PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS, ASOCIATIVAS, DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN EMPRESARIAL DE PEQUEÑOS/AS PRODUCTORE/AS DE UVA EN LOS DISTRITOS DE OCUCAJE, LOS AQUIJES Y PUEBLO NUEVO PROVINCIA Y REGIÓN ICA - PERÚ
CURSO DE GESTIÓN EMPRESARIAL
MÓDULO
Buenas Prácticas Agrícolas
Formalización de las Pequeñas Unidades Productivas
Curso de Gestión Empresarial MÓDULO: Formalización de las Pequeñas Unidades Productivas
ELABORACIÓN:
Centro de Investigación y Promoción Popular - CENDIPP José Gregorio Paredes 161 - Pueblo Libre Telef.: 261 26 88 e-mail: cendipp@mujer21.net
EDICIÓN:
Julio 2012
IMPRESIÓN:
Fénix Soluciones Gráficas y Digitales S.R.L. Telf. 447 5536
FORMALIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS
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PRESENTACIÓN
E
l Centro de Investigación y Promoción Popular (CENDIPP) y las Municipalidades de Ocucaje, Los Aquijes, y Pueblo Nuevo, Provincia de Ica, están ejecutando el Proyecto “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PRODUCTIVAS, ASOCIATIVAS, DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PEQUEÑOS/AS PRODUCTORES/AS DE UVA EN LOS DISTRITOS DE OCUCAJE, LOS AQUIJES Y PUEBLO NUEVO, PROVINCIA Y REGIÓN ICA PERÚ”, con el apoyo solidario del Gobierno de Navarra y la fundación PROCLADE YANAPAY de España. El Proyecto tiene como finalidad: promover y desarrollar las capacidades técnicas y gerenciales de microempresas productoras de uva, con énfasis en las de mujeres, en la perspectiva de promover el desarrollo económico local con equidad de género. Sus funciones están vinculadas al desarrollo de acciones de: 1) Calificación técnica: para elevar los conocimientos técnicos de los/as beneficiarios/as sobre el manejo de cultivo, de agua, de plagas y la calidad de los productos. 2) Capacitación en gestión empresarial: para elevar los conocimientos gerenciales de beneficiarios/as que conducen microempresas productoras de uva. 3) Asociatividad: para consolidar las asociaciones existentes o contribuir a fortalecer las que están en formación, vinculadas a la producción de la uva, con el objetivo de abaratar costos por compras a gran escala; y, poder articularse horizontal y verticalmente en procesos de subcontratación con medianas y grandes empresa. 4) Articulación: para fortalecer cadenas productivas orientadas hacia el mayor acceso de los/as pequeños/as productores/as de uva a nuevas y buenas oportunidades de negocio. 5) Asistencia Técnica: para elevar los niveles de calidad de la producción, de los procesos gerenciales, de los de asociatividad y articulación al mercado. 6) Información de Mercado: para garantizar que los/as pequeños/as productores/as accedan a buenas oportunidades de negocios. 7) Orientación crediticia: Coordinar para que los/as pequeños/as productores/as accedan a servicios financieros. Como hemos señalado previamente una de las acciones principales de la capacitación y asistencia técnica que aborda el proyecto está relacionado a la GESTIÓN EMPRESARIAL siendo uno de los grandes factores de éxito “LA FORMALIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS”.
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Para garantizar una adecuada comprensión de lo implican de todos los aspectos relacionados a este proceso así como la oportunidad en que se debe proceder al mismo, se ha elaborado este instrumento que servirá de apoyo en los momentos de capacitación, así como para orientar a los conductores y las conductoras de microempresas al momento que tomen la decisión de formalizarse.
FORMALIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS
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TEMA: 1
La Formalización de las pequeñas unidades productivas En el Perú, aproximadamente el 70 % de pequeñas unidades productivas o microempresas son informales. Esta situación les resta posibilidades de crecer y desarrollarse, en la medida que muchos clientes/as exigen la emisión de boletas y facturas por la compra de un producto o un servicio. Las empresas –cualquiera sea su tamaño– contribuyen al desarrollo del país siempre y cuando se conviertan en contribuyentes, esto gracias a la formalidad. En consecuencia, las empresas formales son aquellas que tienen mayores posibilidades de crecer y de ser contribuyentes responsables participando en el proceso de redistribución equitativa de recursos en nuestro país.
La oportunidad de la Formalización de la Microempresa Muchas microempresas son de sobrevivencia, es decir generan ingresos para el sustento familiar pero no tienen los niveles necesarios de sostenibilidad y, menos aún, de rentabilidad. La gran mayoría de ellas tienen procesos de ensayo - error - ensayo, lo que implica que realizan la actividad económica –consumen su capital– se desactivan y vuelven a desarrollar este mismo proceso repetidas veces. Por ello, se recomienda que el proceso de formalización se dé cuando se cumplan dos requisitos fundamentales: Lograr un nivel de sostenible de ventas importante (crecimiento). Tener una proyección de ventas optimista a largo plazo (incremento de clientes y exigencia de justificantes establecidos por la superintendencia de administración tributaria SUNAT (Facturas y Boletas). Hasta que estos dos requisitos no se cumplan, no es recomendable formalizarse, ya los costos de la misma son altos, lo que puede influir en el nivel de mortalidad de las microempresas.
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Los costos de la Fomalización Esto se va a ver con más profundidad más adelante en el Módulo. Lo que aquí interesa dejar claro es que tanto la informalidad como la formalidad tienen sus costos, por ejemplo: La Informalidad: Si se tiene un taller informal o clandestino de prendas de vestir, en cualquier momento puede ser clausurado por: ! La Municipalidad, porque no tiene licencia de funcionamiento, entre otros. ! La SUNAT, porque no está inscrito ante este organismo, no tiene los libros
exigidos de contabilidad, no emite los justificantes exigidos por la ley, no paga impuestos, entre otros. ! Defensa Civil, porque no reúne los requisitos exigidos para garantizar la
integridad física de los/as trabajadores/as y otras personas en casos de incendios, desastres naturales, etc. Además no puede acceder a determinados clientes como empresas del mismo tamaño o más grandes que puedan requerir de sus servicios para satisfacer pedidos de otros clientes y que le van a exigir la emisión de facturas para descontarlos como crédito fiscal. Este crédito implica que las empresas hagan un balance entre sus ingresos y egresos (debidamente justificados con facturas), pagando el Impuesto General a las Ventas sobre la diferencia entre ingresos y egresos, lo cual beneficia a las empresas formales ya que implica una reducción en el pago mensual del IGV. La Formalidad: Una empresa formal tiene una serie de costos como: ❖ Pago de Licencia Municipal, entre otros. ❖ Pago de servicios legales, notariales y de registros públicos por actos legales cuya
inscripción es obligatoria (cambio de representante legal, directorio, estatutos, entre otros). ❖ Pago de sueldos en planilla para el personal que tiene horario, funciones y la
exigencia de tener presencia permanentemente en el centro de trabajo. ❖ Pago de 2 sueldos de gratificaciones 1 en Fiestas Patrias y 1 en Navidad, CTS y
vacaciones por cada año laborado (explicar el régimen especial laboral). ❖ 50% de aporte al Sistema Integral de Salud por trabajador. SIS previa inscripción
ante el Ministerio de Trabajo como micro o pequeña empresa el otro 50% lo subsidia el estado. ❖ Pago mensual de los impuestos a la SUNAT, referidos a: ã Impuestos General a las Ventas (18% sobre el monto total de ventas,
descontando el crédito fiscal). Dicho porcentaje incluye el Impuesto de Promoción Municipal.
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! Impuestos a la renta, pago a cuenta en e l orden del 1.5% y 2% sobre el total de
sus ingresos. De acuerdo al régimen se le dará la opción en escoger dichos regímenes que son el RUS, RE y RG. v El pago de las retenciones del personal relacionados con: ! RECIBOS DE HONORARIOS – RENTA DE 4TA CATEGORÍA. Está relacionada
con trabajadores independientes, la retención del Impuesto es del 15% de acuerdo al monto percibido. ! Pensiones los/as trabajadores/as eligen si van al sistema público o privado de
pensiones. ! Pago Anual del Impuesto a la Renta, cuyo monto se establecerá una vez que la
SUNAT establezca de las disposiciones del caso. El pago será producto de calcular las disposiciones de cada año con los adelantos de pagos realizados. En caso de que la empresa hubiera pagado menos de lo que resulte de dicho cálculo procederá a pagar la diferencia. Caso contrario, si la empresa pagó más que el pago anual que resulte del referido cálculo, se procederá a descontar mensualmente de los pagos adelantados mensuales del próximo año, de acuerdo a las disposiciones que establezca la SUNAT.
TIPOS DE REGIMENES TRIBUTARIOS PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA RUS.- REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO Se encuentran comprendidas al nuevo RUS: ! Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país ! Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban
rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficio. Personas no comprendidas. ! Cuando en el transcurso de cada ejercicio sus ingresos brutos superen
S/.360,000 nuevos soles. ! Cuando realicen sus actividades en más de una unidad de explotación. ! Cuando el valor de sus activos fijos afectados a la actividad con excepción de
los predios y vehículos supere los S/.70,000 nuevos soles. ! Cuando en el transcurso de cada ejercicio sus adquisiciones superen los
S/.30,000 nuevos soles.
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DEL MISMO MODO NO PODRAN ACOGERSE A DICHO REGIMEN: u
Los que presten servicios de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2TM ( TONELADAS METRICAS )
u
Los que presten servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
u
Los que efectúen, tramiten algunas operaciones de régimen aduanero.
u
Los que organicen cualquier tipo de espectáculo público.
u
Los Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores bolsa, agentes de aduanas y los intermediarios de seguros.
u
Los titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
u
Los titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.
u
Realicen venta de inmuebles.
u
Los que desarrollen actividades de comercialización de combustibles
u
Los que entreguen bienes en consignación.
u
Los que realicen operaciones afectas al impuesto a la venta de arroz pilado.
TABLA DE PAGO CATEGORÍA
INGRESOS/ADQUIS.
CUOTA MENSUAL
1 2 3 4 5
S/. 5,000.00 S/. 8,000.00 S/. 13,000.00 S/. 20,000.00 S/. 30,000.00
S/. 20.00 S/. 50.00 S/. 200.00 S/. 400.00 S/. 600.00
RER.- REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Podrán acogerse a dicho régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país. No pueden acogerse a este régimen: ! Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos
netos superen los S/ 525,000 nuevos soles. ! Cuando el valor de sus activos fijos afectados a la actividad, con excepción de
los predios y vehículos, supere los S/ 126,000 nuevos soles. ! Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus
adquisiciones afectadas a la actividad supere los S/ 525,000 nuevos soles
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! Cuando desarrollen actividades generadores de renta de tercera categoría con
personal afectado a la actividad mayor a 10 personas. DEL MISMO MODO NO PODRÁN ACOGERSE A DICHO REGIMEN: ! Los que presten servicios de transporte de carga de mercancías siempre que
sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2TM ( TONELADAS METRICAS ) ! Los que realicen actividades que sean calificadas como contratos de
construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas. ! Los que efectúen, tramiten algunas operaciones de régimen aduanero. ! Los que organicen cualquier tipo de espectáculo público. ! Los Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes de
corredores de bolsa, agentes de aduanas y los intermediarios de seguros. ! Los titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar. ! Los titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad. ! Realicen venta de inmuebles. ! Los que desarrollen actividades de comercialización de combustibles. ! Los que entreguen bienes en consignación. ! Los que realicen actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme - CIIU Actividades de Médicos y Odontólogos Actividades de Veterinaria. Actividades Jurídicas. Actividades de Contabilidad. Actividades de Arquitectura e Ingeniería. Actividades de Informática y conexas Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestión. CUOTA APLICABLE Tratándose de la cuota aplicable a los contribuyentes que se acojan a este régimen, se deberá considerar que la misma es del 1.5% de sus ingresos netos mensuales.
OTROS Como se puede apreciar tanto la formalidad como la informalidad tienen sus costos, ya que la intervención de entidades públicas en negocios clandestinos puede producir también el decomiso de su mercadería ya que muchas veces se compra sin facturas o boleta y se vende de la misma manera. Por ello, la recomendación de formalizarse en un momento oportuno, ya que esta también puede ser un factor de mortalidad de la empresa.
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TEMA: 2
Proceso para formalizar la Microempresa
Las microempresas pueden formalizarse: ! Como persona jurídica, la que deberá inscribirse en registros públicos,
adoptando una de las formas legales que más nos convenga al desarrollo del negocio y a las aspiraciones de sus socios/as. Una vez obtenida la personería jurídica tiene que inscribirse en: ! El registro de la PYMES ante el Ministerio de Trabajo vía declaración a través de
su página web www.mintra.gob.pe ! El Registro Único de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de
Administración tributaria SUNAT, para contar con su RUC, PDT Y CLAVE SOL y contar con la autorización de impresión para sus facturas y boletas . Los Contribuyentes con RUC deben hacer una declaración mensual a la SUNAT y proceder al pago inmediato de los impuestos y retenciones antes mencionadas, según la fecha que corresponda de acuerdo al último dígito de su número de RUC. Es importante tener en cuenta que la declaración mensual debe hacerse obligatoriamente haya o no movimiento o ingresos y egresos, ya que su omisión implica una multa alta y de ser moroso/a en su pago, está sujeta a intereses moratorios. Si no se cuenta con el dinero para pagar los impuestos están obligados a presentar la declaración y en el casillero monto a pagar poner cero. Esto evita la multa por falta de declaración mensual. El pago puede hacerse posteriormente para lo cual deben calcularse los intereses moratorios correspondientes. (1.2% capitalizados). La Municipalidad Distrital, para tramitar licencia de funcionamiento, entre otros. Como persona natural, es decir a título individual, no requiere la inscripción en registros públicos, es decir no es una persona jurídica, debe inscribirse en: El Régimen Único Simplificado RUS de la Superintendencia de Administración Tributaria, que le permitirá contar con su número de RUC y deberá pagar en la fecha que establezca la SUNAT de acuerdo a su último dígito de su RUC. En este régimen solo pueden inscribirse personas naturales cuyos ingresos no superen los S/.30,000 mensuales; y, sólo tienen autorización para emitir boletas de pago. Estos contribuyentes al tener RUC también tienen que hacer una declaración mensual a la SUNAT y proceder al pago inmediato según la fecha que corresponda de acuerdo al último dígito de su número de RUC. Los Contribuyentes inscritos en el RUS pagan una tarifa plana de S/.20.00. es decir, así vendan S/.1.00 o S/. 5,000.00.
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LA FORMALIZACIÓN DE LA EMPRESA COMO PERSONA JURÍDICA.
Si bien en nuestro país existe una diversidad de formas empresariales que se pueden adoptar, como por ejemplo: ❖ La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) ❖ Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) ❖ Sociedades Anónimas, que a su vez pueden ser de dos tipos: ! Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) ! Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)
La ventaja de constituir la empresa como persona jurídica es que ésta responde por deudas y obligaciones que haya contraído, mientras que si hace como persona natural el titular o dueño/a responderá con el patrimonio que obtenga su empresa y si no alcanza con su patrimonio personal.
¿CÓMO CONSTITUIR LA EMPRESA COMO PERSONA JURÍDICA? 1) Las personas interesadas en constituir una empresa deben reunirse y establecer todos los aspectos medulares de la misma a efectos de partir de una comunidad de objetivos y el establecimiento de reglas claras que permitan que el negocio se desarrolle. Esto amerita evaluar una serie de fortalezas y debilidades del grupo. Las primeras tienen que ver con: capacidades, experiencia, capital, infraestructura, maquinaria, cartera de clientes, entre otros; y, las debilidades con todos aquellos aspectos negativos que pueden poner en riesgo el proyecto empresarial común. Especial atención debe darse a la evaluación de enfoques y actitudes de los/as socios/as sobre todo a aquellas que están vinculadas al trabajo en equipo, ya que una empresa grupal implica precisamente eso: saber trabajar en equipo, delegando a quien asume la conducción de la empresa la facultad de dirigirlos/as y representarlos/as. Asimismo, es importante evaluar al líder o a la lideresa ya que si bien se requiere una serie de aptitudes y actitudes de liderazgo empresarial, también es importante qué este/a sea una persona que sabe delegar en los/as otros/as y actúa democráticamente en la conducción de la empresa.
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2) Una vez realizada la evaluación que se propone, el grupo decide qué denominación o nombre le va dar a su empresa, así como el tipo de empresa que va a conformar. Por ello, es importante que para este momento se haya contratado la asesoría de un abogado/a. Esto con el objetivo de proceder a la legalización de los libros societarios. Es decir, cada empresa tiene este tipo de libros en los que se registran las actas del Directorio. Estos libros son de suma importancia porque son requeridos por la Oficina de Registros Públicos, al momento que se inscriban actos jurídicos obligatorios, como el cambio del representante legal, elecciones del Directorio, modificación del estatuto, modificación del capital social, accionariado, entre otros. Para contar con la minuta es necesario tener los libros legalizados ante Notario Público. 3) Hay que elaborar la minuta de constitución, para cuyo efecto se va a necesitar los servicios de un/a abogado/a que asesore este proceso, aunque este servicio puede ser brindado también por la Notaría Pública. La minuta de constitución es un documento que contiene: Acta de Constitución de la empresa, en la que se acuerda la denominación o nombre, objeto social, tipo de empresa, monto de capital social que es puesto por cada uno/a de los /as socios/as de la empresa, estatuto de la misma, documento de relevante importancia ya que regirá su forma de funcionamiento, las atribuciones de cada órgano, la representación legal, la forma de incorporación de nuevos/as socios/as, la forma en que se incrementará el capital social, entre otros de similar importancia. 4) Luego de aprobada la minuta, la Notaría Pública en función de la minuta elabora la Escritura Pública, la que debe ser suscrita por los socios y las socias de la empresa o aquellos/as que por delegación expresa del estatuto y del Directorio de la empresa sean facultados /as para suscribirla. 5) La Notaría Pública eleva o presenta a la OFICINA DE REGISTROS PÚBLICOS para que este organismo emita el Testimonio de Constitución que es una especie de título que establece la propiedad de la empresa de parte de los/as socios/as, y obviamente, genera las responsabilidades que estos/as asumen con relación a todos los actos de la empresa. Cabe señalar que el o la representante legal es la persona que asume la mayor responsabilidad sobre todo en juicios que tengan que enfrentar la empresa hasta el momento en que las autoridades correspondientes –luego de realizar las investigaciones del caso– delimiten las responsabilidades que asume cada socio/a y/o trabajador/a de la empresa. 6) Luego de obtenida la personería jurídica, como ya hemos señalado antes, se procede a: ! La inscripción en la SUNAT para obtener su RUC y la autorización de impresión
para proceder a la impresión de facturas y boletas.
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! La tramitación de la autorización o permiso del Ministerio correspondiente y
Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad correspondiente. ! Tramitar la autorización del Libro de Planillas de la Empresa. ! Inscribir a la empresa en el Seguro Social. ! Legalizar los libros contables ante Notario Público,
¿CUANTO CUESTA CONSTITUIR UNA PERSONA JURÍDICA? Los precios que aquí se consignan son aproximados, porque va a depender de la Notaría Pública que se haga cargo del trámite, por ello, antes de proceder a contratar los servicios notariales, es necesario averiguar precios ya que estos no son iguales. ! Costo de la Minuta
S/. 200.00
! Costo de la Escritura Pública
S/. 230.00
! Costo de la Inscripción en Registros Públicos
De acuerdo al capital
! Inscripción en el RUC
Gratuito
! Inscripción en ESSALUD
Gratuito
! Solicitud de permiso en Ministerios
Gratuito
! Licencia Municipal
Temporal (1 año) Definitiva ! Legalización Notarial de Libros de 100 hojas
S/. 60.00 S/. 50.00
CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA COMO PERSONA NATURAL Estas necesariamente son unipersonales, es decir constituidas por una sola persona. Estas tienen tres opciones en la SUNAT: ! Inscribirse en el Régimen Especial ! Inscribirse en el Simplificado ! Inscribirse en el Régimen General.
Se recomienda que esta sea la estrategia para iniciar el proceso de formalización de las microempresas
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¿CÓMO CONSTITUIR UNA EMPRESA COMO PERSONA NATURAL? La persona que va a constituir su empresa natural debe tramitar lo siguiente: 1. El Registro Único del Contribuyente (RUC) en la SUNAT, lo que implica acogerse al régimen general o el régimen simplificado y la solicitud para emitir boletas, facturas y tickets. 2.Inscribir a los/as trabajadores/as en ESSALUD, esto se realiza al momento de la declaración y pago mensual en el PDT. 3.Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el respectivo ministerio de acuerdo a la actividad de la empresa. 4.Tramitar la autorización del libro de planillas ante el Ministerio de Trabajo. 5.Tramitar la licencia municipal de funcionamiento. 6.Legalizar los libros contables ante notario público.
¿CUANTO CUESTA CONSTITUIR UNA EMPRESA COMO PERSONA NATURAL? Obviamente los costos son menos y menores: ! RUC
Gratuito
! Solicitud de permiso al ministerio correspondiente
Gratuito
! Licencia Municipal ! Definitiva
S/.60.00
! Legalización de libros de contabilidad, por 100 hojas
S/.50.00
En ambos casos, la empresa se formaliza y al hacerlo se comprometen a ser contribuyentes, lo que implica contar - como ya se ha mencionado antes - con un/a contador/a que lleve los libros y la documentación justificatoria y elabore cada mes el PDT para que la empresa cumpla con pagar sus impuestos de acuerdo al régimen al cual se acogió.
La decisión de formalizarse es muy importante. No olvide que al momento de lograr su formalización sea como persona jurídica o natural está obligado/a a cumplir mensual y anualmente con declaraciones ante la SUNAT, es decir a ser un/a contribuyente respetuoso/a de las disposiciones vigentes y a cumplir sus obligaciones como contribuyente.
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Orientación y asesoría Elaboración de la Minuta Firma del Abogado Trámite gratuito y personal
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N O TA R I A Escritura Pública Tarifa Notarial reducida Convenio Colegio de Notarios
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SUNARP - Registros Públicos Inscripción en el Registro Mercantil
RUC, Comprobantes de Pago ESALUD
MINISTERIOS Permiso, Autorización o Registro Especial
MTPE Autorización Libro de Planillas
MUNICIPALIDAD Licencia Municipal de Funcionamiento
NOTARIA Legalización de Libros
PERSONA NATURAL
PERSONA
JURÍDICA
IDEA DE NEGOCIO
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