aplicada a los alumnos /as de 4º curso de Educación primaria, que tendrá carácter formativo e interno. CAPITULO III.- ÓRGANOS EXTERNOS RELACIONES CON EL ENTORNO.
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Artículo 67.- Consejo Escolar Municipal. En este Centro se respetarán los acuerdos que en él se tomen y de los que seamos informados puntualmente, debiendo de asistir a las reuniones que se convoquen por parte de este órgano, siempre que proceda su presencia. Artículo 68.- Relaciones del Centro con el entorno. El Centro no es un organismo aislado sino incardinado en una comunidad, con la cual colaborará siempre en la medida de sus posibilidades con el Ayuntamiento, otros Centros de enseñanza, organizaciones culturales y cualquier otro estamento de la comunidad, tendrán siempre la máxima receptividad por parte del Centro, que participará en todas aquellas actividades que tengan relación con la educación y perfeccionamiento de su alumnado, y por su parte abrirá sus propias actividades a la ciudad en general, siempre que sea factible. En el plan de formación en valores del alumnado así como en el programa de actividades extraescolares y complementarias, se incluirá el conocimiento del entorno, por lo que siempre se
programarán visitas a las zonas de interés tanto industrial como cultural. Asimismo, las instituciones y asociaciones del entorno podrán utilizar las dependencias del Centro, cuando así lo requieran y no interfieran las actividades educativas propias del colegio. El Centro Educativo no puede vivir aislado y ajeno a la realidad concreta que le rodea. Debe haber una relación fluida y enriquecedora entre el Centro y la Comunidad. El Centro procurará aprovechar las competencias de los padres/madres de alumnos/as (profesionales, habilidades, recursos) para actividades curriculares y complementarias, incluso con presencia ocasional de los mismos en las aulas. Para las salidas y visitas al entorno más próximo será necesaria la autorización de los padres/madres, siempre que las mencionadas salidas estén aprobadas en el Plan Anual de Centro. También en las salidas que conlleven desplazamiento en autobús, siempre que las circunstancias del Centro lo permitan ese mismo día, el grupo de alumnos/as irá acompañado de sus tutores/as y de algún otro maestro/a especialista del Centro.
TITULO VII.- DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL ROF. Artículo 69.- OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Lo contenido en el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento será de aplicación y de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa del CEIP “TUCCI”. CAPITULO II.PUBLICIDAD CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN
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Artículo 70.- INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD EDUCATIVA
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El presente Reglamento se difundirá y dará a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa. Los alumnos y alumnas del centro serán informados, de manera exhaustiva y amplia, a través de los tutores de aquellos aspectos del mismo que sean de su interés. CAPITULO III.- MECANISMOS DE REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN Artículo 71.- PERIODICIDAD DE REVISIÓN.
En todo lo referente a lo dispuesto en el presente ROF, que indique la LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN, la LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA y DECRETO 328/2010 Nota el presente Reglamento de organización y funcionamiento ha sido revisado y aprobadas las modificaciones por el Consejo Escolar en el presente curso escolar 2010/11 ANEXO I.- PLAN DE CONVIVENCIA.
El presente Reglamento se someterá a revisiones periódicas por parte del Consejo Escolar para su actualización y modificación de aquellos aspectos sometidos a la variabilidad de la normativa y de la legislación en vigor, u otros aspectos susceptibles de cambio debido a las características y situación del Centro. Artículo 72.- MODIFICACIÓN El presente Reglamento podrá ser modificado, ampliado o revisado cuando lo soliciten una tercera parte de los miembros del Consejo Escolar. Así mismo, podrán solicitar modificaciones, ampliaciones el Claustro de Profesores. CAPITULO IV.- DISPOSICIONES FINALES: Artículo 73 .- ENTRADA EN VIGOR El presente Reglamento entró en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Escolar del Centro ( el día 29 de junio de 2011 ) ARTÍCULO 74 .- ADECUACIÓN NORMATIVA
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